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¿En qué se accidentan los autónomos?

En el siguiente artículo, María Bas, Técnico en Prevención de PREVENCILAN, analiza estadísticas europeas sobre la siniestralidad del sector del año 2010 para los autónomos. En este sentido, recordamos que GUITRANS editó en 2012 un folleto «Tu conducta, tu riesgo», con el que se pretende concienciar de los principales riesgos a los que los transportistas autónomos se ven expuestos cada día, y las medidas que se pueden adoptar para evitarlos y controlarlos. Artículo.
 

Mariano Rajoy presenta el Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor

MEDIDASApoyos fiscales al crecimiento empresarial

Aplicación del IVA de caja para PYMES
Fomento de la reinversión en la actividad económica de los beneficios

Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial

Apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora

Apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora

Tributación reducida de sociedades de nueva creación y autónomos durante los dos primeros ejercicios de actividad

Canalización de recursos a la actividad emprendedora

Fomento del autoempleo en régimen de autónomos
Apoyo a la financiación por 45.000 millones de euros

Apoyo a la financiación bancaria en 32.000 millones de euros

Sistemas públicos de avales y garantías para la financiación bancaria que permitirán movilizar 1.720 millones de euros

Impulso de la desintermediación bancaria y al capital riesgo , movilizando fondos por 2.176 millones de euros.

Facilitación del acceso a los mercados de capitales para movilizar 3.300 millones de euros

Fondo de Titulización de préstamos a PYMES
Ampliación del Plan de Pago a Proveedores

Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Estímulo a la actividad emprendedora

Fomento de la cultura y la iniciativa emprendedora en los diferentes niveles educativos
Tarifa plana de 50? en la cotización a la Seguridad Social
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
Ampliación de las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora

Estímulo a la actividad emprendedora

    Facilitación de la creación de empresas
    Facilitación de la segunda oportunidad empresarial
    Agilización de trámites para la creación de empresas

Empleabilidad

    Mejora de la empleabilidad de los jóvenes
    Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%
    Mejora de la intermediación laboral.

Competitividad

Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
Medidas de reducción y simplificación de cargas administrativas
Reforma en profundidad de diferentes sectores económicos estratégicos, entre ellos el transporte y la logística
Rehabilitación, regeneración y renovación urbana

Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor.

A partir del 4 de marzo no se podrán pagar las multas en metálico en la Jefatura Provincial de Tráfico de Gipuzkoa

Asturias fue la primera comunidad en poner en marcha -en octubre de 2011- un proyecto piloto al que, a partir del próximo 4 de marzo, se sumarán el resto de Jefaturas Provinciales de Tráfico. Desde esa fecha, las multas dejarán de poderse pagar en metálico en las dependencias de Tráfico, donde solo se admitirá el pago con tarjeta, de crédito o débito. Las sanciones podrán seguir siendo abonadas a través de Internet, mediante teléfono -llamando al 060-, en las sucursales del Banco Santander y en las oficinas de Correos.

Aprobados los nuevos modelos 581 y 582 de autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos

Estarán obligados a presentar el modelo 581 en lo primeros veinticinco
días naturales siguientes a aquél en que finaliza el mes en que se han
producido los devengos, vía Internet a través de la web de
 Gipuzkoataria , y el pago se realizará mediante domiciliación bancaria.
El modelo 582 se deberá presentar en los primeros veinticinco días
naturales a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido
los devengos.

Acuerdo entre los gobiernos español y marroquí que flexibiliza los requisitos para el transporte de mercancías entre ambos países

Por lo que se refiere al último supuesto contemplado en este artículo 13, la Administración española y la Administración marroquí convenieron que, en su aplicación, será necesario que el contrato de cooperación contenga obligatoriamente las siguientes menciones:

Datos de las partes contratantes: razón social, dirección, nombre y apellidos del representante legal, teléfono o dirección de correo electrónico de contacto – Références des parties contractantes (raison sociale, adresse, nom et prénom du représentant légal, téléphone ou adresse e-mail de contact). 
Objeto del contrato (la tracción de remolques) – La traction des remorques susvisées.
La responsabilidad de las partes contratantes – Responsabilités des parties contractantes.
Resolución de litigios – Règlement des litiges.
Duración del contrato – Durée de validité du contrat.
Fecha y firma de las partes contratantes – Date et signature des parties contractantes.
Los contratos deberán ser validados por las dos Administraciones. En el caso de la Administración española, la validación consistirá en estampar un sello que indique Visto y registrado acompañado de la fecha y firma del servicio competente. En el caso de la Administración marroquí, sólo los transportistas capacitados para el transporte internacional de mercancías por carretera podrán concluir contratos de cooperación con socios españoles. Si el socio español no es propietario de los remolques, éstos se acompañaran del contrato de alquiler correspondiente.
Asimismo las dos Administraciones acuerdan la documentación que obligatoriamente
debe ir a bordo de los vehículos de transporte de mercancías por carretera:

Autorización bilateral para los transportes no liberalizados (el art. 13 del nuevo Acuerdo enumera los transportes exentos de autorización de transporte).
Permiso de conducir.
Permiso de circulación.
ITV al día.
Seguro internacional.
Para los transportes de mercancías con varios cargadores, el vehículo deberá estar provisto, por cada cargador, de un documento que justifique la relación contractual con el transportista (carta de porte CMR, orden de pedido o documento equivalente). En caso de que, para un cargador, hubiera varios puntos de carga y/o descarga, este documento deberá acreditar tales extremos. 
Disco del tacógrafo a partir de la entrada en el territorio de la otra Parte Contratante.
Disco del tacógrafo correspondiente a la jornada que precede a la fecha de entrada en el territorio de la otra Parte Contratante y que justifique los tiempos de descanso diario; si el disco no se presenta, el conductor deberá hacer un descanso obligatorio de 9 horas antes de retomar la conducción.
Por último, por lo que se refiere al transporte de vehículos accidentados o averiados (art. 13 del nuevo Acuerdo), se acuerda que en caso de avería en el territorio de la otra parte contratante, el transportista afectado podrá enviar un vehículo de remplazo que continúe el viaje programado. El desplazamiento en vacío hasta el lugar de la avería no estará sujeto a autorización si bien el vehículo de remplazo deberá estar provisto de la documentación que acredite la avería. Para continuar el viaje programado el vehículo de remplazo utilizará la autorización del vehículo averiado.Por su parte, el art. 3 del Protocolo de aplicación del nuevo Acuerdo establece que: La matrícula del vehículo de motor determina la nacionalidad del transportista. Los
transportistas solo pueden utilizar vehículos de motor matriculados en su propio Estado
de residencia, ya sea en plena propiedad, en leasing o en alquiler sin conductor. No se
autoriza el alquiler transfronterizo para efectuar un transporte ni por cuenta ajena ni
por cuenta propia. Por el contrario, en el caso de un vehículo articulado, podrán
utilizarse remolques y semirremolques aunque estén matriculados en un tercer país.
Finalmente, las Administraciones de ambas Partes Contratantes acuerdan precisar el
régimen de autorizaciones, delimitando lo que permite realizar una autorización
bilateral. Al amparo de una autorización bilateral, el transportista podrá realizar en el
territorio de la otra Parte contratante:

Dos operaciones de carga, o
Dos operaciones de descarga, o
Una operaciones de carga y/o descarga.

Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo
2.2 del nuevo Acuerdo que prohíbe expresamente el cabotaje al establecer que los
transportistas de una de las dos Partes Contratantes no podrán realizar transportes
entre dos puntos situados en el territorio de la otra Parte Contratante.

Protocolo.Acuerdo.

Determinada la forma y plazos de presentación de las ayudas del programa PREPARA

BENEFICIARIOSDesempleados por extinción de su relación laboral, inscritos como demandantes de empleo, que agoten la prestación por desempleo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo, o que hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2013 y el día 15 de agosto de 2013, ambos inclusive, y que, además cumplan en el momento de la solicitud alguna de las condiciones siguientes:

Ser parado de larga duración, esto es, llevar inscritos como demandantes de empleo, al menos 12 de los últimos 18 meses.
Tener responsabilidades familiares, es decir, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (483, 97 euros/mes en 2013).
Cuando el cónyuge, hijos o menores acogidos, tengan rentas de cualquier naturaleza superiores a 483,97 euros/mes no tendrán la consideración de estar a cargo.
Que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extras (483, 97 euros/mes en 2013).
Se tendrá en cuenta que, aunque éste no las alcance, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados en grado igual o superior al 33 %, o menores acogidos, sólo se entenderá cumplido este requisito cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere aquella cantidad. Se computarán, asimismo. como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.
Por último, además de que solo se podrá ser beneficiario del programa una vez durante la vigencia del mismo, no podrán acogerse ni aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, entre las que se encuentran las de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, ni los que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa PRODI, ni hubieran sido o pudieran ser beneficiarios del programa PREPARA en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
OBLIGACIONESAdemás de fijar el cumplimiento de las que con carácter general se especifican en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo único.8 del Real Decreto-ley 23/2012, se especifican las siguientes:

Mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión (por maternidad/paternidad o por asistencia a acciones formativas), durante todo el período en el que perciban la ayuda.
Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, así como las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los SPE en el ámbito de sus respectivas competencias, Servicios que podrán exigir la acreditación de esta obligación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
Aceptar las ofertas de empleo adecuadas (art. 231.3 LGSS) ofrecidas por los SPE o por las agencias de colocación.
Aportar la información y documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a la ayuda económica de acompañamiento y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.
Comunicar al SPEE cualquier circunstancia por la que hayan dejado de reunir los requisitos de acceso al programa, así como la percepción de rentas (art. único.6 RDL 23/2012), de cualquier naturaleza, que modificaran el importe de las percibidas en el momento en que solicitó la ayuda.
Realizar, en el plazo previsto para solicitar su inclusión en el programa (2 meses), acciones de búsqueda activa de empleo durante un período mínimo de 30 días, debiendo acreditar haber realizado, al menos, 3 acciones de búsqueda activa de empleo. A estos efectos cada una de las actuaciones siguientes, tanto realizadas directamente por el interesado como propuestas por el SPE competente, será considerada una acción de búsqueda activa de empleo:

Trabajo por cuenta propia o ajena, envío o presentación de currículum, al menos, en 3 empresas distintas, realización de, al menos, una entrevista de trabajo, inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada, inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los SPE, presentación a ofertas de trabajo de los SPE, cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los SPE y específicamente en acciones formativas o acciones de información y gestiones de autoempleo y emprendimiento.
La acreditación de las realizaciones de la búsqueda de empleo presentadas fuera del plazo de 2 meses supondrá la denegación de la ayuda.CUANTÍAEl importe de la ayuda económica de acompañamiento, que se extenderá hasta un máximo de 6 meses, ascenderá al:

75 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual (400 euros/mes en 2013).
85 % del IPREM mensual si en el momento de la solicitud el beneficiario tiene a cargo, al menos, a 3 miembros de la unidad familiar (452,63 euros/mes en 2013).

A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados en grado igual o superior al 33 % o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del SMI en cómputo mensual excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias (recuérdese, 483, 97 euros/mes en 2013).

Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tengan derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CCAA y las entidades locales, la ayuda económica prevista sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75% del SMI (de nuevo, 483, 97 euros/mes en 2013). En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda el importe que exceda de dicha cantidad.COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDADEstas ayudas:

Serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo establecidas en su normativa reguladora, las cuales no serán computables como renta a los efectos de la obtención de las ayudas del PREPARA.
Serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con las prestaciones sociales de carácter económico que resulten igualmente incompatibles con el trabajo.FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUDLa solicitud, cuyo modelo se recoge en el Anexo I de la Resolución, incluirá la declaración responsable de la persona solicitante respecto a la acreditación: (1) del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, (2) de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y (3) del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como la autorización al SPEE para la verificación y cotejo de cualquier dato de carácter personal, laboral o económico, necesario para la concesión o el mantenimiento de la percepción de la ayuda.Se presentará, dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del SPEE, en la Oficina de Prestaciones correspondiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

El plazo máximo de que se dispone para su presentación es de 2 meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio por desempleo, debiéndose tener en cuenta que si se presenta fuera de este plazo, se denegará.Una vez solicitada la ayuda y verificado por el SPEE el cumplimiento de los requisitos, éste incluirá esta información en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo -SISPE- y lo comunicará a los SPE de las CCAA, para que éstos últimos, en el plazo máximo de 30 días, procedan a la aprobación e inicien el itinerario individualizado y personalizado de inserción, debiendo quedar recogidas en el SISPE las restantes acciones o servicios asociados al itinerario personalizado de inserción en el plazo máximo de 30 días naturales desde su inicio.

Recuérdese, asimismo, que ?como ya se apuntó al abordar las obligaciones del solicitante- dentro del plazo de 2 meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio se deberá realizar durante un periodo mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, acreditándose su realización ante el SPEE, dentro del referido plazo de 2 meses.DOCUMENTACIÓN REQUERIDASe aportará, sin perjuicio de que el SPEE pueda requerir otra, la siguiente documentación que, en original o fotocopia compulsada, deberá acompañar a la solicitud:

Declaración del solicitante sobre las personas que conviven con él y que forman parte de la unidad familiar, acreditando dicha condición con el certificado del registro civil, o en su defecto, el certificado del padrón histórico y colectivo.
Justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante como, en su caso, los padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 % o menores acogidos, que convivan con él.
Para los casos de solicitantes víctimas de violencia de género o doméstica, no deberá aportarse justificación de los ingresos obtenidos por el cónyuge o hijo agresor.
En los supuestos de separación matrimonial o divorcio no será necesario presentar documentación relativa a los ingresos, aportándose la sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria.
Certificado emitido por la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante donde se haga constar la percepción o no de salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social por el solicitante, o por otros miembros de la unidad familiar, y, en su caso, su cuantía. Esta documentación procederá en los casos en que la Comunidad Autónoma o entidad local no haya inscrito las referidas ayudas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, y mientras esto se lleve a cabo.
PAGOEl abono de la ayuda se hará desde la fecha de inclusión efectiva en el programa, esto es, desde la fecha de solicitud de la ayuda (siempre que se cumplan los requisitos), mediante el sistema de nóminas mensuales por meses vencidos, de 30 días, prorrateándose las cantidades en caso de existir períodos inferiores al mes. El pago se efectuará al beneficiario a través de transferencia bancaria.

La primera nómina de este programa se comenzará a elaborar el día 5 de abril de 2013.

A partir de la fecha de inicio del primer servicio asociado al itinerario individualizado y personalizado de inserción se descontarán las cantidades que correspondan por los días:

Que no exista participación del beneficiario en alguno de los servicios incluidos en el itinerario.
De actividad laboral de la persona beneficiaria, así como durante los días de prestación económica por incapacidad temporal a la que pudiera acceder a partir del cese en dicha colocación.
Que no se mantenga la inscripción como demandante de empleo por causa de colocación del beneficiario. En estos casos los beneficiarios percibirán de nuevo la ayuda desde el momento en que se inscriban como demandantes de empleo, siempre que cumplan con los requisitos y se encuentren dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud (plazo máximo de duración de la ayuda).

Modificada la estructura organizativa territorial de la Agencia Tributaria

A continuación reseñamos las principales medidas adoptadas:En relación con las Delegaciones, se suprimen las doce Delegaciones de la Agencia Tributaria existentes en las provincias donde tienen su sede las correspondientes Delegaciones Especiales, en las cuales pasa a quedar integrada la estructura orgánica de aquellas, en concreto, quedan suprimidas las Delegaciones de la Agencia de Sevilla, Zaragoza, Oviedo, Las Palmas de Gran Canaria, Toledo, Valladolid, Barcelona, Badajoz, A Coruña, Murcia, Bizkaia y Valencia.En relación con las Administraciones, para optimizar los recursos existentes, se continúa con el proceso de especialización de las funciones de control, y se avanza en el proceso de reordenación y concentración de las Administraciones situadas en un mismo término municipal. Como parte de dicho proceso de reordenación:Se crean las siguientes Administraciones de la Agencia:

 Administración de Albareda, en la Delegación Especial de Aragón.
 Administración de A Coruña, en la Delegación Especial de Galicia.
Administración de Fermín Caballero en la Delegación Especial de Madrid.
Administración de Blasco Ibáñez en la Delegación Especial de Valencia.
Se suprimen las siguientes Administraciones de la Agencia:

Administración de Macarena, que se integra en la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Administración de Córdoba-Este que se integra en la Delegación de Córdoba.
Administración de Delicias, cuyas funciones son asumidas por Administración de Albareda.
Administración de Sants-Les Corts, cuyas funciones son asumidas por las Administraciones de Colom y Via Augusta.
Administración de Sant Andreu, cuyas funciones son asumidas por las Administraciones de Horta y Poble Nou.
Administración de Hortaleza-Barajas y Administración de Fuencarral, cuyas funciones son asumidas por la Administración de Fermín Caballero.
Administración de Valencia- Grao y Valencia-Norte, cuyas funciones son asumidas por la Administración de Blasco Ibáñez.
Por último, la regulación del ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se contiene, a partir de esta norma que estamos comentando, en la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), derogando para ello su regulación anterior contenida en la Resolución de de 21 de marzo de 2006.
Las modificaciones en la estructura organizativa de la Agencia Tributaria, que acabamos de señalar, entran en vigor el día 25 de febrero de 2013, salvo en lo referente a la supresión de las Administraciones de Valencia-Norte y Valencia-Grao y a la creación de la Administración de Blasco Ibáñez, cuya entrada en vigor será el 15 de julio de 2013.

Alcoholímetros en Francia: El Consejo Nacional de Seguridad Vial recomienda su uso pero confirma que no se sancionará por no llevarlos

El Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSR, Armand Jung, se pronunció ayer y ha confirmado lo ya anunciado por el Ministro de Interior francés, Manuel Valls, anuncio sobre el que ya se dio cuenta en el boletín de noticias Nº 941, del pasado 25 de enero. No hay ni obligación de portarlos, ni habrá sanción por no llevarlos. Este órgano, que no se reunía desde 2007, recomienda no obstante llevarlos.

Fomento presenta ante el sector la Unidad Logística que persigue coordinar todas las actuaciones que se realicen en materia de logística en el ámbito nacional

Catalá, por su parte, ha avanzado que nueva estrategia logística abordará actuaciones en materia de marco
normativo; operación y gestión de servicios logísticos y de transporte; y
nodos e infraestructuras logísticas. En este sentido, ha adelantado que se va a trabajar en alcanzar un sistema interconectado, viable y sostenible en consonancia con el resto de países europeos y se apoyará la inversión en infraestructuras que contribuyan al crecimiento económico, la creación de empleo y el impulso empresarial, en línea con el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI).

El primer paso es crear una red de transporte multimodal que conecte los principales puertos con las líneas ferroviarias y las carreteras. De esta manera, se podrá mejorar en conectividad para poder competir en los mercados internacionales.Además, el Ministerio de Fomento se ha propuesto impulsar el transporte de mercancías por ferrocarril para poder aprovechar todo su potencial y ventajas con el objetivo de acercar a España a las cifras del resto de países de la Unión Europea, que llegan incluso al 22% en el caso de Alemania.

En este sentido, se han reforzado ya las medidas de liberalización efectiva del transporte de mercancías y se ha preparado a las empresas públicas para el nuevo entorno.

La Seguridad Social elimina el límite a embargar por medios telemáticos

Se introducen cambios en los plazos de transmisión de los ficheros
correspondientes para agilizar la obtención de la información,
modificándose el plazo de transmisión de solicitudes de información que
se rebaja de un mes a 20 días naturales, de esta forma la Tesorería
General de la Seguridad Social podrá transmitir dichos ficheros a las
entidades de depósito con una periodicidad no inferior a 20 días
naturales. También se reduce el plazo en el que las entidades de depósito comunican
el resultado de las actuaciones practicadas en cumplimiento de las
diligencias de embargo, que pasa de cuatro a dos días hábiles a contar
desde aquél en que se efectuó la retención. Además se modifica el plazo de comunicación del resultado final de las
retenciones, a la finalización del plazo de retención. Esta información
transmitirá en los dos días siguientes al de la finalización del plazo
de retención de 10 días naturales. Con estas modificaciones se pretende agilizar el cobro de las cantidades
adeudadas a la Seguridad Social mediante los procedimientos de embargo
dictados en vía ejecutiva.