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La II Cumbre de Morosidad de la PMcM logra un gran pacto político-empresarial para reducir los plazos de pago en España definitivamente

Por otra parte, los grupos parlamentarios que estuvieron presentes
convinieron que en el plazo de dos a tres meses se realizará una
propuesta de ley para iniciar el trámite parlamentario del régimen
sancionador.

La plataforma ha instado a  establecer un régimen sancionador de
manera progresiva que normalice los pagos entre compañías con multas
ejemplarizantes de hasta 900.000 euros. También reivindica la creación
del Observatorio contra la Morosidad, cuya puesta en marcha permitiría
conocer con rigurosidad el comportamiento en los pagos en nuestro país.

Cuestiones y respuestas en relación con la aplicación del recientemente aprobado régimen del criterio de caja en IVA

APLICACIÓN: OPCIÓN

Pregunta: Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
Respuesta: El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos subjetivos y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años. Normativa/Doctrina:  Artículo163 undecies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. APLICACIÓN: REQUISITOS OBJETIVOS

Pregunta: ¿A qué operaciones podrá aplicarse el régimen especial del criterio de caja?
Respuesta: El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
Se excluyen:
a.    Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.b.    Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)c.    Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.d.    Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).e.    Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.f.    Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios).Normativa/Doctrina: Artículo 163 duodecies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. APLICACIÓN: REQUISITOS SUBJETIVOS

Pregunta: ¿Quiénes pueden aplicar el régimen especial del criterio de caja?
Respuesta: Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial. Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado sus actividades en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente.
Normativa/Doctrina: Artículo 163 decies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. CONTENIDO: DEDUCCIONES

Pregunta: ¿Cuándo nace el derecho a la deducción en el régimen especial del criterio de caja?
Respuesta: Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
– En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.Normativa/Doctrina: Artículo 163 terdecies.Tres Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. CONTENIDO: DEVENGO

Pregunta: ¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja?
Respuesta: El impuesto se devengará:
– En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. – El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.Normativa/Doctrina: Artículo 163 terdecies.Uno Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. CONTENIDO: REPERCUSIÓN

Pregunta: ¿Debe repercutirse el impuesto en el momento de expedir la factura por las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja?
Respuesta: La repercusión del Impuesto en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación determinado conforme a lo dispuesto en la pregunta del INFORMA 133623.
Normativa/Doctrina: Artículo 163 terdecies. Dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. DESTINATARIOS NO ACOGIDOS AL RÉGIMEN

Pregunta: ¿Cuándo nace el derecho a deducir para los destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen que, sin embargo, no estuvieran acogidos al mismo?
Respuesta: En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
– En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido. A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.Normativa/Doctrina: Artículo 163 quinquiesdecies.Uno Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.      EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

Pregunta: ¿Qué efectos conlleva la declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones?
Respuesta: La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso:
a.    el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran aún pendientes de devengo en dicha fecha.b.    el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja que estuvieran pendientes de pago.c.    el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún pendientes de pago.El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas referidas en los párrafos anteriores en la declaración-liquidación prevista reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha fecha.Normativa/Doctrina: Artículo 163 sexiesdecies Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992. MODIFICACIÓN DE BASES IMPONIBLES POR CRÉDITOS INCOBRABLES

Pregunta: ¿Qué efectos producirá la modificación de bases imponibles prevista en el artículo 80.Cuatro de la LIVA cuando el destinatario de la operación es un sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja?
Respuesta: La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
Normativa/Doctrina: Artículo 163 quinquiesdecies.Dos Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.Más preguntas

Los transportes mercancías peligrosas aún no pueden circular por la A-27

A mediados de agosto tuvo lugar la puesta en servicio del tramo de la autovía A-27 entre Tarragona y El Morell. Este tramo de autovía, de 7,8 km de longitud situado en las proximidades de la ciudad de Tarragona, fue el primero que entra en servicio de la A-27.Desde el Servei Català de Trànsit se ha informado de que la nueva autovía ya se ha incluido en la revisión de la Xarxa d?Itineraris de Mercaderies Perilloses (XIMP). A partir de ahí se abrió la fase de vista y audiencia, en la que todas la partes implicadas pueden aportar sus alegaciones. Cuando ésta acabe, solo queda pendiente que el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y el Boletín Oficial de Estado (BOE) publiquen el edicto antes de que definitivamente se «valide» esta carretera para el transporte de mercancías peligrosas.

Texto actualizado del acuerdo sobre transportes de mercancías perecederas (ATP)

El Acuerdo y sus anejos se han enmendado y
actualizado periódicamente desde su entrada en vigor por el Grupo de
trabajo sobre transportes de mercancías perecederas del Comité de
transportes interiores de la Comisión Económica para Europa de Naciones
Unidas.
El último texto consolidado de este Acuerdo se
publicó el 18 de febrero de 2008. Desde entonces se han introducido
numerosas enmiendas al mismo, que han sido aprobadas en sus
correspondientes fechas por el citado grupo de trabajo de la Comisión
Económica para Europa de Naciones Unidas.
El presente texto consolidado comprende el
Acuerdo y sus anejos, con todas las actualizaciones llevadas a cabo
desde entonces hasta el 23 de septiembre de 2013.

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco presenta el Plan de Vialidad Invernal 2013-14

La presentación del PVI 2013-14 tuvo lugar este pasado lunes en un acto celebrado en las dependencias del CGTE-ETKZ, en Bilbao. Durante la misma, Garbiñe Sáez Molinuevo ha expuesto sus directrices generales, incluidas las condiciones de activación del Plan (cota de nieve por debajo de los 1.000 metros), la movilización de 159 máquinas quitanieves por parte de las Diputaciones Forales y Autopistas, y la activación de siete grúas pesadas para la retirada de vehículos de gran tonelaje desde el CGTE-ETKZ de la Dirección de Tráfico. Para las tareas de coordinación y vigilancia, las Diputaciones Forales y Autopistas contarán además con 112 vehículos de apoyo. Por su parte la Ertzaintza pondrá a disposición del operativo los vehículos patrulla de las Unidades de Tráfico, cuyo número se reforzará en la fase operativa en la que, además, se verán apoyados por los recursos de las Comisarías.

El Gobierno aprueba el nuevo régimen especial del IVA de caja

Este Real Decreto permitirá a pymes y autónomos no pagar el IVA hasta
que no se cobre el importe de la factura. Es de «carácter
voluntario», y permitirá dotar de liquidez a las pymes y autónomos que
se acojan al nuevo régimen de IVA de caja. El reglamento contempla que
las empresas que quieran voluntariamente adherirse al nuevo mecanismo
deberán comunicarlo con carácter general el mes de diciembre anterior al
año en el que haya de surtir efecto y la renuncia al régimen se
ejercitará también en los meses de diciembre y vinculará por un periodo
de tres años. Aparte de estas condiciones con carácter general, el
reglamento especifica que el nuevo régimen no se podrá aplicar cuando el
total de cobros en efectivo que se realice respecto de un mismo
destinatario supere los 100.000 euros anuales, además, las pymes y
autónomos que se acojan al IVA de caja tendrán nuevas obligaciones de
información por motivos de control tributario que les obligará a añadir
en sus libros-registro las fechas de cobro y pago de las facturas y el
medio utilizado. Asimismo, el régimen no supondrá un aumento de la
facturación de aquellos que opten por el IVA de caja, pues bastará con
identificar en sus facturas la aplicación de este régimen. Los clientes
de las pymes y autónomos acogidos al régimen especial deberán utilizar
el criterio de caja también respecto a las operaciones realizadas con
ellos. De este modo, la posibilidad de adelantar la deducibilidad del
IVA soportado supone un incentivo a estos clientes para adelantar el
pago de sus facturas, lo que permitirá una mejora adicional a la
financiación de aquellos que se acojan al nuevo régimen, según el
Gobierno. Pero también hay voces que ven un aspecto negativo en este
régimen, y es que quellas empresas que no se acojan a este sistema
tendrán que llevar una doble contabilidad (para computar ambas formas de
IVA y los pagos correspondientes), con especial incidencia en el tema
de los proveedores. De hecho, las grandes compañías ya han mostrado su
recelo con un modelo que va a ocasionar bastantes molestias a sus
departamentos financieros; primero, por el considerable aumento de
papeleo que van a sufrir en aquellos trabajos que contraten con pequeñas
empresas y autónomo y, segundo, porque se va a reducir su flujo de caja
al no poder restarse el IVA de sus facturas hasta que no las abonen. Otras modificacionesPor otro lado, el real decreto también incluye otras modificaciones
relacionadas con el IVA como un tipo superreducido del 4% para las
personas o entidades que presten servicios sociales en el caso de compra
de vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida o
con discapacidad en silla de ruedas, de modo que puedan, con una
tributación reducida, adquirir más de un vehículo a tal fin. Por otro
lado, se modifica el plazo de presentación de las autoliquidaciones del
IVA correspondientes al mes de julio, que deberán ser efectuadas por los
obligados tributarios antes del 20 de agosto de cada año en lugar del
20 de septiembre, conforme a la regla general del pago mensual. Además,
se simplifica el procedimiento de la llamada regla de prorrata especial,
permitiendo su ejercicio en el año en curso, en la última declaración
del impuesto en lugar de en el mes de diciembre del año anterior.

El dispositivo VIA-T para el pago de las autopistas AP-8 y AP-1 estará también disponible en las oficinas de BBVA

El dispositivo VIA-T para el uso de las autopistas AP-8 y AP-1 estará disponible, a partir de ahora, también en las oficinas de BBVA ya que Bidegi ha firmado este mes el convenio con esta entidad, por lo que a partir de esta semana el aparato de telepeaje se podrá adquirir en cualquier oficina de BBVA. El VIA-T, que solo prevé descuento para los turismos particulares, está disponible en las siguientes entidades bancarias: Bankoa, Laboral Kutxa, Caja Rural de Navarra, Kutxabank, La Caixa, SabadellGuipuzcoano y a partir de ahora BBVA.

FRANCIA: Ahora los radares móviles de última generación también controlan en sentido inverso

Desde este lunes 21 de octubre de 2013, los radares móviles de nueva generación, que ya se utilizan en las carreteras francesas (tal como informábamos en el boletín 974 de 31 de mayo pasado) para tomar fotografías sin flash a los vehículos que circulen con exceso de velocidad, también controlan a los que circulen en sentido inverso.Francia tiene previsto poner en marcha 300 radares móviles de última generación de aquí a finales de 2015.

Céntimo sanitario Cantabria: Desde el 1 de enero de 2014, se reduce de 4,8 a 2,4 los céntimos gravados por litro de gasolina o gasóleo

El Gobierno de Cantabria reducirá el próximo año a la mitad el céntimo sanitario y pasará de 4,8 a 2,4 céntimos de euro por litro de gasolina o gasóleo, según ha anunciado recientemente el Presidente regional, Ignacio Diego. No ha concretado nada respecto a su posible revisión de nuevo en 2015 en función de la situación económica y la búsqueda de una fórmula para que los profesionales del transporte no tengan que adelantar el impuesto y solicitar después la devolución.