Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Las empresas dedicadas al transporte de alimentos deben inscribirse en el Registro Sanitario de la CAV. Procedimiento para la inscripción en Gipuzkoa

En el BOE 8 de marzo de 2011 se publicó el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. En el artículo 2 del citado Real Decreto se incluye la actividad de transporte entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción, como novedad con respecto a la normativa anterior que regulaba este Registro. Así, dicha obligación afecta tanto al transporte de productos alimenticios a temperatura regulada como los restantes alimentos sin control de temperatura, así como los alimentos a granel. Este Registro, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.El transporte de los productos alimenticios es un servicio que:

bien lo facilita la empresa que se dedica a transformar, envasar, almacenar, distribuir o importar estos productos y, siendo propietaria de la mercancía, dispone de medios propios para realizarlo.
bien es contratado a una empresa transportista que, en ningún momento, es propietaria de la mercancía.
El mercado debe ofrecer un abanico de empresas con garantías sanitarias y conscientes de su responsabilidad como empresa alimentaria. El transporte es una etapa de la cadena alimentaria, cuyos responsables están sometidos a unas condiciones generales y específicas dentro de las disposiciones en materia de seguridad alimentaria, siendo el contenedor/caja/cisterna donde se introduce la mercancía una pieza fundamental, aunque no sea considerada bajo el concepto de establecimiento del real decreto citado.

Dicha norma prevé, en su artículo 2, el registro en el RGSEAA de las empresas que desarrollan esta actividad, si bien no especifica las características precisas dentro de un sector tan variado. Algunas aclaraciones (directrices) sobre el registro de la actividad de transporte:

No se trata de inscribir los vehículos o los contenedores; quienes se inscriben son las empresas o trabajadores autónomos titulares de éstos.
Se deben inscribir las empresas con sede social en España. 
Se deben inscribir las empresas de transporte por el hecho de realizar el servicio a empresas alimentarias, independientemente de que sus vehículos o contenedores se utilicen para una amplia variedad de mercancías.
La empresa que transforma, envasa, almacena, distribuye o importa, si además transporta las mercancías a sus clientes en vehículos propios, ya estará inscrita en el RGSEAA y no tiene que registrarse como empresa de transporte

No se registrarán en el RGSEAA, sin perjuicio de registros de otro ámbito, las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio o al final de la cadena alimentaria. Esto significa: 1. Transporte de productos primarios (esto es, materias primas), aunque su destino sea otro establecimiento dentro de la cadena alimentaria ya posterior a la producción primaria. 2. Transporte a domicilio contratado por el consumidor individual: Tanto
las empresas de mensajería que solo den servicio al consumidor final
como las empresas titulares de los establecimientos que exclusivamente
manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su
venta o entrega in situ al consumidor final aunque posean vehículos
propios y realicen el reparto a domicilio. Éstas últimas dispondrán de
registro autonómico en el ámbito de la seguridad alimentaria pero no por
razón del reparto a domicilio.
Las empresas de transporte objeto de registro serán únicamente:

Empresas titulares del medio de transporte que forma un todo con la caja/contenedor/cisterna que transporta alimentos (camión con cabeza tractora y caja/cisterna unidos).
Empresas titulares del contenedor/cisterna donde se introduce la mercancía alimenticia para ser transportada sobre el esqueleto del camión por carretera, en tren, barco o avión.
Se trata, por tanto, de empresas de transporte por carretera que sean titulares de contenedores y las empresas de logística que utilizan para su actividad los contenedores y son titulares de los mismos.
NO serán objeto de registro las empresas de transporte de mercancías por carretera que simplemente ponen a disposición de la empresa cargadora las cabezas tractoras para el enganche de un semirremolque o la carga de un contenedor que no son de su propiedad, es decir, el transportista únicamente pone a disposición del cargador la tractora de la que es titular para trasladar un contenedor, caja o cisterna los cuales no son de su propiedad o titularidad.Procedimiento para la inscripción e identificación de las empresas de transporte censadas en GIPUZKOA en el catálogo del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos Las empresas de transporte deberán registrarse en la autoridad competente en función de su denominación social, bien en la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa (Donostia), bien en los centros comarcales (Centro Comarcal Tolosa/Goierri, en Tolosa; Centro Comarcal Urola, en Zarautz; Centro Comarcal Alto Deba, en Eibar y en el Centro Comarca Bidasoa, situado en Irun). Por ejemplo, si la empresa está radicada en Donostia, deberá tramitar la inscripción en la Subdirección Pública de Gipuzkoa.Direcciones y teléfonos:Subdirección de Salud Pública de GipuzkoaAvda. Navarra, 4. 20013 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁNTfno.: 943-02.27.38. Fax.: 943-02 27 01Centro Comarcal Tolosa/GoierriAvda. Navarra, 6. 20400 TOLOSA (GIPUZKOA)Tlfno.: 943-65 36 98. Fax.: 943-65 28 70Centro Comarcal UrolaC/ Salegui, 1420800 ZARAUTZ (GIPUZKOA)Tlfno.: 943-130429. Fax: 943-133759.Centro Comarcal Alto DebaJardines de Artxaga, s/n. 20600 EIBAR (GIPUZKOA)Tlfno.:943-20 10 74 Fax.: 943-20 89 70Centro Comarcal BidasoaAvda. Navarra, 35-3º -Centro de Salud de Dunboa, 3ª planta20300 IRUN (GIPUZKOA)Tlfno.: 943-006714.Para formalizar el registro se deberá cumplimentar una solicitud (SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS) en la que se harán constar los datos personales del interesado (nombre o razón social, NIF o CIF y domicilio social), así como los tipos de transporte de alimentos que realiza dentro de la clasificación establecida en función del riesgo sanitario:

Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada (distintos de granulados, líquidos o en polvo, a granel).
Transporte de productos alimenticios sin control de temperatura (distintos de granulados, líquidos o en polvo, a granel).
Transporte de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.
Todas las empresas de transporte quedarán incluidas bajo una clave (clave 40) de las diecinueve definidas a estos efectos en el catálogo de actividades de empresas objeto de registro. Dicha clave 40 engloba a las siguientes actividades: ALMACENISTAS, DISTRIBUIDORES, TRANSPORTISTAS, ENVASADORES E IMPORTADORES POLIVALENTES:

Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada: Clave 40, categoría 3, 05.
Transporte de productos alimenticios sin control de temperatura: Clave 40, categoría 3, 06.
Transporte de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel: Clave 40, categoría 3, 07.
Esta clasificación de la actividad se cursará a Madrid quien concederá un determinado número de registro.
Además de la solicitud, se deberá aportar fotocopia del DNI, si es persona física, y del CIF si es persona jurídica, además de la copia del alta en el 840 (actividades económicas). Deberá hacer constar también en el punto 3 del apartado, DECLARACIÓN DE DATOS TÉCNICOS DEL ESTABLECIMIENTO, el tipo de alimentos que transporta.
La tramitación de la inscripción es PRESENCIAL. El registro tiene carácter ILIMITADO, hasta la baja en la actividad. CUADRÍPTICO RESUMEN.

Nuevo aparcamiento para 200 camiones en la AP-7

Este mes de noviembre se ha puesto en marcha el proyecto Pla Santiga, un nuevo aparcamiento para camiones en el municipio de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona). Ubicado a dos kilómetros de la autopista AP-7, el aparcamiento dispone de más de 200 plazas para vehículos industriales y actividades complementarias.
El aparcamiento, construido en una parcela de 33.000 m2, está ubicado en una zona estratégica, a sólo dos kilómetros de las salidas 18 y 19 de la autopista del Mediterráneo (AP-7) y muy próximo a poblaciones como Polinyà, Sabadell o Barberà del Vallès.

Ya se puede conocer el saldo de puntos del permiso de conducir a través de la nueva herramienta Cl@ve

Con en el DNI electrónico.
Con certificado digital reconocido.
Utilizando el sistema habilitado de correo electrónico con clave de usuario y contraseña. En este caso, a diferencia de los anteriores, solamente se puede saber los puntos que se tienen.
Con
el DNI electrónico y el certificado digital, además del saldo, se puede
obtener un informe de los puntos detraídos y las infracciones que han
causado la pérdida de cada uno de los puntos. Ahora se suma Cl@ve, sistema
que permite conocer no solo el número de puntos que se tiene, sino
también los antecedentes del conductor en lo que a permiso por puntos se
refiere.
Cl@ve es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica
común para toda la Administración General del Estado que permite al
ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las
Administraciones Públicas a través de una plataforma común de
identificación y autenticación mediante
la utilización de claves concertadas previo registro como usuario en
la misma, es decir, un único sistema de
identificación de firma eléctrónica para acceder con la misma clave a
los servicios de la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Interior y
Tráfico. Este nuevo sistema evita a las Administraciones Públicas tener que
gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los
ciudadanos verse obligados a utilizar métodos de identificación
diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.Consulta saldo de puntos (DGT).

Nuevo modelo de nóminas

Además, se añade que en los justificantes de pago de las retribuciones,
«el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de
la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que
corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al
trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen». En
definitiva, las nóminas serán así más completas y cada trabajador
podrá conocer de primera mano cuánto paga su empresa a la Seguridad
Social en cotizaciones y por qué conceptos.Hasta ahora, en los recibos de los salarios de los
trabajadores únicamente se reflejaba la aportación del empleado: por
contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y
formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato
indefinido y un 1,% para los que tienen contrato temporal). Es decir, solo
aparecía en la nómina la aportación del trabajador para financiar las
pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formación profesional que
financia el Estado.
Ahora, además de lo que aporta el trabajador, también se
deberá incluir la de la empresa, esto es, el 28,3% por contingencias comunes;
el 5,5% en contratos indefinidos por desempleo ( 6,7% en caso de trabajadores
temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo
parcial); la cotización para el Fondo de Garantía salarial (0,2%); y Formación
Profesional (0,6%).

¡ÚLTIMA HORA! Desconvocado el paro de transporte

Hoy a las 13:00 horas se ha procedido a la firma del Acuerdo entre el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) y el Ministerio de Hacienda, por lo que queda desconvocado el paro de transporte que había anunciado a partir del 17 de noviembre.

En el acuerdo suscrito este mediodía se indica expresamente que las devoluciones solicitadas no se verán minoradas por la aplicación de mínimo impositivo europeo, por lo que las cantidades reclamadas se devolverán íntegramente, procediendo Hacienda a la devolución de las cantidades minoradas en las resoluciones practicadas hasta el momento.
Hacienda se ha comprometido a promover una tramitación más ágil, reduciendo en mayor medida las cargas adn¡ministrativas a los solicitantes.
En el acuerdo se estima que el 80% de los solicitantes recibirán la devolución antes del 31 de diciembre de 2014.
El ingreso de esta devolución deberá imputarse como tal en el ejercicio en que se reconozca el derecho a la devolución.
El último punto del acuerdo establece que se devolverán las cantidades indebidamente ingresadas en los periodos y plazos de conformidad con la normativa fiscal aplicable. Ver acuerdo firmado.

Aprobado el nuevo modelo 347, Declaración anual de operaciones con terceras personas, y sus formas de presentación

Una de las modificaciones a destacar es la aprobación y entrada en vigor
del Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones
tributarias formales, derogando el anterior Decreto Foral 94/1996 de 17
de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones
con terceras personas. El primeramente citado decreto foral incluye
importantes modificaciones en la regulación de la declaración anual de
operaciones con terceras personas, modelo 347, sobre todo en lo que se
refiere al ámbito subjetivo y a la información a suministrar.

En este mes de noviembre se va a iniciar el trámite de aprobación de la Orden Ministerial por la que se modifica la actual regulación sobre los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de mercancías

Las modificaciones que se van a introducir en la Orden Ministerial
incluyen el incremento de la altura a 4,50 m para los vehículos de
transporte adaptables en altura, y la introducción en las carreteras
españolas de los megacamiones de 60 tn y 25?25 m de longitud. El nuevo reglamento que se tramitará en breve amplía dicha altura a
camiones rígidos de más de 18 toneladas de MMA, así como vehículos
articulados y trenes de carretera, siempre que su carrocería sea
adaptable en altura y homologada para dicha altura, por lo que no podrán
en consecuencia incrementar la altura a 4?50 m los vehículos
frigoríficos, los vehículos cisterna y los de caja cerrada. En todo caso, los vehículos de transporte autorizados con la nueva
altura no estarían autorizados para realizar transporte internacional
con la misma, al no permitirlo la vigente Directiva europea reguladora
de los pesos y dimensiones en transporte internacional. La nueva Orden Ministerial también permitirá la circulación de los
vehículos industriales de 60 tn y 25?25 m de longitud. Para los mismos,
se exigirá la obtención de una autorización especial expedida por la
DGT, o por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y País Vasco, en la
que se establecerá las vías por las que podrá circular.

IMQ cuida la salud de los socios de Guitrans a un precio exclusivo

Sin esperas, una amplia red de profesionales a tu elección.Acceso a la red de centros sanitarios propios de IMQ, la más extensa de Euskadi, que incluye el Centro Médico Quirúrgico Zurriola en el barrio de Gros. Además, las principales clínicas de Euskadi a tu disposición: Policlínica Gipuzkoa, Clínica Quirón, Clínica de la Asunción etc. y prestigiosos centros a nivel nacional.Completa cobertura sanitaria y tecnología médica de vanguardia.Desde 46,81 euros/persona/mes, exclusivo Guitrans. Seguro dental incluido.Condiciones 2015 para socios de GUITRANS.

Bruselas revisa la norma francesa que prohíbe a los transportistas descansar el fin de semana en la cabina del camión

El hasta hace poco responsable de la cartera europea de transporte informa de que La Comisión Europea, a la vista de los contenidos de la norma francesa «está examinando las nuevas disposiciones aprobadas por Francia para sancionar el descanso semanal habitual a bordo del vehículo». Los técnicos del gobierno europeo «se han puesto en contacto con las autoridades francesas para comprender mejor los motivos subyacentes a estas medidas, su aplicación y sus efectos». Las explicaciones facilitadas por las autoridades francesas servirán a Bruselas para «evaluar pormenorizadamente la legalidad de esas medidas y la viabilidad del régimen de ejecución, así como la proporcionalidad y el carácter no discriminatorio de las sanciones previstas». El ejecutivo comunitario no concreta plazo para concluir esta revisión y tampoco prejuzga su resultado pero los datos disponibles le han impulsado a poner en marcha esta revisión.La Vicepresidenta de ALDE y eurodiputada vasca, Izaskun Bilbao, presentó esta iniciativa, a instancias de GUITRANS, tras revisar el contenido de la Loi n°2014-790 du 10 juillet 2014 visant à «lutter contre la concurrence sociale déloyale, publicada en el Journal Officiel del 11 de julio de 2014, y aplicable desde el 12 de julio.

Eliminado el requisito de la antigüedad máxima para los vehículos destinados a transporte privado

Esta rectificación viene tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 3 de abril de 2014, en la que se manifestaba que la exigencia de una antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones de vehículos.

En concreto, se ha modificado el artículo 31.1 y se han eliminado el segundo párrafo del artículo 32.1 y los artículos 35 y 36, sobre la sustitución o modificación de las características técnicas de los vehículos y sobre la transmisión de las autorizaciones. Esta orden por la que se modifica el reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.