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A partir del 1 de enero de 2015, las Mutuas no podrán desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos

La disposición final segunda modifica el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho, así como para ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad.Simultáneamente se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, porque supone una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad; serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad.Se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección. No obstante, la disposición adicional segunda establece que en el plazo de cinco años el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un estudio sobre la evolución de los principales parámetros que configuran el sistema de protección para, en función de sus resultados, valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su carácter voluntario, así como para valorar su régimen financiero. Se trata de una medida prudente como exige la toma de decisiones de la indicada naturaleza, que deben basarse en estrictos motivos financieros y debidamente justificados. En la misma línea se modifica el sistema de financiación y en orden a dotarlo de seguridad jurídica, objetividad y transparencia, se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2? y un máximo del 4%, que no se podrá rebasar.
En cuanto a las modificaciones de carácter sustantivo, se reduce el
excesivo nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo
para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30% de los ingresos, para situar el requisito en el 10%. La
situación de pérdidas a la que se refiere la letra a) 1.º) del
apartado 1 del artículo 5 de la ley mencionada, se acreditará mediante
la entrega de la documentación contable, de la forma que se determine
reglamentariamente en atención a las distintas obligaciones de
mantenimiento de registros contables o fiscales de los autónomos, así
como de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos.Asimismo se amplía la cobertura a los autónomos que por las
características de su actividad se asimilan a los trabajadores
económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal
por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.

Los peajes portugueses cambiarán

A la espera de la confirmación oficial por parte de la empresa pública Estradas de Portugal, varias fuentes anuncian la próxima retirada de los pórticos que recogen las imágenes de las matrículas y la señal de los dispositivos de telepeaje de los automóviles. Todo parece indicar que se optará por implantar un chip, que controlaría las entradas y salidas de los vehículos en las autovías y permitirá cobrar por los kilómetros recorridos. Habrá que esperar para conocer si el mencionado chip es compatible con los dispositivos de telepeaje españoles, que desde el año pasado se pueden utilizar en toda la red de autovías y autopistas portuguesas.

IRPF Gipuzkoa: Publicadas las medidas compensatorias por la eliminación de los módulos

Año
%

 2014
 60

 2015
 55

 2016
 50

 2017 y siguientes
 45

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta disposición se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del IAE aprobadas mediante el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril.Así, y a partir de la Renta de 2014, a declarar en mayo de 2015, el
Rendimiento Neto de la Actividad se podrá determinar mediante el método
de estimación directa simplificada con los siguientes porcentajes: 2014,
60%; 2015, 55%; 2016, 50% y, 2017 y siguientes, 45%. Es decir, para
2014 el Rendimiento de Actividad a declarar como Base Imponible en el
Impuesto de la Renta será igual al Resultado de descontar el 60% al
cálculo de ingresos menos gastos.

Hungría: El 1 de enero de 2015 entra en vigor la obligación de declarar el movimiento de la mercancía (mecanismo EKAER)

EKAER es un mecanismo de información de todos los movimientos de mercancías por carretera a efectos fiscales. Están obligados a realizar estas declaraciones son los expedidores y destinatarios de mercancías que tengan origen o destino Hungría.

Una vez que éstos hayan realizado la declaración, se generará una clave, denominada número EKAER, que deberá ser facilitado al transportista. El transportista deberá conocer ese número EKAER.

No existen responsabilidades del transportista por la no realización de estas declaraciones pero, en caso de no disponer del mencionado número EKAER, y en tanto no se aclaren las responsabilidades, podrá procederse a la inmovilización del vehículo y la mercancía. Más información: www.ekaer.hu (en inglés).

Austria: Etiqueta identificativa vehículo Euro

Stützpunkt Wien-Süd1100 WienGrenzackerstraße 16 Tel. + 43 (0)1 602 35 40Fax: + 43 (0)1 602 35 40 11020E-Mail: office@oeamtc.atStützpunkt WienerbergOrt: 1100 WienWienerbergstraße 27c Tel.: + 43 (0)1 608 93 2350Fax: + 43 (0)1 608 93 11320E-Mail: office@oeamtc.atEn España, podrán vender las etiquetas aquellos talleres que cooperen con algún taller austriaco. Cantones afectados del Estado de Baja Austria:Bezirk Bruck an der Leitha: Bad Deutsch-Altenburg, Bruck an der Leitha, Enzersdorf an der Fischa, Göttlesbrunn-Arbesthal, Götzendorf an der Leitha, Hainburg an der Donau, Haslau-Maria Ellend, Höflein, Petronell-Carnuntum, Rohrau, Scharndorf, Trautmannsdorf an der Leitha.Bezirk Gänserndorf: Aderklaa, Andlersdorf, Deutsch-Wagram, Eckartsau, Engelhartstetten, Gänserndorf, Glinzendorf, Groß-Enzersdorf, Großhofen, Haringsee, Lassee, Leopoldsdorf im Marchfelde, Mannsdorf an der Donau, Marchegg, Markgrafneusiedl, Obersiebenbrunn, Orth an der Donau, Parbasdorf, Raasdorf, Strasshof an der Nordbahn, Untersiebenbrunn, Weiden an der March, Weikendorf.Bezirk Korneuburg: Bisamberg, Hagenbrunn, Korneuburg, Langenzersdorf.Bezirk Mödling: Achau, Biedermannsdorf, Brunn am Gebirge, Guntramsdorf, Hennersdorf, Laxenburg, Münchendorf, Vösendorf, Wiener Neudorf.Bezirk Wien Umgebung: Fischamend, Gerasdorf bei Wien, Himberg, Schwechat, Ebergassing, Klein-Neusiedl, Klosterneuburg, Lanzendorf, Leopoldsdorf, Maria-Lanzendorf, Rauchenwarth, Schwadorf, Zwölfaxing.

CÉNTIMO SANITARIO: Se han empezado a recibir las primeras autoliquidaciones de la Agencia Tributaria Estatal

En GUITRANS hemos tenido conocimiento por varias empresas asociadas que han empezado a recibir respuesta a los
expedientes presentados telemáticamente para reclamar la devolución
por ingresos indebidos del IVMDH. Los expedientes recibidos están siendo estimados en su totalidad. Tan solo aquellas primeras resoluciones dictadas con anterioridad al acuerdo entre el Comité Nacional de Transporte por Carretera y Hacienda las resoluciones correspondientes al año 2012 se han estimado parcialmente. Para estos casos la Agencia Estatal Tributaria ha habilitado en su página web un apartado para presentar un recurso de reposición con el objeto de que compensen la minoración realizada. En el
caso de las empresas denominadas tarjeteras como SOLRED, Hacienda
no envía una respuesta sino tantas como Sujetos Pasivos y
Delegaciones de Impuestos Especiales hay en el expediente original. Aconsejamos a todos aquellos que hayan presentado expediente
de reclamación del IVMDH, estén atentos, al correo postal
o a las notificaciones digitales que pudieran recibir sus asesores
fiscales para que, en el caso de que haya que presentar recurso de
reposición, se puedan tramitar en plazo.

Publicado el Programa de Ayudas PIMA Aire 4 que subvenciona la compra de furgonetas comerciales de hasta 3.5 Tn, vehículos de gas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico

Cuantía de las ayudas

En el caso de los vehículos
comerciales, los beneficiarios obtendrán ayudas de 1.000 euros por
vehículo en la categoría M1 o N1 menor de 2.500 kg.
En los de la categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg, el importe asciende a 2.000 euros por vehículo. 
En
ambos casos, la ayuda estará condicionada a la aplicación en factura,
por parte del punto de venta, de un descuento equivalente al importe de
la ayuda.En la cuarta edición del PIMA Aire se introducen algunas medidas
novedosas para fomentar la adquisición de vehículos de gas.

Así, como novedad significativa, se incluyen ayudas específicas a
vehículos homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural
Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas.

En
el caso de vehículos de la categoría M1 o categoría N1 de masa menor de
2.500 kg, la ayuda se eleva a 2.500 euros por vehículo, más 1.000 euros
que aportará el punto de venta, fabricante o importador.
Respecto
a los vehículos de la categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg, la
cuantía sumará 5.500 euros por vehículo más 2.000 euros que aportará el
punto de venta, fabricante o importador.
Ambas ayudas están condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, del descuento equivalente al importe de la ayuda por el fabricante o importador o punto de venta del vehículo adquirido.

En cuanto a los M2,
M3, N2 y N3, la ayuda se situará en 10.000 euros por vehículo, para
aquellos de Masa Inferior a 18.000 kg, y a 20.000 euros  por vehículo,
para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- igual o
superior a 18.000 kg.

En el caso de las bicicletas por pedaleo asistido por motor eléctrico, la ayuda será de 200 euros.
Más información: 917 54 91 53, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, www.magrama.gob.es

Transfennica suspenderá a finales de diciembre la autopista del mar Bilbao-Portsmouth-Zeebrugge

Desde la naviera, se apunta que la medida obligara a que al menos a un
50% de los transportistas que ahora utilizan la línea marítima para
subir sus camiones al barco, retomen los tráficos por carretera, como
consecuencia de la traslación al precio del flete, de los incrementos en
los costes de las navieras afectadas por la nueva regulación. Se mantendrá, en cambio, el servicio ro / ro de martes a viernes de Rotterdam a través de Tilbury a Bilbao.

Más de un centenar de representantes de empresas debaten sobre experiencias reales en el uso de combustibles alternativos a las gasolinas y a los gasóleos convencionales

En la jornada intervinieron expertos en el uso del gas natural para el
transporte, de electricidad en la automación, de hidrógeno y de
biocarburantes con el objetivo de dar a conocer sus características y
los usos más convenientes para cada uno de ellos, ya que no todos tienen
la misma aplicabilidad, y cada combustible tiene su nicho de mercado.
Flotistas con experiencias en vehículos eléctricos, recogida de RSU con
flota de GNC, taxis eléctricos, flotas de GNL para reparto en ciudades, 
y transportistas con camiones de gas natural comprimido mostraron las
ventajas que para su sector tienen el uso de carburantes que reducen el
uso de gasolinas y gasóleos.Descarga de ponencias.