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Aprobadas las ayudas para la compra de turismos y furgonetas, vehículos eléctricos y camiones

Plan PIVE 6 La próxima edición estará dotada de 175 millones de euros. PIMA Aire 4 para vehículos comerciales Dotado de 10 millones de euros, financiará la adquisición de 7.500 vehículos comerciales.Programa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos Dotado de 10 millones de euros, permitirá cofinanciar la compra de 1.800 vehículos eléctricos. Los vehículos deberán estar matriculados por primera vez en España, y pertenecer a alguna de las siguientes categorías: cuadriciclos, turismos, furgonetas o camiones ligeros, autobuses y autocares. Todos ellos deben ser eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.PIMA Transporte: Plan de Renovación de la Flota de Vehículos PesadosInversión total de 405 millones de euros y cofinanciado por el BEI y por entidades privadas, permitirá la sustitución de 2.500 vehículos pesados de la flota profesional de mercancías y pasajeros por otros más eficientes.

Se rebajará el peaje de las autopistas en las horas de menos tráfico

El Gobierno prevé modificar la tarificación de la red de autopistas de peaje para abaratar el precio de estas vías en las horas valle, que son aquellas que registran menor intensidad de tráfico. Así se recoge en el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia aprobado el viernes pasado por el Consejo de Ministros. El capítulo del plan dedicado a la mejora de las infraestructuras y el transporte incluye dentro de sus medidas «la adecuación de la tarificación de las autopistas para abaratar las tarifas en horas valle».

Presentado en el Consejo de Ministros el nuevo Código Mercantil que moderniza la legislación relativa al mercado y sustituye al Código de Comercio vigente que se promulgó en 1885

El último Consejo de Ministros del mes de mayo recibió un informe de los ministros de
Justicia y de Economía sobre el Anteproyecto de Ley del Código
Mercantil que sustituirá al Código de Comercio que está vigente desde
1885. La promulgación de un Código Mercantil que acabe con la dispersión
existente en la materia era una reclamación histórica de los operadores
económicos y contribuirá a la recuperación de la actividad económica al
incrementar la seguridad jurídica. Ello se conseguirá mediante la
actualización de las normas existentes, la regulación de las realidades
que no contaban con una propia y la coordinación de todo el conjunto
normativo. Compila las numerosas leyes que se han ido promulgando sobre
el mercado desde hace casi 130 años, como algunos tipos de contratos y
las normas sobre contabilidad de los empresarios.

Rajoy anuncia un plan de renovación de la flota de vehículos pesados dentro de un plan de 6.300 millones para mejorar la competitividad de la economía

El Presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, anunció este pasado fin de semana la puesta en marcha del plan Pima Aire 4 para vehículos comerciales, un programa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y un Plan de Renovación de la Flota de Vehículos Pesados. Se desconoce por el momento las condiciones económicas de dicho Plan de Ayudas que permita a los transportistas acceder a líneas de financiación para la renovación de los vehículos de transporte hacia modelos más seguros y eficientes con el medio ambiente.

Nuevo programa de apoyo financiero a la exportación para pequeñas y medianas empresas

Beneficiarios del ProgramaPequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con la definición europea de PYME, domiciliadas en Euskadi, que cumplan los siguientes requisitos:

    Que lleven a cabo una actividad económica.
    Que empleen a menos de 250 personas.
    Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros
    Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
El Programa estará abierto a todos los sectores de actividad económica, si bien quedan excluidos como beneficiarios del mismo, entre otros, los Entes y Sociedades Públicas, las entidades financieras o las actividades de naturaleza inmobiliaria.Será imprescindible para acogerse al Programa que la empresa en cuestión no se halle en situación de crisis según la concepción de la Comisión Europea al respecto-, y que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.Operativa del ProgramaLas operaciones de préstamo formalizadas en virtud de este programa deberán estar avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca (Oinarri o Elkargi), para lo que el Instituto Vasco de Finanzas y las Sociedades de Garantía Recíproca operantes en el Programa han suscrito el oportuno Acuerdo de Colaboración, que dotará de un sistema de garantías a las operaciones financieras aludidas. Esto es, los avales otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca garantizarán los riesgos financieros de los beneficiarios ante el Insituto Vasco de Finanzas.Características de las operaciones de préstamoSerán financiables aquellas operaciones de anticipo sobre el importe de
facturas emitidas por el exportador, contratos de factoring con recurso
sobre facturas de exportadores, contratos de forfaiting o contratos de
crédito documentario a la exportación, que traigan causa la actividad
exportadora, con un vencimiento no superior a un año a contar desde la
fecha de la firma de la operación.Las operaciones de préstamo tendrán las siguientes características:

Instrumento: Póliza de Crédito a la Exportación aprobada por el Instituto Vasco de Finanzas a favor de la empresa exportadora con un límite máximo de 1.000.000 de euros por cada beneficiario o beneficiarios del mismo grupo económico. El plazo de vigencia de la Póliza de Crédito suscrita con en el Instituto Vasco de Finanzas será como mínimo de 2 y como máximo de 3 años.
Disposiciones de fondos: Las disposiciones de fondos con cargo a la Póliza de Crédito a la Exportación se realizarán mediante el reconocimiento de las Certificaciones de Liquidez. La cuantía mínima de cada disposición de fondos será de 200.000 euros.
Plazo: El plazo máximo de vencimiento de cualquiera de las operaciones incluidas en cada Certificación de Liquidez objeto de abono será de un año.
Importe del crédito: La cuantía de las disposiciones de fondos estará determinada por el importe de las Certificaciones de Liquidez anticipadas con el límite de 1.000.000 de euros  por beneficiario o beneficiarios del mismo grupo económico.
Tipo de interés: Euribor a tres meses más un margen del 1%. No se exigirán otras comisiones de apertura o cancelación.
Garantías: Las contragarantías que tomen Elkargi S.G.R. u Oinarri S.G.R., podrán incluir la cesión de derechos de cobro de los propios efectos o créditos anticipados frente a terceros.
DocumentaciónLas pequeñas y medianas empresas solicitantes deberán cumplimentar la siguiente documentación:

Solicitud, según modelo incluido en el Formulario.
Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.
Declaración responsable respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud, que, en su caso, se comprobarán en visita de inspección y que son los siguientes: – El número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC1 de ese mes- La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.- La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.- Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en un 25%, o más, de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.

Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante las Diputaciones Forales, la Hacienda General del País Vasco y la Seguridad Social.
Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta la empresa.
Cuentas anuales de los últimos tres ejercicios.
Memoria descriptiva de las necesidades de financiación de las actividades de exportación de la empresa.
Lugares de presentaciónELKARGI, S.G.R.: www.elkargi.esSede Principal:Paseo Mikeletegi, 5020009 San SebastiánTeléfono: 943 30 90 60E-mail: elkargi@elkargi.esDirección Regional de Álava:Postas, 24-1.ª01001 Vitoria-GasteizTeléfono: 945 23 12 12E-mail: earaba@elkargi.esDirección Regional de Bizkaia:Plaza Circular, 4-2.ª48001 BilbaoTeléfono: 94 423 82 28E-mail: ebizkaia@elkargi.esDirección Regional de Gipuzkoa:Paseo Mikeletegi, 5020009 San SebastiánTeléfono: 943 30 91 77E-mail: egipuzkoa@elkargi.esOINARRI, S.G.R.: www.oinarri.esSede Central:Edificio E-3, 2.ª planta, Parque Tecnológico de ÁlavaMiñano01510 Vitoria-GasteizTeléfono: 945 29 82 80E-mail: sgr@oinarri.esDelegación Bizkaia: Edificio GranadaGran Vía 38, 8.º dcha.48001 BilbaoTeléfono: 94 424 87 08E-mail: bizkaia@oinarri.esDelegación Gipuzkoa:C/ Idiáquez 13, 1.º oficina 620004 San SebastiánTeléfono: 943 44 06 66E-mail: gipuzkoa@oinarri.esFormularios:

Solicitud.
Declaración responsable.

Devolución Céntimo sanitario, años 2010-2012: ATENCIÓN a los asociados que presentaron el escrito ante la Agencia Tributarial Estatal para romper la prescripción

Hemos tenido conocimiento de que la Agencia Tributaria Estatal se está poniendo en contacto con los asociados que presentaron el escrito ante su organismo para romper la prescripción apremiándoles en la presentación de las facturas. Puestos en contacto con los responsables de la devolución del céntimo sanitario de la Aduana de Irun, nos informan de la necesidad de presentar las facturas justificativas de los repostajes realizadas a la mayor brevedad posible. Los asociados que hubieran confiado la gestión a GUITRANS tendrán el expediente presentado en las próximas semanas.

Nueva Directiva europea sobre la ITV, en vigor desde el 19 de mayo de 2014

Artículo 5: Fecha y frecuencia de las inspecciones1. Los vehículos se someterán a inspección técnica como mínimo según los intervalos siguientes, sin perjuicio del período de flexibilidad aplicado en los Estados miembros en virtud del apartado 3:a) vehículos de las categorías M1 y N1 : cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años;b) vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias, vehículos de las categorías M2 , M3 , N2, N3 , O3 y O4: un año después de la fecha de la primera matriculación; después, cada año;c) vehículos de la categoría T5 que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera: cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años.2. Los Estados miembros establecerán la periodicidad pertinente para someter a inspección técnica a los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, con una cilindrada de más de 125 cm3.3. Los Estados miembros o las autoridades competentes podrán establecer un período razonable durante el cual puede realizarse la inspección técnica sin rebasar las frecuencias definidas en el apartado 1.4. No obstante la fecha de la última inspección técnica, el Estado miembro o la autoridad competente de que se trate pueden exigir que un vehículo se someta a inspección antes de la fecha indicada en los apartados 1 y 2 en los casos siguientes:? tras un accidente que haya afectado a los principales componentes relacionados con la seguridad del vehículo, como las ruedas, la suspensión, las zonas de deformación, los sistemas de airbag, la dirección o los frenos,? cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido alterados o modificados,? en caso de cambio de titular del certificado de matrícula del vehículo,? si el vehículo ha alcanzado un kilometraje de 160 000 km,? en los casos en los que la seguridad vial se vea seriamente afectada.Artículo 22: Disposiciones transitorias.1. Los Estados miembros podrán autorizar, durante un período máximo de 5 años desde el 20 de mayo de 2018 el uso de las instalaciones y equipos a que se refiere el artículo 11 que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el anexo III para realizar inspecciones técnicas.2. Los Estados miembros aplicarán los requisitos previstos en el anexo V a más tardar a partir del 1 de enero de 2023.Artículo 23: Transposición.1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 20 de mayo de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.Aplicarán dichas disposiciones a partir del 20 de mayo de 2018.Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.Artículo 24: Derogación.Queda derogada la Directiva 2009/40/CE con efectos a partir del 20 de mayo de 2018.

La Tarifa Plana de 100 euros a la contratación indefinida se ampliará a los socios trabajadores de las cooperativas

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado recientemente la ampliación de la Tarifa Plana de 100 euros para la contratación indefinida a aquellos emprendedores que se incorporen como socios trabajadores a una cooperativa o a una sociedad laboral, con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades de la Economía Social, y que este sector contribuya a la estabilidad en el empleo.

Bidegi aprueba comercializar un Vía-T propio con descuento con más ventajas que el actual

1- La persona usuaria podrá elegir la cuenta corriente por la que
realizará el pago, sin estar obligada, como ocurría hasta ahora, a
atenerse a unos bancos concretos.2- El pago se hará efectivo en la forma determinada por Bidegi; así,
las personas usuarias podrán conocer de una manera mucho más clara los
recorridos realizados y lo que se les ha cobrado por ese concepto.Hasta
ahora, se les cobraba en la forma determinada por cada banco, por lo que
muchas veces resultaba dificultoso conocer a qué correspondía cada
cobro. Actualmente, las personas usuarias no disponen de una información
exacta de los itinerarios recorridos, de los cobros realizados en la
cuenta corriente y los descuentos aplicados. Con el nuevo dispositivo se
dará solución a todos esos problemas.3- En cuanto a los itinerarios realizados en Gipuzkoa, el cobro
mensual corresponderá a montante neto, y no como hasta ahora, que se
cobra el montante bruto y se aplica a fin de mes el descuento
correspondiente.4- Bidegi podrá enviar una única factura a la persona usuaria donde
se podrá contrastar de una forma más clara toda la información
(actualmente no es posible enviar una única factura, de forma que las
personas usuarias están obligadas a solicitarla a más de una entidad).

Céntimo Sanitario: El Gobierno español reconoce la posibilidad de tener que proceder al pago de las indemnizaciones derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo

«Se espera que dos acontecimientos recientes van a tener un impacto
creciente sobre el déficit de alrededor de 0,1% del PIB en 2014.En primer lugar, la decisión del Tribunal Europeo de Justicia de
considerar ilegal la contribución especial impuesta por las autonomías a
lo largo de diez años, conocido como el céntimo sanitario, podría
dar lugar a demandas legales exitosas para el reembolso. En segundo
lugar, la rebaja de la seguridad social con una tarifa plana de pagos
para nuevos contratos de empleo permanente, que entraron en vigor en
febrero de 2014 y al que las empresas pueden acceder hasta final del
año».