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Bélgica no aclara del todo cómo realiza el control de los descansos semanales normales en cabina

Por lo tanto, las autoridades belgas cuando detecten un camión que sospechan pueda estar realizando el descanso semanal en cabina, le harán un control de tiempos de conducción y descanso. Si comprueban que está realizando un descanso semanal y que en la semana anterior no realizó otro normal (de 45 horas o más) deducirán que está realizando un descanso semanal normal a bordo del vehículo y le aplicarán la multa de 1.800 euros.No se sancionarán los descansos realizados en periodos anteriores ni se exigirán justificantes de haber utilizado servicios hoteleros.La adecuación de este procedimiento de control parece bastante discutible, tal y como argumenta ASTIC. Con reservas a un análisis más cuidadoso y especializado, se pueden realizar las siguientes objeciones, además de las que corresponden al fondo del asunto, es decir, si el reglamento 561/2006 prohíbe los descansos semanales en cabina:

Si se sanciona, como indican las autoridades belgas, antes de que el descanso haya superado las 45 horas, se estaría sancionando por una infracción futura, puesto que el descanso semanal normal se define como aquel de más de 45 horas, y ese momento todavía no se habría producido.
Si se requiere al conductor que aporte los discos o la tarjeta del tacógrafo, se le está interrumpiendo el descanso, pues tales actividades están específicamente previstas en la Directiva 15/2002, art 5.a.1 v: «cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias vinculadas a una operación de transporte trámites administrativos de policía» como tiempos de trabajo. Por lo tanto, se trataría de una infracción, no solo futura sino imposible. El descanso no podía nunca llegar a ser normal, de más de 45 horas, porque habría sido interrumpido por la actuación de la policía.
Tampoco podrían sancionar por insuficiente descanso, puesto que esa insuficiencia no ha sido causada sino por el cumplimiento de una obligación legal, la de colaborar con las fuerzas de control.

Transporte con 44 Tn en Francia: Un año más para los vehículos Euro 3 y Euro 4

Por otra parte, el 6 de diciembre de 2012 se publicó también en el Journal Officiel una primera norma relativa a las modalidades de aplicación donde se especifica la obligatoriedad de disponer de suspensiones neumáticas para los vehículos de más de 40 toneladas (esta obligación solo afectará a los vehículos nuevos matriculados después del 1 de enero de 2014), norma que ha sido modificada por la publicada el 5 de agosto de 2014. Las modificaciones que recoge esta última norma son detalladas a continuación en color ROJO:A partir de 1 de enero de 2013, los
vehículos de 5 ejes de hasta 44 toneladas (tractor más remolque con eje
doble) podrán circular en los siguientes términos:- Hasta el 30 de septiembre de 2015 (la norma anterior establecía de plazo el 30/09/2014), cuando el vehículo motor haya sido
matriculado con posterioridad al 1 de octubre de 2001 (vehículos Euro
3).- Hasta el 30 de septiembre de 2018 (la norma anterior establecía de plazo el 30/09/2017), cuando el
vehículo motor haya sido matriculado con posterioridad al 1 de octubre
de 2006 (vehículos Euro 4 y 5).- Los vehículos matriculados con posterioridad al 1 de octubre de 2009.Esta regulación únicamente afectará al transporte interior que se
realice dentro de Francia, por lo que en transporte internacional con
origen o destino en dicho país seguirá vigente el límite máximo de 40
toneladas para los referidos vehículos de transporte.

NOVEDADES en la tramitación de las solicitudes de devolución del céntimo sanitario

Si la empresa emisora de la tarjeta es alguna de éstas:

                                 TARJETERAS 

 NIF
                  Razón Social   

 A25009192
 RED ESPAÑOLA DE SERVICIOS, SA

 A79707345
 SOLRED S.A

 A80349590
 CEPSA CARD, SA

 B73050932
 TSI PLUS S.L

 B82241506
 INGENICO IBERIA S.L

 B97734339
 ACME RED, S.L

 N0034279J
 EUROSHELL CARDS BV

 N0041385F
 DKV EURO SERVICE GESELLSCHAFT MBH & CO K

 A78866399
 SERVISA TARJETAS, S. A.

 A78425774
 INGENICO (antiguo)

 N0043618H
 UNION TANK ECKSTEIN GMBH & COKG

    Es preciso obtener de estas empresas tarjeteras un certificado con los consumos (uno por cada Hacienda: Estatal, Gipuzkoa, Araba, Bizkaia y Navarra) y un fichero txt que contendrán la misma información. En el caso de SOLRED pueden descargarse los certificados y txt de SOLRED DIRECTO (en el momento de elaborar esta información se pueden descargar todos los certificados pero el txt solo del Estado). Si la empresa emisora de la tarjeta es alguna de éstas:

              TARJETERAS COMO SUJETO PASIVO 

 NIF
         Razón Social

 A24353039
 VALCARCE TARJETA TRANSPORTE S.A.

 A28135846
 BP OIL ESPAÑA S.A.

 A28559573
 GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.

 A60404910
 MEROIL S.A.

 A79708277
 KUWAIT PETROLEUM ESPAÑA S.A.

 A80555915
 AS 24 ESPAÑOLA S.A.

 B28190858
  GALP COMERCIALIZACION OIL ESPAÑA S.L.

 B84070937
  DISA PENINSULA SL

    En el caso de este segundo grupo de empresas emisoras de tarjetas cambia el certificado y el txt que contiene menos campos. También hay que solicitarlos al proveedor correspondiente. Hay que presentar en Hacienda Estatal el certificado, el txt y las facturas del proveedor correspondiente y en cambio en Hacienda Foral de Gipuzkoa no hay que presentar nada de estos proveedores, mientras que de momento desconocemos qué habrá que hacer en relación con las Haciendas Forales de Araba, Bizkaia y Navarra. Presentación ante las diferentes HaciendasUna vez obtenidos los certificados y ficheros txt correspondientes, si anteriormente se había presentado solicitud, habrá que volver a hacerlo, solo por la empresa tarjetera de que se trate, aportando el certificado, el txt y las facturas, indicando en la presentación vía telemática, el número de referencia del expediente anteriormente presentado. Si anteriormente no se había presentado acceder a cada uno de los portales web y seguir los pasos indicados para proceder a la presentación del expediente.El CNTC presenta una queja formal ante el Ministerio de HaciendaEstos cambios de última hora no hacen sino dilatar el procedimiento de devolución de un impuesto injustamente cobrado tal como Sentenció el Tribunal de Justicia Europeo, por lo que a través de FITRANS y del Comité Nacional de Transporte por Carretera hemos elevado  elevado una queja al Ministerio de Hacienda, con el objeto de dejar patente el malestar de un sector que se siente maltratado una vez más.

Nuevos requisitos para la recogida, transporte y transformación de determinados piensos animales

Las proteínas animales transformadas a granel, incluida la harina de pescado, procedentes de no rumiantes, el fosfato dicálcico y tricálcico a granel de origen animal, los hemoderivados a granel procedentes de no rumiantes y los piensos compuestos a granel que contengan las materias primas anteriores, destinados a la alimentación de los animales de granja no rumiantes, se transportarán en vehículos y contenedores que no se utilicen para el transporte de piensos destinados a rumiantes. No obstante, los vehículos y contenedores que se hayan utilizado
previamente para el transporte de los productos señalados anteriormente
podrán utilizarse posteriormente para el transporte de piensos
destinados a rumiantes siempre y cuando se limpien previamente con el
fin de evitar la contaminación cruzada, de conformidad con un
procedimiento documentado que haya sido autorizado previamente por la
autoridad competente
Las proteínas animales transformadas, distintas de la harina de pescado, a granel procedentes de no rumiantes y los piensos compuestos a granel que contengan esas proteínas se transportarán en vehículos y contenedores que no se utilicen para el transporte de piensos destinados a animales de granja no rumiantes, distintos de los de acuicultura. No obstante, los vehículos y contenedores que se hayan utilizado previamente para el transporte de los productos señalados  podrán utilizarse posteriormente para el transporte de piensos destinados a animales de granja no rumiantes, distintos de los de acuicultura, siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminación cruzada, de conformidad con un procedimiento documentado que haya sido autorizado previamente por la autoridad competente.
La sangre destinada a ser utilizada para la producción de hemoderivados para su uso en la alimentación de no rumiantes se transportará en vehículos y contenedores dedicados exclusivamente al transporte de sangre de no rumiantes.No obstante, los vehículos y contenedores que se hayan utilizado previamente para el transporte de sangre procedente de rumiantes podrán utilizarse posteriormente para el transporte de sangre procedente de no rumiantes destinada a la producción de hemoderivados siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminación cruzada.
Los subproductos animales de origen no rumiante destinados a ser utilizados para la producción de proteínas animales transformadas se transportarán en vehículos y contenedores que no se utilicen para el transporte de subproductos animales de origen rumiante.No obstante, los subproductos animales de origen no rumiante podrán ser transportados en vehículos y contenedores que se hayan utilizado previamente para el transporte de subproductos animales de rumiantes, siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminación cruzada de conformidad con un procedimiento documentado que haya sido autorizado previamente por la autoridad competente.
Los sustitutivos de la leche a granel destinados a rumiantes de granja no destetados que contengan harina de pescado deberán transportarse en vehículos y contenedores que no se utilicen para el transporte de piensos destinados a rumiantes.No obstante, los vehículos y contenedores que se hayan utilizado previamente para el transporte de sustitutivos de la leche a granel que contengan harina de pescado destinados a rumiantes de granja no destetados podrán utilizarse posteriormente para el transporte de otros piensos a granel destinados a rumiantes, siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminación cruzada.
Las materias primas para pienso a granel y los piensos compuestos a granel que contengan productos procedentes de rumiantes (distintos de la leche, productos lácteos, productos derivados de la leche, calostro y productos a base de calostro, fosfato dicálcico y tricálcico de origen animal y proteínas hidrolizadas procedentes de pieles y cueros de rumiantes) se transportarán en vehículos y contenedores que no se utilicen para el transporte de piensos de animales de granja distintos de los animales de peletería.No obstante, los productos señalados anteriormente podrán transportarse en vehículos y contenedores que se utilicen posteriormente para el transporte de piensos destinados a animales de granja distintos de los de peletería, siempre y cuando se limpien previamente con el fin de evitar la contaminación cruzada, de conformidad con un procedimiento documentado que haya sido autorizado previamente por la autoridad competente.
La realización de las operaciones de limpieza y, cuando sea necesario, de desinfección, quedará justificada mediante la emisión de un certificado o talón de desinfección que deberá incluir los datos mínimos que se recogen en el anexo III del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

BIELORRUSIA: más tramos con peaje

Según informa ASTIC, haciéndose eco de una noticia emitida por la asociación BAMAP, a través de IRU, a partir del día 1 de agosto se añadirán 256 kilómetros más de la red de carreteras nacional al sistema de pago de peaje electrónico.Acceso a la información en la página de BELTOLL.

Las Mutuas contarán con más capacidad de intervención en las altas de los trabajadores

Incapacidad temporalLas Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren -con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.Emisión o denegación del altaLa Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de 5 días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de cuatro días.En este sentido hay que matizar que el Real Decreto que se incluye en este paquete normativo, relativo a la regulación de determinados aspectos de la Incapacidad Temporal en los primeros 365 días, se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria y entre en vigor: En el caso de los Servicios Públicos de Salud, será de 11 días, mientras que para el INSS serán 8. Por tanto, serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.

De acuerdo con lo aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de 4 días no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de Incapacidad Temporal. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente a la modificación.Periocidad confirmación partes de bajaUno de los aspectos más destacados es la reducción de cargas
burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de
confirmación de baja. Además, favorecerá a los trabajadores y sus
familiares, que no deberán desplazarse al centro de salud cada siete
días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión
del seguimiento clínico. También favorece a la empresa, ya que reduce
las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador (Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de
su duración, publicado en el BOE de 21 de julio de 2014).
A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:

Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica
Entre 5 y 30 días de baja, cada 14 días
Entre 31 y 60 días de baja, cada 28 días
En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.

Por otra parte, será obligatorio que en los partes de confirmación
conste la duración probable de la Incapacidad Temporal y la fecha del
nuevo reconocimiento médico. Ello permitirá al empresario y trabajador
tener una previsión del proceso.
Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías
que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y
la actividad laboral que realiza.

Se modifican las condiciones para el cobro del paro de los autónomos que coticen por este concepto para hacerlo más asequible

El
Consejo de Ministros aprobó igualmente el pasado 18 de julio un Proyecto de Ley que simplifica los trámites para el acceso a esta
prestación por la que cotizan los trabajadores autónomos. Entre otras
modificaciones, se elimina el requisito de proteger obligatoriamente las
contingencias profesionales; reduce al 10% en un año el nivel de
pérdidas por motivos económicos, técnicos, organizativos o de
producción (antes, el 30% en un año o el 20%, en dos); se
mejoran los medios de prueba que se pueden utilizar, y el tipo de
cotización se adaptará en las leyes de Presupuestos anuales y oscilará
entre el 2,2 y el 4%. Estas modificaciones no entrarán en vigor hasta que no se apruebe definitivamente.
Primero pasará por el trámite parlamentario y luego se publicará en el
BOE, momento en que será efectivo. En ese procedimiento
se podrán incluir más modificaciones y se aclarará cuales son esos
nuevos medios de prueba que se podrán aportar.

Diputación de Gipuzkoa destinará 1 millón de euros para fomentar la colaboración entre empresas

El nuevo programa Enpresen Elkarlana se enmarca en el conjunto de
políticas de impulso al emprendimiento y la competitividad que la
Diputación ha recogido bajo el paraguas de Bidelaguna, dotado con 24,5
millones de euros. El nuevo programa se enmarca en el conjunto de políticas de impulso
al emprendimiento y la competitividad que la institución foral ha
recogido dentro de Bidelaguna, dotado con 24,5 millones de euros.

ÚLTIMA HORA: Publicada la ley francesa que prohíbe realizar el descanso semanal de 45 horas a bordo del camión

Desde ASTC nos informan de aunque la norma, previa consulta a las autoridades francesas, ha entrado ya en vigor, no va a tener ulterior desarrollo a través de reglamentos o decretos, en la práctica deberán aclararse muchos puntos oscuros para su aplicación. Hay varias cuestiones pendientes de aclarar como:

¿Se aplicará solo a los descansos realizados en Francia?
¿Se exigirán justificantes de los alojamientos?
¿Qué se entiende por realizar el descanso a bordo del vehículo?
La IRU ha comunicado, asimismo, que en las
reuniones mantenidas con los inspectores franceses no han conseguido
aclarar los extremos enunciados en el párrafo anterior. Asimismo,
existen bastantes posibilidades de que la ley sea recurrida ante la
Corte Constitucional, y de que la Comisión Europea ha iniciado
actuaciones previas a un posible procedimiento de infracción contra
Francia, y ha requerido a las autoridades justificación a cerca de si
las sanciones previstas se ajustan al principio de proporcionalidad.

Bonificación de más del 50% en la AP-68 entre Haro y Alfaro

Bonificaciones vigentesA esta bonificación hay que sumar otras que actualmente ya se encuentran vigentes en la AP-68 en La Rioja para vehículos que emplean dispositivos de peaje dinámico (VIA T):

Peaje gratuito para todos los vehículos (ligeros y pesados) con origen y destino en cualquiera de los enlaces de Cenicero, Navarrete, Logroño y Agoncillo (circunvalación de Logroño).
Gratuidad a los vehículos ligeros que realicen recorridos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces comprendidos entre Haro y Alfaro, siempre que coincidan el origen del tránsito y el destino del retorno y se efectúen ambos trayectos en un período de veinticuatro horas.