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La DGT reduce los márgenes de velocidad de los radares, fijos y móviles, en toda España

Los márgenes, que hasta ahora oscilaban los 10 km/h por
encima del límite,  han bajado hasta un 5% para los radares fijos y un 7% para los
móviles en todas las vías donde el límite se sitúe por encima de los 100
km/h, siempre de acuerdo a la prueba de la DGT en Galicia el pasado
año. Para saber el margen de denuncia de los radares situados en zonas
limitadas a 100, 110 o 120, basta con hacer un sencillo cálculo:
multiplicar la velocidad real por 0,93. En adelante, la multa en esos
mismo tramos llega a partir de 109, 120 y 131, respectivamente.

ÚLTIMA HORA: Controles del salario mínimo alemán en Saarbrücken

Hemos tenido conocimiento en GUITRANS de que autoridades alemanas están realizando controles en Saarbrücken, al suroeste de la República Federal de Alemania y muy próxima a la frontera francesa), requiriendo justificación de haber hecho la comunicación exigida en relación al salario mínimo establecido en Alemania. Seguiremos informando de las novedades que pudiéramos ir recibiendo.

Recordatorio: En 2012 se modificó el certificado de contratistas emitido por la Hacienda Foral de Gipuzkoa

En el BOG de 24 de mayo de 2012 se publicó el Decreto Foral 24/2012, de 15 de mayo, por el que se modificaba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa y que traía consigo una modificación del certificado de contratistas por la que los solicitantes de este certificado debían hacer constar la identificación del contratante-pagador para el que surtirá efectos. Es decir, el certificado de contratistas es válido para el contratante cuya identificación figure en el certificado. Los certificados emitidos a partir de la entrada en vigor de la modificación no son de validez general, para cualquier contratante.

Acreditación del salario mínimo en Alemania: Algunas aclaraciones

Por lo que respecta a algunas dudas que más frecuentemente han ido planteando los transportistas, aclaran que:

El salario al que se refiere la norma es el salario bruto en el que se pueden incluir las dietas siempre y cuando éstas no vayan ligadas
directamente a gastos efectuados en territorio alemán.
El horario afecta a las horas trabajadas, es decir con el tacógrafo
en posición de tiempo de conducción y otros trabajos.
No es necesario para nuestro sector conservar documentación en
territorio alemán ni tampoco nombrar un representante de habla alemana
en dicho país.
Si la Administración alemana procediese a reclamar información
relativa a este asunto a alguna empresa extranjera, ésta sería el
Contrato de Trabajo, Justificantes de horas (según tacógrafo) y las
Nóminas. Podrían efectuar dicho requerimiento en un plazo máximo de 2
años.  
A día de hoy, la figura del empresario autónomo no
está sujeta a este tipo de regulación.

El
hecho de no transmitir la declaración debidamente cumplimentada,
o de no transmitirla en el plazo debido, o bien de transmitirla
de forma incorrecta, incompleta o en contradicción con la forma debida puede ser considerado como una infracción
administrativa, castigada con una multa de hasta 30.000 euros.
 

Los residentes comunitarios con dos años o más de residencia en España deberán renovar su permiso de conducción

Desde el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un
permiso de conducción único para los 28 estados miembros, permiso que ha
sustituido a los más de 110 tipos de permisos de conducción que
existían hace años y que son válidos para conducir en todos los países
de la Unión.Pasos para la renovaciónPara renovar el permiso de conducir, los residentes legales que sean
titulares de un permiso de conducción obtenido en su país y que lleven
dos años o más en España lo primero que deberán solicitar para proceder a
la renovación es solicitar cita previa. Esta cita se puede obtener
acudiendo a cualquier Jefatura Provincial u oficina local de Tráfico,
llamando al 060 o a través de la página web de la DGT. Una vez sean citados, deberán aportar la siguiente documentación

Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas de Tráfico y en la web de la DGT.
La acreditación de identidad y residencia (Documento Nacional
de Identidad o NIE o pasaporte en vigor y cualquier otro medio de prueba
que se solicite por la Jefatura de Tráfico, para acreditar la
residencia.
 Permiso de conducción comunitario, tanto original como fotocopia.
 Informe de Aptitud psicofísica emitida por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
Una fotografía reciente de 32x 26mm
Talón foto que se facilita en las Jefaturas de Tráfico, cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
Pago de 23,50 en concepto de tasa.

Nuevo listado de códigos CER (residuos), aplicable a partir del próximo 1 de junio

En el Diario Oficial de la UE se publicó el pasado 30 de diciembre la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2015.Listado Códigos CER (a partir del 01/06/2015).

Sistema de Liquidación Directa Cret@, nueva forma de Recaudación de la Seguridad Social

A partir de ese momento, será la Seguridad Social la que envíe a las
empresas la liquidación de los seguros sociales y éstas tendrán que
confirmar los datos para proceder a su pago. Se sustituye el sistema de
autoliquidación utilizado en el Sistema RED en que la empresa
autoliquida la cuota total de todos sus trabajadores y el importe a
liquidar (TC1), por un sistema de facturación en el que la TGSS calcula
la cuota de las cotizaciones sociales de cada trabajador y el total de
liquidación a partir de la información de que dispone (afiliación,
contratos de trabajo -SEPE-, INSS, Mutuas de Accidente).La empresa deberá solicitar a la Seguridad Social, entre los días
primero y penúltimo del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la
liquidación correspondiente. La Seguridad Social facturará las cuotas
entre los días 24 y 28, si bien la empresa podrá solicitar que la
facturación se realice antes. La TGSS emitirá un borrador de la factura y
la enviará a la empresa para su revisión.Una vez recibido el
borrador se deberá comprobar que los datos que figuran en la factura y
que sirven para el cálculo de la liquidación son correctos. En caso de
detectarse errores se deberán comunicar a la Seguridad Social para que
realice la liquidación de manera correcta. En vistas de esto conviene no
esperar a los últimos días del plazo de emisión de la factura para
poder realizar la revisión y aplicar las correcciones, si las hubiera.Los
datos utilizados por la Seguridad Social para realizar la liquidación
serán aquellos que aporten las empresas en lo que se refiere a las bases
de cotización, horas extra, etc. Estos datos los envía la empresa en el
fichero CRA, donde aparecerán todos los conceptos retributivos abonados
por la empresa a sus trabajadores.Una vez confirmada que la
factura emitida es correcta se procederá al pago de la misma. Dicho pago
se podrá realizar mediante domiciliación bancaria o pago electrónico.Más información: www.sistemacreta.es

El número 168 de la revista Bidean está ya disponible on line

Ya está colgada en www.guitrans.com la revista Nº 167 correspondiente a los meses de oct/nov de 2014. Entre el sumario, destacamos los siguientes artículos: – Editorial: La Administración guipuzcoana cobró rápido el impuesto IVMDH ilegal, pero paga tarde.- Calendarios 2015.- Gipuzkoa, aprobada la compensación por la eliminación de los módulos.Puede acceder a la revista completa en www.guitrans.eus

A partir del 1 de enero de 2015, las Mutuas no podrán desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos

La disposición final segunda modifica el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho, así como para ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad.Simultáneamente se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, porque supone una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad; serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad.Se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección. No obstante, la disposición adicional segunda establece que en el plazo de cinco años el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un estudio sobre la evolución de los principales parámetros que configuran el sistema de protección para, en función de sus resultados, valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su carácter voluntario, así como para valorar su régimen financiero. Se trata de una medida prudente como exige la toma de decisiones de la indicada naturaleza, que deben basarse en estrictos motivos financieros y debidamente justificados. En la misma línea se modifica el sistema de financiación y en orden a dotarlo de seguridad jurídica, objetividad y transparencia, se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2? y un máximo del 4%, que no se podrá rebasar.
En cuanto a las modificaciones de carácter sustantivo, se reduce el
excesivo nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo
para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30% de los ingresos, para situar el requisito en el 10%. La
situación de pérdidas a la que se refiere la letra a) 1.º) del
apartado 1 del artículo 5 de la ley mencionada, se acreditará mediante
la entrega de la documentación contable, de la forma que se determine
reglamentariamente en atención a las distintas obligaciones de
mantenimiento de registros contables o fiscales de los autónomos, así
como de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos.Asimismo se amplía la cobertura a los autónomos que por las
características de su actividad se asimilan a los trabajadores
económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal
por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.