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Madrid: Exigencia de autorización a partir del 1 de agosto de 2015 para acceder a los barrios de las Letras, Cortes, Embajadores y Ópera

El interesado tiene que acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios y además presentar la siguiente documentación:

Si el vehículo es propiedad de la empresa: Fotocopia del permiso de circulación.
Si el vehículo esta en régimen de renting o leasing: Fotocopia del contrato de renting o leasing.
Ficha técnica del vehículo.
A partir del 1 de agosto de 2015, el horario de carga y descarga común a todas las APR será el siguiente:

Los vehículos propulsados con GNC, GLP, Híbridos o Euro 6: de 08:00-15:00 horas.
Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, que dispongan de la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid: de 08:00-18:00 horas.
El resto de vehículos, de 08:00-13:00 horas.
En el caso de las carga y descarga en las zonas peatonales habilitadas al efecto, se podrá acceder en el horario establecido en la correspondiente señalización específica. Más información.

La Comisión europea de Transportes trabaja en la organización de una conferencia sobre el dumping social prevista para el mes de junio

En el desayuno informativo del Foro España Internacional, organizado por Nueva Economía Fórum y que se celebró el pasado día 16, Violeta Bulc, además de dar a conocer la próxima celebración de esta conferencia, afirmó que «Bruselas está muy a favor de los peajes». Se mostró partidaria de que el usuario de las vías y el que contamina
«pague», aunque destacó la importancia de «hacerlo de acuerdo con las
leyes europeas».

El Consejo de Ministros aprueba la ley que permitirá publicar listas de morosos y defraudadores

El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto
trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de
2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el
primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos
que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

En vigor el acuerdo entre España y Marruecos para el transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías

El acuerdo, que se firmó originalmente en mayo de 2009, surgió con el
propósito de mejorar la ejecución del transporte internacional por
carretera, tanto de viajeros como de mercancías, entre España y
Marruecos. Los transportistas de cada uno de los dos países estarán autorizados a realizar transporte de viajeros o mercancías entre ambos países o en tránsito por sus territorios, así como transporte triangular. Sin embargo, los transportistas no podrán realizar transportes entre dos puntos situados en el territorio del otro país.Además, cada país mantendrá sus leyes nacionales y reglamentos vigentes que el transportista extranjero deberá respetar en las operaciones realizadas.En este contexto, la mayor parte de los transportes de mercancías estarán sometidos al régimen de autorización previa, que cubrirá todo tipo de operaciones de transporte entre los dos países, estas son bilateral, en tránsito, entrada en vacío y triangular.Esta autorización también da derecho a los vehículos de transporte de mercancías por carretera matriculados en una de las dos regiones a tomar fletes para el regreso en el territorio del país de origen.

Publicado el Real Decreto que regula el traslado de residuos en el Estado

El Real Decreto acota el ámbito de aplicación de este régimen jurídico,
que solamente será de obligada aplicación cuando los residuos se
transporten de una comunidad autónoma a otra y cuando el destino de los
residuos sea su valorización o eliminación. No obstante, las comunidades
autónomas regularán los movimientos de residuos que se realicen
exclusivamente dentro de su territorio, de forma coherente con el
régimen establecido en este real decreto.En relación al transporte el artículo 6 establece los requisitos del documento de identificación (según anexo I), documento que el operador entregará al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. Una vez realizado el traslado el transportista entregará el documento de identificación al destinatario. Ambos transportista y destinatario conservarán copia firmada de este documento que acredita la entrega.Por otra parte los traslados de residuos peligrosos, residuos destinados a eliminación, residuos destinados a incineradoras, residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01, requerirán por parte del operador una notificación previa del traslado ante el órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino con 10 días de antelación.Este Real Decreto entrará en vigor el 7 de mayo de 2015, aunque las adminsitraciones públicas se dan un plazo de un año para adaptar el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en el mismo.

Publicado el Real Decreto que regula el nuevo modelo de formación que incluye a los autónomos

1.- El nuevo modelo de formación profesional para el empleo será de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma.2.- En cuanto a la gobernanza del modelo, los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva tendrán un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.3.- Por primera vez se desarrollará un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales y expertos en la materia.4.- Un escenario de planificación estratégica plurianual recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.5.- Se implantará la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.6.- La tele-formación, por su parte, será un instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad y superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.7.- En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.        a) Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas?), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.         b) Además, se simplificarán los procedimientos de gestión, reduciendo los plazos de comunicación a la Administración, y se facilitará el desarrollo de acciones formativas ajustadas a las necesidades reales e inmediatas de empresas y trabajadores.8.- En cuanto a la gestión de la formación de oferta, en todos los casos se realizará en régimen de concurrencia competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o de acreditación.        a) En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el cheque-formación para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.        b) Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.        c) Otras novedades relacionadas con la formación de oferta son:            -El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por ciento y se prohíbe la subcontratación.            -El régimen de concesión directa solo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.            -Se posibilitará un sistema de justificación por módulos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.9.- Apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.10.- Principio de tolerancia cero contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusión a las situaciones de malas prácticas e incumplimientos y, ante todo, mediante la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.11.- Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.12.- Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la
comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la
información sobre la formación profesional para el empleoSe transformará la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en la que los representantes de la Administración General del Estado representarán a la mayoría de sus miembros. También, las organizaciones de autónomos y de la economía social tendrán un papel determinante en la detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de participación que se establezca.  Los autónomos, dentro del nuevo modelo siempre y cuando coticen por formaciónRespecto al nuevo derecho reconocido a los autónomos el artículo 3 del Real Decreto mencionado establece:Los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo son:a) El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo.En esta línea, en el artículo 7, que establece la financiación del
sistema, incluye un nuevo párrafo en su punto primero, en el que abre la
puerta a introducir una cotización por formación en este colectivo.En
concreto, «al objeto de garantizar la
universalidad y sostenimiento del sistema, éste se podrá financiar con
cuantas cotizaciones por formación profesional pudieran establecerse a
otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado de cada ejercicio».Además, incluye una nueva disposición final tercera que modifica el
Estatuto del Trabajador Autónomo para incorporar a las organizaciones
empresariales entre aquellas con capacidad jurídica para actuar en
representación de este colectivo, algo que por ahora está abierto sólo a
asociaciones de autónomos y sindicatos. Las pymes deberán cofinanciar el 5% de los cursos Dentro de la formación de demanda, que es la que llevan a cabo las empresas bonificándose la cuota de formación, hay varias novedades. Se reduce de 6 horas a 1 hora el tiempo mínimo exigido para dar formación a los trabajadores de una empresa. Además, se cambia la justificación de las subvenciones a un sistema de módulos y las pymes de menos de 5 trabajadores ?que tienen un crédito garantizado de 420 euros deberán también cofinanciar el 5% de los cursos que se impartan a sus trabajadores (con dinero o en horas de trabajo de sus empleados).Régimen transitorioHasta que no haya desarrollo normativo, estará vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, salvo las siguientes cuestiones que entran en vigor el día 24 de marzo:

El régimen de concurrencia competitiva.
El cheque formación para los desempleados.
En la formación programada por las empresas:
-Las empresas de 1 a 9 trabajadores deben limitar las bonificaciones a aplicar a los módulos económicos máximos.-Duración mínima de 1 hora.-Los porcentajes de costes directos y de organización.-Exigencia de un 5% de aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores.-La regulación de las Entidades Organizadoras.

En las Convocatorias de las CCAA, debe incluirse el porcentaje del 10% en los costes indirectos.
Límite de 10% de asistencia de trabajadores de una entidad de formación que actúe como beneficiaria de formación de oferta.
El pago anticipado del 25% en la formación de oferta.

A partir del 1 de julio de 2016, los operadores de carburante no podrán tener más del 30% de las ventas en cada provincia

Así consta en una de las enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso de los Diputados al Proyecto de Ley de Hidrocarburos. Ya desde julio de 2013 los mayoristas propietarios, gestores directos o indirectos, o con contratos de exclusividad de más del 30% de las gasolineras no pueden incrementar el número de sus estaciones de servicio, ni firmar nuevos contratos de exclusividad, aunque sí pueden renovar los existentes incluso aunque eso signifique superar ese porcentaje.

Pero para fomentar más la competencia, el PP vincula ahora también los límites a las ventas, de modo que superar el 30% de ventas anuales en la provincia también impedirá hacerse con nuevas instalaciones, independientemente de que con ello no se aumente el número total de gasolineras.

Tecnología eCall en los automóviles

A partir del 31 de marzo de 2018, todos los automóviles nuevos deberán estar equipados con la tecnología eCall que utiliza el número de emergencias 112 para llamar a los servicios de rescate de forma automática. La iniciativa, cuyo objetivo es agilizar la respuesta de los sanitarios y llegar los antes posible en caso de accidente para salvar vidas y reducir la gravedad de las lesiones, ha sido aprobada por la comisión europarlamentaria de Mercado Interior y Protección del Consumidor. El siguiente paso será que la Eurocámara vote para garantizar que el servicio eCall 112 se despliegue en toda Europa.

Ley de Segunda oportunidad: Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social quedan excluidas

Con la nueva normativa, lo primero que debe hacer el deudor es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, para lo que el Ejecutivo establece un plazo aproximado de dos meses. Este acuerdo permite a empresarios, autónomos y personas individuales -hasta ahora sólo podían hacerlo los empresarios- renegociar con los acreedores, siempre bajo la tutela de un juez. Si este acuerdo no es posible, el afectado podrá declararse en concurso de acreedores, pero para ello deberá acudir a un juez de primera instancia y no a un mercantil. Una vez iniciado el proceso supervisado por la Justicia, el juez procederá a la liquidación de los bienes del afectado para que pueda beneficiarse de la exoneración de los pasivos.Ahora bien, para que se puedan aplicar quitas, el deudor tiene que cumplir ciertos requisitos: liquidar todos sus bienes para hacer frente a las deudas, actuar de buena fe -para lo que tendrá que probar que no ha estado en ningún registro negativo durante diez años- y satisfacer los créditos contra la masa, los créditos privilegiados -como las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, o las pensiones alimenticias- y el 25% de los créditos ordinarios. Si todo esto se cumple, se podrá aplicar una quita sobre el resto de la deuda ordinaria pendiente, sin efecto fiscal, por lo que quien se beneficie de las exoneraciones no tributará por ellas.

Publicada la directiva europea que facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

Sin embargo, debido a la falta de procedimientos adecuados, las
sanciones pecuniarias impuestas por determinadas infracciones de tráfico
no suelen aplicarse si dichas infracciones se cometen con un vehículo
matriculado en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que
se cometió la infracción. La presente Directiva tiene por objetivo
garantizar que incluso en tales casos se garantice la eficacia de la
investigación de las infracciones de tráfico en materia de seguridad
vial. La presente Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de
tráfico en materia de seguridad vial: a) exceso de velocidad; b) no
utilización del cinturón de seguridad; c) no detención ante un semáforo
en rojo; d) conducción en estado de embriaguez; e) conducir bajo la
influencia de las drogas; f) no utilización del casco de protección; g)
circulación por un carril prohibido; h) utilización ilegal de un
teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante
la conducción. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Directiva a más tardar el 6 de mayo de 2015.
Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas
disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones,
estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados
miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. No
obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el Reino de Dinamarca,
Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte podrán
aplazar la fecha mencionada en dicho párrafo hasta el 6 de mayo de 2017.