Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Sabía que….

…el 20% del total de túneles en el conjunto del territorio español se encuentran en Gipuzkoa?
Gipuzkoa cuenta con una extensión geográfica cercana a los 2.000 km2 en los que se encuadran 88 municipios en 7 comarcas.

OTRE Ile-de-France organiza un seminario web sobre las restricciones de tráfico previstas por los Juegos Olímpicos y Paralímpicos

Los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2024, que se celebrarán del 26 de julio al 11 de agosto y luego del 28 de agosto al 8 de septiembre, principalmente en Île de France, provocarán numerosas restricciones de tráfico en la región para los transportistas por carretera. En este contexto, OTRE Ile-de-France ha organizado un seminario web el próximo 28 de febrero a las 11 horas donde se analizarán las últimas novedades, las diferentes zonas de restricción y responder a las preguntas de los profesionales. Para inscribirse, pinchar aquí.

¿Quién y cómo tiene que realizar la declaración de trabajador desplazado en Francia?

¿Quién?

Las normas de desplazamiento se aplican solo a los transportes de cabotaje (origen y dsstino en un país distinto del estado de establecimiento) y a los triangulares (origen y destino distinto del estado de establecimiento). En ningún caso se aplica a los autónomos.

¿Cómo? 

  • Empresas establecidas en la UE, deben realizar la comunicación a través del portal IMI y no hace falta tener un representante en Francia.
  • Empresas de fuera de la UE, deben realizar la comunicación a través del portal SIPSI y tienen que tener un representante en Francia. Como excepción las empresas de Reino Unido realizar esta comunicación a través del portal IMI.
  • Conductores de vehículos ligeros, de menos de 3,5 Tn de MMA o menos de 9 asientos, deben realizar la comunicación a través de SIPSI

Seguros de Fundación GUITRANS Fundazioa: promoción especial Seguro de vida para los socios de GUITRANS, ¡piensa en los imprevistos!

El Departamento de Seguros de Fundación GUITRANS Fundazioa, de la mano de la Correduría de Seguros Lázaro San Juan, lanza el siguiente seguro de vida dirigido a los transportistas asociados y familiares, adelantándose así a las posibles contingencias que pudieran tener. Los precios y garantías o coberturas de este seguro son los siguientes:

Garantías

Muerte por cualquier causa 100.000 €
Invalidez permanente por cualquier causa 100.000 €
Gastos de sepelio Hasta 2.500 €
Gastos de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones 3.000 €
Renta por enfermedad crítica (durante 6 meses máximo) 1.000 €

Precios para transportistas que no llevan ADR

Edad Precio
30 188 €
35 199 €
40 251 €
45 350 €
50 529 €
55 773 €
60 1.106 €

(Precios orientativos en función de la edad)

Si está interesado en ampliar información sobre el seguro, póngase en contacto con el Departamento de Seguros de GUITRANS, 943-316707, ext. 3 o en la Correduría Lázaro San Juan, 948-225657.

Cotizaciones a la Seguridad Social, Régimen General de la Seguridad Social a partir del 01/01/2024

En el BOE de 30 de enero de 2024 se publicó la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen de las cotizaciones en el Régimen General (por cuenta ajena).

Trabajo aborda con los agentes sociales la actualización de la Ley de prevención de riesgos laborales

Recientemente ha tenido lugar la primera Mesa de Diálogo Social que aborda la prevención de riesgos laborales en la que han participado las organizaciones sindicales y empresariales.

Nueva perspectiva de los riesgos laborales

La actual normativa en materia de prevención de riesgos laborales requiere una adecuación a las nuevas formas de trabajo con especial atención la prevención de nuevos riesgos asociados al uso de las nuevas tecnologías de comunicación, los riesgos psicosociales o la exposición a determinadas sustancias químicas perjudiciales para la salud. También es necesario dotar de perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.

Bases de la negociación

El perímetro de la negociación se basa en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada el 23 de febrero de 2023, consistente básicamente en la revisión de la Ley 31/1995 y el RD 39/1997

Entre otras cuestiones, se incorporará la integración de la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva, y se reforzará la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales.

Se determinará la obligatoriedad de integrar la perspectiva de género en el plan de prevención, identificación y evaluación de riesgos y la vigilancia de la salud y también a los contenidos formativos.

Además, la mesa tratará de avanzar en la mayor integración de la prevención de riesgos laborales en las pymes.

El Consejo de Ministros aprueba remitir al Congreso el texto de la Ley de Movilidad Sostenible

El Consejo de Ministros, en la sesión celebrada este martes día 13, ha acordado aprobar el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación por la vía de urgencia y aprobación antes de que finalice 2024, cumpliendo así con uno de los objetivos acordados con la Comisión Europea en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Gobierno ha aprobado el mismo texto validado en diciembre de 2022, que decayó como Proyecto de Ley al disolverse el Congreso y el Senado por la convocatoria de elecciones de generales. Durante el trámite parlamentario, el texto legislativo está abierto a las enmiendas que puedan presentar los diputados y grupos parlamentarios para dar respuesta a los retos que han surgido en los últimos meses en un sector tan dinámico como el del transporte. Se recuerda que en la disposición transitoria 8ª del texto de diciembre de 2022 se recogía que el Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, debería ser necesariamente digital a partir del 1 de septiembre de 2024. Habrá que esperar a conocer qué fecha establece el texto que pasa ahora al Congreso para su tramitación.

Los cuatro pilares de la ley

La futura ley constituirá el marco normativo que permitirá a las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de los ciudadanos y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

Así, la norma regulará soluciones innovadoras como el transporte a la demanda, los coches compartidos, el uso temporal de vehículos o la regulación básica del vehículo autónomo, y fomentará la digitalización y la promoción de datos abiertos tanto de administraciones, como de gestores de infraestructura y de operadores públicos y privados. Digitalizar y compartir datos ayudará, entre otras cosas, a abrir nuevas oportunidades de negocios y a mejorar la toma de decisiones.

El nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en nuestro país se sustenta en cuatro pilares:

  • Un derecho social: por primera vez, la ley reconocerá la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía y un elemento de cohesión social que contribuye a la consecución del Estado del Bienestar. La movilidad deberá ser accesible e inclusiva y ofrecer soluciones para todas las personas de tal manera que las administraciones deberán trabajar de forma coordinada para garantizar este derecho, con especial énfasis en las necesidades de movilidad cotidiana de toda la ciudadanía, incluyendo el ámbito rural. También se pone de manifiesto la importancia estratégica del transporte de mercancías, como sustento de la actividad económica del país.
  • Limpia y sana: el transporte es responsable del 29% de las emisiones de gases de efecto invernadero en nuestro país, por lo que urge avanzar en la descarbonización del sector para cumplir con los compromisos internacionales y contribuir a mejorar la calidad del aire.

Se busca, así, priorizar la movilidad activa (caminar, ir en bici) y un transporte público colectivo accesible y asequible para todas las personas. La Ley trata de promover alternativas atractivas al vehículo privado, como sistemas de transporte público a la demanda, sistemas de movilidad colaborativa o compartida.

También se busca reforzar el papel de las zonas de bajas emisiones que se regulan en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. La Ley abre la puerta a que los ayuntamientos puedan establecer una tasa por la circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones. Para crear esta tasa es necesaria una habilitación con rango de ley, lo que permite garantizar que las condiciones básicas sean homogéneas en todo el territorio, aunque cada municipio podrá decidir si implementa la tasa o no.

  • Un sistema digital e innovador: la ley incluye la creación del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), donde empresas de transporte, gestores de infraestructuras y administraciones compartirán sus datos, lo que permitirá optimizar la toma de decisiones de todos los actores a la hora de planificar la ejecución de nuevas infraestructuras y la puesta en marcha de nuevos servicios.

La Ley incluirá herramientas para facilitar la innovación. Por ejemplo, se crea un sandbox de movilidad para probar soluciones innovadoras de movilidad en un espacio controlado de pruebas y facilitar su llegada al mercado. También recoge los principios que deberán seguir las administraciones para regular y promocionar la introducción de los vehículos autónomos, en todos los modos, priorizando la seguridad, la sostenibilidad ambiental, los derechos de las personas y fomentando la colaboración público-privada. En el caso de automóviles autónomos, el texto establece una ventanilla única para facilitar que se realicen pruebas en vías públicas.

  • Invertir mejor al servicio de la ciudadanía: el cuarto pilar de la Ley apuesta por mejorar la calidad de las decisiones de inversión y gasto en transporte y movilidad, así como por incluir nuevas herramientas que permitan una mayor participación pública. La Ley recoge gran parte de las recomendaciones de la AIReF y otros organismos, estableciendo análisis ex ante y ex post que garanticen la rentabilidad socioambiental de todas las actuaciones, y mecanismos para reforzar la transparencia y rendición de cuentas.

El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible

Para lograr estos objetivos y constituir una política de transportes y movilidad que ponga al ciudadano en el centro de la esfera de la movilidad, es imprescindible la cooperación entre las tres administraciones: Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Para ello la ley crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible que facilitará esta coordinación.

Este sistema consta de varios instrumentos: un foro de cooperación entre todas las administraciones, el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible; un órgano consultivo para facilitar la cooperación de éstas con el sector y los usuarios, el Consejo Superior de Movilidad Sostenible; un instrumento digital para garantizar la compartición de datos relativos a la movilidad (EDIM); y un documento estratégico de orientaciones para la planificación de una movilidad sostenible elaborado de forma coordinada con todas las administraciones (DOMOS).

Otras reformas introducidas por la nueva ley

La nueva ley garantizará la contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano mediante un sistema homogéneo y predecible. Además, establece la obligación de que las administraciones velen por incentivar y promover soluciones sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público colectivo. Se trata de avanzar en la transformación «de la ciudad de los coches» a la «ciudad de las personas».

Asimismo, se establecen mayores exigencias en la planificación de los transportes y la movilidad. A nivel estatal se elaborará un Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), y para los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes se establecen los Planes de Movilidad Urbana Sostenible Simplificados.

A su vez, se establece que los planes de movilidad urbana sostenible deben contener medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías, cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos para facilitar el transporte y la logística de última milla entre núcleos urbanos colindantes.

Vertiente social y digitalización

En la vertiente social, la ley fomenta la realización de campañas de concienciación y sensibilización en materia de movilidad sostenible y segura, y prevé la introducción de formación en este ámbito, con contenidos de educación vial, convivencia y uso de todos los modos de transporte y movilidad sostenible en condiciones de seguridad.

En cuanto a la digitalización, la ley profundiza en obligaciones ya existentes en la normativa europea relativas a que los proveedores de servicios de transporte de viajeros, así como los gestores de infraestructuras, faciliten la información de los servicios al Punto de Acceso Nacional. Esta información facilita la creación de aplicaciones y otras soluciones de planificación de rutas y viajes, que hacen más sencillo el uso del transporte público y fomentan la intermodalidad. Además, se mejorará la información pública sobre la localización de los puntos de recarga eléctrica.

Movilidad sostenible en el trabajo

La Negociación Colectiva Verde se incorpora por primera vez a nuestro ordenamiento jurídico y constituye un nuevo ámbito para el desarrollo de la negociación colectiva.

Las empresas, incluidas las del sector público, deberán disponer, en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno.

Estos planes de movilidad sostenible deben ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con una comisión integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector, e incluirán medidas concretas de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa o el teletrabajo en los casos en los que sea posible. Estos planes de deberán ser objeto de evaluación y de un seguimiento que permita seguir la implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. También se incluirán medidas relativas a la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.

Obligatoriedad en la negociación colectiva

Para asegurar la negociación de los planes se modifica el art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, para incorporar dentro del contenido obligatorio de los convenios colectivos el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo.

Los grandes centros de actividad deberán disponer de planes de movilidad sostenible.

Los Ministerios de Trabajo y Economía Social, y Transportes y Movilidad Sostenible, previo informe del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, establecerán conjuntamente los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deban disponer de estos planes de movilidad sostenible.

Para la fijación de esos criterios se tendrán en cuenta la superficie del centro de actividad, el número de empresas y personas trabajadoras afectadas por turno de trabajo o afluencia de visitantes y la movilidad en días y horas punta y fechas determinadas, entre otros factores.

Cataluña: periodo de adaptación para los vehículos de transporte de animales vivos de largo recorrido

El Reglamento (CE) núm. 1/2005, establece en el Anexo I, Capítulo VI para los viajes largos, los siguientes requisitos en cuanto a la provisión de agua para el transporte por carretera de animales vivos:

  • Los medios de transporte tendrán que estar equipados con un suministro de agua que permita al cuidador/conductor proporcionar agua de forma inmediata en cualquier momento del viaje, de forma que todos los animales tengan acceso al agua.
  • El sistema de distribución de agua deberá estar en buen estado de funcionamiento y debe diseñarse y colocarse adecuadamente en función de los tipos de animales que vayan a abrevar-se a bordo del vehículo.
  • Asimismo, el capítulo III, punto 2.7, del Reglamento 1/2005 establece que es necesario prestar atención a la necesidad de que los animales se acostumbren a la forma de alimentarse y abrevarse (en el vehículo).

En este sentido, durante las inspecciones previas para la autorización o renovación de los medios de transporte autorizados para viajes de más de 8 horas, desde el DACC, se han detectado vehículos donde la ubicación de los bebederos de tipo chupete no permite que puedan acceder fácilmente con el morro para beber, y que, por tanto, no cumplen con el Reglamento.

Como medida para dar cumplimiento al Reglamento, desde la DG de Ganadería del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, se ha acordado conceder un período transitorio de 6 meses para la adecuación de aquellos medios de transporte autorizados para viajes de más de 8 horas que no dispongan de bebederos accesibles para los animales. Es decir, hasta el 2 de agosto de 2024.

¿Cuándo entra en vigor la obligatoriedad de tener instalado un tacógrafo inteligente de segunda generación para los vehículos que realizan transporte internacional?

Los vehículos que realizan transporte internacional deberán estar equipados con los tacógrafos inteligentes de segunda generación en los siguientes plazos:

  • Vehículos de nueva matriculación: 20/08/2023 (aunque hubo una prórroga de unos meses ante la falta de suministro de aparatos).
  • Vehículos ya matriculados:
    • Si es un tacógrafo anterior a 15/06/2019: Antes del 01/01/2025
    • Si es un tacógrafo posterior al 15/06/2019: antes del 20/08/2025.