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Adaptada la normativa de los Servicios de Prevención

El RD publicado modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero. Esta modificación tiene por objeto de clarificar los requisitos y las exigencias para la actividad de los servicios de prevención, así como la validez de las autorizaciones en todo el territorio nacional, de manera que se cumpla el  principio de eficacia en todo el territorio nacional establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (art. 20) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 31.5), y se ponga fin a las dudas de interpretación y aplicación del Reglamento que estaba llevando a  diferentes autoridades a exigir a los servicios de prevención requisitos adicionales no compatibles con las leyes mencionadas.Los cambios se centran en:

Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades.
De este modo, cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que actualmente debe obtener de manera simultánea las cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
Precisar que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional.
Simplificar los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación.
Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó.
Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas a través de la aplicación informática SERPA, de manera que su utilización y asunción como registro determine el cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en la normativa, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar las autoridades laborales para comprobar la veracidad de los datos comunicados.
Suprimir el procedimiento administrativo de revocación parcial, en base al principio de unidad de mercado que determina que la cuantificación de los trabajadores y recursos debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial ?en el sentido de división geográfica administrativa? pueda ser el criterio decisivo en la materia. De manera que la revocación de la acreditación deberá producirse siempre que, efectivamente, la insuficiencia de recursos se determine de manera global tomando España como unidad de cómputo, sin consideración de comunidades autónomas o provincias.
Adecuar el contenido del artículo 11 (asunción personal por el empresario de la actividad preventiva) a lo establecido en la Ley 31/1995 (cuyo art. 30.5 fue modificado por la Ley 14/2013).
Estos cambios, conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto que se presenta, no afectarán a los procedimientos de acreditación iniciados antes del 11 de octubre de 2015 ?fecha de su entrada en vigor? cuya tramitación y resolución se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Sin embargo, debe advertirse que se contempla la  posibilidad de que el interesado, antes de la resolución, desista de su solicitud y opte por la aplicación de la nueva normativa.

Más cambios en el Sistema de Gestión de la Formación

Tras la publicación en el mes de marzo del Real Decreto Ley 4/2015, de
22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación
Profesional para el Empleo, en el que se modificaban algunos aspectos
importantes sobre la formación de trabajadores, se acaba de publicar la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. En el
siguiente artículo, elaborado por María Bas (Denbogestión), se resumen
los cambios que contempla la reciente ley publicada.Artículo completo.

Gipuzkoa: Publicada norma para el pago mediante transferencia bancaria de deudas tributarias

Las deudas tributarias podrán abonarse mediante transferencia bancaria en el supuesto, de contribuyentes sin cuenta en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y siempre que se den las siguientes condiciones:a) Que sean contribuyentes no residentes en territorio español.b) Que siendo contribuyentes residentes en territorio español:

no tengan su residencia habitual o su domicilio fiscal en Gipuzkoa,
no tengan obligaciones de pago recurrentes con la Hacienda Foral de Gipuzkoa,
y la deuda a ingresar sea igual o superior a 100.000 euros.

El pago mediante transferencia bancaria se realizará según lo dispuesto en las instrucciones anejas a la presente orden foral (instrucción Nº1, Instrucción para el pago por transferencia de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas por vía telemática, e instrucción Nº 2, Instrucción para el pago por transferencia de liquidaciones y autoliquidaciones presentadas en papel).

La Dirección de Tráfico instala siete nuevas cabinas de radar fijo

Instalaciones en el Territorio Histórico de Araba:

Vía
Punto kilométrico
Sentido

AP-68
51,800
Zaragoza

AP-68
54,070
Bilbao

Instalaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Vía
Punto kilométrico
Sentido

AP-8
63,933
Donostia

AP-8
62,464
Donostia

AP-8
29,298
Donostia

AP-8
46,025
Bilbao

AP-8
57,250
Bilbao

El listado de cabinas de radar fijo gestionado por la Dirección de
Tráfico del Gobierno Vasco está accesible en la página Web y se puede
consultar en el siguiente enlace

Publicada la Ley de Carreteras que contempla la implantación de aparcamientos seguros

Según la ley publicada, son aparcamientos seguros aquellas zonas dotadas de instalaciones
destinadas a facilitar el estacionamiento temporal de vehículos,
fundamentalmente destinados al transporte, en condiciones de seguridad,
ubicadas en la proximidad de carreteras o sus zonas de influencia. En los estudios informativos de carreteras se estudiará la necesidad
de establecer áreas de servicio, áreas de descanso y aparcamientos
seguros. Cuando sean necesarias se determinará su ubicación a efectos de
que queden incluidos en la correspondiente Declaración de Impacto
Ambiental. No obstante lo anterior, aunque se hayan aprobado los
estudios informativos, el Ministerio de Fomento podrá promover áreas de
servicio, áreas de descanso o aparcamientos seguros no incluidos en
aquellos siguiendo los procedimientos legales oportunos.

La línea marítima Pasaia-Amberes, nuevamente en funcionamiento de la mano de Algeposa y Transkontenord

La línea, que se inauguró en marzo por la naviera canaria JSV pero que
dejó de ofrecerla en mayo, vuelve a estar operativa desde este pasado
lunes.  Por el momento, un único barco realiza la ruta entre ambas localidades saliendo los martes, con llegada a Amberes los viernes, al que acompañará
un segundo buque a finales de octubre, saliendo éste los viernes de
Pasaia y llegando a Amberes los lunes. El buque Nor Feeder tiene una
capacidad para 508 contenedores.

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Desaparece la obligación de diligenciar nuevos libros de visita

«Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada
actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de
trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del
sujeto inspeccionado en dependencias públicas.Mediante Orden del
titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los
hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y
su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo
posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán
obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier
clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias».No
obstante, en el caso de la empresa que cuente con Libro de Visitas, las
diligencias se seguirán practicando en los mismos, por lo que deberían
mantenerse a disposición de los funcionarios actuantes, teniendo en
cuenta que dicho mantenimiento no supone en ningún caso carga
administrativa alguna para los administrados, que ya adquirieron y
habilitaron sus correspondientes libros de visitas.Sin perjuicio
de lo anterior, se recuerda la obligación de conservar los libros de
visitas agotados, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de
abril de 2006, sobre el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad social, vigente en lo que no contradiga o se oponga a la nueva
Ley 23/2015, de 21 de julio.