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Sello «e» de excelencia Logística y Transporte,  por internet

La Fundación para la Excelencia en Logística y Transporte ha puesto en
marcha una plataforma web para agilizar los trámites en la obtención del
certificado.  El Sello «e» es una marca de garantía sobre la Excelencia Empresarial en
Logística y Transporte promovida por las organizaciones sectoriales
UNO, CEL, Adigital, y CITET para poner en valor la gestión empresarial
acorde a los principios contenidos en la norma y al alcance de los
servicios que cada organización empresarial desarrolla. El objetivo del sello «e» es reforzar la imagen del sector, incorporando mejores prácticas empresariales, tanto en los aspectos puramente sectoriales de la logística y el transporte, como en calidad, medioambiente, seguridad y responsabilidad social.

Trámite on-line para registrar el cese de actividad de las sociedades limitadas y empresas individuales

El Documento Único Electrónico de extinción y cese de actividad (DUE) servirá para registrar el cese de la actividad de las empresas individuales y para el cese y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada. En el mismo se incluirán todos los datos referentes al empresario individual y a las sociedades de responsabilidad limitada que deben remitirse a los Registros jurídicos (Mercantil, de la Propiedad) y a las Administraciones Públicas (Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria).

Una vez consignados en el Documento Único Electrónico los datos básicos, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) correspondiente, con lo que así se identifica de manera única e inequívoca al DUE y se podrá proceder a continuación a la realización de los demás trámites.

La cumplimentación y envío del Documento Único Electrónico por vía telemática se podrá realizar, tanto a través del Puesto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, como del resto de PAE»s que presten este servicio.NORMATIVA REGULADORA: Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único  Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de  responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales (BOE, 16/10/2015).

La Hacienda Foral de Gipuzkoa iniciará en breve una campaña de comprobación sobre la expedición y entrega de facturas

La Hacienda foral va a materializar
estas comprobaciones mediante visitas en las que se verificará in situ
el cumplimiento de la obligación de expedir facturas a clientes,
recogida en el Decreto Foral 8/2013 de 26 de febrero. En este sentido,
el personal de la Inspección documentará todas aquellas circunstancias
que observen durante su visita, tanto si se cumple con el citado
requerimiento como si se incumple.
Asimismo, también se comprobará si el
?ticket? expedido (factura simplificada) contiene los datos exigidos en
la normativa: número, fecha, número de identificación fiscal y nombre y
apellidos o razón social del emisor, identificación de bienes entregados
o de servicios prestados, tipo impositivo aplicado y contraprestación
total. De producirse supuestos en los que se incumpla la obligatoriedad
de expedir factura se procederá a la imposición de las sanciones
correspondientes, tal y como establece la norma tributaria.
Desde el departamento foral han
subrayado que la expedición de factura tiene por objetivo garantizar la
transparencia de la actividad económica. Asimismo, ha recordado a los
ciudadanos que con el ejercicio de este derecho colaboran con sus actos
en la lucha contra el fraude, para lograr una Hacienda en la que todos
contribuyan de acuerdo con su capacidad económica.

Trámite on-line para registrar el cese de actividad de las sociedades limitadas y empresas individuales

Este Documento de extinción y cese de actividad (DUE) servirá para registrar el cese de la actividad de las empresas individuales y para el cese y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada. En el mismo se incluirán todos los datos referentes al empresario individual y a las sociedades de responsabilidad limitada que deben remitirse a los Registros jurídicos (Mercantil, de la Propiedad) y a las Administraciones Públicas (Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria).Una vez consignados en el Documento Único Electrónico los datos básicos, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) correspondiente, con lo que así se identifica de manera única e inequívoca al DUE y se podrá proceder a continuación a la realización de los demás trámites.La cumplimentación y envío del Documento Único Electrónico por vía telemática se podrá realizar, tanto a través del Puesto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, como del resto de PAE»s que presten este servicio.Este Real Decreto entra en vigor el 16/04/2016.

Habrá bonificaciones para camiones por usar la AP-7

El Ministerio de Fomento se reunirá en los próximos días con la Generalitat para consensuar bonificaciones de peaje a los vehículos pesados de
cuatro o más ejes para incentivar que se desvíen desde la N-340 a la
AP-7 al norte de Castellón y al sur de Tarragona, en el tramo
Peñíscola-L´Hospitalet de L´Infant; y al norte de Tarragona, en el tramo
Vilaseca/Salou-Vilafranca. A falta de que se cierren los detalles, todo
parece indicar que el descuento no sobrepasará el 50% del coste del
peaje.

Retrovisor electrónico integrado por cámaras y pantallas, alternativa a los retrovisores exteriores

Este sistema pionero, desarrollado por la empresa española Ficosa,
incrementa la seguridad y la eficiencia, amplía el campo de visión,
eliminando los ángulos muertos.El retrovisor electrónico permite la integración de ADAS (Sistemas Avanzados de Ayuda a la Conducción) en los sistemas de visión como la función de detección de tráfico, que proporciona información al conductor de los vehículos que le rodean. Desde 2007 Ficosa está trabajando intensamente en la investigación y el desarrollo del retrovisor electrónico, evolucionándolo hasta crear la 4ª generación de este sistema. El sistema está compuesto por dos cámaras, integradas en los laterales del chasis del automóvil, que transmiten la imagen con muy baja latencia a las dos pantallas de alta resolución instaladas en el interior del vehículo. Las cámaras están equipadas con lentes de gran angular, sensores de alto rango dinámico (HDR) de 1.3 megapíxeles y 60 imágenes por segundo.

Nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas

Entre las novedades normativas cabe destacar que la reforma va a permitir la creación de sociedades laborales con dos socios trabajadores iniciales (hasta ahora el número mínimo eran tres), con la obligación de incorporar a un tercer socio en el plazo de 36 meses. También va a permitir un mayor porcentaje de horas-año trabajadas por parte de los no socios, con respecto a los socios trabajadores.La nueva Ley aporta novedades que mejoran el sistema de transmisión voluntaria de acciones, haciéndolo más ágil, o la valoración de acciones y participaciones en la amortización y transmisión de las mismas. También propone mejoras y orientaciones para el órgano de Administración de las empresas garantice prácticas de buen gobierno.Con esta Ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley y, de forma expresa:a) La Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.b) La disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Céntimo sanitario: ATENCIÓN a las notificaciones recibidas de las distintas haciendas

Solicitamos a todos aquellos asociados que hubieran presentado
expediente de reclamación del IVMDH a través de GUITRANS estén atentos
al correo postal, a las notificaciones digitales que pudieran recibir
sus asesores fiscales o a aquellas depositadas en el buzón digital que
la AEAT habilitó a todas las empresas con firma digital, y nos remitan
copia de las resoluciones y órdenes de pago para poder realizar un
seguimiento exhaustivo del importe cobrado y del que está todavía
pendiente. Sin su
colaboración, no podemos llevar este control con la rigurosidad y
exactitud deseadas.

Adaptada la normativa de los Servicios de Prevención

El RD publicado modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero. Esta modificación tiene por objeto de clarificar los requisitos y las exigencias para la actividad de los servicios de prevención, así como la validez de las autorizaciones en todo el territorio nacional, de manera que se cumpla el  principio de eficacia en todo el territorio nacional establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (art. 20) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 31.5), y se ponga fin a las dudas de interpretación y aplicación del Reglamento que estaba llevando a  diferentes autoridades a exigir a los servicios de prevención requisitos adicionales no compatibles con las leyes mencionadas.Los cambios se centran en:

Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades.
De este modo, cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que actualmente debe obtener de manera simultánea las cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
Precisar que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional.
Simplificar los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación.
Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó.
Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas a través de la aplicación informática SERPA, de manera que su utilización y asunción como registro determine el cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en la normativa, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar las autoridades laborales para comprobar la veracidad de los datos comunicados.
Suprimir el procedimiento administrativo de revocación parcial, en base al principio de unidad de mercado que determina que la cuantificación de los trabajadores y recursos debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial ?en el sentido de división geográfica administrativa? pueda ser el criterio decisivo en la materia. De manera que la revocación de la acreditación deberá producirse siempre que, efectivamente, la insuficiencia de recursos se determine de manera global tomando España como unidad de cómputo, sin consideración de comunidades autónomas o provincias.
Adecuar el contenido del artículo 11 (asunción personal por el empresario de la actividad preventiva) a lo establecido en la Ley 31/1995 (cuyo art. 30.5 fue modificado por la Ley 14/2013).
Estos cambios, conforme a la disposición transitoria única del Real Decreto que se presenta, no afectarán a los procedimientos de acreditación iniciados antes del 11 de octubre de 2015 ?fecha de su entrada en vigor? cuya tramitación y resolución se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Sin embargo, debe advertirse que se contempla la  posibilidad de que el interesado, antes de la resolución, desista de su solicitud y opte por la aplicación de la nueva normativa.