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Programa de ayudas orientado a fomentar la competitividad de las empresas guipuzcoanas

El Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Desarrollo
Territorial de la Diputación destina 1.400.000 euros a apoyar fórmulas
de colaboración empresarial y pondrá en marcha una nueva línea de
actuación para promover la inteligencia competitiva. La primera de las convocatorias, con 1.000.000 euros, persigue impulsar la colaboración entre las empresas para que aúnen
esfuerzos cara a los múltiples retos que se plantean en su actividad.En segundo lugar, el programa cuenta con una convocatoria destinada a
fomentar proyectos e iniciativas ligadas a la inteligencia competitiva,
para que las empresas avancen en la toma de decisiones estratégicas con
información completa, pertinente y actualizada. Se apoyarán proyectos
para implantar sistemas de gestión avanzada en las empresas, con el
objeto de que éstas incrementen su capacitad para anticiparse a los
cambios del entorno, dominar mejor el entorno competitivo, evitar
riesgos en la toma de decisiones, dirigir la innovación hacia el
producto o modelo de negocio e identificar oportunidades. Esta línea de
trabajo es totalmente novedosa y consta de una partida de 400.000 euros.Los plazos de presentación de las solicitudes de ambas ayudas, que vencen el próximo 23 de noviembre, la documentación y requisitos que reben reunir los beneficiarios de las mismas se detallan en la convocatoria 2015 publicada en el BOG de 30 de octubre, en cuyo boletín se recogen también las bases reguladoras de ambos tipos de subvenciones.

Nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

El contenido del Real Decreto Legislativo  8/2015 es, en síntesis, el siguiente:

En el  artículo único se procede a la aprobación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se incluye una disposición adicional única para aclarar que todas las referencias efectuadas en otras normas a las disposiciones que se integran en el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se aprueba, han de considerarse realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido.
 A través de la disposición derogatoria única se procede a la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango opuestas al Real Decreto Legislativo, mencionando de forma expresa las disposiciones que son objeto de derogación.
 Por último, a través de la disposición final única se establece la fecha de entrada en vigor del Real Decreto legislativo y, con ello, del nuevo texto refundido que se recoge en el anexo del mismo, entrada en vigor que se producirá el día 2 de enero de 2016, con las siguientes excepciones:
        – De una parte, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social ?regulado en el art. 60? que se aplica, a partir del  1 de enero  de 2016, respecto de las pensiones causadas a partir de dicha fecha cuando concurran las circunstancias y requisitos que en el artículo se regulan (y que provienen de la disp. final 2ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016).        – A su vez, el factor de sostenibilidad de las pensiones de jubilación (regulado en el art. 211), el cual se aplicará únicamente a las pensiones de la misma modalidad que se causen a partir del  1 de enero de 2019.

Nuevo texto refundido de la Ley de Tráfico

Este texto entrará en vigor el 31 de enero de 2016, salvo determinados capítulos y anexos. El capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre
infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como
los anexos V, VI y VII, entraron en vigor este pasado 1 de noviembre. Novedades del nuevo texto refundido:

Se han recopilado todas las normas que han modificado el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, con el propósito de incorporar aquellas disposiciones en
vigor que, en su momento, no se incorporaron y que, por su contenido,
deben formar parte del mismo.
Se han solventado lagunas y eliminado discordancias para lograr,
así, un contenido coherente y sistemático, sin que estos cambios vayan
más allá de los límites permitidos a un texto refundido.
Se han detectado y corregido algunas discrepancias internas
resultado de las numerosas modificaciones a que ha estado sometido el
texto articulado. Destacan aquellas que han afectado al régimen
sancionador (redacción de algunos tipos infractores), o a la pérdida y
recuperación de puntos (actualmente dispersas entre artículos y anexos).
Se han incorporado precisiones y se ha clarificado la redacción,
sin afectar a su contenido, de algunos preceptos para mejorar su
comprensión.
Se ha actualizado y revisado el vocabulario, en particular en las
normas específicas de circulación en donde se utilizaban términos en
desuso, incluidas cuestiones gramaticales. Al mismo tiempo, se ha
realizado una exhaustiva labor para unificar la utilización de ciertos
términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente,
para dotarlo de la necesaria cohesión interna.
Se ha modificado la numeración de los artículos que regulan el
cuadro general de infracciones, al sustituir el único precepto en donde
se relacionan actualmente todas las infracciones por varios artículos,
uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves
o muy graves, aportando claridad y facilitando su aplicación.
Se ha adaptado su contenido a la reciente reforma administrativa
que ha convertido al Boletín Oficial del Estado en un tablón edictal
único y pasa a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de
Sanciones de Tráfico. Hasta esta reforma era única y preceptiva la
publicación de las notificaciones en materia de tráfico en dicho Tablón
Edictal de Sanciones de Tráfico.
Se contempla la posible integración del Tablón Edictal de Sanciones
de Tráfico en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección
Electrónica Vial en la Dirección Electrónica Habilitada, cuando razones
justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo
aconsejen, en consonancia con la previsión de servicios compartidos que
contempla el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las
Administración (CORA).
(Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre).
 

Simulador para calcular la factura de la luz

Se trata de una herramienta informática (portal) para que los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión comprueben si su factura es correcta. Además, el simulador permite a los consumidores con contador
inteligente conocer cuál es su consumo diario o semanal y saber cuánto
les cuesta en cada caso. De esta manera se ayuda a los consumidores a
conocer con detalle sus hábitos y les permite ajustarlos para ahorrar
energía. Asimismo, el simulador permite comparar cuál habría sido su
gasto si tuviera otro tipo de tarifa contratada (nocturna o supervalle) o
con otro tipo de potencia.La dirección web donde se puede acceder a la herramienta del simulador de la factura del PVPC es la siguiente: http://facturaluz.cnmc.es
En primer lugar, el consumidor debe seleccionar si dispone de
contador inteligente efectivamente integrado en el sistema. Se puede
consultar el tipo de equipo de medida en el apartado de la factura Datos del Contrato, situado en la parte inferior de la primera página
de su factura:

En el caso de tener el contador tradicional o un contador
inteligente que aún no esté integrado en el sistema de telegestión,
deberá acceder a la correspondiente opción que comprueba la facturación a
partir de consumos perfilados.
En caso de disponer de contador inteligente efectivamente integrado
en el sistema, el consumidor debe acceder al nuevo desarrollo de la
aplicación que le permite comprobar su facturación a partir de consumos
reales horarios.

En segundo lugar y para este último caso, el consumidor deberá
introducir algunos datos que aparecen en su factura, como potencia y
peaje de acceso contratados, y, en su caso, si es beneficiario del bono
social. También, deberá introducir el territorio en el que se produce el
suministro, a los efectos de aplicar los correspondientes impuestos.
Asimismo, debe adjuntar el fichero con los datos horarios de su consumo,
que puede descargar en la página web de su distribuidora.  Para cumplir con este requisito, en el siguiente enlace a la CNMC se ha
incluido el listado de distribuidores de energía eléctrica en el que se
informa la dirección web de consulta de datos de consumo: Listado de distribuidores.
Para conocer la distribuidora a la que está conectado el consumidor,
hay que consultar el apartado de la factura Datos del Contrato. Es
imprescindible que el fichero que se descarga el consumidor tenga
extensión .csv (descargar ejemplo). Además de calcular la facturación horaria del PVPC con los consumos
reales, la herramienta simula qué habría pagado el consumidor con otro
peaje de acceso distinto (tarifas con discriminación horaria o sin ella
en el caso de tenerla) y qué habría pagado con otras potencias
contratadas con valores cercanos a la que tiene actualmente contratada.
Esta herramienta no puede aplicarse en los siguientes casos:

consumidores que hayan optado por la opción de precio fijo anual
que le ofrece su comercializador de referencia, aunque tengan una
potencia inferior 10kW;
consumidores que han optado por una de las múltiples ofertas
disponibles en el mercado a través de otras comercializadoras, aunque
tengan una potencia inferior 10kW;
consumidores con potencia contratada superior a 10 kW, aunque estén suministrados por comercializadores de referencia.

El Tribunal Supremo determina que el robo de la mercancía no excluye la responsabilidad del transportista

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un
transportista condenado en instancia y fundado en la infracción del
artículo 19 en relación con los artículos 17.2 y 23 del Convenio de 19
de mayo de 1956, relativo al contrato de transporte internacional de
mercancías por carretera (CMR).
En la demanda origen del pleito, la entidad aseguradora por
subrogación en los derechos de su asegurada, reclamaba frente al último
transitario que intervino en el curso del transporte terrestre cuando se
produjo el robo de parte de la mercancía. La sentencia dictada por el
juez mercantil, que estimaba parcialmente la demanda (condenando al
demandado al pago de una cantidad inferior a la reclamada) fue
confirmada en segunda instancia por la Audiencia Provincial.
La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Francisco
Javier Orduña Moreno, centra la cuestión de fondo en la interpretación
sistemática de los artículos 57 y 62 de la Ley 15/2009, de 11 de
noviembre, relativa al contrato de transporte terrestre de mercancías
(LCTTM) normativa vigente aplicable en relación con el alcance de
excepción de los límites de la indemnización derivada de los daños y
perjuicios ocasionados en la mercancía, que sigue idéntico sistema de
responsabilidad en relación a la naturaleza y alcance de la excepción
planteada que el CMR en cuyo marco sitúan la normativa aplicable las
sentencias de instancia.La Sala considera que «las circunstancias que concurrieron en el robo
de la mercancía, (estacionamiento en lugar peligroso, accesible y no
vigilado, débil protección de la mercancía en un remolque cubierto por
una lona y ausencia de vigilancia por el conductor) permiten que la
calificación de la conducta del transportista tenga acogida en el
sentido amplio del dolo, respecto del incumplimiento de los deberes
elementales de la obligación de custodia que le incumbía; extremo que
justifica la no aplicación de los límites cuantitativos derivados del
artículo 23, en relación al artículo 29 del CMR».

La UE termina con el cobro por el roaming en Europa en 2017

El acuerdo fija la prohibición de cobrar sobreprecios a partir del 15 de
junio de 2017 para llamadas de voz, datos o SMS. Antes, el 30 de abril
de 2016, se aplicarán fuertes rebajas a los precios máximos que Europa
fijó para las operadoras y que aún están en vigor.Qué  va a pasar con roaming en cuatro pasos:1-Cuando un cliente de móvil sale de su país deja de usar la red móvil de su operador y se conecta a un operador local. Ese tráfico tiene un sobrecoste.2-El cliente paga un sobreprecio por hacer llamadas, mandar un SMS o conectarse a Internet en el extranjero. Y también por recibir llamadas fuera.3-El operador extranjero cobra al operador del cliente y éste repercute ese coste mayorista con un sobreprecio para el cliente.4-Desde el 15 de junio de 2017 se prohíbe cobrar sobreprecios por este tráfico, aunque en abril de 2016 se aplicará una fuerte rebaja a los precios.

Bienestar de los animales durante el transporte. Conozca qué requisitos debe cumplir

Estas normas se aplican a los vehículos, los transportistas, la densidad
animal, la duración del viaje, la documentación necesaria, etc. Para que pueda acceder de una manera sencilla a todos estos requisitos, ELIKA, en colaboración con el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y Agentes sectoriales de la CAV, ha elaborado la siguiente presentación multimedia tipo Prezi. También puede encontrar estos requisitos en el siguiente documento.

Registros de transportistas en la CAV

Registro de transportistas de residuos no peligrosos

Registro de transportistas de residuos peligrosos

REA (Registro de empresas acreditadas-Construcción)

Registro de transportistas de piensos

Registro SANDACH para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humanoRegistro sanitario

Publicado el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

El nuevo texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tiene una estructura muy similar al anterior (el aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en la forma siguiente:

El propio Real Decreto Legislativo que, a través de su artículo único, procede a la aprobación del nuevo texto refundido. Asimismo, mediante la disposición derogatoria procede a dejar sin efecto las disposiciones legales objeto de la refundición, que son las señalas en el cuadro anterior. Al no establecerse de forma expresa otra fecha, el nuevo Estatuto de los Trabajadores entrará en vigor, como se ha apuntado y conforme a lo establecido en el artículo 2 del Código Civil, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: el día 13 de noviembre de 2015.
En relación con la estructura del propio texto refundido la misma es la siguiente:
               a) 3 Títulos, dedicados, respectivamente, a la «relación individual del trabajo» (Título I, distribuido en 5 Capítulos y 60 artículos); a los «derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores» (Título II, con 2 Capítulos y 21 artículos) y a la «negociación colectiva y los convenios colectivos» (Título III, con 2 Capítulos y 11 artículos).               b) 21 disposiciones adicionales.               c) 12 disposiciones transitorias.               d) 2 disposiciones finales.Texto ET refundido.

CÉNTIMO SANITARIO: Hoy se cumple un año desde que el CNTC convocara un paro inicial de 72 horas

En el comunicado emitido por el Pleno del Departamento de Mercancías del
CNTC se denunciaba la grave situación provocada por la cicatera
actuación de los responsables de Hacienda y del Gobierno en relación con
el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo sobre la
devolución del mal denominado céntimo sanitario. Un año después, y tras alcanzar un acuerdo que satisfizo a las partes,
los compromisos adquiridos con la firma de dicho acuerdo no se han
cumplido del todo ya que no se ha procedido a la devolución total del
importe reclamado de los años 2010-2012 por parte de ninguna de las
haciendas competentes. El cuento de nunca acabar.