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C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Certificado de conductor no comunitario

Desde el 19 de marzo de 2003, los transportes internacionales se realizan bajo licencia comunitaria, acompañada de un certificado de conductor cuando el conductor sea nacional de un tercer país. Dicho certificado, de color rosa, se llevará a bordo del vehículo siempre que se haga transporte interior o internacional de mercancías y cuando el conductor esté contratado por cuenta ajena y sea de un país no perteneciente a la UE. Este certificado se exige para el transporte de mercancías por cuenta ajena, con lo cual un autónomo extracomunitario que sea titular de su licencia comunitaria no deberá realizar el certificado, ahora bien, si se trata de un autónomo socio de una cooperativa de trabajo asociado, estando la licencia comunitaria a nombre de la cooperativa, no del autónomo, deberá llevar consigo el certificado de conductor no comunitario.nformación sobre certificado de conductor no comunitario.Más información de este certificado en el Manual del Transporte 2016.(GUITRANS ha editado en 2016 la actualización del Manual. Si no está asociado y está interesado en adquirir un ejemplar del Manual, puede ponerse en contacto con el Departamento de Comunicación: 943-316707, ext. 5 (Mª Carmen-Amaia).

Documento de Control y CMR

Desde agosto de 2003, es obligatorio documentar cada envío en un albarán o carta de porte. En el BOE de 5 de enero de 2013 se publicó la Orden FOM/2861/2012, que entró en vigor el 5 de julio de 2013 y que deroga la Orden FOM/238/2003 reguladora hasta esta fecha del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
(Ambos resúmenes están incluídos en el Manual del Transporte 2016. Si está interesado en adquirir ejemplares de esta publicación, póngase en contacto con la Asociación en el teléfono 943-316707, Mª Carmen o Amaia.
En GUITRANS disponemos de talonarios de ambos tipos a la venta. Consulte en el 943-316707.

Carné por puntos

Página web de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.
Página web de la Direccion General de Tráfico.
Pérdida de puntos por exceso de velocidad.
(GUITRANS
ha editado en 2016 la actualización del Manual. Si no está asociado y
está interesado en adquirir un ejemplar del Manual, puede ponerse en
contacto con el Departamento de Comunicación: 943-316707, ext. 5 (Mª
Carmen-Amaia).
NORMATIVA REGULADORA:

Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE nº 172 de 20 de julio).

Orden INT/2596/2005, de 20 de julio (BOE nº 190 de 10 de agosto).

R.D. 62/2006, de 27 de enero (BOE nº 28 de 2 de febrero).

Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE nº 283 de 24 de noviembre).

Canje de carnés de conducir

Toda la información sobre los requisitos y la documentación necesaria para realizar el canje de los carnés de conducir de países comunitarios y no comunitarios (con los que existe convenio y con los que no pero se acredita un tiempo de contratación en el caso de conductores profesionales), puede encontrarla en https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/canje-de-permisos/ 

Publicados el nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos y la Directiva sobre transmisión de datos para cuestiones judiciales y penales

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sustituye a la
Directiva 95/46/CE y consigue un nivel homogéneo de protección de los
datos personales en toda la Unión Europea, ya que es de aplicación
directa. El objetivo del nuevo Reglamento consiste en dar mayor control a
las personas físicas sobre sus datos personales en un entorno de
comunicaciones avanzadas tecnológicamente. El Reglamento conforma un
cuadro jurídico uniforme y homogéneo y simplifica las formalidades para
las empresas.
Las nuevas normas incluyen aspectos como:

derecho al olvido
consentimiento claro y afirmativo por parte de las personas para el tratamiento de sus datos personales
el derecho a trasladar sus datos personales a otro proveedor de servicios
el derecho a conocer cuándo sus datos han sido robados o pirateados
las políticas de privacidad deben ser claras y comprensibles
multas hasta de un 4% de la facturación de las empresas en caso de infracción de las normas

El
Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el
Diario Oficial de la Unión Europea y sus disposiciones serán de
aplicación directa en los estados miembros de la Unión Europea, que
tendrán dos años de plazo para trasladar los cambios a la normativa nacional (será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018).
En cuanto a la Directiva sobre transmisión de datos para asuntos judiciales y
policiales, afecta a la transmisión de datos entre estados de la UE y
establece unos estándares mínimos de aplicación en cada uno de ellos.

Mucho que reflexionar antes de echar a rodar un megacamión

Como incide ASFARES, la adquisición de un vehículo para ser utilizado en una configuración euromodular no debería estar condicionada por exenciones provisionales maniobrabilidad o tracción provisionales sin plazo establecido. Y es que se asume un riesgo al invertir en vehículos que pueden ser no aptos en el futuro al no resultar nada descabellado que, a lo largo del estudio previsto en la instrucción de la DGT, incidentes concretos por tracción o maniobrabilidad llevaran a la propia  DGT a modificar estas exenciones a medio plazo, comprometiendo la validez de los vehículos adquiridos amparados hoy por dicho ?estudio? para obtener nuevas autorizaciones especiales de circulación y dejándolos, por tanto, sino totalmente inservibles, inútiles como conjunto. En relación con el procedimiento de expedición habilitado para la concesión de autorizaciones, hemos tenido conocimiento del informe que el Ministerio de Interior ha colgado en www.dgt.es con el conjunto de tramos  de autopistas, autovías y carreteras convencionales de doble calzada para los que su titular, el Ministerio de Fomento, ha emitido un informe de viabilidad favorable para este tipo de conjuntos y por los que será posible su circulación provistos de la correspondiente autorización, respetando, en todo caso, lo establecido en la misma, así como en dicho informe y en el resto de legislación que le sea de aplicación. De esta forma, aunque seguirá siendo necesaria la autorización especial, se agilizará el procedimiento de emisión de las autorizaciones, al eliminarse la necesidad de solicitar el informe específico, para una carretera donde ya se haya demostrado la viabilidad de la infraestructura para acoger los megacamiones, de acuerdo con la experiencia y el itinerario. En consecuencia, la autorización con un vehículo euromodular podría ser solicitada y emitida en una misma semana, al poder aprobarse en dos o tres días. La primera autorización ha sido ya expedida en Málaga y las jefaturas provinciales de Tráfico de Zaragoza y Valencia están tramitando nuevas autorizaciones.En los países europeos que han autorizado la circulación de estos vehículos, después de ensayos durante varios años a un número concreto de vehículos, se ha llevado a su legislación nacional estableciendo unos requisitos estables en el tiempo. Las incógnitas en Gipuzkoa son mayores dada la especial orografía
de nuestro territorio al desconocer por qué carreteras se va a poder
realizar transporte con megacamiones.

Adiós a los billetes de 500 euros

El Banco Central Europeo (BCE) ha anunciado el cese de la impresión del billete de 500 euros en el marco de la reunión del Consejo de Gobierno del BCE, ya que su gran valor facilita el desarrollo de actividades delictivas, como el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.

ÚLTIMA HORA: Doble tripulación en Francia

A petición de la IRU, el tema de la conducción en equipo fue incluido en la agenda de la reunión del EWG. El representante de Francia declaró que oficialmente no hay ningún cambio en la interpretación de la segunda ruptura de los conductores cuando viajen dos tripulantes en cabina, es decir que la vigente Nota de orientación 2 y el manual de TRACE deben ser respetados por las fuerzas del orden francesas, los textos de estos documentos serán enviados a todas las unidades de ejecución. Por lo tanto, el descanso de 45 minutos en la conducción en equipo, se podrá realizar con el camión en marcha.Desde GUITRANS aconsejamos a las empresas sancionadas en Francia por este tema a recurrir contra dichas multas e informarnos si se produjesen nuevos casos de sanciones basadas en la citada reinterpretación de la conducción/descanso de las dobles tripulaciones. Esa información será de gran utilidad para que ASTIC siga informando a la IRU en Bruselas de manera que pueda seguir presionando hasta que los agentes franceses dejen de aplicar una instrucción que ha sido formalmente negada como válida por parte de sus representantes en el EWG.

La flexibilización de la vuelta a casa de los conductores, presente en la Conferencia Europea del Transporte

Expresó el posicionamiento de la Administración española respecto a las
propuestas planteadas, centrándose en la importancia de modificar la
normativa del Reglamento (CE) 561/2006, la única que, según el
Ministerio de Fomento, debería modificarse de manera que el conductor no
tenga que dormir a bordo del camión, pueda llegar a su casa y tomar ese
descanso semanal en su casa, junto a su familia. Esta modificación no
supone una mayor conducción y un menor descanso, sino una mayor
flexibilización como defendió Del Moral. Es ésta una petición que el
sector lleva años reivindicando.En su intervención tuvo también
la oportunidad de expresar su malestar por las medidas que de manera
unilateral ha adoptado Francia en los últimos tiempos, la referida a la
prohibición de realizar el descanso semanal normal a bordo del camión y
la prohibición de realizar el descanso con el vehículo en marcha en caso
de doble tripulación. Violeta Bulc, Comisaria europea de
Transportes, abogó en su intervención por que «no sean los los Estados
miembros los que hagan sus propias
normas, estas deben hacerse a nivel europeo para mantener la igualdad de
condiciones».En el siguiente enlace puede acceder a su discurso (en inglés).