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Congelada la base mínima de cotización para los autónomos en 2017, al menos por ahora

RÉGIMEN GENERALEn el Régimen General y regímenes asimilados, un aumento del 3 % para las bases máximas de cotización, así como del 8 %, en lo que respecta a las bases mínimas (mismo incremento previsto para el SMIS, en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre). Por el contrario, se mantienen los tipos de cotización en los importes vigentes en 2016.RÉGIMEN AUTÓNOMOSSe mantienen, en los importes de 2016, los tipos y las bases mínima y máxima de cotización, salvo el importe de la base máxima (que resulta incrementada en un 8 %), así como la base mínima aplicable para los autónomos que, en 2016, hayan tenido 10 o más trabajadores a su servicio, y en el caso de los administradores y socios de sociedades mercantiles, que tengan el control efectivo de la sociedad, en cuyo caso, dicha base experimenta un crecimiento del 8%.La base mínima será de 893,10 euros mensuales mientras que la máxima pasa a 3.751,20 euros mensuales. Como siempre existen limitaciones para los autónomos a partir de los 47 años para subirse la base mínima, en función de la base por la que estuvieran cotizando en 2016.

Además, para los autónomos en pluriactividad que hayan cotizado tanto en contingencias comunes como en el RETA, si la suma de ambas cotizaciones es igual o superior a 12.368,23 euros tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen esta cantidad. Serán los propios interesados los que soliciten dicha devolución, en el primer cuatrimestre de 2017.Los autónomos que hayan tenido más de 10 trabajadores contratados y los autónomos societarios la base mínima si hará efectiva la subida del 8% esperada, hasta los 1.152,90 euros.

Medidas contra la lengua azul

La Orden se publicó en el BOPV de 9 de febrero. Movimiento de animales dentro de la CAV.Los animales que sean trasladados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma deEuskadi no deberán presentar síntoma alguno de dicha enfermedad en el día previsto para el desplazamiento.
Movimiento de animales a otras Comunidades Autónomas.1.- En caso de que se confirme algún foco de la enfermedad en la
Comunidad Autónoma de Euskadi, su territorio será declarado zona de
protección, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de
aplicación.2.- En tal caso, los animales de especies sensibles que sean trasladados
a otras Comunidades Autónomas deberán cumplir los requisitos y las
condiciones establecidas en el artículo 7.2.b) del Reglamento 1266/2007,
y en su Anexo III, sin perjuicio de los requisitos adicionales que
puedan ser exigidos en cada caso por las autoridades competentes del
lugar de destino.
La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad que afecta a
diferentes especies de rumiantes caracterizada por la existencia de
varios serotipos cuya distribución actual, es muy variada a lo largo de
los diferentes Estados de la UE. Concretamente el Serotipo 8 de esta
enfermedad en la actualidad está presente en varios Estados europeos, y
han aparecidos focos a pocos kilómetros de distancia del Territorio
Histórico de Gipuzkoa.

Nuevas directrices de IRU sobre la recepción de mercancías para reducir el número de accidentes y mejorar la eficiencia

Redactadas por la CIT de IRU, las directrices proporcionan ejemplos
prácticos y gráficos de apoyo que muestran buenas prácticas relativas a
diferentes aspectos del diseño, la operación y el mantenimiento de las
zonas de recepción de mercancías. Se trata de directrices internacionales para reducir el número de heridos y
minimizar las interrupciones de transporte resultantes de incidentes
relacionados con la carga en el lugar de trabajo y en ruta. Al
establecer normas sobre prácticas seguras de carga y descarga, las
directrices promoverán la seguridad y fomentarán las mejoras sostenibles
en las operaciones de transporte. Directrices (en inglés).

La CNMC informa sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales

Sobre el citado Proyecto de Real Decreto, la CNMC realiza una serie
de valoraciones y recomendaciones desde el punto de vista de la
promoción de la competencia y la regulación económica eficiente:
En primer lugar, valora positivamente el sistema de ponderación de
riesgos de los operadores y recomienda  avanzar en una aplicación
objetiva e imparcial de dicho sistema.
Además, señala que se debería clarificar el tratamiento de las tasas
devengadas por la inspección más minuciosa en estaciones fijas de ITV y
la responsabilidad sobre el pago en función de la existencia o no de
infracción. También recomienda unificar la terminología, si procede, de
modo que siempre se use la expresión vehículo comercial y no se alternen
los términos vehículo comercial y vehículo industrial.
Las inspecciones de vehículos comerciales en carretera están muy
vinculadas a tareas de orden público y los agentes de la autoridad
encargados del control del tráfico tienen un papel muy relevante. No
obstante, cuando es necesario llevar a cabo una inspección más minuciosa
tras el resultado de la primera inspección, interviene personal
especializado e incluso se puede derivar la inspección a un centro de
ITV fija.
Por ello, la CNMC recuerda que también son aplicables las
recomendaciones que realizó en el estudio sobre el mercado del servicio
de Inspección Técnica de Vehículos (E/CNMC/0001/14). En este caso:

Liberalizar el mercado de ITV mediante la eliminación de
restricciones de acceso y ejercicio, incluyendo las restricciones
injustificadas al tipo de personal que presta sus servicios en
estaciones de ITV fijas.
Plantear un sistema de acreditación más compatible con la competencia y fortalecer la supervisión ex post.
Incrementar la utilización de técnicas digitales para monitorizar e
incentivar un correcto estado técnico de los vehículos en la circulación
en todo momento.

El Proyecto de Real Decreto sobre el que la CNMC emite el presente
informe transpondrá la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en
carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión.

navarra.es ofrece imágenes a tiempo real de cámaras instaladas en las principales carreteras

La Dirección General de Obras Públicas ha habilitado en el portal
www.navarra.es el acceso a 16 cámaras de vídeo instaladas en la red de
carreteras de Navarra con el objetivo de que la ciudadanía pueda
comprobar en tiempo real el estado de las principales vías,
intersecciones y otros puntos de interés. Esta información se suma a la ofrecida en la página web www.incidenciascarreteras.navarra.es y en el teléfono 848 423 500 sobre el estado actualizado de las carreteras de la Comunidad Foral.

El transporte concentra el 67% del consumo de productos petrolíferos

Dentro de este sector, que agrupa los consumos de los combustibles
utilizados ya sea por carretera y ferrocarril, aviación nacional e
internacional o navegación doméstica, solo el transporte por carretera
representó el 54% del total. El sector transporte mantiene como principal producto el gasóleo (68%),
seguido de los querosenos (17%) y las gasolinas (14%), con el mismo
reparto porcentual que en 2014.

ÚLTIMA HORA sobre las prohibiciones de realizar el descanso semanal a bordo del camión

Recordamos que en junio de 2016, se formularon las siguientes preguntas al Tribunal de Justicia Europeo Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, en el sentido de que los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento no pueden tomarse en el vehículo?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿vulnera el artículo 8, apartados 6 y 8, del Reglamento (CE) n.º 561/2006, en relación con el artículo 19 de dicho Reglamento, el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al no prever expresamente las citadas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 561/2006 la prohibición de tomar los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento en el vehículo?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿permite el Reglamento (CE) n.º 561/2006 que los Estados miembros establezcan en su Derecho interno la prohibición de tomar en el vehículo los períodos de descanso semanal regular mencionados en el artículo 8, apartado 6, de dicho Reglamento?

Veremos ahora qué tiene que decir al respecto una vez conocida la opinión del Abogado General.

Hacienda de Gipuzkoa estudiará fiscalidades favorables para la sociedad laboral y la empresa participada

De esta forma, la Hacienda de Gipuzkoa va a estudiar las  propuestas
planteadas por la propia Agrupación que permitirían una mayor promoción
de la Sociedad Laboral y Empresa Participada y que se concretan en poder
transmitir las acciones a las personas trabajadoras, dotar de
tratamientos específicos para las personas transmitentes
y un tratamiento favorable en el impuesto de sociedades.

Distinción de excelencia y competitividad para los polígonos empresariales de la CAV

El proyecto piloto evaluará 10 polígonos de la CAV, Cataluña, Galicia, Extremadura, Madrid, Baleares y Comunidad Valenciana. Sprilur, dependiente del Grupo Spri y adscrita al Departamento de
Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, participa,
como miembro de la Junta Directiva de Coordinadora Española de Polígonos
Empresariales-CEPE, en una iniciativa que tiene como objetivo potenciar
la marca de calidad de los polígonos empresariales. Así, los polígonos
empresariales de Euskadi podrán obtener una acreditación
similar a la de bandera azul que premie y distinga la calidad,
valorando y validando la capacidad de sus infraestructuras, los
servicios y otras variables que tengan en su entorno.
CEPE ha presentado oficialmente un proyecto de mejora continua que
centra sus objetivos en dar valor a los polígonos empresariales, como
motores de la economía.
Esta iniciativa contempla distinguir y acreditar unos niveles mínimos
de servicios e infraestructuras (alumbrado, aparcamientos,
telecomunicaciones,?), gestión de servicios básicos y suministros
(electricidad, gas, redes de aguas…), gestión del área empresarial,
servicios prestados a empresas (vigilancia, formación, modernización de
tecnologías, conciliación laboral y familiar, ?), movilidad y
transporte, influencia social y del entorno, ? validando la capacidad y
mantenimiento.
Las comunidades autónomas representadas consideran vital que todos
los agentes implicados en la gestión y uso de las áreas empresariales
apuesten por el necesario cuidado y mantenimiento de las áreas
empresariales. Así, valorar y catalogar su nivel de calidad y servicios
permitirá distinguir las áreas empresariales de forma similar a la que
otorgan las estrellas en hoteles o banderas azules en playas.
El lanzamiento de esta iniciativa pretende fomentar e incentivar a
las organizaciones empresariales y a las administraciones públicas que
gestionan este tipo de áreas. La entidad solicitante de una marca o
distinción en un polígono empresarial pueden ser ayuntamientos,
diputaciones, entidades promotoras, de conservación, comunidad de
propietarios y/o asociación de empresarios, entre otros.
Los beneficiarios de la implantación de estas marcas de calidad y
excelencia serán las asociaciones de empresas, trabajadores, entidades
gestoras, ayuntamientos y usuarios en general, a quienes aportará valor
añadido, competitividad, bienestar y desarrollo económico.