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Tramita tus gestiones ante la Administración con GUITRANS


Matriculaciones, transferencias, visados, licencias comunitarias, permisos especiales, permisos bilaterales, tarjetas de tacógrafo, certificado de conductor no comunitario, subvenciones (al cese en la actividad, modernización de flota, achatarramiento, tacógrafo inteligente…), trámites del Gasóleo Profesional, trámites en Registros varios (Ingurunet, piensos, alimentos, SANDACH, REA…) son solo algunas de las gestiones que puedes tramitar de la mano de los profesionales del Departamento de Gestiones. Además, disponemos de un servicio GRATUITO para la recogida y entrega de la documentación. Te recogemos y devolvemos la documentación sin que te desplaces y sin ningún coste adicional.

Para contactar con el Departamento de Gestiones, 943-316707, ext.4 (Santi-Ainhoa-Natalia).

¿Cuándo tienen que pasar la ITV en 2024 los vehículos nuevos matriculados entre agosto y diciembre de 2023 sin tacógrafo inteligente de segunda generación?

Sobre el régimen extraordinario de prematriculación para camiones (y también autobuses) al que podían sumarse aquellos transportistas que adquirieran un vehículo nuevo que no se pudiera equipar con el tacógrafo inteligente GEN2V2 ante la falta de stock suficiente por parte de los fabricantes, la fecha para someter el vehículo a primera inspección técnica periódica en 2024 será la de la matriculación real del vehículo (en el propio Permiso de Circulación del vehículo aparecen ambas fechas: el 18 de agosto en el campo B y la fecha real de matriculación en el campo I).

CAV: convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras


En el BOPV de 6 de mayo se ha publicado esta convocatoria de ayudas que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas a conceder en el ejercicio 2024 a personas promotoras de proyectos empresariales, a través de cuatro líneas subvencionales:

a) Ayudas a las personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de
emprendizaje (ayudas al desarrollo de una idea empresarial).
b) Ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje (ayudas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales).
c) Ayudas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma (ayudas al establecimiento del proyecto).
d) Ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma. (ayudas a la consolidación de una actividad empresarial).

Entre las actuaciones subvencionables se encuentran:
Las inversiones en aplicaciones informáticas, en vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, los gastos de comunicación como la rotulación de establecimientos y vehículos, las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales y el arrendamiento de locales de negocio.

El plazo de presentación de solicitudes está ya abierto y finaliza en las ayudas a) y b) el 6 de junio y en las ayudas c) y d) el 31 de octubre próximo.

Más información sobre los requisitos, cuantías, documentación y procedimiento para su solicitud pinchando en el siguiente enlace.

Para cualquier consulta referida a estas subvenciones:

Información general: 945 160 601
Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus
Servicio de Fomento del Empleo

  • 945 181 347
  • 945 181 350
  • 945 017 094

BILBAO: aprobada la ordenanza que regulará la ZBE que entrará en vigor el 15 de junio

El Ayuntamiento de Bilbao aprobó el viernes 10 de mayo la ordenanza que regulará las zonas de bajas emisiones. Los vehículos 0, Eco y C no se verán afectados por la ZBE. Los vehículos A o sin etiqueta no podrán acceder a la ZBE desde su entrada en vigor, mientras que los vehículos B cuentan con un año de moratoria.

Quedan exentos los vehículos de las personas residentes empadronadas en la ZBE antes del 15 de junio de 2024, los vehículos que transportes a personas con movilidad reducida, los vehículos históricos y los ciclomotores de menos de 50 cc y con una velocidad máxima por construcción de 45 km/h, así como los vehículos de emergencias y esenciales.

Ningún vehículo que acceda a la ZBE deberá llevar la pegatina o distintivo ambiental debido a que el control de acceso se realizará a través de lectores de matrículas.

La regulación será aplicable los días laborables, de lunes a viernes, de 07.00 a 20.00 horas. Quienes incumplan la normativa se enfrentarán a sanciones que pueden llegar hasta los 200 euros, según lo dispuesto por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Durante el mes de mayo se habilitará una oficina de información y una página web para ofrecer todos los detalles de la aplicación de la Ordenanza y las indicaciones para su cumplimiento.

Publicado el Reglamento Euro VII que entrará en vigor en 2029 para camiones y remolques

En el DOUE (Diario Oficial Europeo) del 8 de mayo se publicó el Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024 relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 715/2007 y (CE) nº 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) nº 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión.  Dicho Reglamento establece estrictas normas sobre las emisiones y la durabilidad de los vehículos de motor al estar enfocado en reducir las emisiones de escape y otros tipos de contaminación derivados de los vehículos en las carreteras europeas.

Normas más estrictas para emisiones y durabilidad

El Reglamento Euro 7 abarca una variedad de áreas clave, incluidas las emisiones de escape, las partículas de frenos y neumáticos, y la durabilidad de las baterías. Para automóviles y furgonetas, se mantienen los estándares actuales de emisiones Euro 6, pero se introducen requisitos más rigurosos para las partículas sólidas. En cambio, para autobuses y camiones pesados, se imponen límites más estrictos para diversos contaminantes, como el óxido nitroso (N₂O), que antes no estaban regulados.

Innovación en vehículos eléctricos

Una de las novedades del Reglamento Euro 7 es la introducción de límites específicos para las emisiones de partículas durante el frenado, especialmente para vehículos eléctricos. Esto refleja el compromiso de la UE con la transición hacia tecnologías más limpias y eficientes.

Objetivos de reducción futuros

Este nuevo reglamento se alinea con el objetivo ambicioso establecido en el Reglamento (UE) 2023/851, que busca eliminar completamente los turismos y furgonetas de combustión interna del mercado europeo para 2035. Aunque estos vehículos seguirán estando disponibles después de esa fecha, se espera que las normativas Euro 7 cubran las emisiones hasta entonces.

Derogación
1. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 715/2007 con efectos a partir del 1 de julio de 2030.
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 595/2009 con efectos a partir del 1 de julio de 2031.
Las referencias a los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
2. Queda derogado el Reglamento (UE) 2017/1151 con efectos a partir del 1 de julio de 2030.
Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 582/2011 y (UE) 2017/2400, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362, con efectos a partir del 1 de julio de 2031.

Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  • Será de aplicación a partir de 29 de noviembre de 2026 para los nuevos tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes destinados a vehículos de las categorías M1 o N1 de tipo
    homologado en virtud del presente Reglamento y a partir del 29 de noviembre de 2027 para los nuevos vehículos de las categorías M1 y N1 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes para dichos vehículos.
  • Será de aplicación a partir de 29 de mayo de 2028 para los nuevos tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes destinados a vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 u O4 de tipo homologado en virtud del presente Reglamento y a partir del 29 de mayo de 2029 para los nuevos vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y componentes, sistemas y unidades técnicas independientes para dichos vehículos.
  • Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2028 para los nuevos tipos de neumáticos de clase C1, a partir del 1 de abril de 2030 para los nuevos tipos de neumáticos de clase C2 y a partir del 1 de abril de 2032 para los nuevos tipos de neumáticos de clase C3.
  • Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2030 para los vehículos de las categorías M1 y N1, fabricados por pequeños fabricantes y a partir del 1 de julio de 2031 para los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 fabricados por pequeños fabricantes.
  • No obstante, el artículo 11, apartado 3, será aplicable a partir del 28 de mayo de 2024.

Folleto Restricciones 2024

En 2010, GUITRANS editó por primera vez este folleto cuyo objetivo es condensar en un único documento las restricciones de circulación, de manera que resultara cómodo y fácil de interpretar, no solo al conductor, sino también a los Jefes de Tráfico que, por sus específicas funciones, tienen que planificar las rutas de los chóferes.

Este año hemos vuelto a editar esta publicación de la mano de Fundación GUITRANS Fundazioa, que consta de 32 páginas y que incluye también el calendario de festivos internacional y aparcamientos en Gipuzkoa, Europa y áreas de servicio para mercancías peligrosas en el Estado.

Si está asociado en GUITRANS y quiere solicitar más ejemplares o si no lo es pero quiere asimismo conocer las condiciones para su adquisición, puede dirigirse a:

Fundación GUITRANS Fundazioa
943-316707, ext. 5, fundacionguitrans@fundacionguitrans.org

Manual del Transporte 2024

25ª edición del Manual del Transporte, publicación que recoge en sus 192 páginas múltiples datos de interés sobre la actividad del transporte de mercancías por carretera, tanto nacional como internacional, de mercancías peligrosas, especiales y un largo etcétera. Una publicación singular por su contenido diverso, actualizado y adaptado a las especificidades concretas de cada tipo de transporte (Ver índice).

Este Manual recoge los aspectos más importantes del día a día del transporte, una actividad tan variada, que requiere de un gran conocimiento del medio para poder ser desarrollada. En sus páginas encontrará información detallada sobre los requisitos que hay que cumplir en los diversos países europeos, información que precisa un esfuerzo de actualización importante.

Con su edición, Fundación GUITRANS Fundazioa impulsa la formación y la información en el sector del transporte de mercancías por carretera desarrollando recursos como este manual que se convierten en guías de cabecera para los profesionales experimentados, pero también para aquellos noveles que requieren de herramientas de información ágiles y rigurosas para avanzar y progresar en un sector cada vez más competitivo y regulado.

 El Manual del Transporte es una de las aportaciones de Fundación GUITRANS Fundazioa al objetivo de conseguir un sector moderno, competitivo y sostenible.

Si no es socio de GUITRANS y está interesado en adquirir ejemplares de esta práctica guía completa: Fundación GUITRANS Fundazioa, 943-316707, ext. 5,  fundacionguitrans@fundacionguitrans.org

Vídeo Manual Transporte 2024.
Vídeo Manual Transporte 2024 (2).

 

El Tribunal Supremo dictamina como tiempo de presencia el tiempo que un conductor profesional pasa en un transbordador o ferry acompañando al camión

Esta sentencia tiene su origen en una demanda interpuesta por un conductor asalariado de una empresa de transporte valenciana que transportaba habitualmente mercancías entre la Península y Palma o Ibiza y que fue despedido en 2018 mediante despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo.

En los trayectos que realizaba en el ferry disponía de camarote con cama, por lo que, conforme a la reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso, dicho periodo se consideraba tiempo de descanso al no hacerlo a bordo del vehículo. No obstante, el conductor decidió reclamar una indemnización por este periodo de descanso, al considerarlo tiempo de presencia, lo que fue rechazado por el Juzgado de lo Social.

Es por ello por lo que optó por recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que sí condenó a la empresas a indemnizar al conductor al considerar que el trabajador «mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera, sin disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar».

La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo. El máximo Tribunal reconoce el reglamento europeo, pero también la prevalencia del Real Decreto español que regula los tiempos de trabajo en el sector del transporte y del II Acuerdo General del Transporte por Carretera firmado en 2012, que sí permitirían darle la razón al trabajador.