A partir de esta fecha, la tramitación de bajas definitivas en las
Jefaturas Provinciales de Tráfico queda restringida a los siguientes
supuestos: bajas definitivas de vehículos por traslado a otro país,
bajas definitivas de los vehículos de época o históricos, con valor de
colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por
piezas, y bajas definitivas de vehículos que materialmente no existan.El procedimiento para dar de baja un vehículo industrial comenzará
con la entrega del vehículo en el CAT, presentando la solicitud de baja
firmada por el titular o propietario acompañando una declaración jurada
de que puede disponer del vehículo, documentos de identidad o
representación, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.
Una
vez entregada la documentación, el CAT consultará telemáticamente en el
Registro de Vehículos que no existen cargas administrativas o multas
pendientes y, si todo está en orden, comunicará la solicitud de baja a
la jefatura provincial correspondiente.
La Jefatura Provincial,
por su parte, anotará la baja definitiva y emitirá un certificado
acreditativo que remitirá al CAT para que se lo entregue al solicitante.
En
el caso de que hubiera alguna traba que impidiera tramitar la baja,
Tráfico emitiría un documento con el defecto que hay que subsanar para
que el CAT se lo entregue al solicitante y pueda hacer las gestiones
antes de volver a solicitar la baja.
Instrucción 16/V-122.Listado de centros autorizados para todo tipo de vehículos.(*) A 28/04/2017, en la CAV únicamente hay dos empresas autorizadas para el desguace de CAMIONES: Autos y Repuestos Madariaga S.L.Dirección Oficina: Ctra. Bilbao- San Sebastián N-634, km. 92,400Dirección Almacén: Ctra. Bilbao- San Sebastián N-634, km. 94,500Amorebieta.Teléfono: 946 730 618Correo: autosmadariaga@gmail.comHorario: de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 horas.Desguaces EtxeberriaDirección: Bº Gudugarreta 10, pab. 7, BeasainTeléfono: 943 889 774.
Publicadas las bases reguladoras de las ayudas del IDAE
Este programa, publicado en el BOE de 8 de abril, pretende incentivar la realización de planes de transporte sostenible al centro de trabajo, con el fin de conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los modos más eficientes en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación y seguir fomentando el uso de los modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie o en bicicleta. Y, por otra parte, pretende promover también acciones encaminadas al uso eficiente de los modos de transporte, motivado por los grandes avances en la gestión de flotas, tanto en recorridos como en cargas, a través de la realización de auditorías, la implantación de sistemas informáticos y la formación en gestión de flotas, así como la formación continua en técnicas de conducción eficiente para los conductores profesionales. Respecto a los cursos de conducción eficiente, las ayudas van dirigidas a continuar con una actuación que ha proporcionado muy buenos resultados en su aplicación en los últimos años.Para poder acogerse al programa, las actuaciones susceptibles de ayuda
habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono
y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia
energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las
condiciones establecidas por las presentes bases. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con
los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben
encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes: 1) Planes de transporte sostenible al centro de trabajo.2) Gestión de flotas de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de servicios.3) Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales.Como actuaciones elegibles objeto de ayuda para la mejora de la gestión energética de flotas de transporte por carretera, se considerarán:
La realización de auditorías energéticas a las flotas de vehículos para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad. Se realizará según el índice del «Informe Justificativo de gestión de Flotas de Transporte» disponible en la página web del IDAE. www.idae.es
La Instalación de sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera. Las tipologías de proyectos podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes: Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte; Software/hardware relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota; Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible; Sistemas tecnológicos de gestión de la carga y descarga.
La realización de un curso para la implantación de la gestión eficiente de flotas de transporte por carretera dirigido a los actores participantes del proceso. Estos cursos se enfocarán fundamentalmente a la gestión eficiente del combustible y tendrán una duración mínima de 8 horas.
La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin
contraprestación, para las medidas de mejora en la gestión de flotas,
será del 30 % de la inversión y coste elegible calculado según la base
cuarta.Sólo se podrán incluir en el Programa actuaciones cuyo coste elegible sea igual o superior a 15.000 euros.El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 euros.Las ayudas otorgadas en virtud de la presente convocatoria serán
compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, que fueran
otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando la
cantidad total de las ayudas otorgadas, de forma acumulada, no supere el
coste de la actuación.Plazos de presentación de solicitudes:Las solicitudes se podrán presentar a partir del día 25 de mayo de 2017. La publicación en BOE del extracto de la convocatoria se produjo el 25 de abril de 2017, y la resolución de convocatoria está
disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La
conclusión del programa de ayudas se producirá cuando transcurra 1 año
natural desde la fecha de su publicación en el BOE del extracto de la
convocatoria, es decir, el último día será el 24 de abril de 2018,
siempre y cuando no se haya agotado con anterioridad el presupuesto
disponible.
Para cualquier duda o aclaración, dirigirse al Servicio de Información
al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a
través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto, C/Madera 8, 28004-Madrid, o el teléfono
913 14 66 73 en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes. Fax: 91
523 04 14.
Más información.
El Observatorio de costes se actualizará con nuevas variables
El Observatorio de Costes, herramienta que periódicamente actualiza el Ministerio de Fomento, va a sufrir una actualización con la introducción de nuevas variables y la modificación de algunas de las ya contempladas en los informes. Ministerio de Fomento, transportistas y cargadores revisarán el observatorio introduciéndose nuevos datos, como son los relativos al consumo de Adblue de los vehículos y al coste de los peajes.
Alemania: Aumenta el salario mínimo exigible a los conductores extranjeros que realicen transporte internacional o de cabotaje
A partir del próximo 1 de julio, de los 8,50 euros/hora exigidos actualmente se pasará a 8,84 euros/hora.
Comienzan a funcionar las cámaras que vigilan el uso del cinturón de seguridad
Una vez finalizada la fase de concienciación se dará paso a la fase de denuncia de la infracción, y aquellos conductores que sean captados por las cámaras sin llevar debidamente abrochado el cinturón de seguridad recibirán la denuncia correspondiente: 200 euros y la detracción de 3 puntos.
A la carta informativa se le adjunta la prueba de la infracción, la fotografía, en la que se constata que el conductor del vehículo no hacía uso del dispositivo de retención.
Alemania también prohibirá realizar el descanso semanal a bordo del camión
Según nos informa ASTIC, se prevén sanciones tanto para el conductor como para la empresa. En el primer caso la cuantía es de 60 euros por cada hora de descanso realizada en condiciones inadecuadas y, para la empresa, serán 180 euros por hora.
Futurelan, una herramienta clave para la toma de decisiones sobre demanda futura de profesionales en las empresas
El observatorio, presentado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, cuenta con proyecciones del
empleo en sectores económicos y ocupaciones de Euskadi hasta el año
2030. Busca erigirse en una web de interés para todas aquellas
personas y organizaciones que precisan de información útil sobre la
demanda futura de profesionales en las empresas así como de otra
información relevante sobre las principales tendencias que afectarán al
mercado de trabajo del futuro.
Future Lan contiene información de dos tipos: información
cuantitativa con proyecciones de la demanda de empleo en las empresas
por sectores económicos y grupos ocupacionales; e información
cualitativa sobre las tendencias y cambios competenciales en las
ocupaciones.
Con relación a las proyecciones de empleo, la información abarca dos
periodos: desde el año 2005 hasta 2015, con datos del Censo del Mercado
de Trabajo sobre la evolución real del empleo en los diferentes sectores
económicos y ocupaciones y del año 2016 hasta 2030 con datos estimados
sobre la evolución prevista del empleo en unos previamente determinados
sectores y ocupaciones.
Se puede acceder a esta información de carácter cuantitativo a través
de los enlaces ?sectores y ?ocupaciones?, donde se mostrarán datos de
la evolución, real y la prevista en los próximos años; la distribución
del empleo por ocupaciones del sector seleccionado y la distribución del
empleo por sectores productivos, para la ocupación seleccionada.
Tanto en sectores como en ocupaciones, los datos de evolución y
proyecciones de empleo se encuentran desagregados por sexo, ofreciendo
la posibilidad de analizar el empleo actual y las proyecciones de
demanda en el caso de las mujeres y de los hombres.
La web proporciona a su vez la posibilidad de construir,
seleccionando la información de interés, las necesidades de comparación y
eligiendo el diseño más adecuado para la representación gráfica de la
misma. A esta opción se accede a través del enlace «Mi observatorio».
La información cualitativa, sobre tendencias que afectarán a las
ocupaciones y su potencial impacto sobre los futuros cambios
competenciales, se muestra en la página de «ocupaciones». Seleccionando
la ocupación de interés es posible acceder a información sobre los
siguientes aspectos: las perspectivas de futuro previstas en Europa para
dicha ocupación; los sectores que se verán más afectados por dicha
evolución; las tendencias y cambios en las competencias, distribuidas en
tendencias organizacionales, tendencias tecnológicas y tendencias
económicas.
Esta información cualitativa, se complementa a su vez con informes
sobre el futuro del mercado de trabajo, sectoriales o relativos a
ocupaciones que se van a ir incorporando a la web por parte de
diferentes expertos sectoriales y organizaciones relacionadas con el
análisis del mercado de trabajo, la educación y formación de nuestro
entorno así como del entorno internacional. Es posible descargar todos
estos documentos que contienen información detallada sobre un ámbito de
estudio específico, a través del enlace «Noticias» de Future Lan.
ATENCIÓN: Certificado justificativo de la falta de discos a bordo del camión tras los días festivos de Semana Santa
Cuando un conductor no pueda llevar todos los discos de la jornada en curso y de los 28 días anteriores porque haya estado de vacaciones, de baja por enfermedad, de permiso o de descanso, conduciendo un vehículo exento de tacógrafo, realizando un trabajo distinto al de conducción o en disponibilidad, deberá llevar cumplimentado un certificado que justifique dicha ausencia.
Registro obligatorio de jornada: El Tribunal Supremo se pronuncia
El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una
sentencia que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la
jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de
la jornada laboral y horarios pactados, y solo deben llevar un registro
de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan
de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.El Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la
Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho
banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema
de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El
alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte
del fallo de la Audiencia Nacional que determinó que la empresa debía
proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de
la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.Comunicado íntegro del Tribunal Supremo.En GUITRANS se está valorando las consecuencias que la publicación de esta sentencia podría tener en relación con la información remitida en fechas anteriores y, en especial, los efectos que podría tener sobre las empresas de transporte con trabajadores móviles y no móviles. Se está a la espera del criterio de actuación que adopte la ITSS a partir de ahora.
Francia: A partir del 1 de abril, los conductores asalariados como los transportistas autónomos deberán llevar a bordo el formulario A1
¿Cómo se tramita el formulario A1?Desde el 1 de mayo de 2010 está en vigor el Reglamento CE 883/04, que sustituye al Reglamento CEE 1408/71 (actualmente este último Reglamento solo está en vigor para los trabajadores que no son nacionales de la Unión Europea y se desplazan a realizar su actividad al Reino Unido). Todos los desplazamientos que se tramiten en aplicación del Reglamento 883/04 se realizan con el formulario A1, «certificado de legislación aplicable», por el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante
su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea, Espacio
Económico Europeo o Suiza y, en consecuencia, está exento de cotizar a
la Seguridad Social del país respectivo.Cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena que se dedican al transporte internacional, se aplica el artículo 13.1 de ejercicio simultáneo de actividad en dos o más Estados miembros. Para que la Tesorería de la Seguridad Social emita dicho modelo A1, la empresa deberá rellenar y presentar el modelo TA-300 de cada trabajador por cuenta ajena desplazado (si fuera autónomo, sería el mismo documento TA-300 que debería presentar en este caso el transportista). Una vez presentado en la Tesorería, se tramitaría el modelo A1 para cada
trabajador, debiendo dirigirse cada trabajador al Instituto Nacional de
la Seguridad Social para adjuntar la tarjeta sanitaria europea. Mientras se esté tramitando el documento A1, se considera válido el justificante de haberlo solicitado durante un período máximo de 2 meses.Además del formulario expuesto, el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea en vigor para poder recibir asistencia sanitaria en el país donde se encuentre.Cómo cumplimentar el modelo TA-300 cuando las operaciones de transporte son habituales Desde Seguridad Social nos confirman que, en estos casos, la empresa tiene que cumplimentar el modelo TA-300, en particular el apartado 4.2, por periodos máximos de 12 meses que podrán renovarse siempre que sea necesario si el trabajador continúa ejerciendo normalmente su actividad en varios Estados miembros de la Unión Europea, y especificar los países (incluida España, si procede) en que dicho trabajador va a realizar su actividad como transportista internacional en ese periodo. Las empresas pueden simplificar la tramitación de los modelos TA-300 cumplimentando los mismos por periodos máximos de doce meses, al término de los cuales deberá procederse a su renovación con el fin de obtener de nuevo los formularios A1, y también pueden indicar que el desplazamiento se efectuara por todos los países de la UE.Si el trabajador causara baja (por fin de contrato, jubilación, etc.) durante el periodo de vigencia del formulario A1, éste queda anulado automáticamente desde esa fecha. No obstante, si se conoce de antemano la fecha de baja, no debe solicitarse el formulario A1 hasta una fecha posterior.Más información.