Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Ampliación del permiso de paternidad de 13 a 28 días a partir del 01/01/2017

Artículo 1.Modificación del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.Nota informativa interna deL INSS de fecha 29 de diciembre de 2016 con criterios interpretativos para su aplicación:1. Solo dan derecho a un subsidio por paternidad de 4 semanas (ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, si es de aplicación el ET)  los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y acogimientos producidos o constituidos a partir de 1 de enero de 2017.Esto significa que para los que ya estuviesen disfrutando del permiso o aquellos que se dispusieran a hacerlo a partir del primero de enero de este año con base a situaciones anteriores, no podrán prorrogarlo, aplicándose a la suspensión del contrato y al permiso por paternidad ?y, por tanto, a su duración? el régimen jurídico vigente en el momento en que acaeció el nacimiento o se constituyó la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento.2. No existe un tratamiento especial para los supuestos de familias numerosas o cuando en la familia haya una persona con discapacidad, de manera que la duración ampliada (20 días, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o menor a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad) prevista en la regulación anterior al 1 de enero de 2017 queda superada.Así pues, los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir del 1 de enero de 2017 en: a) una familia numerosa; b) una familia que adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o, c) una familia en la que haya una persona con discapacidad, darán derecho a la prestación por paternidad de 4 semanas (ampliable en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples ?art. 48.7 ET-) prevista con carácter general, sin que proceda, por tal motivo, ampliación alguna de su duración.

La DGT comienza en enero a realizar inspecciones técnicas a camiones y furgonetas, además de a autobuses

Las unidades móviles cuentan con equipamiento técnico suficiente
(báscula de 18 toneladas por eje, frenómetro para medir las fuerzas de
frenado, cámara termográfica, medidor especial de faros, detector de
holguras en la dirección y suspensión, cámara para inspeccionar las
partes inferiores de los camiones, analizador de gases) para comprobar
la identificación, el correcto estado del sistema de frenado, la
dirección, visibilidad del conductor, equipo de iluminación y sistema
eléctrico, ejes, ruedas, neumáticos y suspensión, chasis, emisiones
contaminantes y demás equipos.
Estos controles los lleva a cabo la DGT a través de los agentes de
Tráfico de la Guardia Civil que son los encargados de parar a los
vehículos para que posteriormente personal autorizado y acreditado
realice las correspondientes inspecciones.
Durante la campaña, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil incidirán en la vigilancia y control de aspectos tales
como los posibles defectos técnicos del vehículo o la seguridad de la
carga transportada y el exceso de peso.
También comprobarán que la documentación del vehículo y del conductor
es la correcta, que la conducción no se realiza bajo los efectos de
drogas o alcohol o que todos los ocupantes del vehículo hacen uso del
cinturón de seguridad, las horas de conducción y descanso o el
tacógrafo.

El tramo de riesgo más peligroso de la Red de Carreteras de España, en la N-435 en Badajoz

El último informe del Programa EuroRAP analiza el nivel de riesgo en
los casi 25.000 kilómetros de la la Red de Carreteras del Estado (RCE)
en relación con los datos de la accidentalidad entre 2013 y 2015.El
informe muestra un alto nivel de peligrosidad en el 13,2% de la RCE. Es
decir, en 3.264 kilómetros de carreteras, todas ellas convencionales.
Este dato mejora las cifras del EuroRAP 2015, cuando el porcentaje de
riesgo se situaba en el 14% de la RCE.
Además, el 72,7% de los tramos presentan un riesgo bajo o medio-bajo,
el 14,1% presenta un riesgo medio, y un 13,2% de los tramos presentan
un riesgo alto o medio-alto.
El tramo más peligroso, en la N-435.
El
tramo de riesgo más peligroso de la Red de Carreteras de España de este
año está en la N-435, entre los kilómetros 33,4 y 45,9 en Badajoz. En
estos 12,5 kilómetros de longitud se han producido cinco accidentes
graves entre 2013 y 2015, con tres fallecidos y cuatro heridos graves.
Por tercer año consecutivo es un tramo considerado como de ?Riesgo
Alto?.

Los cinco tramos de carretera más peligrosos de España (fuente: EuroRAP 2016)
Por
comunidades autónomas, Cantabria presenta una mayor proporción de vías
de riesgo elevado, con un 20,87% de las vías, seguida de Aragón con el
18,84%, Castilla y León con el 15,58% y Principado de Asturias con el
15,30%.
El estudio muestra que el número de kilómetros de riesgo
elevado se ha reducido del 14,1% del año 2015, al 13,2% de la
actualidad. Aun así, cinco tramos repiten el nivel de riesgo más alto.
Respecto a los tramos de riesgo reducido, han aumentado del 69,7% del
pasado año, al 72,7% actual, en parte por la reducción de la movilidad
registrada en los últimos años.
Tramos de carretera que repiten nivel de riesgo en España (fuete: EuroRAP 2016).
Vehículos pesados.
El 13,5% de los accidentes
mortales y graves donde hay implicados vehículos pesados se produce en
20 tramos de carreteras, frente al 9,7% de los resultados globales. Al
igual que en motocicletas, aunque en menor medida, este dato refleja que
la siniestralidad de los vehículos pesados está aun más concentrada en
tramos concretos.
Algunos de los tramos con mayor proporción de
accidentes mortales y graves con vehículos pesados de la Red de
Carreteras del Estado son la N-340 en Castellón (kms- 1038-1050), donde
se han producido en tres años siete accidentes graves; la M-50 en Madrid
(kms. 45,8- 51,5), donde se han producido tres siniestros graves; y la
N-232 en Zaragoza (kms. 269-296,8) donde se han producido tres
accidentes mortales y siete graves.
 

Gipuzkoa: Modificaciones en el IRPF e Impuesto de Sucesiones y Donaciones para incentivar la participación de los trabajadores en la empresa

Esta norma flexibiliza el régimen de aplicación de la deducción en la
cuota del IRPF que pueden aplicar las personas trabajadoras que
adquieran acciones o participaciones de su propia empresa, o de empresas
del grupo. Ahora, para acogerse al beneficio tributario, se pasa de exigir tener 65
o más años a exigir haber cumplido los 60 años. Esta flexibilización se
traslada asimismo al incentivo previsto en el ámbito de la sucesión de
la empresa en el ámbito familiar. De igual manera, en el ámbito del beneficio tributario aplicable tanto por parte del empresario o de la empresaria transmitente como de las personas trabajadoras adquirentes, se elimina el requisito de que se realice una oferta previa a todas las personas trabajadoras de la empresa o entidad o a colectivos específicos de la plantilla,  y se facilita que la adquisición se pueda realizar a través de entidades participadas exclusivamente por las propias personas trabajadoras de las entidades transmitidas, una fórmula que ya se está utilizando en el ámbito empresarial guipuzcoano y que facilita la gestión de las entidades de cierta dimensión.Por lo que se refiere a la deducción por participación de las personas trabajadoras en la entidad empleadora, cabe destacar las siguientes novedades:  La deducción pasa del 10 al 15 por 100 si los contribuyentes adquirentes son hombres, y al 20 por 100 si son mujeres. El límite pasa de 1.200 euros a 1.500 euros anuales, cuando la persona adquirente sea hombre, o 2.000 euros anuales, si es mujer. Las cantidades no deducidas por exceder de los citados límites anuales o por insuficiencia de cuota íntegra van a poder aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podrá superar la cifra de 6.000 euros, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 8.000 euros, cuando sea mujer, sin que a efectos de dicho límite se computen las deducciones practicadas en los periodos impositivos anteriores a 2016Se estima que no tiene consideración de rendimiento de trabajo en especie la diferencia positiva que, en su caso, se pueda generar entre el valor normal de mercado y el valor de transmisión en el supuesto de transmisión onerosa a personas trabajadoras.La transmisión de acciones o participaciones de una entidad realizada por personas trabajadoras de la misma o de otras entidades del grupo de sociedades, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial puesta de manifiesto tendrá la consideración de precio convenido por partes independientes en condiciones normales de mercado, el que en su caso se hubiese acordado en el momento de su adquisición para su futura transmisión, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Asimismo se habilita un régimen de opción de la normativa del IRPF a aplicar por contribuyentes que hayan transmitido determinadas empresas y participaciones en entidades entre el 1 de enero de 2016 y la entrada en vigor de la presenta Norma Foral, así como por las personas trabajadoras que en ese mismo plazo hayan adquirido participaciones en su entidad empleadora con arreglo a lo previsto en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la regulación de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones «inter-vivos» de empresas individuales y participaciones en entidades, por parte del cónyuge o pareja de hecho y determinados familiares, para reducir de sesenta y cinco a sesenta la edad mínima del donante para realizar la transmisión, así como para salvar de la obligación de mantener la empresa o la participación en entidades durante los cinco años siguientes los supuestos de liquidación de la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal. Esta última modificación se incorpora asimismo a la regulación de la reducción por transmisión «mortis causa» de los citados elementos.

Publicada la norma foral que aprueba peajes para camiones en la N-1 y A-15

En el BOG del pasado 22 de diciembre se publicó la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-I del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Como ya informamos, el pleno del CNTC en sesión celebrada el 14 de diciembre aprobó por unanimidad impugnar judicialmente esta norma foral.

Encuesta de la Diputación a la ciudadanía guipuzcoana: Desciende el apoyo para implantar un peaje a los camiones que pasan por el alto de Etzegarate

Se han realizado 1.225 entrevistas, con un total de cuatro apartados:
economía y empleo, perspectivas y confianza institucional, apoyo
ciudadano a distintos temas y proyectos, y valoración de la Diputación. El ente foral y el Diputado General reciben una nota de 6,13 y 5,96 respectivamente, mejorando la de la encuesta realizada en 2015.Acceso a resumen resultados encuesta 2016.

Publicada una norma que simplifica las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas

El RD suprime la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el
patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del
PGC y para las que apliquen el modelo PGC-pymes.
Podrán acogerse al segundo las empresas con dos de las siguientes
circunstancias:

que su activo no supere los cuatro millones de euros;
que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho
millones, y,
que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a 50.

También se reduce la información que las pymes deben incluir en el
modelo de memoria abreviada, de acuerdo con los límites de información
introducidos por la Directiva 2013/34/UE. Los cambios afectan a los
siguientes apartados: la actividad de la empresa, aplicación del
resultado, activos y pasivos financieros, fondos propios, situación
fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos, y
operaciones con partes vinculadas.
La reforma también incluye cambios en el tratamiento contable de los
inmovilizados intangibles, especialmente el fondo de comercio.
Para los inmovilizados intangibles se fija un plazo de amortización
de diez años cuando su vida útil no pueda estimarse de manera fiable,
salvo que exista una previsión legal específica distinta -como, por
ejemplo, los gastos de investigación y desarrollo-.
En relación al fondo de comercio, el RD incluye una presunción que
admite prueba en contrario de que éste se recuperará de forma lineal en
un plazo de diez años. Con ella, las empresas podrán eludir la
normalmente compleja labor de tener que justificar la vida útil de este
elemento patrimonial.
La norma, por último, regula el tratamiento contable de los títulos
habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, y
desarrolla la tramitación del procedimiento sancionador abreviado de la
Ley de Auditoría de Cuentas, que se prevé para los casos en que a la
fecha de iniciarse el proceso se tengan todos los elementos que permiten
apreciar, sin complejidad, las conductas infractoras -como firmar
informes de auditoría sin habilitación legal, por ejemplo-.

De la Serna: Fomento pondrá en marcha un nuevo plan de bonificaciones de los peajes de las autopistas para vehículos pesados

Además de la búsqueda de un pacto en infraestructuras y política de
transporte, al que pretende llegar en el primer semestre de 2017 con
partidos políticos, comunidades autónomas, ayuntamientos, asociaciones
empresariales y sindicatos, el titular de Fomento avanzó un plan de
bonificaciones en autopistas, algunas de ellas las que están en quiebra, en los tramos en que los que coinciden con vías convencionales, para sacar el tráfico pesado de la red de
autopistas.La medida ya se aplicó con carácter experimental en 6 tramos de
varias autopistas durante 5 meses en 2015, con bonificaciones que
oscilaron entre un 30% y un 50% del importe del peaje, en función del
tramo de la autopista a recorrer. Actualmente, el Estado y la
Generalitat de Catalunya aplica bonificaciones para vehículos pesados en
dos tramos (Altafulla-Villafranca del Penedés y Villafranca-Martorell)
de la AP-7, paralelos a la nacional N-340.

El Centro Intermodal de Transporte y Logística de Vitoria-Gasteiz incluido en la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T)

También han sido incluidas las terminales de Silla y Fuente de San Luis en Valencia, el Centro de Transportes de Burgos, así como el puerto de los Cristianos en Tenerife. La incorporación de estos nodos a la RTE-T les abrirá las puertas a la
obtención de subvenciones europeas, como las previstas en el Mecanismo
Conectar Europa (CEF), que estén destinadas al desarrollo de la RTE-T.

IRPF Gipuzkoa: El Tribunal Constitucional también falla que la Hacienda foral rehízo declaraciones para que los transportistas pagaran más

La sentencia resuelve por primera vez una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con una norma foral tributaria de los Territorios Históricos Vascos. El control de las normas forales fiscales vascas corresponde al Tribunal Constitucional, y no a la justicia ordinaria, como consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en 2010. La constitucionalidad de dicha reforma fue avalada por el Pleno del Tribunal, el pasado mes de junio, en la STC 118/2016.En su auto de planteamiento, el TSJPV considera que el precepto cuestionado regula un método de estimación directa «impropia» de la base imponible del IRPF «que no respeta las características intrínsecas que determinan este método en la Ley General Tributaria (LGT)». Y ello porque prevé una posibilidad no permitida por la LGT: gravar las diferencias entre el rendimiento real de una determinada actividad económica y el rendimiento objetivamente estimado.Antes de entrar en el análisis de la cuestión prejudicial, la sentencia señala que, según lo establecido en la Constitución, las instituciones competentes de los territorios históricos pueden «mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario» siempre y cuando atiendan «a la estructura general impositiva del Estado» y a las previsiones contenidas en el Concierto. En definitiva, explica, deben adecuarse «a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos (…)».La Ley General Tributaria (LGT) prevé tres métodos para determinar la base imponible del IRPF: la estimación directa, la estimación objetiva y la estimación indirecta. La misma norma establece que las bases imponibles se determinarán «con carácter general» a través del método de estimación directa; también señala que la ley podrá establecer supuestos en los que sea de aplicación el método de estimación objetiva, aunque este tendrá, en todo caso, «carácter voluntario para los obligados tributarios». Por tanto, según la LGT, la estimación objetiva es «un método alternativo al de estimación directa para la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas en aquellos tributos en los que así lo haya considerado el legislador».Pues bien, el Tribunal afirma que el régimen impugnado no respeta el concepto de estimación objetiva contenido en la LGT. Y ello porque la norma foral cuestionada, en el caso de producirse una diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el rendimiento derivado de la estimación objetiva, obliga al contribuyente a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante (de dicha diferencia).A este respecto, la sentencia explica que, si bien el método de estimación objetiva del Territorio Histórico de Gipuzkoa «puede ser diferente al establecido en el Territorio Común», las Normas Forales sobre IRPF deberán en todo caso, porque así lo exige la Ley del Concierto, «respetar las características intrínsecas del concepto de estimación objetiva ofrecido por la LGT». Y en este caso no sucede así, pues la estimación objetiva, por su propia naturaleza, solo puede arrojar un resultado estimativo, a diferencia de lo que sucede con la estimación directa. «No puede considerarse que respeta el concepto de estimación objetiva contenido en la LGT aquél régimen que obliga al contribuyente, en el supuesto de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva, «a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante?, pues la inamovilidad de la cuantía derivada de la correcta aplicación de la estimación objetiva es una característica intrínseca de aquel régimen de determinación de la base del tributo», señala a este respecto el Tribunal.La norma impugnada «configura un régimen de determinación de la base imponible que no es alternativo a la estimación directa, sino que se superpone a la misma, permitiendo que ambos métodos puedan aplicarse sucesivamente para el cálculo de una misma obligación tributaria». Dicha norma configura una estimación directa «impropia», pues obliga a proceder al ingreso o devolución de la cuota resultante en el caso de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la aplicación del método de estimación objetiva.Todo ello, concluye el Tribunal, vulnera la regla de armonización impuesta por la Ley del Concierto Económico, que obliga a los Territorios Forales a adecuar su normativa a la LGT «en cuanto a terminología y conceptos», por lo que declara la nulidad del precepto foral «por desfigurar el concepto de estimación objetiva» contenido en la citada LGT.Sentencia del TC publicada en su página web el 14/12/2016.