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La OCDE cree que el Gobierno debería incrementar la tributación del litro de diésel hasta niveles cuando menos equivalentes a los del litro de gasolina

En su informe Estudios económicos de la OCDE: España 2017 pide subir el IVA y el IBI, más impuestos verdes y abaratar el despido.En cuanto a los impuestos relacionados con el medio ambiente, la OCDE
considera que España cuenta con «un margen de actuación considerable»,
ya que la proporción de ingresos por este tipo de tasas en relación con
el PIB son bajos en comparación con el resto de países de la
organización. En este sentido, el informe señala que España cuenta con
margen para elevar los impuestos sobre los combustibles para el
transporte por carretera, que actualmente se encuentran por debajo del
promedio de la OCDE, particularmente en el caso del diesel. «El Gobierno
debería incrementar la tributación del litro de diésel hasta niveles
cuando menos equivalentes a los del litro de gasolina, y debería elevar
aún más el precio del diésel si las diferencias en los costes de
contaminación local no están reflejadas en el precio de los
combustibles», sugiere.

El Bundestag quiere medidas más duras contra el dumping social

Aunque el Bundestag no ha aprobado ninguna ley, pide al Gobierno
Federal que intervenga ante la UE para aclarar que hay una prohibición
para que los conductores no realicen el descanso semanal en la cabina y
que se promulguen leyes que permitan realizar descansos mas cortos en la
cabina. Una de estas propuestas sostiene que si un conductor viaja
durante tres semanas seguidas, pueda realizar un descanso semanal mas
corto, pero entonces tendrá que realizar un descanso adecuado en su
casa. Los miembros del Parlamento pidieron al Gobierno que intervenga
ente la Unión Europea para que se imponga por ley un salario mínimo para
los conductores que realizan transporte internacional.

En los dos próximos años se revisarán todos los contratos a tiempo parcial que existen actualmente en la CAV

Así lo ha avanzado recientemente la Consejera de Trabajo del Gobierno Vasco, María Jesús San José,Actuaciones de la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo realizó el año 2016 en Euskadi 40.348
actuaciones inspectoras de las cuales, el 57,44%, es decir, 23.179, han
sido llevadas a cabo por la Inspección dependiente del Gobierno Vasco.
De estas, 4.397 se han referido a cuestiones relacionadas con las
Relaciones Laborales y 9.246, a otras con la Prevención de Riesgos
Laborales.En materia de Relaciones Laborales, la gran mayoría de las
infracciones tuvo que ver con las jornadas de trabajo (horas
extraordinarias y contratos a tiempo parcial que esconden contratos a
tiempo completo), y los incumplimientos normativos (de norma) en
contratos de trabajo (contratos temporales que han de transformarse  en
indefinidos) y la cesión ilegal de trabajadores.
Las principales infracciones detectadas en Prevención estuvieron
relacionadas con máquinas y equipos de trabajo que incumplían la
normativa en cuanto a sus condiciones de seguridad,  así como con la
falta de evaluación de riesgos, junto a la carencia de formación e
información a los trabajadores sobre los riesgos en el trabajo y las
medidas de prevención necesarias.El Departamento de Trabajo y Justicia ha presentado todos estos
datos en diferentes reuniones con las organizaciones sindicales y
Confebask, a los que ha explicado asimismo las líneas de actuación para
el año próximo. Se trata de acercar esas actuaciones de la Inspección de
Trabajo a los problemas que también detectan los agentes sociales.En consecuencia, la labor de la Inspección de Trabajo en 2017
atenderá en materia de Prevención a las cuestiones relacionadas con los
riesgos derivados de la exposición a los cromatos en el sector
aeronáutico, las condiciones de seguridad en PYMES y las medidas
preventivas con enfoque de género; sin olvidar las condiciones de
seguridad en el sector de la construcción.
Además, se seguirá actuando contra el fraude en la contratación
temporal, el tiempo de trabajo (horas extraordinarias) y el cumplimiento
de las medidas de igualdad entre hombres y mujeres.

Publicado el Real Decreto que regula el sistema BONUS de reducción de cuotas por contingencias profesionales a empresas con baja siniestralidad

El Real Decreto publicado introduce una serie de modificaciones que beneficiarán a las
empresas al agilizar y simplificar el proceso de solicitud,
reconocimiento y abono del incentivo, e implantar un sistema objetivo
centrado en el comportamiento de la siniestralidad. Además, se incentiva la adopción de medidas y procesos por parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la reducción de accidentes o enfermedades profesionales.
Novedades
La nueva redacción sustituirá al vigente Real Decreto del 31 de marzo de 2010 y éstas son las principales novedades:

Se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
A efectos de acceder al incentivo, se exigirá el cumplimiento por
el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos
laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable.
Se exige haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.
La cuantía del incentivo será del 5 por 100 del importe de las
cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes
al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo
adicional del 5 por 100.
El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de
Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de
los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico
para esta finalidad será del 3 por 100 del saldo de dicho Fondo.
Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas
asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las
partes que en ningún caso podrá superar el 10 por 100 del importe del
incentivo.
Se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de
empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la
emisión de los partes médicos de baja por contingencia profesional, de
confirmación de la baja y de alta médica por curación, tal y como hacen
las mutuas colaboradoras.

Presentación y tramitación de las solicitudes
Las empresas que cumplan los requisitos y quieran acceder al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año. Información sobre el SISTEMA BONUSSistema de incentivosI. Empresas beneficiarias

Aquellas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua.
Y observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995.
Se considerará como empresa el conjunto de todos los códigos de cuenta de cotización que correspondan a la misma y tengan el mismo código de actividad a efectos de cotización por AT y EP. Las que colaboran en la gestión percibirán el incentivo respecto de las cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.II. Requisitos de las empresasSe reducen, y suavizan, los requisitos exigidos a las empresas potenciales beneficiarias y dejan de tener un tratamiento diferenciado los requeridos a las pymes. Además, se elimina la obligación de acreditar su cumplimiento mediante certificación propia que acompañaba a la solicitud y con la conformidad de los delegados de prevención o sus alegaciones, plasmándose ahora en la solicitud y circunscribiéndose el papel de los delegados a recibir información sobre la presentación de la misma. Los requisitos que han de cumplirse en determinado período, llamado periodo de observación, constituido por el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, con un máximo de cuatro ejercicios y siempre que no hayan formado parte de una solicitud anterior son los siguientes:1.- Haber cotizado a la Seguridad Social con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios. En todo caso, estas cotizaciones se obtendrán y serán las que consten en las bases de datos de la Seguridad Social.  2.- Encontrarse por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II.Cuando la empresa tenga conocimiento de estos índices de siniestralidad, deberá informar a los delegados de prevención.Del cómputo de la siniestralidad laboral a la que se refieren estos índices se excluirán los accidentes in itinere.3.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (plazo establecido desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año). 4.- No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en la Ley de Seguridad Social.5.- Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I y para cuya acreditación la empresa solicitante deberá acompañar a su solicitud la declaración responsable contenida en el referido anexo. 6.- Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.III. Cuantía del incentivoLa cuantía del incentivo será:

Del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al período de observación.
Del 10% (5% general + 5 % adicional), cuando exista inversión por parte de la empresa en  alguna de las acciones preventivas complementarias recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I, con el límite máximo  del importe de dichas inversiones  complementarias. En el RD 404/2010 la inversión en acciones preventivas era requisito para beneficiarse del incentivo, duplicándose su importe (del 5 al 10%) por la mera continuidad en su percepción («si los periodos observados son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo»); ahora esas acciones se ligan a la percepción del de importe más elevado, pretendiéndose una mayor y más directa vinculación entre el «bonus» y la adopción de medidas preventivas.
Los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación, en su caso, serán fijados anualmente en la orden de cotización.IV. Presentación y tramitación de las solicitudesLa solicitud de los incentivos se presentará en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de las contingencias profesionales, debiéndose tener en cuenta que:

Si la empresa las tiene protegidas por más de una entidad gestora o mutua, formulará una única solicitud en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal con algún trabajador en alta.
Si realiza más de una actividad económica a afectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad con algún trabajador en alta.
El plazo será, en cualquier caso, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año (en el RD anterior, del 1 de abril al 15 de mayo de cada año, si bien por sucesivas órdenes ministeriales se prorrogaron año tras año los plazos de presentación). Modificación del Real Decreto 625/2014 En la disposición final primera del RD se modifican los artículos 2, 3 y 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración, para ?dotar de una mayor seguridad jurídica la regulación de la emisión de los partes de baja médica, confirmación de la misma y de alta médica por curación en los procesos de incapacidad temporal por contingencias profesionales?. Al efecto, se incluye una referencia expresa a los facultativos de las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, señalando su competencia para la emisión de los referidos partes médicos de baja, confirmación de baja y alta médica por curación.

Barcelona: Los coches de antes de 1997 y las furgonetas anteriores a 1994 tendrán prohibida su circulación

A partir del 1 de diciembre de 2017, cuando la Generalitat declare una
situación de episodio ambiental de contaminación atmosférica, no podrán
circular por las carreteras de su competencia las furgonetas
matriculadas antes del 1 de octubre de 1994 y los turismos matriculados
antes del 1 de enero de 1997.A partir del 1 de enero de 2019, la restricción en el Ámbito-40 para
furgonetas y turismos anteriores a las matriculaciones citadas se
llevará a cabo de lunes a viernes en todas las carreteras competencia de
la Generalitat. En función de sus necesidades, cada municipio podrá
aplicar restricciones más estrictas.

Italia: Controles de documentación y multas en Autopista A21,Torino-Piacenza

En concreto en la autopista A21 Torino-Piacenza, km 11 dirección Nord,
cerca de la salid/entrada de Villanova d´Asti, siendo sancionados por la
carencia de algún dato (datos, firmas o sellos) en el documento CMR con multas de 4.130 euros e inmovilización del vehículo durante 3 meses, con el traslado del mismo a un parking bajo pago de cantidades importantes y con la consiguiente retirada de la documentación.Los agentes se basan en una Circular de 26 de febrero
de 2016, sobre la Ley nº 208 de 28 de diciembre del año 2015 (Ley de
Estabilidad 2016) que entre otras contiene, disposiciones relativas a la
industria del transporte, en relación con la documentación requerida
para el transporte internacional de mercancías y el art. 46 ter de la
Ley 298/74, referente a la documentación de transporte internacional que
regula sanciones desde 2.000 a 6.000 euros e inmovilización del vehículo.
Según dicha Circular se indica que la legislación en cuestión tiene
el objetivo expreso de la reintroducción de la obligación de presentar a
los órganos de control de la evidencia documental sobre el origen y el
destino de las mercancías transportadas, por lo que impuso que durante
el transporte internacional, efectuado tanto en el ámbito de la UE como
fuera de la UE, es obligatorio llevar a bordo del vehículo la
documentación que sea necesaria para demostrar con certeza la naturaleza
y la regularidad del tráfico.Es por ello por lo que, con el fin de evitar males mayores, se recomienda que previamente al transporte internacional con origen/destino Italia se revise que el CMR contenga los datos que son obligatorios, establecidos en el artículo 6 de la Convención CMR, a saber:

Lugar y fecha de su emisión.
Nombre y domicilio del remitente.
Nombre y domicilio del transportista.
Lugar y fecha de la toma de la entrega en carga de la mercancía y lugar previsto para su entrega.
Nombre y domilicio del destinatario.
Denominación corriente de la naturaleza de la mercancía y del modo de embalaje, así como denominación generalmente reconocida de la mercancía si esta es peligrosa
Número de bultos, sus marcas particulares y sus números.
Cantidad de la mercancía, expresada en peso bruto o de otra manera.
Gastos de transporte (precio del mismo, gastos accesorios, derechos de aduana y otros gastos que sobrevengan desde la conclusión del contrato hasta el momento de entrega de la mercancía en destino).

El motivo por el que España no se adhirió a la Alianza por la carretera contra el dumping en el transporte

«España no se opone al establecimiento de normas de protección de los derechos sociales de los trabajadores, en general, y de los conductores profesionales, en particular. No obstante, consideramos que el establecimiento de un salario mínimo u otras condiciones sociales debe realizarse de forma armonizada en todo el territorio de la UE. La aprobación unilateral por algunos Estados miembros de esta legislación nacional proteccionista supone una barrera a la libre prestación de servicios y circulación de mercancías que debe evitarse. Por tanto, se debería abordar, como parte del pilar social del paquete de carreteras, el análisis de las medidas que pudieran contribuir a la mejora de las condiciones sociales de los trabajadores del sector del transporte por carretera. Pero la reglamentación social debe ser homogénea y armonizada, y evitar que se generen cargas administrativas excesivas a las empresas que realizan transporte internacional. Consecuentemente, el Gobierno no está dispuesto a sumarse a ninguna iniciativa que, de forma explícita o indirecta, pongan en valor alguna de las actuaciones unilateralmente adoptadas por un Estado miembro, tales como las relativas a la necesidad de contar con determinados representantes o acreditar determinados extremos mediante complejos y gravosos mecanismos o que supongan limitaciones de las condiciones de prestación de los servicios. En este sentido, el Ministro de Fomento aprovechó la reunión sostenida con su homólogo francés, también el pasado día 20, para mostrarle su preocupación por la adopción de medidas unilaterales en el transporte por carretera que puedan ir en contra de la libre prestación de estos servicios en el ámbito internacional, además de reiterarle la necesidad de que se adopten las disposiciones necesarias para evitar los actos vandálicos que sufren los transportistas españoles en territorio francés».Por otra parte, el Grupo Parlamentario Socialista ha procedido a registrar en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley contra el dumping social en el transporte de mercancías por carretera, para su posterior tramitación una vez sea admitida. La Proposición no de Ley plantea instar al Gobierno a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Adherirse a la Alianza europea por la Carretera, con el objeto de promover posiciones comunes para luchar contra el dumping social, favorecer la competencia leal y facilitar la convergencia en la aplicación de la legislación europea.
Trasponer la normativa española a la mayor brevedad la Directiva europea sobre desplazamiento de trabajadores pertenecientes a empresas transportistas extranjeras.
Reforzar el Plan de Inspección de Transporte por Carretera, especialmente en materia de control del transporte realizado por las empresas transportistas no residentes en España, tanto en transporte internacional como de cabotaje, a fin de controlar el dumping social y la competencia desleal que sufren las empresas españolas.

La Diputación llevará a cabo una reforma muy técnica de la Norma General Tributaria para mejorar la eficacia en la lucha contra el fraude

Según ha explicado, se trata de una reforma muy técnica, aunque hay aspectos a destacar. «Desde el primer día de la legislatura venimos repitiendo que la lucha contra el fraude es una de nuestras máximas prioridades, así lo recoge el Plan Estratégico de Gestión que guía la acción de gobierno de la Diputación Foral».
En este ámbito, en concreto, se prevén endurecer varias sanciones, todas con el objetivo de mejorar la eficacia en la lucha contra el fraude. «Se aumentan las cuantías de las sanciones en cuestiones como los mecanismos que permiten llevar un registro B de las cuentas para defraudar a Hacienda», ha señalado Larrañaga. De este modo, manipular la contabilidad por profesionales o empresas tendrá una sanción del 20% de la cifra de negocio, con una cifra mínima de 30.000 euros. «Se endurecen las multas contra la destrucción, borrado o manipulación de la contabilidad, así como contra el software de doble uso», ha detallado el diputado foral.Asimismo, se incrementa a 30.000 euros la multa para quienes lleven contabilidades distintas de una misma actividad y ejercicio ya que, según ha explicado Larrañaga, «estas prácticas dificultan determinar la verdadera situación del obligado tributario». La no emisión de factura, por su parte, será sancionada con 1.000 euros por cada ocasión en que no se expida. Larrañaga ha destacado que este tipo de acciones se sitúan en una ?estrategia integral? de lucha contra el fraude, un ámbito que el Gobierno foral está reforzando de forma considerable. «Estamos invirtiendo en recursos humanos y materiales y, en concreto, en las acciones contra la contabilidad B, hemos puesto en marcha un proyecto para controlar las cajas registradores en colaboración con las instituciones de la CAV y Navarra», ha explicado.