La convocatoria y las bases de este plan de ayudas para la compra de vehículos eléctricos, de gas natural, autogas o de pila de combustible se publicaron en el BOE de 15 de noviembre de 2017, y el extracto de las mismas en el boletín del 28 de noviembre. En este último se establece que el plazo de presentación de las solicitudes tendrá lugar desde la activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que se producirá el próximo 11 de diciembre, y hasta la finalización de la vigencia de la convocatoria de ayudas que será el 30 de junio de 2018 La
cuantía de las ayudas varia entre los 500 y los 18.000 euros, en función
de la categoría del vehículo (moto, cuadriciclo, turismo, furgoneta o
camión) y de la motorización (eléctrico, gas natural, auto gas o pila de
combustible). Los vehículos adquiridos deberán ser nuevos o con una antigüedad
inferior a 9 meses, y los beneficiarios podrán ser particulares,
autónomos, PYMES, empresas y administraciones públicas. El Gobierno central
destinará 20 millones de euros para este Plan. Para las infraestructuras de recarga
Este Plan
también incluye la subvención de la instalación de infraestructuras de
recarga de vehículos eléctricos. Y se dispondrá de una dotación de 15
millones de euros.
Los beneficiarios podrán ser administraciones,
empresas públicas y privadas. Se financiará la instalación de
infraestrucutras tanto para uso público en el sector residencial
(aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades,
hospitales, polígonos industriales, centros deportivos…), como para
uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas, así como
para su ubicación en la vía pública y en la red de carreteras. La
cuantía de las ayudas cubrirá hasta el 60% del coste de inversión en el
caso de entidades públicas y PYMES, y el 40% para el resto de empresas.
Bélgica: Los vehículos de hasta 3,5 Tn con semirremolque también pagarán la tasa por el uso de infraestructuras
Valonia, Flandes y Bruselas capital han aprobado que este tipo de vehículos esté obligado a pagar peajes a partir el 1 de enero, lo que implica que deberán disponer del dispositivo OBU para poder circular por las carreteras belgas. Las sanciones por circular sin dispositivo por Bélgica, circular con el dispositivo con luz roja y circular con el dispositivo apagado, son de 1.000 euros.
Publicadas nuevas restricciones de circulación temporales como consecuencia del desvío obligatorio de camiones por la AP-68
La Resolución, publicada en el BOE de 29 de noviembre, modifica el ANEXO VII de la Resolución de 2 de enero de 2017 por la que se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017.En ese anexo se incorporan dos nuevos tramos con elevada siniestralidad en la N-124 y N-232.
Tarifas provisionales del peaje para camiones aplicable en la N-1 y A-15 a partir de enero de 2018
Pesados 1
Pesados 2
N-1 al paso por Etzegarate
2,36 euros
2,93 euros
N-1 al paso por Andoain
0,56 euros
0,69 euros
N-1/A-15 entre Andoain e Irun
2,64 euros
3,27 euros
N-1 Trayecto completo Irun-Etzegarate
5,56 euros
6,89 euros
P1 (Pesados 1): MMA superior a 3,5 toneladas y menor de 12 toneladas. P2 (Pesados 2): MMA igual o superior a 12 toneladas.
Éxito de asistencia a la jornada sobre estiba organizada por Fundación GUITRANS Fundazioa
Un total de 90 personas asistieron a la jornada celebrada ayer en la
Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa de la UPV-EHU en la que se debatió
sobre el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las
inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que
circulan en territorio español, y sus implicaciones respecto a estiba,
tema que ha generado gran expectativa al afectar a la labor diaria de
todos los componentes de la cadena logística.Nueve meses después de su presentación oficial y en el mismo
emplazamiento que el utilizado en aquella ocasión, en la Escuela de
Ingeniería de Gipuzkoa de la UPV-EHU, se ha celebrado una jornada,
organizada por Fundación GUITRANS Fundazioa en colaboración con SPANSET,
contando con la asistencia de muy diverso público, desde transportistas
afectados por la nueva norma objeto de análisis, a organismos, empresas
privadas de diversa índole, instituciones e, incluso, alumnos de varias
entidades formativas relacionadas con el transporte, todos ellos
interesados en conocer las importantes novedades recogidas en el Real
Decreto 563/2017, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2018.En la presentación del acto Xabier Ostolaza, Director de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, Ignacio Cepeda, Presidente de la Fundación GUITRANS Fundazioa y Alberto González, Director de SPANSET, han dado la bienvenida a los asistentes resaltando la importancia del tema por las responsabilidades que implica y la necesidad de una colaboración interdisciplinar para dar respuesta a las necesidades de las empresas, poniendo al alcance de las mismas una formación e información adecuada, completa y accesible. El marco normativo ha sido analizado por Alberto Emparanza, Doctor en Derecho y Catedrático en Derecho Mercantil de la UPV, que ha destacado que la norma que entrará en vigor en mayo próximo conllevará responsabilidades a toda la cadena logística y previsiblemente modificará el régimen sancionador que actualmente no es excesivamente elevado. La Ley del Contrato de Transporte delimita claramente que la responsabilidad tanto de la carga como de la estiba es del cargador, a no ser que haya un pacto expreso y previo que indique lo contrario.Fernando Viñuales, Director de ACF Innove y de Instituto ISTI, ha desgranado cada una de partes que componen la norma EN 12195, norma que ha calificado como complicada, ?física pura? y que requiere de personas formadas para su correcta aplicación. Ha entrado a detallar aquellos conceptos clave de especial relevancia como la fricción, aceleración y tensión de apriete, los ángulos de amarre y otros, destacando igualmente la importancia del etiquetado y del estado de las cintas, así como de la resistencia de las paredes de los vehículos, afirmando que serán necesarios menos medios de sujeción en aquellos que estén certificados en la norma UNE 12642.Eduardo García, Director Técnico de SPANSET ha explicado las soluciones de amarre seguras que ponen a disposición de los profesionales del sector, soluciones específicas y adaptadas a las demandas de sus clientes.En la mesa redonda, Mario Palacios, Presidente de GUITRANS, Fernando Viñuales, Eduardo García y Alberto Emparanza han compartido un interesante debate en el que se han lamentado de la excesiva responsabilidad que asumen los transportistas en el ejercicio de su actividad, que debiera recaer sobre las empresas cargadoras que son las que conocen la mercancía y sus requerimientos. Mario Palacios ha indicado que en Alemania llevan años aplicando una norma de estiba muy estricta y si el camión no cumple con los requisitos no sale de fábrica y es la empresa cargadora la que se asegura de ello.El acto ha sido clausurado por Janire Bijueska, Directora de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco, que ha agradecido a Fundación GUITRANS Fundazioa la organización de este tipo de eventos que acercan a los profesionales las novedades normativas que van surgiendo en el sector y sobre las que hay estar bien informado, y formado, sobre todo por las implicaciones que pueden tener sobre la seguridad vial, tal es el caso de la estiba, objeto de análisis de la jornada. Bijueska ha adelantado los planes de la Dirección de Transportes del Gobierno Vasco que pasan por, entre otros, constituir mesas de transporte para testar la situación del sector. Desde estas líneas, Fundación GUITRANS Fundazioa y SPANSET quieren agradecer a las siguientes entidades su participación y colaboración en la organización de esta jornada: SOLRED, ACF Innove, ISTI Seguridad Industrial, el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco y la Universidad del País Vasco.
Conducir habiendo perdido todos los puntos es delito y no falta administrativa
La cuestión que se planteó el Supremo consistía, por consiguiente, en
determinar si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida
de puntos, es un delito de riesgo abstracto o concreto, esto es, si
requiere la puesta en peligro de modo concreto del bien jurídico
protegido (la seguridad vial) o es suficiente con la puesta en peligro
«in abstracto».
El Supremo resuelve que se da este segundo supuesto. «La pérdida de
puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es
indicativo de que se carece de las características adecuadas para
conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de
circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto
reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido, optando el
legislador por definir este tipo legal que suprime la vigencia de su
permiso de circulación, obtenido regularmente en su día», dice el
Supremo.
Conductor con carné español sin puntos y permiso portugués
En uno de los tres casos resueltos, el Supremo examina el caso de un
conductor que cuando fue sorprendido conduciendo, a pesar de tener
cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos,
ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido
mediante canje. Los hechos ocurrieron en una carretera navarra, donde el
acusado fue interceptado por agentes de la Policía foral.
El canje del permiso de conducir se regula a nivel europeo por la
Directiva 91/439 del Consejo, de julio de 1991, junto a la Directiva
2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006.
Para el Supremo, en el caso enjuiciado estamos en presencia de un
fraude de ley. «Al amparo de tal disposición, puede obtenerse el canje
del permiso de conducción para aquellas personas que residan más de
medio año en otro Estado miembro de la UE, pero lo que no puede
conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por
pérdida de puntos, y otro perteneciente a país distinto del que se
conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos»,
indican los magistrados.
El que se haya obtenido el canje no puede impedir las disposiciones
sancionadoras de tal manera que aquella que determina la imposición de
una sanción de privación de la autorización administrativa de conducir
vehículos por pérdida de puntos en uno de los Estados, pueda dejar de
aplicarse.»De todo ello resulta que no pueden detentarse dos permisos, y usar el
que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado
cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las
infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por
pérdida total de puntos», indica la resolución.
En ese sentido, recuerda que lo que se imputaba al acusado no era
conducir sin permiso, situación en la que la titularidad del permiso
portugués haría la conducta atípica, sino que se le acusa de conducir en
España cuando media resolución firme de pérdida de vigencia del permiso
de conducción, conducta típica que concurre en el caso que nos ocupa.
En suma, «no puede pretenderse por el hecho de detentar el referido
permiso portugués mediante canje, al ser residente en el extranjero, ser
de mejor condición que el resto de ciudadanos nacionales que tienen
únicamente el permiso de conducir español; si pierde, como perdió, la
vigencia del permiso de conducir en España no puede su conducta quedar
impune, máxime teniendo en cuenta que el acusado conocía perfectamente
cómo funciona el sistema de pérdida de vigencia, al habérsele retirado
en dos ocasiones anteriores, y en esta tercera sencillamente se adelantó
a la resolución de la Jefatura de Tráfico».
Las condenas impuestas en los tres casos van desde 5 meses de
prisión, para este último acusado, a multas pecuniarias de entre 2.160 y
6.000 euros.
Fundación Francisco Corell celebra su 20 Aniversario
En representación de Fundación GUITRANS Fundazioa estuvieron presentes
los Sres. Ignacio Cepeda y José Mª Aldaya, miembros del Patronato de la
Fundación, quienes trasladaron personalmente la felicitación en nombre
de toda organización por estos 20 años de exitoso trabajo, deseando una
próspera colaboración entre ambas fundaciones en los próximos años.El acto contó con la presencia e intervención de María Neira, Directora del Departamento de Salud Pública, Medioambiente y Determinantes Sociales de la Salud de la OMS, Enrique Barón, exPresidente del Parlamento Europeo y exMinistro de Transporte, Turismo y Comunicaciones y Joaquín del Moral, Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, además del Presidente del Patronato de la Fundación Corell, Miguel Ángel Ochoa y el Presidente de ASTIC y Patrono de la Fundación Corell, Marcos Basante.Durante la celebración tuvo lugar la entrega del VIII Premio José Mª Huch a Ismael Ferrer y Álvaro Cuadrado por el trabajo «Impacto del transporte de mercancías mediante platooning en vías de alta capacidad», temática alineada con los objetivos de la Fundación, entre ellos fomentar las cuestiones relacionadas con el medioambiente, la seguridad y el uso de las nuevas tecnologías para la movilidad de personas y mercancías.
El Premio José María Huch cuenta con una dotación de 12.000 euros y tiene como objetivo incentivar la investigación y conocimiento en todos los campos y aspectos que permitan una mejor y mayor contribución al transporte, en cualquiera de sus modos, y, especialmente, a la contribución del transporte para un desarrollo económico sostenible.Además, se presentó el libro «Historia Gráfica del Transporte por carretera en España», una recopilación de imágenes históricas que reflejan la evolución del sector en las últimas décadas.
Dónde darse de alta para recibir las notificaciones electrónicas de la Dirección General de Transportes
Como se ha venido anunciando en anteriores boletines digitales, los
titulares de autorizaciones administrativas de transportes deben, desde
el pasado 1 de enero, contar con los medios necesarios para comunicarse
con la Administración de Transportes por medios telemáticos.Esos medios necesarios son de acuerdo con lo establecidomen el artículo 43 de la LOTT:
Disponer de una dirección de correo electrónico.
Certificado de firma digital (o DNI electrónico).
Darse de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) https://notificaciones.060.es para recibir aviso de las notificaciones telemáticas, como por ejemplo requerimientos de documentación en inspecciones de transporte, y poder visualizarlas en el buzón.
Requerimientos de documentación en inspecciones de transporte, desde enero por medios electrónicosDichos requerimientos se remiten a la dirección electrónica https://notificaciones.060.es y al punto de acceso general http://administracion.gob.es/La desatención a los requerimientos efectuados por los Servicios de Inspección de Transporte puede dar lugar a una infracción muy grave por obstrucción a la labor inspectora (4.001 euros)
Confebask pone en marcha SEGURMANÍA, una página web sobre prevención de riesgos laborales
Confebask, en colaboración con sus tres organizaciones fundadoras ADEGI,
CEBEK y SEA y con el respaldo de Osalan, ha puesto en marcha una serie
de iniciativas con las que pretende reforzar la política de prevención
de riesgos laborales y la salud en el puesto de trabajo. El objetivo es
que la prevención de riesgos laborales sea vista no como un simple
compendio de normas y requisitos de obligado cumplimiento. A la web
SEGURMANÍA se podrá acceder tanto en euskera como en castellano, a
través de su dirección www.segurmaniazurekin.eus como de la página web
de Confebask. Y además, también estará presente en las redes sociales:
https://www.facebook.com/Segurmania-1886103938085842/https://twitter.com/segurmania_https://www.youtube.com/channel/UCAZbgfbGzem50UnsRuRI3gQhttps://www.linkedin.com/company/segurmania/
El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Protección de Datos
El Consejo de Ministros del viernes 10 de noviembre aprobó la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que
adaptará la legislación española a las disposiciones de un Reglamento
comunitario de 2016, introduciendo novedades y mejoras en la regulación
de este derecho fundamental en nuestro país.
Este Reglamento Europeo, que se aplicará a partir del próximo 25 de
mayo de 2018, recoge como uno de sus principales objetivos acabar con la
fragmentación existente en las distintas normativas de los países
comunitarios. Además, persigue la adaptación de las normas de protección
de datos a la rápida evolución tecnológica y los fenómenos derivados
del desarrollo de la sociedad de la información y la globalización.
Menores y personas fallecidas
Adelanta a los 13 años la edad de consentimiento para el
tratamiento de datos en consonancia con la normativa de otros países de
nuestro entorno. Además, se tomará en cuenta el tratamiento de los datos
correspondientes a personas fallecidas en base a la solicitud de sus
herederos, se excluye la figura del consentimiento tácito que se
sustituye por una acción afirmativa y expresa por parte del afectado y
se recoge manifiestamente el deber de confidencialidad. En caso de una
inexactitud en los datos personales obtenidos de forma directa, se
excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha
adoptado todas las medidas razonables para su rectificación o supresión.
En las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos, incorpora
el principio de transparencia en cuanto al derecho de los afectados a
ser informados sobre dicho tratamiento y contempla de forma expresa los
derechos de acceso, rectificación, supresión, derecho a la limitación
del tratamiento, así como a la portabilidad y oposición.
Situaciones discriminatorias
Para evitar situaciones discriminatorias, se mantiene la prohibición
de almacenar datos de especial protección, como ideología, afiliación
sindical, religión, orientación sexual, origen racial o étnico y
creencias. En estas categorías, el solo consentimiento del interesado no
basta para dar viabilidad al tratamiento.
Asimismo, introduce algunos supuestos en los que el legislador
contempla como presunción la prevalencia del interés legítimo del
responsable del tratamiento de los datos en cumplimiento de determinados
requisitos, como en el caso de los sistemas de información crediticia.
Igualmente, regula situaciones en las que se aprecia la existencia de
interés público, como los relacionados con la videovigilancia y sistemas
de exclusión publicitaria («listas Robinson»), la función estadística
pública y las denuncias internas en el sector privado.
Otras novedades
Entre las novedades, destaca la potenciación de la figura del
delegado de protección de datos, persona física o jurídica cuya
designación ha de ser comunicada a la autoridad competente, que
mantendrá relación con la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD). Por su parte, esta Agencia se configura como autoridad
administrativa independiente cuyas relaciones con el Gobierno se
realizan a través del Ministerio de Justicia. Se establece la necesaria
cooperación y coordinación con las correspondientes autoridades
autonómicas de protección de datos.
En relación con el procedimiento, promueve la existencia de
mecanismos de autorregulación, tanto en el sector público, como en el
privado, e introduce la obligación de bloqueo que garantiza que los
datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras
autoridades competentes, como la AEPD, para la exigencia de posibles
responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se
puedan borrar para encubrir el incumplimiento.
En el caso de España, la adaptación de nuestra legislación al
Reglamento General de Protección de Datos hace necesaria la elaboración
de una nueva Ley Orgánica en sustitución de la actual, cuyas normas y
desarrollo deberán ser revisadas y adaptadas para evitar
contradicciones. Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos
deberá desarrollar cuestiones concretas que el Reglamento comunitario
remite a las autoridades nacionales de control y tendrá que revisar sus
tratamientos de datos personales para adaptarlos a esas exigencias.
Flujos transfronterizos
Este Reglamento atiende a nuevas circunstancias provocadas,
fundamentalmente, por el aumento de los flujos transfronterizos de los
datos personales como consecuencia de la actividad del mercado interior,
teniendo en cuenta que la rápida evolución tecnológica y la
globalización han provocado que esos datos sean un recurso fundamental
para la Sociedad de la Información.
Ante esta situación, han aumentado los riesgos inherentes a que las
informaciones sobre los individuos se hayan multiplicado de forma
exponencial siendo más accesibles y más fáciles de procesar, al tiempo
que se ha hecho más difícil el control de su uso y destino.