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¿Cuál el déficit de conductores en otras comunidades autónomas, en el conjunto del territorio nacional, en Europa y en el mundo?

En el informe «Sin conductores, no hay transporte», elaborado por Fundación GUITRANS Fundazioa y presentado el viernes pasado en la jornada celebrada en FICOBA, se puso de manifiesto que el déficit de conductores es un problema general y que afecta a todos los ámbitos. Así como se cuantificó la necesidad de conductores en Gipuzkoa, también se aportaron datos sobre cuántos conductores se necesitarían en otras regiones e incluso en el conjunto de España, Europa y el mundo.

  • En Galicia harían falta unos 2.000 conductores.
  • En Castilla y León, 2.000 conductores.
  • En Aragón, entre 1.000 y 1.500 conductores.
  • En Navarra, alrededor de 350 conductores.
  • En Extremadura, casi 800 profesionales en 5 años.
  • En el conjunto de España, harían falta unos 30.000 conductores.
  • Europa se enfrenta a un déficit de más de 500.000 conductores profesionales, una cifra que podría aumentar en un 17% durante los próximos cinco años hasta los 745.000.
  • En todo el mundo hay más de tres millones de puestos de trabajo para conductores de camión sin cubrir y en 2028 superarán los siete millones, incluyendo 4,9 millones en China.

El CNTC seguirá defendiendo incrementar dotación económica de las ayudas al cese de actividad

En un momento en el que todas las noticias apuntan a una posible prórroga de los los Presupuestos Generales del Estado para 2025, el Pleno del CNTC abordó, en la sesión celebrada este pasado martes, la acuciante necesidad de incrementar la dotación económica de las ayudas al cese en la actividad para los transportistas autónomos. Así, la mayoría de las asociaciones que conforman el Pleno del CNTC se mostraron favorables a seguir insistiendo ante el Ministerio de Transportes para que se incremente dicha dotación para el año que viene, ya que se ha demostrado que la partida destinada en los últimos años es claramente insuficiente, no cumpliendo con el objetivo de permitir que los autónomos puedan abandonar la actividad antes de su edad de jubilación.

 

GIPUZKOA: se mantiene para 2024 la minoración del 70% en estimación directa simplificada para el transporte de mercancías

En el BOG de 19 de diciembre se ha publicado el Decreto Foral-Norma 1/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias para el año 2024. En los artículos 2 y 3 del decreto foral-norma se incluyen
medidas tributarias coyunturales ya aplicables para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, que, teniendo en cuenta la situación de los sectores afectados, se considera conveniente aplicar también para 2024. Se trata de incrementar, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades, los gastos deducibles por los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente.

En relación con la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada para la actividad del transporte de mercancías por carretera se mantienen las reglas especiales aplicables en 2023. Así, el porcentaje de minoración aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por remisión a la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la misma norma foral, será del 70 por 100 para el periodo impositivo de 2024.

Observatorios de transporte, tercer trimestre 2024: aumentan los precios y la actividad en transporte nacional y bajan los costes

El Ministerio de Transportes hizo públicos ayer, 18 de diciembre, los resultados de los Observatorios de costes, precios y actividad del transporte de mercancías por carretera correspondientes al segundo trimestre de este año 2024, con ocasión de la reunión del Grupo de Trabajo que conforman los representantes de la Administración, de las asociaciones de transportistas y de las empresas cargadoras que se reúne trimestralmente para proceder a su análisis y posterior aprobación.

COSTES

Hasta el mes de octubre de 2024 se produjo una reducción del coste del gasóleo en que se produjo del -7,3% en el último trimestre y de los costes financieros del -5%. Así el coste unitario por kilómetro recorrido para un vehículo articulado de carga general queda establecido en 1,29 euros/km y de 1,51 euros por kilómetro cargado, habiéndose producido una disminución media en este trimestre de los costes en relación al mismo trimestre del año anterior un -4,2%. En dicho trimestre la partida del combustible ha perdido peso en la estructura de costes, al representar en el 28,2 % del total de los costes de explotación para un vehículo articulado de carga general, inferior en este trimestre a la partida de personal y dietas, que representa un 34,2% del total de los costes. Así el coste anual de explotación de un vehículo articulado de carga general es en la actualidad de 154.889 euros.

PRECIOS

En el tercer trimestre de 2024 se ha producido de media un incremento anual del 2,1%, aunque con un comportamiento diferente para los diferentes segmentos de transporte en función de la distancia recorrida. Así, en transportes de hasta 50 kms la variación es de +0,7% , de 50 a 100 kms  de +1,4%, en recorridos entre 100 y 200 kms  -1,2%, de 200 a 300 kms de -3% y en recorridos de más de 300 kms + 0,5´%.

ACTIVIDAD
Tomando como base la encuesta permanente que semanalmente hace el Ministerio de Transportes a 1000 transportistas de todos los sectores y especialidades, se constató un mantenimiento de la tendencia alcista en la actividad de las empresas transportistas que se produjo en el segundo trimestre tras varios trimestres seguidos de disminución, Así en toneladas-kilómetros producidas durante el tercer trimestre de 2024 en relación con el mismo período de 2023 se produce un incremento medio de +2,4%, con datos positivos en transporte de corta distancia (+11,3%) y en transporte nacional (+2,9%) pero no en transporte internacional en el que se produce una bajada por la situación económica (-3,4%). En toneladas transportadas también se produce un incremento del +8,3%, con incrementos en concreto del 11,1 % en transporte de corta distancia, +5,8% en transporte nacional pero con una  del  -5,7% en transporte internacional.

Puede acceder a los observatorios pinchando en el siguiente enlace.

El Gobierno Vasco cerrará en las próximas semanas el traspaso de las autorizaciones de trabajo a personas extranjeras

La Consejera de Gobernanza Administración Digital y Autogobierno, Maria Ubarretxena, ha afirmado recientemente que la previsión que maneja el Gobierno Vasco es que pueda es que puedan empezar a tramitar los primeros permisos de trabajo desde Euskadi en 2025. En cuanto a la tramitación de los permisos de residencia estos seguirán siendo competencia del Gobierno central. De esta manera, el Ejecutivo autonómico tendrá la capacidad de controlar dos procedimientos, como las contrataciones de origen y en las ocupaciones con difícil cobertura.  En la actualidad, y de acuerdo con los datos dados a conocer por Ubarretxena, hay 5.000 personas formadas en Lanbide que no se pueden incorporar al mercado laboral porque no tienen permiso de trabajo.

Donostia: aprobada la regulación de las zonas de bajas emisiones (ZBE)


En el BOG de 13 de diciembre pasado se publicó la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal para la mejora de la calidad del aire, mitigación del cambio climático y regulación de las zonas de bajas emisiones en San Sebastián. Las restricciones de acceso y circulación se han acotado, centrándose inicialmente en aquellos vehículos a motor y ciclomotores que no cumplen los requisitos para disponer de alguna clasificación ambiental B, C, ECO o 0, y permitiendo el acceso a la ZBE de personas empadronadas y vehículos matriculados en la zona, así como la realización de aquellas actividades de carácter económico (tales como carga o descarga), o vinculadas a servicios esenciales o precisos para el funcionamiento de la ciudad. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca la «Zona de Bajas Emisiones Donostia Centro» con la delimitación geográfica establecida en el anexo 1. Todos los vehículos a motor y ciclomotores que accedan y circulen por dicho ámbito territorial quedarán sujetos a lo previsto en esta Ordenanza.

Las medidas de restricción de accesos a la ZBE Donostia Centro se desarrollarán y aplicarán de forma progresiva en 2 fases:

  • Fase inicial, cuyo período se prolongará durante los primeros 36 meses desde la entrada en vigor de la Ordenanza.
  • Fase de consolidación, que se desarrollará una vez transcurridos los 36 meses de la fase inicial.

Vehículos autorizados para acceder a la ZBE

1.    Con carácter general, podrán acceder y circular libremente, sin necesidad de realizar trámite alguno, por las vías públicas que componen el perímetro interior de la ZBE Donostia Centro los siguientes vehículos:

Vehículos con libre acceso:

a)    Las bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal (VMP).

b)    Los vehículos a motor y ciclomotores con distintivos ambientales de las categorías CERO, ECO, C y B.

c)    Los vehículos a motor que tengan reconocida la condición de histórico por la Dirección General de Tráfico (DGT).

2.   Además, estarán autorizados de forma permanente para acceder y circular en la ZBE, sin necesidad de tramitar solicitud alguna, los siguientes vehículos:

Autorización de vehículos a motor y ciclomotores, no incluidos entre los de libre acceso, con autorización permanente y sin necesidad de tramitar solicitud:

a)    Los vehículos de personas residentes y empadronadas en el ámbito territorial de la ZBE y cuya dirección censada en la DGT corresponda también con dicho ámbito territorial.

b)    Los vehículos de personas que, no siendo residentes en el ámbito territorial de la ZBE, son titulares de una autorización sujeta a régimen excepcional para estacionamiento regulado OTA en el ámbito territorial de la ZBE:

—Vehículos conducidos por personas de movilidad reducida (MM).

—Vehículos vinculados a actividades económicas.

c)    Los Taxis y Vehículos de Transporte con Conductor (VTC).

3.    Asimismo, estarán autorizados de forma permanente, temporal o puntual para acceder y circular en la ZBE, con necesidad de tramitar solicitud para la obtención de autorización, los siguientes vehículos:

Autorización de vehículos a motor y ciclomotores, no incluidos entre los de libre acceso, con necesidad de tramitar solicitud para la obtención de una autorización de acceso permanente, para un periodo determinado o puntual:

Todas las declaraciones responsables y solicitudes de autorización deberán realizarse inexcusablemente con anterioridad al acceso.

3.1.    Con autorización de acceso permanente.

a)    Los vehículos en los que se desplace una persona con movilidad reducida titular de una tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad, ya sea conducido por ella o en el que sea trasladada.

Se autorizarán, como máximo, dos vehículos por persona y la autorización no tendrá limitación temporal.

b)    Los vehículos cuyo acceso al ámbito de la ZBE sea necesario para la prestación de servicios públicos y/o servicios de interés general, tanto económicos (transporte, energía, comunicaciones, servicios postales…), como sociales o no económicos (policía, sanidad…).

Con una sola solicitud se concederá una autorización permanente.

3.2.    Con autorización de acceso para un periodo determinado:

a)    Los vehículos de los que dispongan las personas residentes empadronadas en el ámbito territorial de la ZBE en régimen de usufructo, «renting», «leasing», arrendamiento, retribución en especie o como vehículo de sustitución.

Será necesaria una solicitud de autorización anual.

b)    Los vehículos de personas titulares en propiedad, así como de titulares en régimen de concesión municipal, de plazas de garaje ubicadas en la ZBE.

Será necesaria una solicitud de autorización para cada fase.

c)    Los vehículos que dispongan de autorización municipal de uso u ocupación de la vía pública, así como aquellos que dispongan de autorización de otra Administración Pública –en el área de su competencia– para acceder a la ZBE.

La autorización de acceso se concederá por el tiempo autorizado para la ocupación de la vía pública o para el acceso a la ZBE.

d)    Los vehículos para el traslado de las siguientes personas con movilidad reducida y / o dependencia:

Personas empadronadas en la ZBE mayores de 80 años.

Personas empadronadas en la ZBE y con justificación, como mínimo, de Baremo 3 en la evaluación de las capacidades/limitaciones en la actividad (BLA).

Se autorizarán, como máximo, dos vehículos por cada persona de movilidad reducida y / o dependencia y será necesaria una solicitud de autorización para cada fase.

e)    Los vehículos titularidad de personas perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Será necesaria una solicitud de autorización para cada fase.

f)    Los vehículos cuyo acceso al ámbito de la ZBE sea necesario para la prestación de servicios habituales o recurrentes que puedan ser generalmente demandados por las personas que viven en el ámbito o por las entidades o empresas que tienen su actividad ubicada en el mismo para satisfacer sus necesidades: reparto o recogida de mercancías (incluidos valores o fondos), trabajos relacionados con la salud, trabajos de mantenimiento o reparación o seguridad privada.

En la primera fase los vehículos sin distintivo ambiental deberán solicitar autorización, que tendrá validez para toda la primera fase.

g)    Los vehículos mixtos o industriales de titulares de actividades económicas situadas en la ZBE.

Se solicitará autorización para cada fase.

h)    Los vehículos de personas que, no siendo residentes en el ámbito territorial de la ZBE, son titulares de una autorización sujeta a régimen excepcional para estacionamiento regulado OTA en el ámbito territorial de la ZBE: temporada estival.

Será necesaria una solicitud de autorización por cada temporada estival.

i)    Los vehículos de Autoescuelas ubicadas en la ZBE destinados a prácticas de conducción.

En la primera fase los vehículos sin distintivo ambiental deberán solicitar autorización, que tendrá validez para toda la primera fase.

3.3.    Con autorización de acceso puntual.

a)    Los vehículos para la asistencia a las personas con movilidad reducida y/o dependencia temporal que se relacionan:

Personas empadronadas con justificación de reducción temporal de movilidad.

Personas que realicen una actividad recurrente (trabajo, estudios, etc) en el ámbito de ZBE con reducción temporal de movilidad.

Se autorizarán como máximo dos vehículos por persona de movilidad reducida.

Las autorizaciones tendrán una validez de un mes. Al solicitar una segunda autorización dentro del mismo año se deberá adjuntar documentación justificativa.

b)    Los vehículos cuyo acceso al ámbito de la ZBE sea necesario para la prestación puntual de servicios que puedan ser generalmente demandados por las personas que viven en ese ámbito o por las entidades o empresas que tienen su actividad ubicada en el mismo para satisfacer sus necesidades: reparto o recogida de mercancías, trabajos de mantenimiento o reparación.

Deberá solicitarse específicamente la autorización para cada acceso requerido.

c)    Los vehículos que acudan a talleres de reparación de vehículos ubicados en la ZBE.

En este caso, el titular de cada taller deberá solicitar autorización al Ayuntamiento para poder informar, a través de la aplicación específica destinada a ese fin, de las matrículas que se deban autorizar, en su caso, detallando los días en los que deban autorizarse.

d)    Los vehículos de personas jurídicas relacionadas con actividades del mar cuando necesiten acceder a la ZBE para traslado de material voluminoso.

Deberá solicitarse específicamente la autorización para cada acceso requerido.

3.4.    Con autorización de acceso puntual por razones de urgencia.

Se aceptarán las solicitudes presentadas hasta 48 horas posteriores al acceso, vinculadas a motivos de urgencia y debidamente razonadas por motivos de salud, reparaciones inaplazables y similares.

4.    Con carácter absolutamente excepcional y por razones exclusivamente de interés general, podrá autorizarse el acceso y circulación en la ZBE Donostia Centro a vehículos distintos de los anteriores, mediante resolución motivada de la Concejalía competente en materia de movilidad.

Infracciones de esta Ordenanza y sanciones. 

1.    Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso y circulación establecidas en la Zona de Bajas Emisiones.

2.    Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200 euros.

3.    La cuantía de las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30%, en caso de reincidencia de la persona responsable.

Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.

Oficina de información sobre la ZBE

Plaza Arroka, 5, Donostia.
Horario: Lunes a viernes de 9:00h a 14:00h. Miércoles también de 16:00h a 18:00h
Teléfono: 010 – 943 48 10 00
https://www.donostia.eus/ataria/es/web/ige/inicio

 

Tarifas aplicables en 2025 en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado

En el BOE de 18 de diciembre se ha publicado la Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado, en concreto, en la Autopista R-3/R-5. 2. Autopista R-2. 3. Autopista R-4. 4. Autopista M-12. 5. Autopista AP-7 (Circunvalación de Alicante). 6. Autopista AP-7 (Cartagena-Vera). 7. Autopista AP-36 (Ocaña-La Roda). 8. Autopista AP-41 (Madrid-Toledo).

Para el año se establece una subida base del 2 % de la tarifa para vehículos que no dispongan de Tag (dispositivo para el cobro electrónico del peaje) e incrementos superiores (de hasta el 11,09 %) para vehículos con dispositivos de cobro electrónico de peaje, que supone un incremento medio ponderado de las tarifas aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018, del 5,09 %. Así mismo para el periodo 2026-2032 se aprueba una senda de crecimiento anual de la tarifa del 2 % para todas las categorías de vehículos y se mantiene la gratuidad vigente en las autopistas de SEITT en el horario comprendido entre las 0:00:00h y las 6:00:00h, todos los días del año.

Tarifas máximas 2025 sin IVA en función de los distintos tipos de vehículos:

  • Vehículo ligero con Tag: 0,0827 euros/km
  • Vehículo ligero sin Tag: 0,0927 euros/km.
  • Vehículo pesado 1 con Tag: 0,1194 euros/km.
  • Vehículo pesado 1 sin Tag: 0,1298 euros/km.
  • Vehículo pesado 2 con Tag: 0,1671 euros/km.
  • Vehículo pesado 1 sin Tag: 0,1854 euros/km.

Ayudas para la contratación de jóvenes desempleados en empresas de la CAV

Lanbide – Servicio Vasco de Empleo ha aprobado nuevas ayudas, por un importe de 8,5 millones de euros, para contratar a personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 años y menores de 30 años, sin previa o escasa experiencia laboral en empresas vascas. De esta forma, el programa Lehen Aukera pretende financiar 340 contratos indefinidos y 460 formativos para la obtención de la práctica profesional. Las empresas que realicen contratos indefinidos podrán percibir hasta 12.700 euros en función de la titulación de la persona contratada y, si fuera un contrato formativo de 12 meses, hasta 8.400 euros. Los contratos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

También busca subvencionar la captación, registro y gestión de ofertas de empleo, y la gestión y seguimiento del proceso de transición por parte de las entidades colaboradoras de Lanbide, que pueden ser universidades, centros de formación profesional públicos y privados concertados o ayuntamientos, mancomunidades, cuadrillas, agencias de desarrollo local y Behargintzas.

La convocatoria de 2025 ha aumentado su dotación presupuestaria en 200.000 euros, respecto a la edición anterior, con la pretensión de reducir el desempleo juvenil y favorecer su inserción laboral.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco (euskadi.eus/sede) o la web de Lanbide desde el día siguiente a su publicación en el BOPV y serán estudiadas por orden de presentación. Para solicitar la realización de contratos, el plazo finalizará el 31 de octubre. En el caso de acceder a la condición de entidad colaboradora de Lanbide, hasta el 31 de julio, y para solicitar ayudas para la captación, registro y gestión de ofertas, así como por realizar la gestión y seguimiento del proceso de transición, el plazo será del 1 al 17 de noviembre.

 

PETROMIRALLES – Gasoil

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito entre Fundación GUITRANS Fundazioa y ANDAMUR el 21 de noviembre de 2024, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo por repostar con la tarjeta PETROMIRALLES en una red de 130 estaciones de servicio en el conjunto de España y en países de Europa como Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Bélgica. La red de estaciones donde se puede utilizar es en las ya conocidas Texaco, Esso, BP y en varias independientes según el país. Con esta tarjeta, además de permitir el repostaje de gasóleo A en estaciones propias y asociadas, se podrá igualmente pagar la compra de AdbluE.

Más información: Departamento de Tarjetas de GUITRANS, 943-316707, ext. 3 (Enara), www.petromiralles.com

Descuentos y ventajas para los asociados de GUITRANS

  • Representación y defensa del sector ante Organismos e Instituciones.
  • Amplio abanico de tramitaciones ante la Administración.
  • Asesoramiento especializado en materia fiscal y laboral, jurídica, seguros, mercancías peligrosas y estiba de la mano de expertos profesionales.
  • Asesoría LOPD.
  • Seguro de daños propios, GIASE.
  • Servicio de Consejero de Seguridad externo.
  • Servicio Desplazamiento de Trabajadores.
  • Servicio de descarga de datos tacógrafo digital.
  • Inscripción en Registros de Transportistas de residuos (INGURUNET), empresas acreditadas construcción (REA), de piensos, alimentos y SANDACH.
  • Tramitación de subvenciones.
  • Recepción de la revista Bidean.
  • Recepción de última hora a través de circulares y correos electrónicos.
  • Envío periódico de boletines de noticias.
  • Publicaciones consolidadas como el Manual del Transporte y el Folleto de Restricciones.
  • Página web www.guitrans.eus
  • Jornadas sectoriales.
  • Cursos privados, subvencionados y bonificables a través de la Fundación Tripartita: Competencia Profesional, Consejero de Seguridad, MMPP, Formación Continua del CAP, Tacógrafo digital, Adaptación al RD 563/2017 (Estiba).
  • Descuentos preferentes en las tarjetas de gasoil de SOLRED, MERKAOIL y RESSA-CEPSA y precios competitivos en las estaciones de servicio de MLC, ANDAMUR y PETROMIRALLES.
  • Venta de placas de matrícula acrílicas, distintivos ambientales (etiquetas ECO), talonarios CMR y documento de control (personalizado y/o sin personalizar), discos tacógrafo (con y sin cuentarrevoluciones).
  • Acuerdos de colaboración en bolsas de cargas.
  • Acuerdo en materia de accesorios del tacógrafo digital.
  • Acuerdo en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Acuerdos de colaboración con entidades bancarias.
  • Acuerdo con PROFIECO-IFT en materia de digitalización.
  • Acuerdo con Talleres GnG.
  • Acuerdo con tarjeta de pago C2A.
  • Otros acuerdos de colaboración (seguro médico privado…).

(*) Las tramitaciones y los cursos privados llevan aparejado un coste. Consulte las tarifas en cada caso. Servicio de MENSAJERÍA GRATUITO para las gestiones.

Catálogo de servicios 2024.