Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial, se computará el periodo durante el que el trabajador haya permanecido de alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, con independencia de cuál haya sido la duración de la jornada.
Se excluyen de dicho cómputo los periodos de inactividad productiva.
Modificado el Reglamento General de Vehículos
Principales modificaciones
Se modifica el anexo II introduciendo la categoría «E. Clasificación de vehículos por su potencial contaminante y se incluyen nuevas definiciones de vehículos por tipo de combustible empleado: 0, ECO, C, B y A.
Se modifica el anexo XI «Señales en los vehículos», para añadir una nueva señal relativa a los diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo según su potencial contaminante, con la denominación de «V-25 Distintivo ambiental»
Se incorpora la definición de vehículo compartido y se incluye el distintivo V-26 «Distintivo de uso compartido».
Se incluye la definición de vehículo pick-up a los que se adjudica el códico numérico 17: son vehículos de MMA inferior a 3.500 kg en los que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no exceda de 2 m.
Se modifica la señal V-1 de vehículo prioritario (policía, bomberos, ambulancias) que pasará a ser en todos los casos de color azul.
En caso de parada por avería, se permite, de manera opcional, la colocación en el exterior del vehículo de un dispositivo luminoso de color amarillo, de alimentación autónoma, este dispositivo se incluye dentro de la señal V-16 de preseñalización de peligro.
Publicado el Decreto sobre el Programa anual de Apoyo Financiero dirigido a las PYMES y autónomos de la CAV para 2018
Este programa mantiene las condiciones financieras del pasado
ejercicio 2017, el tipo de interés de los préstamos que queda fijado en
un máximo de Euribor a seis meses más unos diferenciales máximos según
el plazo de la operación: 1% para operaciones a tres años, y 1,25% para
operaciones a 5 y 7 años.
Características de las operaciones de aval1.- Los avales financieros otorgados por las sociedades de garantía recíproca colaboradoras, garantizarán, directa o indirectamente, riesgos dinerarios de las empresas y personas beneficiarias ante las Entidades Financieras colaboradoras derivados de operaciones de financiación destinadas a la cobertura de las necesidades.2.- El coste y condiciones de los avales serán los siguientes:
Comisión de estudio: 0,10% del principal del préstamo, por una sola vez a la solicitud del aval.
Comisión de formalización: 0,20% del aval formalizado y por una sola vez.
Comisión de aval: 0,75% anual. Será del 0,90% para aquellas operaciones encuadradas en el programa de ámbito europeo INNOVFIN. Se aplicará anticipadamente con fecha uno de enero sobre el saldo a esa fecha de cada año de cada préstamo avalado. En el año de su formalización y el de su vencimiento definitivo se aplicará sobre el saldo medio de forma proporcional al número de días efectivamente transcurridos hasta fin de año o hasta el vencimiento.
No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de las sociedades de garantía recíproca colaboradoras.
Características de las operaciones de financiación1.- Las características de las operaciones de financiación serán las siguientes:
Instrumento: préstamo amortizable.
Tipos de interés máximos: Euribor a seis meses más un diferencial máximo, según plazo del préstamo. A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a seis meses, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de la operación o a la fecha de revisión. No se admitirá redondeo alguno. No obstante, cuando la entidad financiera utilice fondos procedentes de la Línea ICO con Garantía SGR, el margen máximo aplicable por las entidades financieras al tipo de financiación, fijo o variable, ofertado por el ICO en cada quincena será del 0,75%, publicado por dicha institución en la fecha de disposición de fondos para el abono del préstamo.
Plazo de las operaciones de préstamo y diferencial sobre Euribor aplicable:
Plazo (en años)
Diferencial (máximo)
3
1%
5
1,25%
7
1,25%
Los préstamos podrán contemplar un año de carencia opcional de amortización del principal.
Periodicidad de Liquidación: la liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuará con periodicidad trimestral. En caso de que el préstamo se formalice a tipo variable, la revisión del tipo de interés se efectuará semestralmente.
Comisiones: los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.
Cuantía de los préstamos
Entre 50.000 euros y 650.000 euros para pequeñas y medianas empresas
Entre 5.000 euros y 100.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.
Los préstamos concedidos al amparo del presente Decreto se agruparán con aquellos concedidos al amparo de Decretos y Convenios de Apoyo Financiero de ejercicios anteriores para la misma finalidad, de tal forma que la suma de ambos no supere un límite conjunto de 750.000 euros para cada PYME y de 120.000 euros para cada persona empresaria individual y profesional autónoma, siempre que la empresa o persona beneficiaria de los préstamos se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de amortización e intereses de los préstamos obtenidos con cargo a programas de ejercicios anteriores.
Las solicitudes se presentarán, así como el resto de la documentación, en las oficinas de las sociedades de garantía recíproca colaboradoras.
El Ministro de Fomento se reúne con el Departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC)
La reunión, en la que ha estado acompañado de la Secretaria General
de Transporte, María José Rallo, ha tenido por objetivo conocer «de
primera mano» la opinión del sector en relación a la negociación que
actualmente se está llevando a cabo sobre el «paquete de carretera» de
la Unión Europea, y conforme al compromiso adquirido por el ministro en
su primera intervención en sede parlamentaria el pasado 19 de junio.
Durante el encuentro, se han repasado los principales temas de
interés del sector del transporte de mercancías por carretera, como la
próxima modificación del Reglamento de Ordenación del Transporte
Terrestre, la situación de las autopistas de peaje y el gasóleo
profesional, entre otros.
En lo referente al nuevo paquete de movilidad que se encuentra en
tramitación en la Unión Europea, Ábalos ha destacado que la defensa de
las condiciones sociales de los trabajadores será la principal línea
estratégica a seguir, con un foco especial en facilitar la llamada
«vuelta a casa», y que «nuestros conductores puedan disfrutar de sus
descansos en compañía de sus familias».
En la misma línea, ha destacado que defenderá firmemente
nuestros intereses como estado periférico europeo y la posición
estratégica tan competitiva de nuestras empresas en el transporte
internacional y el cabotaje, tal y como ha solicitado el presidente del
Comité.
Este modo de transporte es el que más mercancías mueve en el
transporte interior de España, y contribuye al desarrollo económico de
nuestro país, a través de un sector muy competitivo, flexible, con una
gran capilaridad y «en la que la dedicación de sus trabajadores y
empresarios ha sabido adaptarse a las necesidades de sus clientes con
unos elevados estándares de calidad».
Dinamarca, nuevas normas para el transporte combinado
Se considera transporte combinado únicamente el realizado entre los Estados miembros. Sin embargo, el origen o destino final de los bienes puede ser un tercer país.
La evidencia de una operación de transporte combinado puede realizarse por otros modos distintos a los documentos sellados.
Un transporte con un contenedor ISO vacío, remolque u otra unidad, al lugar de carga o descarga, si lo realiza un transportista no danés se considera no un transporte combinado, sino un transporte de cabotaje. Sin embargo, si elorigen destino del contenedor vacío es la terminal ferroviaria o el puerto, entonces sí se considera transporte combinado aunque lo realice un no danés.
Italia: Nuevos cambios en la normativa sobre trabajadores desplazados
Obligaciones
La comunicación que las empresas tienen que efectuar por cada conductor desplazado deben realizarse con una antelación de 24 horas al día de realización de la operación de cabotaje.
Esta comunicación de los
desplazamientos debe realizarse a través de la página del Ministerio de Trabajo italiano (es preciso darse de alta como usuario con una contraseña) y deberá incluir el sueldo bruto por hora y cómo se le pagan los gastos del viaje al conductor (en italiano).
A bordo del vehículo debe llevarse resguardo de la comunicación del desplazamiento enviada, así como copia del contrato de trabajo y, al menos, una nómina, ambos traducidos al italiano. El representante deberá asimismo recibir copia de esta comunicación.
La sanción por incumplimiento de la obligación de comunicación es de 150 a 300 euros, mientras que circular sin documentación o circular con documentación errónea estará sancionado con importes que van desde los 1.000 euros hasta los 10.000 euros. Si la multa se paga en el plazo de 5 días, se admite una reducción del 30%.
Recordamos que los conductores asalariados pertenecientes a empresas
transportistas de cualquier Estado de la Unión Europea y que realicen
transporte interior (cabotaje) en territorio italiano, deberán cubrir al
menos el salario mínimo establecido en la convención sectorial en dicho
país, que es de 1642,37 euros mensuales, lo que significa un importe de
8,30 euros por hora. Según nos informa ASTIC, la sociedad de servicios Italiana ANITA BUSINESS SRL de la asociación de transportistas ANITA se ha ofrecido para ejercer de representante de las empresas extranjeras y prestar el correspondiente apoyo y cobertura. Igualmente, el bufete de abogados FORMAITALIA, con sede en Barcelona, también ofrece el servicio, al igual que la empresa SETIR, empresa de servicios de ASTIC (914514800, comercial@setir.es)Más información sobre normativa desplazamiento trabajadores Italia.
ATENCIÓN a la altura máxima de gálibo en los túneles de la A-15
En escasos 12 días, desde el 2 de julio, ha habido 107 alarmas por exceso de gálibo, y tan solo 3 vehículos se han dado la vuelta, incluso ha habido algún vehículo que se ha llevado el control de gálibo instalado.
En un principio, los responsables de carreteras forales tenían intención de prohibir el tráfico de mercancías por la A-15, pero después de una reunión mantenida el 15 de febrero con los representantes de GUITRANS, en la que se plantearon medidas con el objeto de evitar el perjuicio de esta medida, se repensaron esta situación y poniendo todos los medios de seguridad a su alcance, decidieron permitir el tráfico de vehículos pesados de mercancías, eso sí, cumpliendo las dimensiones máximas establecidas.
No respetar las indicaciones, señalización en todas las entrada de la A-15 y control de gálibo previo a la entrada del túnel, en los dos sentidos, puede producir situaciones de alto riesgo, inasumibles, y desde la Dirección de Carreteras de Diputación Foral de Gipuzkoa nos advierten de que, de seguir así, tendrían que replantearse la decisión de permitir el tránsito de vehículos pesados de mercancías mientras duren las obras, éstas, y las que en próximos meses se van a tener que acometer en otros túneles de la misma vía.
Las multas previstas para los que se salten las alarmas de gálibo son importantes y de producirse algún incidente dentro del túnel debido a esta circunstancia, asumiría una responsabilidad muy grave, proporcional a la situación de riesgo provocada.
Somos conscientes de que la inmensa mayoría de los transportistas actúan con responsabilidad y respetando las normas, pero el hecho de que algunos no lo hagan puede producir un grave perjuicio al resto.
Ampliada la tarifa plana para nuevos autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes
Para beneficiarse de este periodo adicional de 12 meses de tarifa plana se han de acreditar los siguientes requisitos:
Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, en la fecha del alta en el RETA.
Estar dados de alta en el censo de obligados tributarios de la AEAT o de las Haciendas Forales.
Mantener el alta en la actividad autónoma en el municipio en
los 2 años siguientes al alta en el RETA y permanecer empadronado en el
mismo municipio en los 4 años siguientes a dicha alta.
Normativa reguladora:Ley 3/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (BOE, 04/07/2018).
Dinamarca: Nuevas normas estacionamiento aplicables a partir del 1 de julio
Las sanciones por exceder el tiempo máximo oscilan entre las 510 y las 2.000 coronas danesas, entre los 68 y los 270 euros aproximadamente al cambio, aunque podrían llegar a entre 1.000 y 3.000 coronas danesas, entre 134 y 400 euros al cambio, para cuando un camión esté aparcado ilegalmente fuera de cualquier de la zona de parking, e incluso en los propios accesos a estas instalaciones.
Además, para comienzos de 2019 se prevé la publicación legal de una tabla específica de sanciones por tipología de infracción, con el claro objetivo de impedir con nuevas medidas la realización de los descansos semanales en cabina. El
Directorado
Danés
de
Carreteras
tendrá
la
responsabilidad
de
la
implementación
del
estacionamiento
restringido.Cualquier
consulta
puede
ser
enviada
a
la
Dirección
de
Carreteras
de
Dinamarca
a
vd@vd.d
Publicados los Presupuestos Generales del Estado para 2018
NOVEDADESSe destacan las siguientes:Aumento de las bases máxima y mínima de cotización de los autónomos
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes
de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en
3.803,70 euros mensuales.
La base mínima de cotización para trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos será de 932,70 euros mensuales.
IPREMEl IPREM diario
queda establecido en 17,93 euros, el mensual en 537,84 y el anual en
6.454,03 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por el IPREM, la cuantía anual del
mismo será de 7.519,59 euros, salvo que expresamente excluyan las
pagas.Interés legal del dinero
Queda establecido en el 3%.
Permiso de paternidad
El permiso de paternidad pasa de 4 a 5 semanas. En los supuestos de
nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato
por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos
establecido.
Impuesto Especial HidrocarburosCon efectos desde el 1 de enero de 2019 se integra el tipo
autonómico del impuesto en el tipo estatal especial, lo que significa que en todo el territorio nacional se aplicará el mismo tipo impositivo, desapareciendo las
diferencias respecto a los diferentes tramos autonómicos ahora
existentes. Esta modificación conllevará un incremento de 4,8 céntimos en el
precio del gasóleo en las CCAA que no aplicaban el
tramo autonómico, esto es, en Cantabria, Castilla y León, Navarra y La Rioja
así como en las provincias de la CAV. Subirá igualmente, aunque en menor proporción, en Aragón (2,4 cts./litro), Madrid
(3,1 cts./litro), Asturias (0,8 cts./litro) y Extremadura
(0,96 cts./litro).
Devolución del gasóleo profesionalLa integración del tipo autonómico (base de la devolución
del gasóleo profesional) en el tipo estatal exige la modificación de la
base de la devolución.
Queda redactado el art. 52 bis, apartados 4 y 6 de la siguiente forma:
4. La base de la devolución estará constituida por el
volumen de gasóleo que haya sido adquirido por el interesado y destinado
a su utilización como carburante en los vehículos mencionados en el
apartado 2 anterior. La base así determinada se expresará en miles de
litros.
6.a) El tipo estatal de la devolución, expresado en
euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la
cantidad de 306 euros del tipo general del epígrafe 1.3 y la cantidad
de 48 euros del tipo especial, vigentes en el momento de generarse el
derecho a la devolución.
b) El tipo estatal de la devolución podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) La cuantía máxima de la devolución a percibir no
excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año,
salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la
devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y
año. Por el Ministro de Hacienda y Función Pública se podrá disponer el
fraccionamiento de estos límites para su aplicación en relación con
períodos de tiempo inferiores al año.
Nuevos tipos impositivos a partir del 01/01/2019:
Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial
Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Gasóleos bonificados: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Fuelóleos: 14 euros por tonelada de tipo general y 3 euros por tonelada de tipo especial.
Queroseno para uso general: 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Bioetanol y biometanol para uso como carburante: Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Biodiésel para uso como carburante: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Biodiésel para uso como carburante bonificado: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.