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Instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad en las travesías de la Red de Carreteras del País Vasco

Los reductores de velocidad se instalarán en tramos con velocidad máxima permitida de 50 km/hora, salvo los de sección tipo «lomo de asno», en los que se recomienda que la velocidad límite del tramo sea igual o inferior a 30 km/hora.

No podrán colocarse reductores de velocidad en:

En tramos de la red que no tengan consideración de travesía.
En la red de interés preferente.
En la red básica y red convencional con IMD superior a 3000 vehículos en la red de carreteras de Álava, y superior a 5000 vehículos en la red de carreteras de Bizkaia y Gipuzkoa.
En tramos con una IMD de pesados superior a 300 vehículos.
A una distancia inferior a 50 metros de los extremos de la travesía, salvo si existe puerta de entrada.
En curvas de radio inferior a 200 metros, y a una distancia inferior a 50 metros de la entrada y salida de la curva.
A una distancia inferior a la visibilidad de parada, teniendo en cuenta la velocidad legalmente establecida en el tramo, más 20 km/h, incrementada en el 20%.
En travesías de longitud inferior a 200 metros.
En puntos donde la V85 supere los 60km/h.
En puentes o túneles u obras de fábrica, y en los 25 metros anteriores y posteriores.
En tramos con pendiente superior al 5%. 
En tramos de carretera de más de dos carriles por sentido de circulación, o en tramos de más de dos carriles de circulación, salvo que exista una mediana elevada de separación de calzadas de anchura mínima 2 metros, pudiendo reducirse a 1,50 metros en casos debidamente justificados
En tramos de paso obligado de vehículos de emergencia. En tramos de carretera habitualmente utilizados por vehículos de emergencia, se realizará un análisis específico, para el que se tendrá en cuenta la frecuencia de paso y la idoneidad de alternativas.
Cuando no haya una acera elevada en ambos lados de la calzada y un itinerario peatonal.
Con carácter general, a una distancia inferior a 5 metros de salidas de garaje o de accesos o incorporaciones de viales, medidos desde la tangente de las alineaciones hasta el comienzo de la
rampa.
Con carácter general, a una distancia inferior a 5 metros de las paradas de autobuses, siendo recomendable respetar una distancia no inferior a 10 metros.
En las proximidades de las intersecciones o zonas de acera a ambos lados de la calzada, solo se podrán colocar pasos peatonales sobreelevados, siempre que existan pasos peatonales y un itinerario peatonal. En tramos con aceras elevadas en ambos márgenes no se podrán instalar secciones tipo «lomo de asno». 

La instrucción establece las medidas de estos reductores de velocidad, tanto de la altura como de las rampas en pendiente.

Las JJGG aprueban la nueva norma foral que regula el peaje para camiones de la N-1 que podría entrar en vigor antes del próximo mes de mayo

Ayer, 7 de noviembre, se sometió a votación en el Pleno de las Juntas Generales de Gipuzkoa el dictamen emitido por la Comisión de Infraestructuras Viarias en relación con el Proyecto de Norma Foral por la que se regula para los vehículos pesados de transporte de mercancías el canon por uso de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-1 en Gipuzkoa. 

La nueva norma foral ha sido aprobada con 27 votos a favor
(correspondiente a los grupos de PNV y PSE), 18 abstenciones (de los
grupos de EH Bildu y Podemos) y el único voto contrario del PP. La
Diputación prevé recibir antes de que finalice el año el informe
favorable de Bruselas.

El modelo 347 del año 2018 se podrá presentar hasta el 28 de febrero de 2019

Sin embargo, tras las reuniones mantenidas entre la Federación de
Autónomos ATA y la Federación Española de Técnicos Tributarios y
Asesores Fiscales (FETTAF)  con Hacienda, el Ministerio ha decidido dar
marcha atrás y emitir una orden que rectificará la anterior. Así, en el BOE del pasado 31 de octubre se publicó la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, así lo establece y, además, introduce modificaciones en los modelos 303, 322 y 390.

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.Se modifica el artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre , por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, que queda redactado de la siguiente manera:Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 347.La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación dedeterminadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se modifican los Reglamentos por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y las obligaciones de facturación

En relación con el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, a continuación se relacionan las modificaciones más relevantes:

En el ámbito de la gestión censal, en caso de fallecimiento de
personas físicas o extinción de entidades se incorpora la obligación de
comunicar las personas o entidades sucesoras en la declaración de baja
del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
En el ámbito de las obligaciones relativas al número de
identificación fiscal destacamos dos modificaciones. Por un lado, deja
de ser relevante el domicilio del representante de la persona o entidad
no residente que opera en territorio español sin establecimiento
permanente, a efectos de determinar la Administración tributaria
competente para asignar el número de identificación fiscal. Por otro
lado, con el objeto de evitar que el número de identificación fiscal
provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se
hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez
del mismo de seis meses, a efectos de aplicar los correspondientes
procedimientos de rectificación censal y de revocación del número de
identificación fiscal.
En el ámbito de los sujetos obligados a suministrar información a
la Administración tributaria, se sustituye a los representantes de
fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión
Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a
la legislación española, y a los representantes de entidades
aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de
servicios, por los propios fondos de pensiones, o en su caso, su entidad
gestora, y por la propia entidad aseguradora, en consonancia con la
regulación legal de esta materia.
En el ámbito de las actuaciones y procedimientos de comprobación censal, se regula el procedimiento de rehabilitación del número de identificación fiscal previamente revocado.
Además, se realizan dos modificaciones de carácter técnico, una
consistente en que las obligaciones relativas a los libros  puedan ser
determinadas por la normativa fiscal, y otra relativa al plazo para la
remisión electrónica de los registros de facturación de las facturas
rectificativas.

Por lo que se refiere al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, destacan las siguientes modificaciones:

En materia de facturas rectificativas, la modificación tiene como
finalidad la ampliación de la competencia de la Dirección General de
Hacienda para autorizar otros procedimientos de rectificación de
facturas.
En relación al plazo máximo para la remisión de facturas a sus
destinatarios se realiza un ajuste técnico, se establece que las
facturas rectificativas se remitirán antes del día 16 del mes siguiente a
aquel en que se hubiera expedido la factura.
Por último, se actualiza el régimen de facturación de determinadas
prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de
viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios, empresarias o
profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable
este procedimiento especial de facturación, una vez que, implantado el
nuevo sistema de llevanza de los libros registro del impuesto sobre el
valor añadido, se garantiza el necesario control de las operaciones.

La ecotasa francesa para camiones, nacionales y extranjeros, va tomando forma

La ministra de Transportes del gobierno francés, Élisabeth Borne, recibió en la mañana del pasado 19 de octubre a las principales organizaciones profesionales de transporte de mercancías por carretera a las que adelantó las tarifas previstas de la viñeta que han diseñado, y que deberán abonar los camiones de más de 12 Tn, tanto locales como foráneos (430 euros al año para los camiones de 3 ejes y 1.200 euros para aquellos vehículos con 4 o más ejes).

Los camiones pueden salir de la AP-68 y circular por la N-232 para realizar avituallamiento o abastecimiento, incluido el repostaje

Sin embargo, esta exención quedó en suspenso ante las dudas generadas
en la Dirección Provincial de Tráfico por la Resolución que así lo
permitía y que fue publicada el 1 de septiembre BOE. Con el fin de
conseguir una correcta interpretación, la Dirección de Tráfico de La
Rioja solicitó una nota aclaratoria a Madrid y, el pasado 15 de octubre,
la Delegación del Gobierno en La Rioja hizo pública la respuesta de la
Dirección General de Tráfico, confirmando la ampliación de supuestos en
los que los transportistas pueden abandonar la autopista. Si desde la
entrada en vigor del desvío obligatorio por la AP-68, la exención se
limitaba a descansos obligatorios y averías, a partir de ahora también
estará permitido que abandonen la autopista para avituallarse y
repostar. Deberán, eso sí, entrar por el mismo punto en
el que hayan abandonado la AP-68. Además, las salidas estarán
«convenientemente justificadas» con documentos que, reflejando fecha y
hora, acrediten que se ajustan a los términos de la exención.

A partir del próximo 1 de noviembre de 2018 no se podrán vender dentro de la UE neumáticos de clase «F» en resistencia a la rodadura

«La legislación europea atribuye a los neumáticos de baja
resistencia a la rodadura un papel esencial a la hora de reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del tráfico por
carretera», afirma José Luis Rodríguez, director de la Comisión de Fabricantes de Neumáticos. «No
en vano, casi el 20% del consumo de combustible de nuestros vehículos
tiene que ver, precisamente, con este factor, por lo que cualquier
mejora en las cubiertas se notará rápidamente en nuestro bolsillo. Por
ello, la prohibición de comercializar en el territorio de la UE aquellos
neumáticos menos eficientes contribuirá no solo a reforzar el papel del
consumidor, sino a mejorar la calidad del aire que respiramos».

Gasóleo Profesional: En 2019 no habrá cambios en el mecanismo de devolución

Sin embargo, a la consulta formulada por Fenadismer, la Secretaría de Estado de Hacienda ha respondido que esta nueva regulación no ocasionará «distorsión alguna en la fiscalidad que soportan los transportistas profesionales por la adquisición del gasóleo de automoción, esto es, el efecto de la medida es neutro». Asimismo, en relación con la propuesta del Gobierno de introducir en la Ley de Presupuestos para 2019 un incremento del impuesto al diésel, la Secretaria de Estado ha garantizado  que tal subida no afectará a los transportistas, afirmando en este sentido que «cualquier otro incremento de la fiscalidad del gasóleo quede absorbido en los términos en que se viene produciendo hasta el momento de manera que el incremento de fiscalidad sea neutral para el transporte por carretera», es decir, aquellos profesionales dados de alta en el censo de beneficiarios del Gasóleo Profesional continuarán recibiendo a través de este mecanismo las cantidades extra que abonen como consecuencia de la subida impositiva que experimentará el gasóleo.

Se recuerda que pueden ser beneficiarios del gasóleo profesionales aquellos titulares de vehículos de más de 7,5 Tn de MMA.

Si no está dado de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional, puede realizar esta gestión a través del Departamento de Gestiones de Fundación GUITRANS Fundazioa (943-316707, ext. 1).

FRANCIA: Aclaración sobre la última información sobre las obligaciones de desplazamiento

Debido a que algunas asociaciones de transportistas francesas, y de otros países, han puesto en duda la información difundida, que venía a decir que las obligaciones de desplazamiento de trabajadores en Francia se aplicaban solo en caso de que el destinatario del servicio, o cliente, estuviera establecido en Francia, desde ASTIC se ha solicitado confirmación oficial a las autoridades francesas, por lo que parece prudente seguir cumpliendo la normativa tal y como se establece en el Décret 2016-418. Existen, además, varios decretos de desarrollo pendientes, que se publicarán probablemente el día 14 de diciembre, y en los que, posiblemente, se aclararán los extremos pendientes.
¡¡Noticia pendiente de confirmación oficial por parte de las autoridades francesas!!

En el Journal Officiel del pasado 6 se septiembre se publicó la Loi nº 2018-771 du 5 septembre 2018 pour la liberté de choisir son avenir professionnel, ley ómnibus en la que se han incluido numerosas variaciones normativas en muy diferentes. Una de las leyes que ha sufrido modificación es la ley francesa sobre trabajadores desplazados, conocida como Ley Macron. Además de los incrementos en las sanciones de los que se daba cuenta en
el boletín digital Nº 1.374, se contempla una sustancial modificación
referida a la aplicación de la Directiva de Trabajadores desplazados. 

Según la información facilitada por ASTIC, hasta
ahora las obligaciones derivadas de la Ley Macron se aplicablan a
todas las empresas de transporte extranjeras que realizan
desplazamientos de trabajadores a Francia, en la realización de
transportes de cabotaje en ese país o realizando transporte
internacional con origen o destino en el mismo.
A partir de este cambio legislativo, ya en vigor, la interpretación se
modifica: las obligaciones de desplazamiento (nombrar representante,
realizar la declaración, pagar por encima del salario mínimo francés,
etc.) se aplican solo cuando el destinatario del servicio (es decir, el
cliente que lo ha contratado) está radicado en Francia.

Ley 2018-771 (artículos 89-103).

ASISA – Seguro médico

Gracias al acuerdo suscrito entre Fundación GUITRANS Fundazioa y
ASISA, los asociados de GUITRANS tienen la oportunidad de confiar a
ASISA el cuidado de su salud y la de los suyos (familiares directos) en
unas condiciones muy ventajosas. El mejor seguro de salud al mejor
precio.

Resumen de coberturas y primas 2018.

Si está interesando en ampliar información sobre este acuerdo,
puede ponerse en contacto con Fundación GUITRANS Fundazioa (943-316707).