Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Fomento somete a información pública el proyecto de un aparcamiento de emergencia de vehículos pesados en vialidad invernal, en la autovía A-66

El objeto del proyecto es la ejecución de un aparcamiento de emergencia
que permita el almacenamiento de los vehículos pesados, cuando no esté
permitida su circulación por la N-630 y AP-66, en unas condiciones,
tanto de comodidad para los conductores de los vehículos pesados, como
de seguridad para el tráfico de la A-66.
La zona de aparcamiento se ha proyectado como una explanada en la
cual se han habilitado 6 hileras de aparcamientos a 45º, a las que se
accede a través de 3 viales interiores. Se obtiene un total de 350
plazas de 18 metros de longitud y 4 metros de anchura y otras 28 plazas
de unas dimensiones algo inferiores.
Además, para conseguir un mejor acceso a la zona prevista como
aparcamiento, se ha proyectado también la adecuación del actual acceso a
la estación de servicio, prolongando el ramal de acceso y su carril de
deceleración, de forma que el acceso a la explanada de aparcamiento se
pueda hacer en mejores condiciones de seguridad.

Un camión autónomo recorre 3.800 km de costa a costa en Estados Unidos

La compañía Embark ha sido la última en ealizar una prueba con un camión que ha entregado refrigeradores de Electrolux en Jacksonville, en el estado de Florida, habiendo partido de la ciudad de Los Ángeles. Embark hizo el nuevo viaje a través del país en un periodo de 5 días, pero incluyó un conductor de seguridad a bordo detrás del volante, y debido a que dicho conductor tiene que estar listo para tomar el control en caso de una emergencia.

ÚLTIMA HORA: Varapalo del TJUE a la normativa española de acceso al sector

El Ministerio de Fomento se ha pronunciado indicando que acatará la
sentencia, si bien ha aclarado que el requisito continuará en vigor
hasta que se publique la norma mediante la que formalmente se suprima,
cuestión que se abordará en el proyecto de modificación del ROTT,
actualmente en tramitación.Ante la sentencia del TJUE, la modificación del ROTT, que está en
tramitación en estos momentos, planteará elevar el rigor en el
cumplimiento de otros requisitos para obtener la autorización de
transporte, expresamente previstos por la reglamentación comunitaria.
Con esta medida, Fomento garantizará unas condiciones suficientemente exigentes para acceder al mercado.
Por lo que respecta al cumplimiento del requisito de competencia
profesional, Fomento tiene previsto elevar el nivel de exigencia, tanto
en relación con la vinculación y funciones que debe cumplir el gestor de
transporte en aquella empresa a la que otorga su competencia
profesional, como en las condiciones para obtener el certificado de
competencia profesional.
En materia de cumplimiento del requisito de establecimiento, se
llevará a la práctica el criterio, ya establecido en la LOTT, de la
necesaria disposición de medios electrónicos que permitan la
contratación y la documentación del contrato de transporte a distancia,
entre otras medidas.
Por su parte, en relación con el cumplimiento del requisito de
capacidad financiera, está previsto poner en práctica el criterio
establecido en la LOTT para las empresas que entren en concurso o sean
declaradas insolventes.
En materia de cumplimiento del requisito de honorabilidad, se
definirán de forma detallada aquellas infracciones que por sí mismas, o
por acumulación, dan lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad.

Fomento inspeccionará las cooperativas con socios que tributan en módulos en base a facturar el transporte a la propia cooperativa

El Ministerio de Fomento ha tenido conocimiento de la proliferación de
cooperativas de trabajo
asociado, titulares de la tarjeta de transporte, cuyos socios facturan
como transportistas sin serlo y tributando en el régimen de módulos.
Esta práctica,
prohibida expresamente desde que entrara en vigor la última modificación
de la LOTT en julio de 2013, compromete seriamente la labor de las
muchas cooperativas de trabajo asociado que trabajan en la legalidad, de
ahí que el Plan de Inspección diseñado por el Ministerio de Fomento
para este año haya recogido como actuación prioritaria la comprobación  del transporte público realizado
bajo el amparo de la correspondiente autorización, centrándose muy
especialmente  en este tipo de empresas.Así lo ha comunicado al CNTC que con el objeto de poner
freno al fraude que han venido detectando en aquellos casos en los que
los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado
dedicadas al transporte, titulares de la autorización de transporte,
facturan directamente los servicios de transporte que ellos realizan,
bien sea a la propia Cooperativa, bien al cargador, incumpliendo por
tanto la normativa de transporte terrestre tanto por parte del socio
cooperativista como por parte de la Cooperativa, ha previsto dentro del
Plan de Inspección del Transporte por Carretera para 2018, como
actuación prioritaria, la comprobación del transporte público realizado
bajo el amparo de la correspondiente autorización, haciendo especial
hincapié en aquellas cooperativas cuyos socios tributan en módulos en
base a facturar transporte a la propia cooperativa.

Tramite con Fundación GUITRANS Fundazioa el formulario A-1, obligatorio desde el 1 de abril de 2017 en Francia

Francia está exigiendo desde el 1 de abril de 2017 llevar el formulario A-1,
«certificado de legislación aplicable», en los desplazamientos a dicho país. Con este documento se se certifica que el
trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad
Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea,
Espacio Económico Europeo o Suiza y, en consecuencia, está exento de
cotizar a la Seguridad Social del país respectivo. Para tramitar este documento es preciso tramitar previamente el TA-300,
Trabajadores desplazados. La solicitud es presencial, en las oficinas de la Dirección
Provincial de Seguridad Social que, en el caso de Gipuzkoa, están ubicadas
en Riberas de Loiola, en Hermanos Otamendi 13. No está habilitada la presentación telemática y desconocemos por el momento si se va a habilitar esta opción.Fundación GUITRANS Fundazioa, con el ánimo de facilitar la gestión a los transportistas, tanto autónomos como empresas con chóferes asalariados, que no disponen del tiempo para realizar ellos mismos la gestión, ha empezado a prestar el servicio conscientes de la dificultad que entraña que la solicitud solo pueda realizarse en las oficinas de Donostia, y no en cualquier otra oficina que la Seguridad Social tiene abierta en otros municipios guipuzcoanos. Si está interesado en ampliar información sobre las condiciones de la
gestión (documentación necesaria, tiempo de tramitación…) así como el precio de la misma, puede ponerse en contacto con
el Departamento de Gestiones (Santi-Ainhoa): 943-316707, ext. 1.

A partir del 1 de marzo de 2018 se introducen modificaciones en la regulación del Sistema Instrastat

En el BOE de 24 de enero de 2018 se ha publicado la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat (en vigor a partir del 1 de marzo de 2018), la cual tiene por objeto desarrollar normativamente el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre
estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados
miembros, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del
Consejo, y el Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la
Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento
(CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las
estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados
miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE)
n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, en aquellos casos en los que se
faculta a los Estados miembros para regular determinados aspectos
relacionados con el suministro de información al Sistema Intrastat,
entre los que se encuentran la fijación de la cuantía de los umbrales de
exención, el contenido, el periodo de referencia y el plazo de
presentación de la declaración, así como el modo de declaración de
determinadas mercancías.
En esta norma se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1992 por la que se establecen determinadas disposiciones relativas a la
aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, de 7 de
noviembre de 1991, sobre estadísticas de los intercambios de bienes
entre los Estados miembros y se procede a regular aspectos sustanciales de la aplicación del Sistema Intrastat,
tales como los movimientos de mercancías sujetos a la declaración
Intrastat (art. 2); los sujetos obligados a su presentación (art. 3); la
presentación de la declaración por un tercero declarante (art. 4); los
umbrales de exención (art. 5); el periodo de referencia (art. 6); el
territorio estadístico español (art. 7); los datos que deben consignarse
en la declaración (art. 8); la simplificación aplicable a los conjuntos
industriales (art. 9), a los suministros de mercancías a buques y
aeronaves (art. 10) o a las mercancías entregadas en instalaciones en
alta mar o procedentes de dichas instalaciones (art. 11); la forma y
plazo de presentación (art. 12) y la identificación, autentificación y
firma de declaraciones presentadas por vía electrónica (art. 13).
Habría que resaltar la integración en esta norma de los umbrales de exención, que
anteriormente estaban regulados en la Orden HAP/50/2015, de 21 de
enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de
intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea y que
esta disposición deroga.
Por último, también se deroga la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre
los Estados miembros (Sistema Intrastat), si bien en la disposición
final primera se señala que el Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la AEAT, como organismo responsable de la elaboración de
la Estadística de Intercambio de Bienes entre Estados de la Unión
Europea, tiene que dictar las instrucciones relacionadas con la forma de
cumplimentación y presentación de la declaración Intrastat, por medio
de resolución publicada en el BOE, precisándose que se mantendrá en
vigor la Resolución de 27 de enero de 2009 en todo lo que no contradiga
lo dispuesto en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, hasta que produzca
efectos la nueva resolución a la que acabamos de aludir.

Seguridad Social: Efectos de las altas y bajas, con vigencia desde el 01/01/2018, según la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Efectos de las altas:

Hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el
día en que concurran todas las condiciones, siempre que se hayan
solicitado en el plazo reglamentario.

El resto de las atlas que, en su caso, se produzcan dentro de cada
año natural tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que
concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el
plazo reglamentario.

Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo
efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los
requisitos para la inclusión en este Régimen Especial.

En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas
que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones
correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán
exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez
hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan,
salvo que por aplicación de la prescripción no fueren exigibles dichas
cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones, y siempre que el
alta se hubiera formalizado a partir de 1 de enero de 1994.

Efectos de las bajas:

Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendran efectos desde el
día en que el trabajdor hubiere cesado en la actividad determinante de
su inclusión, siempre que se hubieren solicitado en el plazo
reglamentario.

El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada
año natural surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a
aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante
de su inclusión solicitadas en el plazo reglamentario.

Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma
y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase
de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la
obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en
cuanto al derecho de las prestaciones.

En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta
el último día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca
el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación
determinante de la inclusión en este Régimen Especial.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados
podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el
cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la
extinción de la obligación de cotizar.

La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no
extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de
aquella si continuasen las condiciones necesarias para su inclusión en
este Régimen Especial

Luxemburgo: suspendidas las obligaciones en relación al desplazamiento de trabajadores

El motivo de las suspensión es el de esperar el resultado de la tramitación de la Directiva sobre Desplazamiento de Trabajadores en el Transporte por Carretera, que se está tramitando actualmente en el Parlamento Europeo y en el Consejo y que previsiblemente durará varios años. Acceder a la página de L?Inspection du travail et des mines (ITM).

Francia baraja establecer un nuevo impuesto a los camiones similar a la ecotasa

Para su puesta en marcha, este nuevo impuesto que sería similar a una
ecotasa, el gobierno francés está redactando una ley de movilidad que
sería sometida al Parlamento en primavera.  Con esta medida, que
afectaría a los vehículos pesados y a los vehículos utilitarios ligeros
que utilicen la red nacional, se recaudaría 550 millones de euros por
año.