A modo de ejemplo, algunas de las actuaciones que dejan de ser
manuales gracias a esta aplicación son la cumplimentación de
determinados campos del informe de cotización, el análisis de los
periodos cotizados, el estudio de la modalidad de jubilación y sus
requisitos, la determinación del sentido de la resolución (estimatoria o
desestimatoria), y la elección de la causa por la que se deniega la
prestación, en su caso.En un primer momento estará disponible para los expedientes de
jubilación, con el objetivo de que durante los próximos meses se puedan
introducir mejoras y se extienda la automatización a otras prestaciones
como las de supervivencia (viudedad; orfandad y favor de familiares).
El registro de la jornada laboral entrará en vigor el 12 de mayo
El citado Real Decreto-Ley reforma el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (a través de su art. 10), estableciendo para las empresas las siguientes obligaciones:
Garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.
Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Mediante el art. 11, modifica el artículo 7.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.
Prohibición del descanso semanal normal en cabina en el nuevo ROTT
Como este Reglamento es de aplicación directa, sin que haga falta
transponerlo a la normativa nacional, esa prohibición está ya vigente en
nuestro territorio. La infracción se asimila a la no realización del
descanso semanal normal, una infracción muy grave que se sanciona con
2.000 euros. De momento no hay constancia del protocolo que se aplicará.
Baremo sancionador
COD.
CONCEPTO
NORMAS INFRINGIDAS
NORMA SANCIONADORA
NT
P.SANCIÓN
CUANTÍA SANCIÓN
CB51.03
Descanso semanal normalMenos de 24 horas
Art. 8.6 Reglamento (CE) 561/06
Art. 140.37.6 LOTT
MG
Art. 143.1.g) LOTT
2.000 euros
Publicado el Real Decreto-Ley que amplía el permiso por paternidad
El Real Decreto-ley 6/2019,
de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, se ha publicado con fecha 7 de
marzo, entrando en vigor este apartado relativo a la ampliación del
permiso de paternidad el próximo 1 de abril.El Real-Decreto publicado modifica también varios artículos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, y Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos).
Publicadas las medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado acuerdo
Se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el
tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino
Unido como un tercer estado. De este modo, no pretenden establecer la
relación futura con Reino Unido y su vigencia cesará cuando transcurra
el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan, a nivel
bilateral y europeo, según corresponda, los instrumentos llamados a
regular las relaciones con el Reino Unido de forma duradera.
El mantenimiento de las medidas se condiciona a tratamiento
equivalente por parte del Reino Unido, que se verificará a través de los
mecanismos singularmente habilitados al efecto.
En cuanto al contenido, el mismo se estructura fundamentalmente en
torno a dos conceptos: ciudadanía y actividades económicas. Aunque
también prevé normas de cooperación policial y judicial en relación con
procedimientos iniciados antes de la fecha de retirada.
En ciudadanía se adoptan medidas de contingencia en materia de
residencia, trabajadores transfronterizos, acceso y ejercicio de
profesiones y el empleo público, trabajadores desplazados, seguridad
social, asistencia sanitaria y acceso a la universidad.
En el ámbito de actividades económicas se adoptan medidas en materia
de servicios financieros, aduanas, contratación pública, autorizaciones y
licencias: permisos de conducir, material de defensa y doble uso, armas
y explosivos, y transporte terrestre.
Con carácter general las medidas se aplican también a los nacionales
británicos y operadores económicos establecidos en Gibraltar. Las
medidas de contingencia en este ámbito buscan proteger los intereses
españoles y, en particular los del Campo de Gibraltar. Son medidas de
contingencia: unilaterales y temporales puesto que la relación futura se
definirá una vez se produzca la salida de Reino Unido, teniendo en
cuenta que cualquier actuación a nivel europeo deberá contar con el
visto bueno de las autoridades españolas.
Autorizaciones y licencias
Se reconoce la validez de los permisos de conducción expedido por
autoridades británicas durante un período de período transitorio de
nueve meses. En este plazo se podrá canjear su permiso de conducción por
otro permiso español, lo que les permitirá seguir conduciendo en
nuestro país, a pesar de la retirada del Reino Unido de la Unión
Europea.
Transcurrido ese plazo de nueve meses, a los permisos de conducción
expedidos por las autoridades británicas se les aplicaría la normativa
española prevista para los permisos de conducción expedidos por terceros
países, y ya no será posible el canje por otro español hasta que, en un
futuro, se firme un convenio bilateral de canje de permiso de
conducción con el Reino Unido.
Asimismo, se declaran válidas las autorizaciones otorgadas en
aplicación del artículo 2 del Reglamento de control del comercio
exterior de material de defensa, de otro material y de productos y
tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de
agosto, que tengan como país de destino o país de procedencia el Reino
Unido, y que se encuentren en vigor.
Por último, dado que las autorizaciones y consentimientos previos de
transferencias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y
cartuchería, expedidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino
Unido de la Unión Europea, cumplen con los requisitos y condiciones de
seguridad al haber sido verificados los proveedores y los destinatarios,
se permite su mantenimiento hasta su expiración. También se especifica
que todo explosivo o artículo pirotécnico en cuyo procedimiento de
evaluación de la conformidad haya participado un Organismo Notificado
del Reino Unido, a partir de la fecha de retirada del Reino Unido de la
Unión Europea, no podrá ponerse en el mercado.
Transporte
Se adoptan las medidas tendentes a posibilitar los transportes de
mercancías realizados por empresas transportistas establecidas en el
Reino Unido con origen o destino en nuestro país, siempre que dichas
empresas estén autorizadas para realizar transporte en dicho país,
exceptuándose los transportes actualmente liberalizados en la normativa
comunitaria.
Se establece, como marco de aplicación a los transportes
discrecionales de viajeros en autobús realizados en territorio español
por parte de empresas establecidas en el Reino Unido, el previsto en los
tratados internacionales de los que sean parte tanto el Reino Unido
como España o la Unión Europea, o bien el previsto en las normas de
organizaciones internacionales de las que sean miembros tanto el Reino
Unido como España o la Unión Europea, dado que a partir del 1 de abril
el Reino Unido se integrará como miembro de pleno derecho al Acuerdo
Interbús.
Por otra parte, se recoge la validez, hasta su fecha de expiración,
de las autorizaciones de transporte regular internacional de viajeros
actualmente vigentes entre el territorio del Reino Unido y el territorio
de España.
Disposición adicional tercera. Aplicabilidad de las medidas de contingencia en materia de transporte a Gibraltar.En materia de transportes de mercancías y de viajeros en autobús con origen o destino en Gibraltar, el Gobierno podrá decidir, mediante acuerdo, la aplicación del siguiente régimen jurídico:1. Los vehículos de motor, o conjuntos de vehículos acoplados a un vehículo de motor, exclusivamente utilizados para la realización de transportes de mercancías por empresas transportistas establecidas en Gibraltar podrán circular en carga por territorio español bien para realizar operaciones cuyo punto de salida y punto de llegada se encuentren respectivamente en el territorio de Gibraltar y el territorio español, o viceversa.Asimismo, los referidos vehículos podrán circular sin carga por territorio español cuando ese viaje sea consecuencia o antecedente de una de las operaciones de transporte definidas en el párrafo anterior.2. Los vehículos con más de nueve plazas, incluida la del conductor, exclusivamente utilizados para la realización de transportes de viajeros por empresas transportistas establecidas en Gibraltar podrán circular en carga por territorio español bien para realizar operaciones cuyo punto de salida y punto de llegada se encuentren respectivamente en el territorio de Gibraltar y el territorio español, o viceversa.Asimismo, los referidos vehículos podrán circular sin carga por territorio español cuando ese viaje sea consecuencia o antecedente de una de las operaciones de transporte definidas en el párrafo anterior.3. A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, la empresa transportista establecida en Gibraltar deberá contar con la autorización o licencia que la habilite para realizar transporte en ese territorio.4. No se precisará contar con la licencia a que hace referencia el apartado anterior para la realización de los siguientes transportes:a) El transporte de correo como servicio universal.b) El transporte de vehículos que hayan sufrido daños o averías.c) El transporte de mercancías en vehículos de motor cuya masa en carga admisible, incluida la de los remolques, no exceda de 3,5 toneladas.d) El transporte de medicamentos, aparatos, equipos y otros artículos necesarios para la atención médica en emergencias, en particular para desastres naturales.e) El transporte de mercancías en que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:1.º Que los bienes transportados sean propiedad de la empresa o hayan sido vendidos, comprados, alquilados o contratados, producidos, extraídos, procesados o reparados por la empresa.2.º Que el propósito del viaje sea transportar los bienes hacia o desde la empresa o moverlos, ya sea dentro o fuera de la empresa, para sus propios requisitos.3.º Que los vehículos de motor utilizados para tal transporte sean conducidos por personal empleado por, o puesto a disposición de, la empresa bajo una obligación contractual.4.º Que la empresa disponga en nombre propio de los vehículos utilizados bien sea en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.5.º Que el transporte realizado no constituya más que una operación auxiliar de las actividades generales de la empresa.5. En el curso de la realización de los transportes regulados en los apartados anteriores, las empresas transportistas incluidas en su ámbito de aplicación, deberán cumplir las reglas aplicables en España en relación con la jornada de trabajo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores; la instalación y uso del tacógrafo y el limitador de velocidad; la formación de conductores; los pesos y dimensiones máximos autorizados de los vehículos de transporte por carretera; el uso obligatorio de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil en los vehículos; el desplazamiento de trabajadores y sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, aplicándose las medidas correspondientes en el supuesto de incumplimiento.6. La aplicación del régimen previsto en los apartados anteriores estará condicionada a que las empresas transportistas establecidas en España reciban un trato recíproco cuando sus vehículos circulen por Gibraltar, en los términos previstos en el artículo 2.1 del presente real decreto-ley, y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 de este real decreto-ley.
Entrada en vigorEl presente real decreto-ley entrará en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea. No obstante, no entrará en vigor en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.
El sistema AT financiará la rehabilitación del firme de la «curva de la sal» en la N-1, en Etzegarate
Según informa BIDEGI en su página web, el proyecto sale a concurso con
un presupuesto de 893.000 euros y un plazo de ejecución de 2,5 meses. La
sociedad foral asumirá la financiación de la obra con los fondos
generados por AT sistema. El objetivo del nuevo asfaltado es aumentar la
capacidad estructural del firme a lo largo de 3,6 kilómetros mejorando
sus características de seguridad y comodidad. El tramo tiene una capa
extendida a finales de 2002 y con reparaciones localizadas a lo largo de
estos años que actualmente presenta un perfil muy deformado.
En vigor la reforma del Código Penal que endurece las penas por imprudencias al volante
En el BOE del sábado 2 de marzo se ha publicado la reforma del Código Penal aprobada por el Congreso que endurece las penas por imprudencias al volante, al incluir como agravantes el exceso de velocidad y el consumo de drogas o alcohol y que vuelve a penalizar las lesiones causadas por estas conductas, además de sancionar el abandono del lugar del accidente (Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente).
Según el texto aprobado, el conductor que cause lesiones tendrá una pena de multa de tres a doce meses.
Asimismo, con la reforma, se considerará «imprudencia grave» al volante en estos tres supuestos: exceso de velocidad, conducción bajo la influencia del alcohol y bajo influencia de drogas, agravándose así la pena. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso.
Con respecto al aumento de penas, se amplían las penas de prisión de los 4 años de máximo, como estaba establecido antes, hasta los 6 si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes) cuando sea por una imprudencia grave. Pero la pena podrá llegar a los 9 años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, quedando esto a voluntad del juez.
Según lo aprobado en la Cámara Alta, también se introduce en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. En este texto se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. En el caso de que la omisión de socorro sea «fortuita», se reducirá la pena a un máximo de seis meses. Hasta ahora, el Código Penal no contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutivo de delito.
Hacienda Gipuzkoa: 943113000 – Nuevo número de atención telefónica
Sale a licitación la construcción del Centro de Transportes de la AP-8 en Astigarraga
Aintzane Oiarbide, Diputada de Infraestructuras Viarias, ha anunciado
hoy que sale a licitación la ejecución de los trabajos para la
construcción del Centro de Transportes de Astigarraga, que contará con
una plataforma de aparcamiento para 355 camiones, un edificio de
servicios y un aparcamiento exterior para 39 vehículos ligeros. La obra
está presupuestada en 9,5 millones de euros y será financiada por Bidegi
con un plazo estimado de ejecución de 24 meses. El Centro Integral de
Transportes se completará con la reordenación del aparcamiento de
camiones ubicado en Oiartzun, y el CIT estará operativo para mayo de
2021.Se prevé que en el último trimestre del 2019 salga a licitación la concesión del uso y explotación del Centro Integral de Transportes. Corresponderá a la concesionaria la construcción del edificio de servicios de Astigarraga y las obras necesarias para el cierre perimetral y el sistema de vigilancia de las dos plataformas.
El centro de Oiartzun se situará en el área de servicio de Oiartzun en el pk 8,000. En la actualidad el área cuenta con dos espacios de aparcamiento, uno para cada sentido con capacidad para 105 plazas en sentido Bilbao y 57 en sentido Behobia. La licitación del proyecto de remodelación se contempla para enero de 2020.
Nota prensa BIDEGI (27/02/2019).
Bizkaia: Nueve apartaderos para los transportes especiales en la N-240
Durante los últimos años, el tráfico de transportes especiales ha
aumentado significativamente. En 2018 el Puerto de Bilbao llevó a cabo
4.290 operaciones de este tipo de piezas, una media de 15-20 transportes
diarios. El mayor problema de accesibilidad por carretera se da en la
N-240
(Tarragona-Bilbao). Se trata de una carretera muy utilizada por estos
transportes especiales al no ser de peaje y ser la principal ruta entre
las empresas que fabrican este tipo de piezas, especialmente eólicos, y
el Puerto de Bilbao. Estos transportes, debido a sus grandes dimensiones
y baja velocidad, ocasionan congestión del tráfico en la comarca de
Arratia, sobre todo en las horas punta del día. Con objeto de mejorar
este flujo de tráfico y que haya zonas disponibles donde puedan parar
los transportes especiales para permitir el adelantamiento de otros
vehículos, así como también en caso de necesidad o avería, la Diputación
Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao (APB) han firmado
un acuerdo para la construcción de nueve apartaderos o zonas de
estancia de estos transportes especiales en la N-240.
La Autoridad Portuaria financiaría el proyecto, que se calcula rondará
los 500.000 euros, y la DFB redactará el proyecto, contratará y
ejecutará las obras.