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Cotizaciones a la Seguridad Social, a partir del 01/01/2019 y otras novedades contempladas en el Real Decreto-Ley 28/2018

La cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social y de las bases máximas de cotización se establece en 4.070,10 euros mensuales durante 2019.
Contratos temporales de corta duración, igual o menos de 5 días: Se incrementa del 36% al 40% el tipo de cotización por contingencias comunes, y se pasa a reconocer 1,4 días de cotización por cada día cotizado a los efectos de acreditar los períodos mínimos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Las empresas deberán cotizar por todas las prácticas académicas con independencia de si son o no remuneradas. Las prácticas no laborales en empresas y las prácticas académicas externas se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, debiéndose aplicar las reglas de cotización referidas a los contratos para la formación y el aprendizaje, con la excepción de las contingencias de desempleo, FOGASA y formación profesional. En el caso de prácticas académicas externas, que comprende a las realizadas tanto por alumnos universitarios como alumnos de Formación Profesional, si son remuneradas, la obligación de cotizar corresponde a lo dispuesto e el RD 592/2014, mientras que si no son remuneradas, son las empresas, institución o entidad para que desarrollen dicha actividad quienes deberán cotizar por las mismas, salvo que en el convenio o acuerdo de colaboración se indique que es el centro formativo donde curse el alumno sus estudios quien deba hacerlo (pendiente de desarrollo reglamentario).
Se modifica la tarifa de primas para la cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, aunque no se alteran los
porcentajes de cotización correspondientes ni al transporte de
mercancías por carretera ni a las actividades anexas a los transportes. Se modifica, estableciéndose en un 1,50%, la cotización
por el personal en trabajos exclusivos de oficina.
Se suprime la posibilidad de suscribir contratos indefinidos de
apoyos a los emprendedores (artículo 4 y D.T. 9ª de la Ley 3/2012, de 6
de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
Se recupera la referencia a «menores de 25 años», en lugar de
«menores de 30 años», para ser beneficiario del contrato para la
formación y el aprendizaje con trabajadores jóvenes (11.2a) del E.T).
Se suspenden durante el año 2019 las reducciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral en las empresas (conocido como BONUS).
En cuanto a trabajadores autónomos, se incorpora la obligación de cotizar por la totalidad de las contingencias, es decir, deben cotizar no solo por la enfermedad común sino también por el accidente y el desempleo (o cese de actividad) siendo la TGSS el organismo que llevará a cabo la conceptuación de la nueva cotización.
La Tesorería General de la Seguridad Social queda facultada para comprobar la continuidad de la actividad de trabajadores autónomos que hubiesen dejado de ingresar cotizaciones.
Se establece la obligación de los autónomos de optar antes del 1 de abril de 2019 por una mutua colaboradora de la Seguridad Social en caso de aquellos que se incorporaron con anterioridad al 1 de enero de 1998 al régimen de autónomos y que tuvieran la protección de incapacidad temporal  concertada con la entidad gestora.
Se incrementa hasta 60 euros mensuales la tarifa plana o cuota única mensual durante los 12 primeros meses e inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA.
Se regula un nuevo procedimiento de comprobación en caso de impago de cuotas en el RETA, reconociendo a la TGSS la capacidad de iniciar en relación con los trabajadores que hayan dejado de ingresas cotizaciones, un procedimiento de apremio de comprobación de la continuidad de la actividad que puede finalizar con la misma baja de oficio del trabajador.
Dentro de las medidas de lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, se incluye un nuevo tipo de infracción muy grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta. En concreto, se tipifica como infracción grave la baja en el RGSS de un trabajador que continúe desarrollando la misma actividad laboral o mantenga idéntica prestación de servicios «sirviéndose» de un alta indebida en el RETA. Sanción entre 3.126 y 10.000 euros.

Resumen nuevas cotizaciones en el Régimen General a partir del 01/01/2019.Resumen nuevas cotizaciones en el Régimen de Autónomos a partir del 01/01/2019.

 

Nuevo acuerdo SOLRED-FITRANS

Gracias al acuerdo firmado entre FITRANS y SOLRED se han mejorado considerablemente los descuentos aplicados a los socios de GUITRANS, llegando a ser de hasta 16 céntimos. El descuento se aplica sobre el precio profesional que habitualmente es menor que el precio poste, con lo cual el descuento es aún mayor.Puede acceder al precio actualizado de cada estación de servicio preferente, una vez aplicado el descuento, en www.guitrans.eus (Sección Acuerdos).

Principales novedades en materia de IVA introducidas por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDOA) MODIFICACIONES REGLAMENTO IVALas modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA, aprobado por RD 1624/1992, de 29 de diciembre, por el RD 1512/2018, de 28 de diciembre son las siguientes:

Opción por la no sujeción de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios (art.22 RIVA)Se establece que los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributación en todo caso, en el Estado miembro de consumo, en relación con las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizadas a favor de destinatarios que no sean un empresario o profesional actuando como tal establecidos en otro Estado miembro, justifiquen ante la Administración tributaria, que dichos servicios han sido declarados en otro Estado miembro. Así como, la necesidad de reiterar la opción, una vez transcurridos dos años naturales para que ésta no se entienda revocada.
Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo (art 24 quáter.7.b RIVA). Mediante esta modificación, se ajusta el contenido reglamentario con lo establecido en la Ley del Impuesto, en materia de renuncia a las exenciones inmobiliarias.
Tipo impositivo reducido (apartados uno y dos del art. 26 bis RIVA). Se actualizan, de acuerdo con la regulación vigente, las referencias normativas contenidas en el Reglamento a la normativa del Impuesto sobre Sociedades y de derechos de las personas con discapacidad.
Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera (art 30 bis.1 párrafo segundo RIVA). Esta modificación, tiene por finalidad que la referencia normativa contenida en el artículo, en materia de homologación de vehículos de motor, se refiera a la Directiva vigente.
Ámbito de aplicación del Régimen especial de la agricultura (art 43.2.b RIVA). En relación con los ingresos por actividades no incluidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se ajustan los límites para la aplicación del mismo con los del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Renuncia a exenciones y obligaciones específicas en el Régimen especial del grupo de entidades (arts 61 quater y 61 quinquies RIVA). Se corrige la referencia normativa en materia de facturación, que debe ser la del vigente Reglamento, por el que se regulan las obligaciones en dicha materia.
Normativa aplicable a la factura expedida en los regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y prestados por vía electrónica (art 61 quinquiesdecies. 3 RIVA). La modificación tiene por objeto, establecer que la normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, que hasta la fecha era la del Estado miembro de consumo, pasa a ser la del Estado miembro de identificación, para evitar que el sujeto pasivo quede sometido por estas obligaciones a diferentes regímenes normativos en materia de facturación.
Libros registro del IVA (art 62.2 RIVA). Se actualiza la referencia a las actividades a las que son de aplicación los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, anteriormente referida solo a los servicios prestados por vía electrónica.
Libro registro de facturas expedidas documentos electrónicos de reembolso (art 63.3.a RIVA). La modificación tiene por objeto incluir, dentro de los campos de registro electrónico establecidos en la Orden Ministerial que establece especificaciones para identificar las facturas que deben ser objeto de remisión en el sistema de Suministro Inmediato de Información, una referencia a los documentos electrónicos de reembolso, documentos que pasan a ser obligatorios el 1 de enero de 2019 para la gestión por medios electrónicos de la devolución del Impuesto en régimen de viajeros.
Opción por la llevanza electrónica de los libros registro SII (art 68 bis primer párrafo RIVA). Se permite que la opción para la aplicación voluntaria del SII pueda ejercitarse durante todo el año natural con efectos en el mismo año.
Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros (art 68 ter RIVA). Se añade un nuevo artículo 68 ter al RIVA, referente a la información que deben suministrar aquellos sujetos pasivos que, ya sea mediante opción, o porque pasan a tener un periodo de declaración-liquidación mensual, quedan obligados a la aplicación del SII en una fecha distinta al primer día del año natural. Esta información es necesaria para que puedan acogerse al SII desde dicha fecha, lo que determina que van a quedar exonerados de presentar declaraciones informativas anuales, modelos 390 y 347, y así facilitar el cambio en la gestión del Impuesto, en particular en materia de devoluciones tributarias. La información será comprensiva, de los de los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo anterior a la fecha de aplicación del SII correspondientes al mismo año natural en que se produzca la misma. Se regula igualmente, el plazo para remitir dichos registros de facturación, así como de la información complementaria que deben remitir estos sujetos pasivos.
Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación SII. Documento electrónico de reembolso (art 69 bis.1.e RIVA). En relación con los plazos de suministro de la información en el SII, se establece el plazo de remisión de la información correspondiente a los documentos electrónicos de reembolso para la gestión de la devolución del Impuesto en régimen de viajeros.
Normas generales de liquidación del impuesto y obligaciones no establecidos (arts 71.3. 2 tercer párrafo y 82.1 RIVA). Estas modificaciones tienen la finalidad de corregir, respectivamente, la referencia del artículo a la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades, y a los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, anteriormente referida solo a los servicios prestados por vía electrónica.
B) MODIFICACIONES REGLAMENTO FACTURACIÓNLas modificaciones introducidas por el RD 1512/2018, de 28 de diciembre, en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación ROF, aprobado por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, son las siguientes:

Normativa aplicable en las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión (art 2.3 ROF). Se modifica el artículo 2.3 del ROF, para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2017/2455, en relación con la normativa aplicable en materia de facturación de las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. De esta forma, en consonancia con la modificación del artículo 61 quinquiesdecies RIVA, que dispone que desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2019, la normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración y gestión del Impuesto devengado por estos servicios, que hasta la fecha era la del Estado miembro de consumo, pasa a ser la del Estado miembro de identificación. La modificación del artículo 2 del ROF, regula las operaciones que quedan sujetas a dicha normativa, por lo que se hace necesario realizar una serie de ajustes en su redacción para establecer, por una parte, que no será aplicable dicha normativa a las operaciones que, aunque se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, se correspondan con prestaciones de servicios en las que el prestador se encuentre acogido a alguno de los regímenes especiales de ventanilla antes señalados.De la misma forma, se establece como excepción a la regla general, que la normativa del ROF español, será aplicable a operaciones realizadas por sujetos pasivos establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, aunque sus operaciones no se entiendan realizadas en dicho territorio de aplicación del Impuesto, cuando el prestador del servicio se encuentre acogido a los referidos regímenes especiales de ventanilla única y sea España el Estado miembro de identificación.Lo anterior será también de aplicación, cuando el prestador que no esté establecido en la Comunidad, se encuentre acogido a este régimen especial de ventanilla única y sea también España el Estado miembro de identificación
Obligación de expedir factura en las operaciones realizadas por los partidos políticos (art 3.1.a ROF). Se incluye la obligación de expedir factura en todo caso por las operaciones exentas del artículo 20. Uno.28º referentes a partidos políticos.
Excepciones a la obligación de expedir factura. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras. (art 3.2 ROF). Esta modificación , atiende a una demanda generalizada de determinadas entidades del sector financiero y de seguros (como las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones, entre otras) que, al no tener la calificación de entidad de crédito o entidad de seguros propiamente dichas, habían quedado obligadas a expedir factura por sus operaciones financieras o de seguros exentas del Impuesto ,cuando dicha obligación suponía un carga administrativa adicional respecto a la de los bancos y entidades aseguradoras que no tenía una justificación técnica ni de control tributario. También se autoriza que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pueda eximir de dicha obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en el Reglamento, previa solicitud del interesado, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien por las condiciones técnicas de expedición de estas facturas.
Aplicación de la Disposición adicional cuarta del ROF a los servicios incluidos en el régimen especial de las agencias de viajes (apartado 1.c letra h ´ Disposición Adicional Cuarta ROF). Se modifica la disposición adicional cuarta del Reglamento de Facturación para incluir, dentro del procedimiento especial de facturación regulado en dicha disposición, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de servicios de viajes prestados directamente al viajero, a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes, servicios que habían quedado excluidos de dicha disposición adicional cuando se amplió su ámbito de aplicación en el año 2017 y que comportan la misma naturaleza que los servicios de viajes incluidos.

Efectos del Brexit en el ámbito aduanero y de los Impuestos Especiales

Ante la posibilidad cada vez menos descartable de que se produzca un
Brexit sin acuerdo, el Ministerio de Hacienda ha comenzado a advertir a
las compañías españolas con intereses en las islas británicas para que
se vayan preparando ante la posibilidad de tal escenario, es por ello
por lo que la Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas a estas
empresas instándolas a que se preparen para afrontar un hipotético
Brexit duro.Carta remitida.Además, desde el Ejecutivo central han dado a conocer que destinará una partida presupuestaria a reforzar el personal aduanero ante la eventualidad de un posible Brexit caótico, en el caso de que finalmente no se cierre un acuerdo entre Londres y Bruselas en las próximas semanas. El Gobierno prepara asimismo dos líneas de ayudas para facilitar el mantenimiento de las relaciones entre las empresas españolas y las británicas. Estas medidas están incluidas en el plan de contingencia que prepara el Gobierno para este supuesto de un Brexit duro.

empleo-info.eu, nuevo portal que invita a explorar nuevos mercados laborales en Euskadi, Navarra y Nueva Aquitania

La Eurorregión Nueva Aquitania, Euskadi Navarra (NAEN) en su objetivo de
crear una verdadera cuenca de empleo transfronteriza ha puesto en
marcha -dentro del proyecto europeo EMPLEO un nuevo portal web que
comparte información útil para personas desempleadas y trabajadoras
(asalariadas o autónomas) de los tres territorios. La nueva plataforma,
trilingüe, ofrece información útil sobre: fiscalidad, derechos
laborales, convalidación de títulos, trámites administrativos y un largo
etcétera.
www.empleo-info.eu es un portal trilingüe que facilita muy diversa información:
alojamiento, requisitos de residencia, de contratación, aperturas de
negocios o cuentas bancarias, transporte, formación en idiomas, becas y
recursos de movilidad para estudiantes, convalidación de títulos
universitarios y un largo etcétera.
La información se ofrece estructurada en tres roles en función de las características de cada usuario (demandante de
empleo, empleado transfronterizo o trabajador por cuenta propia) y, para
cada uno, se abre un apartado en función de la región a la que
pertenece:

Persona demandante de empleo: ofrece información
sobre cómo reconocer la cualificación laboral en cada territorio y
dirige al usuario a los servicios públicos de empleo de cada región. Se
añaden enlaces a entidades e instituciones de interés en cada lugar.
Trabajador/ra transfronterizo: ofrece información
de los derechos laborales y sociales, así como de las obligaciones
tributarias en cada territorio. Se añaden enlaces de interés y la
posibilidad de descargarse documentos, por ejemplo, sobre los tipos
contractuales
Trabajadoras/res por cuenta propia: se informa
sobre los requisitos para montar un negocio en cualquiera de las tres
regiones, desplazamientos de trabajadores y requisitos de contratación.

Se celebra la primera reunión de la Comisión de Trabajo del CNTC con la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento

Como resultado de la reunión, la Dirección General ha adquirido el
compromiso de trabajar, conjuntamente con los representantes del sector,
para el buen fin de las medidas legislativas propuestas. En todo caso,
se estima que existen todavía grandes diferencias de criterio entre las
partes en un buen número de materias objeto de la reivindicación
sectorial, sobre las que se va a seguir negociando, por lo que se
mantendrán nuevas reuniones en próximas fechas.

Publicado el Real Decreto con la reducción de la velocidad en carreteras convencionales a 90 km/h

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD APLICABLES A PARTIR DEL 29/01/2019Límites genéricos en función de  los tipos de vehículosAutopista y autovía

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs, Pick-up: 120
Camiones, tractocamiones,furgonetas, autocaravanas de masa máxima
autorizada superior a 3.500 kgs, vehículos articulados, automóviles con
remolque y resto de vehículos: 90
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 100.

Convencional

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs, Pick-up: 90
Camiones, tractocamiones,furgonetas, autocaravanas de masa máxima
autorizada superior a 3.500 kgs, vehículos articulados, automóviles con
remolque y resto de vehículos: 80
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 90.

Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea, cuando el límite establecido para los vehículos industriales en las carreteras nacionales con arcenes de menos de 1,5 metros de anchura era hasta ahora de 70 km/h.

 

Resumen del contenido de la NF 7/2018, de Presupuestos Generales de Gipuzkoa para 2019

Interés de demora.Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2019,
el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral
2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de
Gipuzkoa, será del 3,75%.
Incremento de las tasas.Se elevan multiplicando las existentes  por el coeficente 1,015.
Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.1. Se elevan, a partir del 1 de enero del año 2019, las cuantías del
canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que
discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, hasta la cuantía que
resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 al importe exigible durante el año 2018. Tarifas 2019.2. Con objeto de facilitar el cambio y mejorar la fluidez de tráfico en
las operaciones salida/retorno donde el pago en metálico es
significativo, el importe para vehículos ligeros en la estación de Irun
será de 2,60 euros en el periodo comprendido entre el 19 de julio y el 1 de septiembre, ambos inclusive.3. Se mantienen los descuentos para los usuarios adheridos al plan de
descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, aplicables durante el año
2018.4. Se incrementa en un 3,5% el importe de la deducción adicional por
trayecto de ida y vuelta aplicable durante el año 2018, que queda
establecido para el año 2019 en 0,49 euros.5. Se incrementa en un 3,5% el importe máximo aplicable durante el año
2018 a pagar mensualmente por las personas usuarias adheridas al plan de
descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, por los tránsitos realizados
en los tramos guipuzcoanos, una vez aplicados los descuentos y
deducciones adicionales que les correspondan, que queda establecido para el año 2019 en 31,53 euros.6. Se incrementa en un 3,5% el importe máximo aplicable durante el año 2018 al límite de gasto adicional, máximo mensual, para las personas usuarias adheridas al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, por el uso de las autopistas AP-1 en Álava y AP-8 en Bizkaia en los recorridos fuera de Gipuzkoa, regulado en el apartado 6 de la disposición adicional tercera de la NF 3/2017 por la que se aprueban los Presupuestos Generales de Gipuzkoa para el 2018, que queda establecido para el año 2019 en 46,58 euros.Se contemplan varias modificaciones en la NF 3/2014, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en concreto, se modifican los artículos 73, Reducción por tributación conjunta; 75, apartado 1; 77, Minoración de cuota; 79, apartados 1 y 2; 81, apartado 1; 83, Deducción por edad).