Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Hasta el próximo 31 de marzo para presentar el Informe Anual 2024 del Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas

Las empresas, incluidos los transportistas autónomos, que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades. Además. El ADR, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas también designaran Consejero de seguridad para el transporte por carretera a partir del 1 de enero de 2023.

Los Consejeros de Seguridad están obligados a redactar un informe anual, dirigido a la empresa, sobre las actividades de transporte de mercancías peligrosas de la empresa a la que están adscritos. El contenido mínimo de dicho informe en la Orden FOM/606/2018 del Ministerio de Fomento (BOE, 06/06/2018) y en la Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018 (BOE, 12/11/2022). El plazo de presentación de los informes, por parte de la empresa, comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de marzo del año siguiente a la actividad.

Dicho informe deberá ser redactado por el Consejero de Seguridad de la empresa y remitirlo por vía telemática utilizando la aplicación informática específicamente desarrollada para ello por el Ministerio y disponer de certificado electrónico emitido a nombre de la empresa o del consejero de seguridad que presente el informe. A pesar de estar utilizando una aplicación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible los informes anuales serán recibidos y administrados por la CCAA donde radique el domicilio social de la empresa. Aplicación para el envío de los Informes de consejeros de seguridad.
Para comenzar a utilizar esta aplicación es necesario que la CCAA donde esté radicada la sede social de la empresa (Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco si lo está en la CAV), facilite al interesado una clave de identificación con un código de usuario y una contraseña.
En la CAV solo se admiten partes anuales de la actividad recibidos por esta vía. Las claves dadas en años anteriores siguen siendo válidas para este año y sucesivos por lo que no hace falta solicitar nuevas a no ser que hubiese algún cambio en el NIF de la empresa.
Deberá conservarse copia del informe remitido durante 5 años.
En el informe se deben indicar los datos de localización de todos los centros de trabajo para los que se hace el informe, es decir aquellos en los que se realizan operaciones por las que, según el ADR, el vehículo debe ir señalizado con paneles naranja (cantidades superiores al 1.1.3.6).
Correo electrónico al que dirigir dudas o incidencias en el envío del informe anual: informeanual@transportes.gob.es


Servicio de Consejero de Seguridad externo para empresas asociadas en GUITRANS
Dada la obligatoriedad que tienen las distintas empresas, independientemente de su tamaño, como es el caso de los transportistas autónomos y expedidores, de disponer de Consejero de Seguridad dentro de la actividad relativa a la carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas, GUITRANS ofrece este servicio gracias al acuerdo de colaboración con  la empresa ZAUDERA. El acuerdo incluye la redacción del informe anual necesario, además de otros aspectos tales como asesoramiento, partes de accidentes, si se diera el caso, y diversas acciones en relación con esta prestación.

Abierto el plazo para solicitar las ayudas al contrato relevo para 2025

En el BOPV de 27 de diciembre se publicó la Resolución  de 19 de diciembre de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2025. Lanbide –Servicio Vasco de Empleo ha aprobado ayudas por 1,2 millones de euros para realizar contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido. También podrán ser de duración determinada, siempre que ser conviertan en indefinidos, a más tardar, cuando se jubile totalmente la persona relevada.

Las ayudas están destinadas a contratar a personas menores de 30 años o mayores de 45, o bien que estén desempleadas y que estén inscritas y dadas de alta en Lanbide, o bien que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La empresa recibirá 8.400 euros por cada persona contratada y esta cuantía se verá incrementada un 10% si se trata de una mujer. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco o desde la web de Lanbide y se estudiarán por orden de presentación.

En el caso de contratos iniciados con anterioridad al 27 de diciembre, el plazo de presentación será de 3 meses y, en el caso de los contratos iniciados el mismo día o con posterioridad al 27 de diciembre, será de 3 meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo. En cualquier caso, el 20 de octubre será la fecha fin.

Más información.

GASÓLEO PROFESIONAL: abierto el plazo para presentar el modelo KAR con los kilómetros recorridos en 2024

Todos los transportistas que estén inscritos, o lo hayan estado en 2024, en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional deberán justificar por cada uno de los vehículos censados de su titularidad el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año. Esta declaración se realiza cumplimentando el modelo KAR.

Cuando los vehículos hayan pertenecido a diferentes beneficiarios durante todo el año natural objeto de declaración, esta deberá referirse exclusivamente para cada beneficiario, al periodo de tiempo efectivo de su titularidad durante dicho año natural de declaración.

Más información: Departamento de Gestiones (Santi-Ainhoa-Natalia, 943-316707, ext. 4).

A partir del 1 de enero de 2025, el puente Lueg en la autopista del Brennero tendrá un solo carril por sentido

La infraestructura, construida en 1969, necesita una reconstrucción completa que provocará importantes restricciones de tráfico hasta 2030. Un gran proyecto que, según la empresa de autopistas austriaca Asfinag, es esencial para garantizar la seguridad de uno de los principales ejes de conexión entre los Alpes. .

La reducción de la autopista a un único carril en ambos sentidos será inevitable durante las principales fases de las obras. Este tramo de autopista, ya conocido como «embudo del Brennero», corre el riesgo de generar largas colas y molestias para los vehículos industriales. El tráfico anual de camiones supera los 2,5 millones de camiones, lo que convierte a Brenner en uno de los cruces más congestionados de los Alpes centrales.

Para mitigar el impacto de las obras, Asfinag tiene previstas una serie de medidas. Los días de mayor circulación estarán operativos dos carriles: uno dedicado a los vehículos industriales, que circularán por el carril de adelantamiento, y otro reservado a los turismos. Una báscula integrada en la calzada detectará los vehículos que pesen más de 3,5 toneladas y los dirigirá automáticamente al carril adecuado. Esta estrategia, ya probada con resultados positivos, tiene como objetivo distribuir el peso en el puente de forma equilibrada, garantizando al mismo tiempo la fluidez del tráfico.

Programa Lehen Aukera 2025: publicada la convocatoria de las ayudas para la contratación de personas jóvenes desempleadas

La convocatoria de ayudas del Programa Lehen Aukera, para el año 2025, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas ha sido publicada en el BOPV de 27/12/2024.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por la celebración de contratos indefinidos y/ o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional previstas en esta convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones, que tengan domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita y de alta como demandante de empleo en el servicio público correspondiente y desempleada el día anterior a la fecha de inicio del contrato.

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o certificados incluidos en este punto:

– Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia.

– Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado universitario-Plan Bolonia.

– Técnico/a Superior o Medio de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Auxiliar (FP1) y Técnico/a Especialista (FP2).

– Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

– Certificado de profesionalidad.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2025.

Acceder al portal con información sobre esta ayuda.

Publicados los Presupuestos Generales de Gipuzkoa para 2025

En el BOG de 26 de diciembre se ha publicado la Norma Foral 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025. Como en años anteriores regula el interés de demora, la actualización de las tasas y las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en Gipuzkoa.

Bidegi
El Presupuesto máximo de gasto previsto para Bidegi es cercano a los 217 millones de euros.
Interés de demora
Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 4,0625%.
Actualización de tasas
Se elevan multiplicando las existentes  por el coeficiente 1,020.
Actualización de valores catastrales
Se establece un coeficiente de actualización del 1,020.
Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A partir del 1 de enero del año 2025 las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y la autovía AP-636, se elevan hasta la cuantía que resulte de incrementar en un 2,60 por 100 el importe exigible durante el año 2024 quedando establecidas en los siguientes importes (IVA incluido).

Con objeto de facilitar el cambio y mejorar la fluidez del tráfico en las operaciones salida/retorno donde el pago en metálico es significativo, el importe para vehículos ligeros en la estación de Irun Barrera será de 3,05 euros en el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.

La deducción adicional por trayecto de ida y vuelta regulada en el artículo 3 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, se incrementa en un 2,60 por 100 el importe aplicable durante el año 2024, que queda establecido para el año 2025 en 0,57 euros.

El límite mensual de gasto regulado en el artículo 3.bis del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio: el importe máximo aplicable durante el año 2024 por los tránsitos realiza dos en los tramos guipuzcoanos de las autopistas AP-8 y AP-1 y en la autovía AP-636, se incrementa en un 2,60 por 100, que queda establecido para el año 2025 en 36,98 euros.

El límite de gasto adicional, máximo mensual, por el uso de las autopistas AP-1 en Alava y AP-8 en Bizkaia en los recorridos fuera de Gipuzkoa regulado en el apartado 6 de la disposición adicional tercera de la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gi puz koa para el año 2018, se incrementa en un 2,60 por 100 el importe máximo aplicable durante el año 2024 que queda establecido para el año 2025 en 53,43 euros.

Período de concienciación de dos meses adicionales para la sustitución de tacógrafos dedicados al transporte internacional

Los Estados-miembro de la Unión Europea han decidido establecer un período de concienciación de dos meses adicionales sobre la disposición de obligación de adaptación, en los vehículos que circulan por Estados de la UE distintos a su país de matriculación y que no están equipados con un tacógrafo analógico o digital no inteligente, a la obligación de estar equipados con un tacógrafo inteligente de segunda generación. Los dos meses adicionales cuentan desde el 31 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

Así se ha decidido en la reunión del Comité de Transporte Terrestre de la Comisión Europea del 18 de diciembre, donde se informó de la problemática existente en algunos países en cuanto al suministro y abastecimiento de algunos componentes para sustituir los tacógrafos analógicos y digitales por tacógrafos inteligentes de segunda generación, cuya obligación está establecida para el próximo 31 de diciembre.

Durante los dos meses de concienciación, los conductores no serían multados por incumplimiento del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 165/2014. Sin embargo, se les informará de la obligación de equipar sus vehículos con un tacógrafo compatible. La aplicación de las sanciones por incumplimiento comenzará el 1 de marzo de 2025.

Los tacógrafos se utilizan en vehículos comerciales para medir su actividad, a través de parámetros como la velocidad o el tiempo de conducción y descanso. Su finalidad es garantizar el cumplimiento de las normativas sobre tiempos de conducción y descanso establecidas de la Unión Europea.

Los tacógrafos inteligentes de segunda generación incorporan avances con respecto a versiones anteriores tanto en funcionalidad como en tecnología, mejorando la conectividad, la precisión de los datos registrados o la protección contra manipulaciones.

ADR 2025

El Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 23 de diciembre, ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR 2025. El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), consta de 17 artículos y de dos Anejos, que constituyen el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El Secretario General de Naciones Unidas, con fecha de 1 de julio de 2024, comunicó la adopción de diversas Enmiendas a los Anexos A y B del ADR, propuestas por el Grupo de Trabajo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica para Europa (CEPE). Entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, tres meses después de transcurrido el plazo de aceptación. Sin embargo, su aplicación solo será obligatoria a partir del 1 de julio de 2025; hasta ese día el transporte se podrá seguir realizando conforme al ADR 2023.