
Como ya informamos hace unas semanas, el Departamento de EconomÃa y Hacienda ha tomado la decisión de elevar los lÃmites para poder tributar por el régimen simplificado de IVA.
El anuncio afecta a empresas o profesionales que realicen actividades económicas comprendidas en dicho régimen y que no superen un importe de facturación de 250.000 euros anuales. Con fecha 17 de enero se ha publicado en el BON la Orden Foral 46/2022 que desarrolla el régimen simplificado de IVA para este año 2023 y que recoge dicha ampliación.
El anuncio afecta a empresas o profesionales que realicen actividades económicas comprendidas en dicho régimen y que no superen un importe de facturación de 250.000 euros anuales. Con fecha 17 de enero se ha publicado en el BON la Orden Foral 46/2022 que desarrolla el régimen simplificado de IVA para este año 2023 y que recoge dicha ampliación.
La renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado para el año 2023, asà como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podrá efectuarse desde el 18 de enero hasta el dÃa 31 de marzo de 2023.
No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.