
En el BOE de 20 de septiembre se ha publicado el Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, en vigor desde el 21 de septiembre.
Se reformulan algunas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo, se introducen otras nuevas y se actualizan algunas referencias normativas. Muy especialmente se tiene en cuenta las particularidades de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, equiparando su situación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados.
Se añaden tres nuevas excepciones:
- Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehÃculos o conjunto de vehÃculos dentro de un radio de cien kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehÃculos no constituya la actividad principal del conductor.
- Transporte de hormigón preamasado en vehÃculos especialmente fabricados al efecto Ãntegramente comprendidos en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehÃculo.
- Transporte realizado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la equiparación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a vehÃculos a motor, ni linden con otro estado miembro de la UE.
Conviene aclarar, sin embargo, que estas excepciones no implican, por ejemplo, que los conductores de estos vehÃculos ya no tengan que utilizar el tacógrafo. Según se señala en el Manual de Inspección de Tiempos de Conducción y Descanso y Tacógrafo, publicado en octubre de 2021 por MITMA, si el conductor se dedica exclusivamente a actividades exentas (solo y exclusivamente conduce un camión hormigonera en un radio inferior a 100 Km), no tendrá que hacer uso del tacógrafo, ni justificar sus actividades.
Actividades mixtas
Si se realizan actividades mixtas, es decir, el mismo conductor conduce una hormigonera y también vehÃculos en los que está obligado a registrar sus tiempos de conducción y descanso, ya sea dentro de la misma jornada o en jornadas diferentes, tendrá que utilizar siempre el tacógrafo. En la hormigonera, si lleva instalado un tacógrafo digital, introduciendo la tarjeta y seleccionando la condición especÃfica ?OUT? en los perÃodos en los que se realicen actividades fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006 (conducir la hormigonera). Con un tacógrafo analógico, se insertará el disco diagrama y, al finalizar la jornada, se anotará por la parte posterior del mismo el perÃodo o perÃodos en los que las actividades se realizaron fuera de ámbito de aplicación de dicho Reglamento (conducir la hormigonera).