
Introducción de datos en el tacógrafo digital à 02/02/2022
A partir de esa fecha, el conductor introducirá el sÃmbolo del paÃs en el que entre después de cruzar
una frontera de un Estado miembro, al principio de la primera parada del
conductor en ese Estado miembro. No tendrán que hacerlo manualmente en el caso
de que el tacógrafo lo haga automáticamente. El cruce de fronteras deberá
hacerse mediante la correspondiente entrada adicional para introducir el
sÃmbolo del paÃs en el que ha entrado; y deberá hacerse con el vehÃculo parado
(no en marcha).
Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un
transbordador (ferry) o tren, el conductor introducirá el sÃmbolo del paÃs en
el puerto o la estación de llegada.
En el supuesto de conducción en equipo, el registro lo deben
realizar ambos conductores.
Un trabajador no se considerará desplazado cuando realice operaciones de transporte bilateral de mercancÃas.
Se entiende por transporte bilateral el traslado de mercancÃas basado en un contrato de transporte cuyo origen o destino esté en el paÃs de establecimiento.
Un conductor no se considerará desplazado cuando realice tránsito ni tampoco cuando esté realizando el tránsito inicial.
Un conductor que realice el trayecto inicial o final de un transporte combinado no se considerará desplazado si el trayecto es bilateral, si es cabotaje o triangular, sÃ.
Un conductor que realice cabotaje sà se considerará trabajador desplazado.
En transporte triangular
(entre dos paÃses que no son el de establecimiento) el conductor se considerará
desplazado pero contempla dos excepciones que solo se aplicarán a partir del
01/02/2022 (cuando se introduzca el cruce de frontera):
o Cuando se realice un
bilateral y después un triangular desde el paÃs que cruza? entonces no es
desplazado.
o Cuando se realicen dos
bilaterales con origen y destino en el paÃs de establecimiento y hace 2
triangulares, entonces no es desplazado.
o A partir del 20/08/2023 estas excepciones solo se aplicarán a los vehÃculos que tengan instalado el tacógrafo inteligente de segunda generación.
La declaración de
desplazamiento deberá hacerse a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), el chófer deberá
llevarlo a bordo, junto con el documento que pruebe la operación de transporte
y los discos con los cruces de frontera y recogerá los siguientes datos:
o Identidad del transportista, al menos número de licencia
comunitaria.
o Datos de contacto del transportista
o Identidad, domicilio y número de permiso de conducción del
conductor.
o Fecha de inicio de contrato de trabajo y legislación aplicable
o Fechas previstas de inicio y final del desplazamiento
o MatrÃculas de los vehÃculos a motor
o Tipo de servicio de transporte, mercancÃas, viajeros, internacional o cabotaje
A petición de las autoridades competentes el transportista enviará vÃa IMI en un plazo de ocho semanas a partir de la solicitud copia de los documentos que acrediten todo lo indicado en la declaración de desplazamiento.
La Directiva de trabajadores desplazados no se aplica a los autónomos.
Establecimiento efectivo y presencia real y continua y vuelta a
casa del vehÃculoà 21/02/2022
Se deberá justificar local, donde acceder a toda la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas. La presencia real y continua podrá acreditarse a través de su inscripción en registros mercantiles, declaraciones fiscales, disposición de medios propios, etc.
Se deberá organizar la actividad de manera que el vehÃculo que realiza transporte internacional vuelva a uno de los centros de operaciones al menos en un plazo de ocho semanas desde que salió de él.
Se deberá acreditar que se
dispone para cada año, de capital y reservas o certificado bancario por un
importe mÃnimo de:
.- 9.000 euros por el primer
vehÃculo
.- 5.000 euros por cada
vehÃculo de más de 3,5 Tn de MMA
.- 900 euros por cada
vehÃculo de entre 2,5 y 3,5 Tn.
Las empresas que operen exclusivamente con vehÃculos de entre 2,5 y 3,5 Tn. deberán acreditar 1.800 euros por el primer vehÃculo y 900 por los siguientes.
Licencia comunitaria à 21/05/2022
A partir del 21/02/2022 los
vehÃculos de más de 2,5 Tn de MMA precisarán licencia comunitaria. Las
licencias de vehÃculos entre 2,5 y 3,5 Tn indicarán en el apartado Observaciones particulares de la licencia <=3,5 Tn
Establece un periodo de
enfriamiento de cuatro dÃas a partir de la finalización del cabotaje realizado.
Los transportistas de mercancÃas no podrán hacer cabotaje con el mismo vehÃculo
en ese periodo. Se avala el e-CMR como medio de prueba.
El Reglamento prevé que los estados puedan aplicar si asà lo consideran oportuno, previa información pública, las limitaciones de cabotaje a los trayectos nacionales que forman parte de un transporte combinado[i] con el objeto de evitar el uso indebido por medio de la prestación de servicios ilimitados.
[i] Con fecha 31/07/2020 se publica en el DOUE que la Comisión evaluará de cerca el impacto de la obligación de devolver el vehÃculo al Estado miembro de establecimiento cada ocho semanas y de las restricciones impuestas a las operaciones de transporte combinado, en el clima, el medio ambiente y el funcionamiento del mercado único. Lo hará desde la perspectiva del Pacto Verde. Tras la evaluación de impacto, la Comisión, en caso necesario, ejercerá su derecho a presentar una propuesta legislativa especÃfica antes de que ambas disposiciones entren en vigor.