
En el BOE de 30 de diciembre se ha publicado el Real Decreto Ley 32/2021 que aprueba la reforma laboral, que entrará en vigor el 31 de diciembre, a excepción de determinados preceptos, para los que se prevé una vacatio legis de tres meses. Con carácter general las empresas dispondrán de tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes a la nueva legislación.
Modificaciones más destacadas:
Modificaciones más destacadas:
- Se recupera la ultraactividad indefinida
- Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa
- Desaparece el contrato por obra o servicio, los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido
- Se reducen las modalidades de contratación disponibles. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora
- Los contratos de duración determinada inferior a 30 dÃas tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mÃnima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
- Se fija un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.
- Se precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.
- Se establecen dos modalidades de contrato formativo:
- Contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
- Se afina la definición de contrato fijo discontinuo de forma que lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Se revisa el modelo de ERTE y se establece un mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo que deberá ser activado por el Consejo de Ministros y tendrá dos modalidades: cÃclica y sectorial.