Dentro del apartado 9 del artículo 6 del Reglamento CE 1/2005, publicado en el DOUE de 5 de enero de 2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte se establece que desde el 1 de enero de 2007, los transportistas de équidos domésticos -con la excepción de los équidos registrados- y de animales domésticos de las especies bovina, caprina y porcina deberán utilizar en los viajes largos por carretera, para los medios de transporte en servicio por vez primera, un sistema de navegación conforme a lo previsto en el punto 4.2. del capítulo VI del anexo I, y a partir del 1 de enero de 2009 deberán utilizarlo para todos los medios de transporte por carretera.
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Publicación de incremento del gasóleo desde el 10 de junio y aplicación de las fórmulas de actualización del precio de transporte en función de la subida del gasóleo
En este enlace pueden acceder a la publicación por parte del Ministerio de Fomento del índice de variación semanal de los precios medios del gasóleo en España, desde el 10 de junio de 2008. Hay que tener en cuenta que en los acuerdos firmados se establecía que el índice de variación del gasóleo desde el 1 de enero hasta el 10 de junio de 2008 fue del 19%.
Asimismo, en el fichero adjunto pueden acceder a una relación de precios de gasóleo desde Enero hasta julio de 2008, donde podrán calcular el porcentaje de subida del gasóleo entre 2 fechas, así como el incremento a aplicar en las facturas en función de esta variación y del tipo de vehículo.
Revisión periódica obligatoria de los registradores de temperatura camiones
La Orden ITC/3701/2006, en vigor desde el 7 de diciembre de 2006, regula el control metrológico de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte de productos ultracongelados para consumo humano en vehículos RRC, FRC y FRF que no sean de distribución local. Según se especifica en el artículo 13 de dicha norma, los titulares de termógrafos y termómetros están obligados a solicitar a los dos años de la puesta en servicio o, en su caso, desde la última verificación realizada, la verificación periódica de los mismos a la Administración pública competente o al organismo de verificación, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
Departamento de Seguros de GUITRANS, nuevos precios
Conscientes de las dificultades por las que atraviesa el sectorSeguir leyendo…
Visados NOVIEMBRE: Imprescindible realizar el CANJE
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Con GUITRANS-GESTIÃ?N, menos preocupaciones en su quehacer diario
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Actualizado el Régimen Jurídico del Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera y Ferrocarril
El último Consejo de Ministros celebrado, a propuesta de los titulares de Justicia y de Fomento ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, que tiene por objeto actualizar y completar el régimen jurídico del contrato de transporte de mercancías por vía terrestre.
El barril de Brent vale menos de 60 dólares, nivel de enero de 2007
El barril de petróleo Brent marcó el pasado lunes un mínimo enSeguir leyendo…
Actualizado el Régimen Jurídico del Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera y Ferrocarril
El último Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes, a propuesta de los titulares de Justicia y de Fomento ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, que tiene por objeto actualizar y completar el régimen jurídico del contrato de transporte de mercancías por vía terrestre.
No es obligatorio llevar el recibo o justificante de pago de la prima del seguro en el vehículo aunque sí aconsejable
El nuevo Reglamento del seguro obligatorio, en vigor desde el 13 de octubre, dispone en su artículo 14.2, respecto de la acreditación de la vigencia del seguro, lo siguiente: La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.
Habida cuenta los problemas que pudieran producirse en el momento en que el Agente de la autoridad debe acceder al Registro de Vehículos – los cuales no pueden originar en modo alguno un perjuicio para el interesado – la acreditación de la vigencia del seguro obligatorio del automóvil se efectuará en los siguientes términos: