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Normativa básica de control de los agentes y operadores que intervienen en el sector lácteo

El BOE publicó el 17 de enero el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo, que entrará en vigor el 17 de febrero. Si bien el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, ya establecía las bases del sistema de trazabilidad para la leche en nuestro país y creaba un registro informatizado llamado base de datos Letra Q, la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria, de aplicación desde el 1 de enero de 2006, ha consagrado la responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria y las normas generales y específicas relativas a la higiene de la producción de la leche.

Ampliado el plazo para comunicar el inicio de las acciones formativas bonificables

La disposición transitoria tercera prevista en la Orden TAS/2307/2007, por el que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007 por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establecía un plazo para que las empresas que ejercieran el derecho a la bonificación prevista cumplieran con la obligación de comunicar el inicio de aquellas acciones formativas, incluidos los permisos individuales de formación, que se hubiesen realizado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha orden.