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Novedades en el IVA a la exportación

Los transitarios, exentos del IVA a la exportación. Estarán exentos del IVA los servicios de
transporte de mercancía que realice una empresa de transportes cuando
esté relacionado con las exportaciones de mercancías a favor de un
transitario que actúa en nombre propio y por cuenta del exportador, o de
un intermediario que actúa en nombre y por cuenta de quién realiza la
exportación.

Se cumple un año de la sentencia que declaró ilegal el “céntimo sanitario”

Un año en el que se han mezclado la sorpresa inicial, la ilusión, el enfado, la satisfacción de un acuerdo tildado de exitoso, para terminar con el mayor de los desconciertos ante un incumplimiento más que flagrante, tanto de la sentencia europea como del posterior acuerdo entre el sector y HaciendaUn mismo día 27 de febrero, pero de hace un año, el Tribunal de Justicia Europeo fue tajante y declaró el IVMDH español, o anteriormente llamado céntimo sanitario, contrario a derecho. Se abrió entonces un período de incertidumbre respecto a la postura que adoptaría el Ministerio de Hacienda quien, meses más tarde, habilitaría el procedimiento para solicitar la devolución por la vía de ingresos indebidos del impuesto incorrectamente cobrado durante los años no prescritos, esto es, los años 2010-2012. GUITRANS puso en marcha su operativa interna para facilitar la gestión a las empresas asociadas, una tramitación que ha resultado complicada por los continuos cambios en el procedimiento y la poca colaboración mostrada por muchos de los proveedores de combustible.

Liquidaciones paralelas IRPF Gipuzkoa: Hacienda Foral de Gipuzkoa no se plantea una revocación de oficio de las liquidaciones practicadas

El pasado viernes, 30 de enero, el servicio de prensa de la Diputación Foral de Gipuzkoa emitió un comunicado en el que daba a conocer que había remitido un informe jurídico a las Juntas Generales en relación con la situación creada tras la reciente publicación de una sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el artículo 26.2 de la Norma Foral 8/1998, y la posibilidad puesta sobre la mesa de una hipotética anulación de oficio de las liquidaciones practicadas. Diputación argumenta que la casuística es variada: así, hay casos en los que se ha realizado una liquidación que se encuentra
recurrida en los tribunales o en el TEAF, pendientes de resolución; los hay con una liquidación firme por no haberse recurrido, y, finalmente, casos en los que habiéndose recurrido, hay una sentencia firme.