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Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Uzbekistán sobre transporte internacional por carretera, en vigor desde el 23 de agosto

Se ha publicado en el BOE de 4 de septiembre el presente acuerdo, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2017, cuyas disposiciones se aplicarán al transporte de mercancías
por carretera entre los territorios de las Partes Contratantes, en tránsito a través de sus
territorios y con destino u origen en terceros países, realizado por transportistas
establecidos en el territorio de una Parte Contratante mediante vehículos matriculados en
su territorio. 

Italia: Nuevos cambios en la normativa sobre trabajadores desplazados

El gobierno italiano ha publicado el pasado 10 de julio la circular 5507 del Ministerio de Interior que contiene nuevas disposiciones en materia de desplazamiento de trabajadores. Se sigue aplicando a las operaciones de cabotaje, no así al transporte
internacional con origen o destino en ese país ni al transporte de
tránsito. Se requiere que la empresa para la que se presta el servicio, o cliente, esté establecida en Italia, siendo necesario nombrar un representante en dicho país.