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Procedimiento para la tramitación de la licencia comunitaria para titulares de MDL de más de 3,5 Tn de MMA

Tal y como se informaba en el Boletín digital nº 834, a partir del 4 de diciembre, fecha en la que entra en vigor del Reglamento Comunitario 1072/2009, se exigirá a todos los transportistas con vehículos ligeros de más de 3,5 toneladas de MMA estar en posesión de la licencia comunitaria para realizar transporte internacional. Hasta el momento sólo era exigible a los vehículos de más de 3,5 Tn de carga útil.

Los ligeros de más de 3,5 toneladas deberán tener licencia comunitaria para transporte internacional a partir del 4 de diciembre

¡Atención última hora! A partir del 4 de diciembre, entrada en vigor del Reglamento europeo 1072/2009, se exigirá a todos los transportistas españoles con vehículos ligeros de más de 3,5 toneladas de MMA poseer la licencia comunitaria para realizar transporte internacional. Hasta el momento sólo era exigible a los de más de 3,5 Tn de carga útil.

La carta de porte electrónica se puede empezar a utilizar en España desde el próximo 9 de agosto

Su utilización es opcional, por tanto, no es obligatoria.Con fecha 15 de junio se ha publicado en el BOE el Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008, y que ya se viene utilizando con éxito en otros modos de transporte (aéreo, ferrocarril, marítimo, multimodal).