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Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

En el BOE de 30 de julio pasado se publicó el Real Decreto 1148/2011, que regula esta prestación económica. La prestación cubre un listado de 108 enfermedades graves que se podrán actualizar por Orden Ministerial. Pueden beneficiarse de este subsidio las madres o padres trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliados y en alta, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por 100.

Préstamos para financiar la adquisición de ordenadores y conexión a Internet

Ya está disponible la nueva convocatoria de la Línea ICO-Plan Avanza para financiar el acceso de autónomos, empresas y particulares a Internet. Esta línea dispone de diferentes modalidades:

Modalidad TIC
Modalidades para particulares.
En ambos casos la tramitación de estos préstamos se realiza en las sucursales de los bancos y cajas de ahorros que colaboran con el ICO en este programa, ya que son ellos los encargados del estudio y aprobación de las operaciones.

La Seguridad Social tramita ya las prestaciones para el cuidado de niños con cáncer

A la espera de que se apruebe el Reglamento definitivo que establezca los requisitos precisos para acogerse a la nueva prestación, la Seguridad Social ha fijado unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer puedan ya recibir la prestación. Esto es posible debido a que las enfermedades del cáncer están reconocidas de manera indubitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que crea la nueva prestación.

Nueva prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave

El 1 de enero entró en vigor una nueva prestación, incluida en la modificación de la Ley General de la Seguridad Social por la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2011, dirigida a los padres, para el cuidado de los hijos menores que padezcan cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Se concederá en los casos en que los dos progenitores trabajen y sólo uno de ellos podrá solicitarla.
Será equivalente al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y se concederá en cuantía proporcional a la reducción de la jornada. La gestión y pago de esta prestación corresponderá a la Mutua o a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.