En el boletín de noticias Nº 883, del pasado 18 de mayo, se informaba de la nueva normativa de carga y descarga que había entrado en vigor en el municipio donostiarra a mediados de ese mes. Ese sistema se basaba en un control de accesos con cámaras de seguridad
que vigilaba las matrículas de los vehículos. Además, se regularon los
sentidos de las calles y se establecieron puntos de carga y descarga. Sin embargo, en estos meses la aplicación de estas medidas han generado
alguna que otra molestia y, tras varias reuniones con los vecinos y los
hosteleros, el departamento de Movilidad ha decidido introducir varios
cambios. Entre las iniciativas aprobadas, y que afectan a nuestro sector, destacan la ampliación de las zonas de carga y descarga -una de
ellas, por ejemplo, en el puerto-.
Araudia
Norma UNE sobre formación de carretilleros
AENOR, Asociación Española de Normalización y Certificación, entidad designada porSeguir leyendo…
SANDACH: Nuevo decreto de organización y distribución de funciones en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la CAV
Los transportistas que deseen transportar en la CAV este tipo de productos deberán comunicarlo, aportar una documentación y registrar sus vehículos.Los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (Sandach) pueden generar riesgos para la salud pública y la salud animal. Ello, combinado con la aparición de diversas enfermedades de los animales, dio origen a diversas normativas que tienen por objeto regular el control, su posible reutilización y la eliminación de dichos subproductos. Aunque la normativa sustantiva ya viene proporcionada por la reglamentación y las decisiones comunitarias, y, en su caso, por la legislación básica del Estado, toda esa normativa tiene que ser objeto de verificación y control por parte de las administraciones públicas vascas.
Modificada la orden sobre caución a transportistas extranjeros
El Ministerio de Fomento aumenta la garantía a 300.000 eurosSeguir leyendo…
Publicado el Real Decreto 1635/2011 que modifica parcialmente el Real Decreto 1561/1995 regulador del tiempo de presencia en los transportes por carretera
El tiempo de presencia se definirá en la negociación colectiva. En el boletín de noticias Nº 836, de 16 de noviembre, se informaba de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de este Real Decreto 1635/2011, publicado en el BOE de 17 de diciembre, necesario para proceder al registro y posterior publicación y consiguiente entrada en vigor del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera. Con la misma se pretende posibilitar, mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia, respecto de ciertos períodos de tiempo, como los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo.
Publicado un Real Decreto que regula el procedimiento para reducir la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos o insalubres
El RD no incluye el listado de actividades que puedenSeguir leyendo…
Cambios en la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo en vigor el próximo 11 de diciembre
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, de Jurisdicción social,Seguir leyendo…
El CNTC solicitará al Ministerio de Fomento que se eliminen las actuales limitaciones existentes para el ejercicio de la actividad de transporte internacional
¡Atención última hora! Tal y como hemos venido informando en los últimos boletines de noticias, debido a la entrada en vigor el próximo 4 de diciembre del Reglamento europeo 1072/2009, será obligatorio que los transportistas españoles cuyos vehículos tengan más de 3,5 Tn de PMA soliciten la correspondiente licencia comunitaria, para lo que deberán poseer la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad en transporte internacional.
Hay que recordar que los transportistas que venían ejerciendo la actividad antes de 1998, en el caso de transporte ligero, y antes de 1987, en el caso de transporte pesado, tienen reconocida la capacitación profesional por antigüedad en la actividad, sin necesidad de realizar el examen obligatorio; sin embargo, dicha capacitación está limitada ya que solo pueden realizar transporte nacional, por lo que en la práctica tienen prohibida la posibilidad de realizar transporte fuera de España.
Reguladas las prácticas no laborales en las empresas
El Consejo de Ministros del pasado 4 de noviembre aprobóSeguir leyendo…
Reforma de las pensiones: Las empresas y los becarios deberán cotizar a partir del 1 de noviembre
En el BOE de 27 de octubre se publicó elSeguir leyendo…