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Nuevo programa de la Seguridad Social para calcular la pensión de jubilación

Recientemente, la Seguridad Social ha puesto a disposición del ciudadano en su Sede Electrónica un servicio que permite el cálculo de la pensión de jubilación. Se trata de un programa informático al que cualquier usuario puede tener acceso sin necesidad de disponer de ningún certificado ni firma electrónica.

El programa efectúa cálculos estimados en base a la normativa de la Ley General de la Seguridad Social, para las jubilaciones que se efectúen a partir del año 2013.

A partir del 5 de julio, tanto el transportista como el cargador están obligados a formalizar el documento de control

Hasta esa fecha, es únicamente el cargador el que está obligado a confeccionar dicho documentoDesde agosto de 2003, es obligatorio documentar cada envío en un albarán o carta de porte. En el BOE de 5 de enero de 2013 se publicó la Orden FOM/2861/2012, que entrará en vigor el 5 de julio de 2013 y que deroga la Orden FOM/238/2003 reguladora hasta esta fecha del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. A continuación, se resumen los principales aspectos de esta nueva orden del documento de control administrativo:

Publicado un Real Decreto para restringir la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

El objetivo del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, publicado en el BOE de 23 de marzo, es limitar la utilización
de sustancias peligrosas en los AEE de manera que cuando se conviertan en
residuos se proteja más adecuadamente la salud humana y el medio ambiente, y se
facilite la valorización y eliminación correcta desde el punto de vista
medioambiental. Los aparatos eléctricos y electrónicos son
productos muy complejos que generalmente incluyen numerosas piezas y
componentes fabricados con materiales muy diversos y de diferente naturaleza.
Básicamente se trata de metales (férreos y no férreos), plásticos, vidrios y
otros materiales (como madera, caucho, cartón, etcétera).

Nuevos modelos de tasas judiciales: Modelos 696 y 695

El BOE publicó el pasado 30 de marzo la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Y es que con la modificación de la Ley de Tasas, que entró en vigor en febrero, era necesario cambiar los impresos.

Justicia modula las controvertidas tasas judiciales aunque su impacto en nuestro sector se prevé menor, dada la tipología y cuantía de las demandas que se presentan

Además, solo podrán beneficiarse de las rebajas publicadas las personas físicas, no así las personas jurídicasEn el BOE del 23 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, en vigor desde el día siguiente. La cuantía fija de la tasa permanece inalterada en prácticamente todos
los casos, pero se rebaja de un 0,50% a un 0,10% la cuota
variable que debían abonar las personas físicas en función de la cuantía
de la pretensión de su demanda. Hasta ahora, ese variable era de 0,50% hasta 1.000.000 de euros y de 0,25% a partir de esa cifra.

Los autónomos también deberán cumplir con la Directiva de Tiempos de Trabajo

En el BOE de este sábado 24 de febrero se ha publicado el Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de
trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles
de transporte por carretera, que transpone 8 artículos de una Directiva comunitaria de 2002 y que regulan aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de trabajo nocturno.  El objetivo de la nueva norma es reforzar aquellos aspectos con
incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores del
transporte por carretera que realizan su actividad por cuenta propia. Su ámbito de aplicación se refiere expresamente al transporte por carretera de mercancías cuando la MMA de los vehículos es superior a 3,5 toneladas. En relación con el tiempo de trabajo, se establece que la duración media semanal no debe sobrepasar las 48 horas, aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en una referencia de cuatro meses naturales.