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Abierto el plazo para comunicar los conceptos retributivos abonados a los trabajadores

El pasado 13 de marzo se abrió el plazo para comunicar a la
Seguridad Social los conceptos retributivos abonados a los trabajadores,
atendiendo a la nueva obligación introducida por el Real Decreto-Ley 16/2013. Hasta
final de mes, se informará sobre las retribuciones devengadas desde el pasado
22 de diciembre de 2013 hasta el 28 de febrero del presente año. A partir del
mes de abril inclusive, se comunicarán tan solo los correspondientes a las
percepciones abonadas a los trabajadores en el mes anterior.

Empresas que estén endeudadas y sean viables podrán ser salvadas de acuerdo con la ley recientemente publicada

Las deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social han
quedado descartadas para que puedan ser negociadas en el texto legal y
por lo tanto deberán ejecutarseEn el BOE de 8 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, que modifica algunos aspectos de la Ley Concursal, como en lo relativo a la fase preconcursal, de manera que se evite la entrada de las empresas en concurso y su liquidación. En concreto, con esta norma se modifica el régimen de los acuerdos de
refinanciación de deuda homologados judicialmente, que podrán comprender quitas, capitalización de deuda y aplazamientos.

Prohibido cobrar comisiones por pasar del número de cuenta de cliente (CCC) al nuevo IBAN

La zona única de pagos en la Unión Europea
(conocida como SEPA) entró en vigor el pasado 1 de febrero, si bien la UE otorgó un
periodo adicional de 6 meses para completar la transición al nuevo
sistema. De esta forma, desaparece el anterior Código de Cuenta cliente
(CCC) o Código Básico de Cuenta Bancaria (BBAN) y se pasa al Código
Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN). Según la Orden publicada en el BOE del pasado sábado día 22, la conversión del CCC al IBAN no tendrá coste para el consumidor, por lo menos, hasta el 2016. Según se especifica en la orden, los proveedores de servicios de pago “no cobrarán a
los usuarios consumidores de servicios de pago ninguna comisión o tasa,
directa o indirectamente relacionadas con los servicios de conversión”. 

Las dietas y los nuevos conceptos de cotización incluidos en la base de cotización

En el ámbito de transporte, las dietas, ya sea de manutención o de alojamiento, siguen estando excluidas en los mismos términos que hasta ahoraEn el boletín de noticias Nº 1020, del pasado 9 de enero, se informaba de los nuevos conceptos que debían ser integrados en la base de cotización de la Seguridad Social. Son muchas las dudas que se han suscitado respecto a si las dietas también tendrían que computar en dicha base.
Es por ello por lo que aclaramos que: