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Publicadas enmiendas al ATP, Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas

En el BOE de 10 de marzo se ha publicado una Resolución con las últimas enmiendas aprobadas. En concreto, se modifica el párrafo 3 del apéndice 1 del primer anexo, y suprime el quinto párrafo del anexo 2. La autoridad competente del país en que se matriculará y registrará el vehículo expedirá un certificado de conformidad con las normas en un formulario ajustado al modelo europeo que se establece en el Acuerdo. Dicho certificado de conformidad deberá ser llevado en el vehículo durante el transporte y se presentará a instancia de los agentes encargados del control. No obstante, una placa de certificación de conformidad podrá ser reconocida como equivalente cuando exista un certificado que lo acredite. Del mismo modo, las placas de certificación de conformidad se retirarán en cuanto el equipo deje de ajustarse a las normas establecidas.

Resumen de las principales medidas de contenido social incluidas en el Real Decreto-Ley 1/2015

Rebaja de cotizaciones para nuevos contratos indefinidos, bonificación
para la conciliación de los trabajadores autónomos y eliminación de las
tasas judiciales para las personas físicasEn el último BOE del mes de febrero, del sábado 28, se publicó el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, que contiene, entre otras, las medidas de las que ya se informaba en los boletines 1.103 y 1.104. En las siguientes líneas se resumen las medidas e el ámbito del empleo y de la Seguridad Social, y en el ámbito de la Administración de la Justicia:

A partir del 1 de enero de 2015, las Mutuas no podrán desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos

La disposición final segunda modifica también el régimen jurídico del sistema de
protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad o “paro”Así se recoge en la Disposición Final primera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y publicada en el BOE de 29 de diciembre. La problemática que se ha suscitado en este ámbito, que afecta al ejercicio de la colaboración y al propio mercado de los servicios de prevención ajenos, aconseja que las Mutuas se desvinculen totalmente de esta actividad y a tal efecto, la disposición transitoria tercera regula el plazo para realizar la desinversión en las mencionadas sociedades, que vencerá el 31 de marzo de 2015, y la forma de acreditar su cumplimiento.

Nuevo modelo de nóminas

Las empresas tienen un período de 6 meses para adaptar su sistema el nuevo modelo de nómina, hasta el 12 de mayo de 2015El pasado 11 de noviembre se publicó en el BOE la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios. Esta orden tiene por objeto aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, dando cumplimiento al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue añadido con efectos de 1 de enero de 2013. En ese artículo se recoge que el empresario “descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos”.

En este mes de noviembre se va a iniciar el trámite de aprobación de la Orden Ministerial por la que se modifica la actual regulación sobre los pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de mercancías

Sí a la altura máxima de 4,5 m y a los megacamiones de 60 Tn y 25,25 m de longitud; No, a las 44 TnDicho proyecto, una vez que ha sido consensuado conjuntamente por los Ministerios de Industria, Fomento e Interior, descarta las 44 tn contempladas en el proyecto presentado el año pasado. El Gobierno, en palabras del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento “podría plantearse la adopción de las 44 toneladas en el transporte de
mercancías cuando se den las condiciones propicias en el mercado y haya
consenso en el sector, factores que no prevé a corto plazo”.

Eliminado el requisito de la antigüedad máxima para los vehículos destinados a transporte privado

El pasado 31 de octubre se publicó en el BOE la Orden Ministerial por la que se modifica el Reglamento vigente de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, regulado por la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo de 2007.

Con esta modificación, se elimina el requisito de antigüedad máxima para los vehículos a los que se pretenda adscribir una autorización de transporte privado complementario. Por el contrario, se mantiene la exigencia de una antigüedad inicial máxima de 5 meses para el ejercicio de la actividad de transporte público de mercancías.

Asimismo como novedad a partir de ahora para la transmisión de una autorización de transporte privado complementario no será necesario transmitir además la actividad de la empresa que antes se exigía transmitir conjuntamente con la autorización.