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El Gobierno Vasco transfiere a la Diputación Foral de Álava el último tramo pendiente de la A-1 entre Burgos y Armiñon

Será a partir del próximo 1 de abril, fecha en la que se publicará el decreto
firmado hoy en el BOPV y el BOTHA, cuando este tramo de 6 km de carretera pasará a manos de la Diputación Foral de Araba quien completa, así,
definitivamente, todas las funciones y potestades en materia de
planificación, financiación, proyecto, construcción, conservación,
modificación, uso y explotación de la A-1 a su paso por todo el
Territorio Histórico. El Gobierno Vasco recibió esta transferencia del Gobierno español el
pasado mes de noviembre con el compromiso, además, de que el Gobierno
español asumía las obras necesarias para calmar el tráfico, refuerzo de
señalización, balizamiento, demoler la playa de peaje así como la
ampliación de la capacidad de los ramales en la conexión con la
provincia de Burgos. Compromiso que desde esa fecha se está, ya,
materializando.

El CNTC apoya la denuncia impulsada por ATFRIE de prohibir el intercambio de palés de madera

Así, en su reunión correspondiente al mes de marzo, ha acordado
remitir un escrito a la Subdirección General de Promoción de la
Seguridad Alimentaria de la Agencia española de Consumo, Seguridad
Alimentaria y Nutrición, denunciando también la situación que se da en
la actualidad y poniendo de manifiesto su temor a que en cualquier
momento se pueda producir una contaminación cruzada de alimentos debido a
que la madera es un elemento absorbente que pude contaminarse con
facilidad.

Han recordado la crisis del pepino que se vivió hace unos años en Alemania de nefastas consecuencias, y no quisieran desde el Comité que, a costa de ello, se criminalizara a los transportistas que son las víctimas de este  sistema de intercambio de euro-palés, obligándoles a ellos a ejercer las labores de lavado, desinfección, mantenimiento y conservación adecuada, sino que tendría que hacerse por quienes disfrutan de su uso, que no son otros que los cargadores y distribuidores.

Desde el CNTC se propone la prohibición inmediata del intercambio de palés, toda vez que existe en el mercado empresas cuyo fin y su negocio es poner en disposición de las empresas cargadoras soportes efectivamente tratados. Asimismo, propone que se prohíba el transporte de los soportes de madera en paleteras ubicadas en los bajos de los remolques y semirremolques.

Prohibición del descanso en cabina: No pero sí

Esta política de actuación entra claramente en contradicción con la información facilitada
desde la propia Administración en el sentido de que el control de estos
descansos se realizaría “in situ”, es decir, comprobando si durante la
realización de estos descansos normales el conductor se encontraba a
bordo del vehículo, y que en ningún caso se exigirían justificantes
referidos al lugar donde se realizaran los descansos.A la vista de lo anterior, si ha sido sancionado por realizar este tipo de descanso en cabina referido a un período de descanso anterior al control, háganoslo saber para ponerlo en conocimiento del Departamento Jurídico de GUITRANS para presentar el correspondiente recurso mientras no se aclare el protocolo de la actuación inspectora en carretera.

Última hora sobre el Brexit: El Parlamento aprueba aplazarlo y rechaza realzar otro referéndum

La moción aprobada ayer decreta que el Gobierno buscará un acuerdo con
la UE para una extensión del artículo 50 del Tratado de Lisboa más allá
de la fecha del 29 de marzo, tras ganar por 412 votos a favor y 202. La moción expone que si se llega a un acuerdo del brexit antes
del 20 de marzo, entonces esta sería una extensión técnica breve hasta
el 30 de junio, pero de lo contrario, implicaría un periodo más largo y
Reino Unido participaría paradójicamente en las próximas elecciones
europeas.

Jornada 12/03, en Donostia: Entre los claroscuros del ROTT y la incertidumbre del Brexit

En una concurrida jornada, organizada por Fundación GUITRANS Fundazioa
en la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa con la colaboración de la
UPV/EHU y el Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la
Diputación Foral de Gipuzkoa, patrocinada por Zaisa, y con
representación de todos los agentes de la cadena logística, se
analizaron en profundidad dos temas de total actualidad, que preocupan y
sobre todo ocupan a las empresas de transporte, como son el Brexit y
los efectos de la reciente modificación del ROTT.

El Presidente del Patronato de la Fundación GUITRANS Fundazioa, Ignacio
Cepeda, destacó que nos encontramos en un momento histórico al que
necesariamente todos los sectores económicos deben adaptarse, preparando
las empresas para el nuevo escenario resultante.
El acto inaugurado por Xabier J. Ostolaza, Director de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa de la UPV/EHU, comenzó con la intervención del Director General de ASTIC, Ramón Valdivia, que expuso las últimas noticias sobre el denominado paquete de movilidad que se está debatiendo en la Comisión Europea y que lleva ya cuatro años de tramitación. Destacó que un sector que emplea en Europa a once millones de trabajadores, sufre en la actualidad un déficit importante de conductores, grave problema que habrá que afrontar sin dilación. En cuanto a los paquetes de movilidad, cuyo objetivo prioritario ha de ser clarificar y simplificar las normas y luchar contra todo tipo de competencia desleal, en particular contra las empresas buzón, señaló que las reglas poco claras de la UE están ocasionando la implementación de normas nacionales, que lejos del objetivo complican y burocratizan la actividad. Aspectos como el cabotaje, la vuelta a casa, el descanso en cabina requieren una normativa coordinada y no un mosaico de legislaciones nacionales.Juan José Gil, Secretario General de FENADISMER, realizó un resumen de los principales cambios introducidos por la reciente modificación del ROTT, texto que ha llevado una tramitación, por lo menos, poco transparente y que una vez aprobado deja gran número de incertidumbres. Quiso dejar claro que la eliminación del requisito de tres vehículos para acceder al sector, responde exclusivamente al cumplimiento de una sentencia europea, que ineludiblemente hay que aplicar. El Sr. Gil hizo énfasis en la importancia que adquiere el gestor de transporte y la gran responsabilidad que asume, ya que está expuesto a perder la honorabilidad por acciones, en algunos casos, de terceros y con ello comprometer la continuidad de la empresa y el sustento de las familias que dependen de la misma. El nuevo texto del ROTT aunque no establece un tipo infractor nuevo, porque no tiene suficiente rango normativo, sí modifica su redacción para considerar que el incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de tiempos de conducción y descanso se considerará descanso no realizado, lo cual hace sancionable el descanso semanal normal en cabina. También destacó que el ROTT contempla la unificación de notificaciones electrónicas, para que todas se realicen en el mismo portal.En su intervención el presidente de FENADISMER, Julio Villaescusa, incidió en lo significativo que es que el paquete de movilidad se vaya a votar por tercera vez, muestra de la fuerza de los lobbys de presión existentes. El Sr. Villaescusa aseguró que históricamente ha habido interés en mantener la mayor división posible en el sector. Por eso valoró positivamente la unanimidad concitada en el Comité Nacional de Transporte en torno a los doce puntos reivindicados en noviembre de 2018, el 100% de las organizaciones suscribieron el documento de trabajo que se está negociando con los diversos Ministerios implicados. De hecho esta unión posibilitó que a última hora se diera un giro a la redacción del ROTT, que estaba diseñada para desregular totalmente el sector y se modificara la condición para ampliar o sustituir flota, obligando, en todo caso, a que la nueva incorporación reduzca la antigüedad de la flota. A pesar de todo, defendió que el transporte tiene futuro, aunque su mayor problema sea la rentabilidad. Dado que la unidad de explotación es el camión es fundamental que el camión sea rentable y para ello puso el acento en el duodécimo punto reivindicado, que pide que se prohíba por ley desarrollar la actividad por debajo de unos costes mínimos referenciados en los Observatorios publicados por el Ministerio de Fomento.Por su parte Juanjo Álvarez, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU,  explicó cuáles son los escenarios que se ciernen sobre las empresas de transporte con la posible salida, acordada o no, del Reino Unido de la UE, que son básicamente tres: una salida acordada que establezca un periodo transitorio de adaptación al nuevo marco; una salida sin acuerdo que reinstauraría un régimen aduanero costoso y para el que nadie está preparado; y una tercera posibilidad que pasaría por la aprobación unánime de la modificación del artículo 50 del Tratado de Lisboa, que ampliara el plazo de dos años para hacer efectiva la salida del Reino Unido. Los transportistas serían, en palabras del Sr. Álvarez, el colectivo más damnificado en el caso de darse un Brexit duro, que implicaría mayores costes derivados de los mayores tiempos de espera en las aduanas y del sobrecoste de los aranceles, señalando que el riesgo regulatorio es tan importante como el comercial. Las empresas de transporte verían, entonces, modificada su actividad y se convertirían en depósitos aduaneros. Las licencias comunitarias dejarían de ser válidas y el CMR digital no sería la panacea porque ni el sector está preparado para usarlo mayoritariamente, ni hay infraestructuras aduaneras que puedan asumirlo. Abogó por la importancia de colocarse en el peor escenario posible para tomar las medidas adecuadas, aunque lamentó que ni las instituciones, ni las empresas lo han hecho. En relación al Real Decreto Ley con medidas de contingencia aprobadas por el Gobierno español, además de considerar que posiblemente sea inconstitucional, por no establecer expresamente el momento de entrada en vigor, expresó su opinión de que el mismo no aporta seguridad jurídica para las empresas de transporte. En la mesa redonda posterior a la que además del Sr. Villaescusa se incorporaron Alberto Emparanza, Catedrático de Derecho Mercantil, como moderador, Pablo Lorenzo, Vicepresidente de FITRANS, Mario Palacios, Presidente de GUITRANS y Marcos Basante, Presidente de ASTIC que entablaron un interesante debate en el que coincidieron que el transporte no está preparado para una liberalización total.Luis Corta, Director Gerente de ZAISA, cerró el mismo señalando en su intervención que debemos tomar decisiones inteligentes que nos hagan crecer como sociedad y lamentó la decisión política en torno al Reino Unido, ya que a su juicio todos juntos éramos más fuertes.

Seguridad Social: En funcionamiento la nueva aplicación Alfa Premium que automatiza el trámite y la resolución de los expedientes de jubilación

A modo de ejemplo, algunas de las actuaciones que dejan de ser
manuales gracias a esta aplicación son la cumplimentación de
determinados campos del informe de cotización, el análisis de los
periodos cotizados, el estudio de la modalidad de jubilación y sus
requisitos, la determinación del sentido de la resolución (estimatoria o
desestimatoria), y la elección de la causa por la que se deniega la
prestación, en su caso.En un primer momento estará disponible para los expedientes de
jubilación, con el objetivo de que durante los próximos meses se puedan
introducir mejoras y se extienda la automatización a otras prestaciones
como las de supervivencia (viudedad; orfandad y favor de familiares).

El registro de la jornada laboral entrará en vigor el 12 de mayo

El citado Real Decreto-Ley reforma el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (a través de su art. 10), estableciendo para las empresas las siguientes obligaciones:

Garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.
Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Mediante el art. 11, modifica el artículo 7.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.

Prohibición del descanso semanal normal en cabina en el nuevo ROTT

Como este Reglamento es de aplicación directa, sin que haga falta
transponerlo a la normativa nacional, esa prohibición está ya vigente en
nuestro territorio. La infracción se asimila a la no realización del
descanso semanal normal, una infracción muy grave que se sanciona con
2.000 euros. De momento no hay constancia del protocolo que se aplicará.

Baremo sancionador

COD.
CONCEPTO
NORMAS INFRINGIDAS
NORMA SANCIONADORA
 NT
 P.SANCIÓN
CUANTÍA SANCIÓN

 CB51.03
 Descanso semanal normalMenos de 24 horas
 Art. 8.6 Reglamento (CE) 561/06
 Art. 140.37.6 LOTT
 MG
 Art. 143.1.g) LOTT
 2.000 euros

Publicado el Real Decreto-Ley que amplía el permiso por paternidad

El Real Decreto-ley 6/2019,
de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, se ha publicado con fecha 7 de
marzo, entrando en vigor este apartado relativo a la ampliación del
permiso de paternidad el próximo 1 de abril.El Real-Decreto publicado modifica también varios artículos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, y Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos).

Publicadas las medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado acuerdo

Se trata de medidas de carácter temporal, dirigidas a facilitar el
tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino
Unido como un tercer estado. De este modo, no pretenden establecer la
relación futura con Reino Unido y su vigencia cesará cuando transcurra
el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan, a nivel
bilateral y europeo, según corresponda, los instrumentos llamados a
regular las relaciones con el Reino Unido de forma duradera.
El mantenimiento de las medidas se condiciona a tratamiento
equivalente por parte del Reino Unido, que se verificará a través de los
mecanismos singularmente habilitados al efecto.
En cuanto al contenido, el mismo se estructura fundamentalmente en
torno a dos conceptos: ciudadanía y actividades económicas. Aunque
también prevé normas de cooperación policial y judicial en relación con
procedimientos iniciados antes de la fecha de retirada.
En ciudadanía se adoptan medidas de contingencia en materia de
residencia, trabajadores transfronterizos, acceso y ejercicio de
profesiones y el empleo público, trabajadores desplazados, seguridad
social, asistencia sanitaria y acceso a la universidad.
En el ámbito de actividades económicas se adoptan medidas en materia
de servicios financieros, aduanas, contratación pública, autorizaciones y
licencias: permisos de conducir, material de defensa y doble uso, armas
y explosivos, y transporte terrestre.
Con carácter general las medidas se aplican también a los nacionales
británicos y operadores económicos establecidos en Gibraltar. Las
medidas de contingencia en este ámbito buscan proteger los intereses
españoles y, en particular los del Campo de Gibraltar. Son medidas de
contingencia: unilaterales y temporales puesto que la relación futura se
definirá una vez se produzca la salida de Reino Unido, teniendo en
cuenta que cualquier actuación a nivel europeo deberá contar con el
visto bueno de las autoridades españolas.
Autorizaciones y licencias
Se reconoce la validez de los permisos de conducción expedido por
autoridades británicas durante un período de período transitorio de
nueve meses. En este plazo se podrá canjear su permiso de conducción por
otro permiso español, lo que les permitirá seguir conduciendo en
nuestro país, a pesar de la retirada del Reino Unido de la Unión
Europea.
Transcurrido ese plazo de nueve meses, a los permisos de conducción
expedidos por las autoridades británicas se les aplicaría la normativa
española prevista para los permisos de conducción expedidos por terceros
países, y ya no será posible el canje por otro español hasta que, en un
futuro, se firme un convenio bilateral de canje de permiso de
conducción con el Reino Unido.
Asimismo, se declaran válidas las autorizaciones otorgadas en
aplicación del artículo 2 del Reglamento de control del comercio
exterior de material de defensa, de otro material y de productos y
tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de
agosto, que tengan como país de destino o país de procedencia el Reino
Unido, y que se encuentren en vigor.
Por último, dado que las autorizaciones y consentimientos previos de
transferencias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y
cartuchería, expedidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino
Unido de la Unión Europea, cumplen con los requisitos y condiciones de
seguridad al haber sido verificados los proveedores y los destinatarios,
se permite su mantenimiento hasta su expiración. También se especifica
que todo explosivo o artículo pirotécnico en cuyo procedimiento de
evaluación de la conformidad haya participado un Organismo Notificado
del Reino Unido, a partir de la fecha de retirada del Reino Unido de la
Unión Europea, no podrá ponerse en el mercado.
Transporte
Se adoptan las medidas tendentes a posibilitar los transportes de
mercancías realizados por empresas transportistas establecidas en el
Reino Unido con origen o destino en nuestro país, siempre que dichas
empresas estén autorizadas para realizar transporte en dicho país,
exceptuándose los transportes actualmente liberalizados en la normativa
comunitaria.
Se establece, como marco de aplicación a los transportes
discrecionales de viajeros en autobús realizados en territorio español
por parte de empresas establecidas en el Reino Unido, el previsto en los
tratados internacionales de los que sean parte tanto el Reino Unido
como España o la Unión Europea, o bien el previsto en las normas de
organizaciones internacionales de las que sean miembros tanto el Reino
Unido como España o la Unión Europea, dado que a partir del 1 de abril
el Reino Unido se integrará como miembro de pleno derecho al Acuerdo
Interbús.
Por otra parte, se recoge la validez, hasta su fecha de expiración,
de las autorizaciones de transporte regular internacional de viajeros
actualmente vigentes entre el territorio del Reino Unido y el territorio
de España.
Disposición adicional tercera. Aplicabilidad de las medidas de contingencia en materia de transporte a Gibraltar.En materia de transportes de mercancías y de viajeros en autobús con origen o destino en Gibraltar, el Gobierno podrá decidir, mediante acuerdo, la aplicación del siguiente régimen jurídico:1. Los vehículos de motor, o conjuntos de vehículos acoplados a un vehículo de motor, exclusivamente utilizados para la realización de transportes de mercancías por empresas transportistas establecidas en Gibraltar podrán circular en carga por territorio español bien para realizar operaciones cuyo punto de salida y punto de llegada se encuentren respectivamente en el territorio de Gibraltar y el territorio español, o viceversa.Asimismo, los referidos vehículos podrán circular sin carga por territorio español cuando ese viaje sea consecuencia o antecedente de una de las operaciones de transporte definidas en el párrafo anterior.2. Los vehículos con más de nueve plazas, incluida la del conductor, exclusivamente utilizados para la realización de transportes de viajeros por empresas transportistas establecidas en Gibraltar podrán circular en carga por territorio español bien para realizar operaciones cuyo punto de salida y punto de llegada se encuentren respectivamente en el territorio de Gibraltar y el territorio español, o viceversa.Asimismo, los referidos vehículos podrán circular sin carga por territorio español cuando ese viaje sea consecuencia o antecedente de una de las operaciones de transporte definidas en el párrafo anterior.3. A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, la empresa transportista establecida en Gibraltar deberá contar con la autorización o licencia que la habilite para realizar transporte en ese territorio.4. No se precisará contar con la licencia a que hace referencia el apartado anterior para la realización de los siguientes transportes:a) El transporte de correo como servicio universal.b) El transporte de vehículos que hayan sufrido daños o averías.c) El transporte de mercancías en vehículos de motor cuya masa en carga admisible, incluida la de los remolques, no exceda de 3,5 toneladas.d) El transporte de medicamentos, aparatos, equipos y otros artículos necesarios para la atención médica en emergencias, en particular para desastres naturales.e) El transporte de mercancías en que se den conjuntamente las siguientes circunstancias:1.º Que los bienes transportados sean propiedad de la empresa o hayan sido vendidos, comprados, alquilados o contratados, producidos, extraídos, procesados o reparados por la empresa.2.º Que el propósito del viaje sea transportar los bienes hacia o desde la empresa o moverlos, ya sea dentro o fuera de la empresa, para sus propios requisitos.3.º Que los vehículos de motor utilizados para tal transporte sean conducidos por personal empleado por, o puesto a disposición de, la empresa bajo una obligación contractual.4.º Que la empresa disponga en nombre propio de los vehículos utilizados bien sea en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.5.º Que el transporte realizado no constituya más que una operación auxiliar de las actividades generales de la empresa.5. En el curso de la realización de los transportes regulados en los apartados anteriores, las empresas transportistas incluidas en su ámbito de aplicación, deberán cumplir las reglas aplicables en España en relación con la jornada de trabajo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores; la instalación y uso del tacógrafo y el limitador de velocidad; la formación de conductores; los pesos y dimensiones máximos autorizados de los vehículos de transporte por carretera; el uso obligatorio de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil en los vehículos; el desplazamiento de trabajadores y sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, aplicándose las medidas correspondientes en el supuesto de incumplimiento.6. La aplicación del régimen previsto en los apartados anteriores estará condicionada a que las empresas transportistas establecidas en España reciban un trato recíproco cuando sus vehículos circulen por Gibraltar, en los términos previstos en el artículo 2.1 del presente real decreto-ley, y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 de este real decreto-ley.
Entrada en vigorEl presente real decreto-ley entrará en vigor el día en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la Unión Europea. No obstante, no entrará en vigor en caso de que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.