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ESPAÑA COVID-19: Se flexibiliza el procedimiento de renovación de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa

En el BOE de hoy, 7 de abril, se ha publicado la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo.

Artículo 1. Tarjeta de conductor.

1. Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.

2. Los conductores afectados por lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento (UE) 165/2014, tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:

los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y, 
los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii) (otros trabajos), iii) (disponibilidad) y iv) (pausa o descanso) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.

b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

3. En todo caso, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior.

4. Lo en este artículo tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.

Artículo 2. Tarjeta de empresa.

1. Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellas empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, desde el momento en que la empresa tenga a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.

Se recuerda que GUITRANS puede tramitar las tarjetas de tacógrafo de los profesionales de transporte personas físicas (tarjeta de conductor como de empresa).

GIPUZKOA COVID-19: Renovación de las tarjetas de tacógrafo vía telemática.

FRANCIA COVID-19: El certificado de desplazamiento, también disponible en dispositivos móviles (smartphone, tablet)

Todo aquel que desee llevar el certificado en su dispositivo móvil, tendrán que rellenar primero la información en la página web del Ministerio del Interior, y de esta manera se genera un archivo en PDF que incluye un código QR , que contiene todos los datos del formulario, así como la hora y la fecha en la que se ha generado dicho documento. De esta manera, las autoridades solo tienen que escanear el código para descifrar los datos.

CAV COVID-19: Publicado el decreto de desarrollo y la orden con la convocatoria del programa de apoyo financiero para pymes, micropymes y autónomos 

Las entidades financieras que han firmado los convenios con Elkargi y Gobierno Vasco y que participan son ABANCA, BANKIA, BANKINTER, BBVA, CAIXABANK, CAJA RURAL DE NAVARRA, FIARE, LABORAL KUTXA, SABADELL, BANKOA, KUTXABANK, ARQUIA y BANCO SANTANDER, y se vuelcan de lleno en poder ayudar a mitigar junto al Gobierno Vasco, los daños que ocasionará el Covid-19 en el tejido empresarial vasco.

Esta línea de financiación pretende dar cobertura a los gastos fijos de estructura de las empresas citadas y personas autónomas, tomando consideración su importancia en el tejido empresarial, sus implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad relativa de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas tradicionales de las entidades de crédito.

Beneficiarios:

PYMEs de la CAV que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.
Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos

Personas empresarias individuales (micropymes) y profesionales autónomos de la CAV:

Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al IRPF.

Cuantías de los préstamos:

5.000 euros-1.000.000 euros para pymes.
5.000 euros-100.000 euros micropymes y personas profesionales autónomas.

Operaciones financieras:

Instrumento: préstamo amortizable.
Tipos de interés: 0%, al ser subvencionados por el Gobierno Vasco.
Plazo de las operaciones de préstamo: 5 años (1 de carencia opcional)
Diferencial sobre Euribor aplicable: 0,50%
Periodicidad de Liquidación: trimestral.
Comisiones: 0 euros. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

Coste y condiciones de los avales:

Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,25% del aval formalizado y por una sola vez.
Comisión de aval: 0,75% anual. Esta comisión tendrá una subvención del 50% por parte del Gobierno Vasco.
No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de ELKARGI.

Decreto desarrollo.

Orden con la convocatoria.

Firmados varios acuerdos multilaterales para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril

Acuerdo Multilateral M326 en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2.
Acuerdo Multilateral M327 bajo la sección 1.5.1 del ADR sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados ?UN? de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR.
Acuerdo Especial Multilateral RID 3/2020 en virtud de la sección 1.5.1 del RID relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2.
Acuerdo Especial Multilateral RID 4/2020 en virtud de la sección 1.5.1 del RID sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados ?UN? de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del RID.

La Dirección General de Transporte Terrestre aclara que el transporte es una actividad esencial

Lo cierto es que el Real Decreto mencionado estaba generando mucha confusión en el sector al interpretarse en ciertos ámbitos que solo se podían transportar mercancías consideradas esenciales y que estas debían ir justificadas con algún tipo de certificado. 
Desde la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han procedido a aclarar el desconcierto existente con la siguiente redacción:

“Se han remitido instrucciones sobre interpretación del RDL 10/2020  a Guardia Civil y Comunidades Autónomas para que las remitan a policías Autonómicas y municipales señalando que a la vista del RD 463/2020 y del RDL 10/2020, el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna. Por ello se les ha  indicado que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías”.

Y es que en el punto 6 del anexo del Real Decreto-ley 10/2020 se recoge expresamente el  transporte como actividad esencial que puede trabajar. Este Real Decreto no establece ninguna prohibición de transporte a ninguna mercancía, lo que prohíbe es que los trabajadores por cuenta ajena de sectores no esenciales vayan a trabajar. Se trata de una norma de carácter laboral que expresamente cita a los empleados del transporte como excluidos de la obligación de tomar vacaciones recuperables por pertenecer a un sector esencial. 

ESPAÑA: Publicado un nuevo Real Decreto-ley con medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

En el BOE de 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan 50 nuevas medidas para ampliar la protección a los colectivos más vulnerables, empresas y autónomos.  Este nuevo real decreto-ley persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos El Real Decreto-ley se estructura en 3 capítulos, 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y 4 anexos.

A continuación, si bien todas las medidas son importantes y los profesionales pudieran acogerse las mismas, se destacan las que a nuestro juicio pueden acogerse un mayor número de profesionales del transporte:

Medidas de apoyo a empresas y autónomos

Se podrá solicitar una moratoria hipotecaria por un período de tres meses para locales comerciales y oficinas de autónomos (Artículos 16 y 19).
Moratorias de seis meses, sin intereses, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados anteriormente, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud (Artículo 34).
Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado (Artículo 35).
Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social. (Artículos 34 y 35).
Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo (punto 8 Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. (punto 8 Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras. Aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada Ley 58/2003 y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. (Artículo 52).
Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro de electricidad y gas natural o modificar sus modalidades de contratos sin penalización. Asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización. (Artículos 42, 43 y 44).
Derecho a percepción del bono social para trabajadores por cuenta ajena afectados por ERES y/o  trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 (Artículo 28).
Posibilidad de rescatar planes de pensiones:
Las personas afectadas por un ERTE y autónomos que hayan cesado su actividad, podrán recurrir también al rescate de planes de pensiones. Con carácter excepcional y emplazando a un posterior desarrollo reglamentario, se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020), que podrá ser ampliado, en caso de situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19. El importe de dichos derechos consolidados no podrá exceder de los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE para el primer caso, y de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en caso del cese de actividad de los trabajadores autónomos. (disposición adicional vigésima).

EUROPA COVID-19: Iniciativa parlamentaria de la eurodiputada Izaskun Bilbao para que la Comisión Europea de Transportes obligue a los Estados miembros a una actuación unificada y homogénea en la aplicación de medidas

 eurodiputada vasca se interesa por las medidas que piensa adoptar la Comisión Europea para ?reestablecer la unidad de criterio y aplicación para que la adaptación del reglamento 561/2006 se efectúe de modo coordinado en los estados miembros?. Además, pregunta sobre las gestiones que se están realizando con los estados miembros para resolver esta situación. Finalmente y a la vista de que las modificaciones estado a estado afectan a una norma europea Izaskun Bilbao Barandica plantea que validez pueden tener las sanciones que se impongan al abrigo de estos regímenes transitorios dado su carácter estatal y unilateral en un ámbito en el que la competencia para armonizar la normativa es, indudablemente, comunitaria?.

CAV: Las EPSV complementarán el paro a los trabajadores afectados por ERTE, incluidos los autónomos

El Departamento de Hacienda y Economía y las EPSV de la CAV han acordado permitir complementar las prestaciones por desempleo que van a cobrar las personas trabajadoras afectadas por un ERE o un ERTE, incluidos autónomos, de forma inmediata, sin esperar el año que exige la Ley, mientras perduren la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas.

Se complementará hasta el 100% la base reguladora de los trabajadores afectados a través de las EPSV.
Dicha Resolución se encuentra en la página web del Gobierno Vasco.

El Gobierno declarará como servicios esenciales determinadas estaciones y áreas de servicio para los transportistas 

Así lo confirmó ayer el Ministro Ábalos. Esta medida se encuadrará en la línea de la Orden Ministerial que establece como servicios esenciales una serie de alojamientos turísticos que deberán permitir el alojamiento de los trabajadores que presten servicios esenciales. Asimismo, en todos ellos, los transportistas profesionales de mercancías podrán tener acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración, aunque no se encuentren alojados.