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ESPAÑA COVID-19: Publicado un Real Decreto-Ley con medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que, tal y como se argumenta en su exposición de motivos, se hace necesario adoptar el presente real decreto-ley que tiene por finalidad, además de otras más concretas, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. Asimismo, deben adoptarse medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se originará como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria.El Real Decreto-Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia se ha publicado en el BOE de hoy. El presente real decreto-ley se estructura en tres capítulos, que contienen un total de veintiocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El capítulo I regula las medidas de carácter procesal.  En este sentido, se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, pretendiendo con ello dar continuidad a la actividad judicial durante este mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia.
En el capítulo II se incluyen medidas en el ámbito concursal y societario.
El capítulo III regula medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias, ya expuestas, que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia
En las disposiciones finales cuarta y quinta se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

Cinco bloques de medidas

Primer bloqueEl primero de ellos recoge las relacionadas con la seguridad en el trabajo y tiene como finalidad garantizar la salud de los funcionarios y operadores para evitar nuevos contagios. Se trata de una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los 3 meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales. Son las siguientes: 

Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde. 
La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas. 
Se dispensará a los abogados de usar las togas. 
Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.

Segundo bloque

El segundo de estos bloques está encaminado al impulso a la recuperación de la actividad judicial, contempla las siguientes medidas:

Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.
Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
Habilitar a los letrados de administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, realicen labores de sustitución y refuerzo.
Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

Tercer bloque

El tercer bloque recoge algunas medidas de transformación digital. Con dos reformas concretas: 

Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia. 
Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.

Cuarto bloque

Se establecen una serie de medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos. 

Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley. 
Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19. 
En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual. 
Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos. 
Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

Quinto bloque

Contiene medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Estas medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales. Estas son las más importantes:

Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

Efectos del COVID-19 en la EPA de este primer trimestre

La tasa de paro se sitúa en el 14,41% en el conjunto del territorio nacional, lo que supone 63 centésimas más que en el trimestre anterior. En el último año esta tasa ha descendido en 29 centésimas. En Gipuzkoa se sitúa en el 6,91%. Por comunidades, el paro desciende en la CAV (-4.500), Canarias (-2.100), Comunidad Foral de Navarra (-1.900). Y crece en Illes Balears (49.200 parados más), Comunidad de Madrid (20.600) y Castilla-La Mancha (13.500). 

El número de ocupados disminuye en 285.600 personas en el primer trimestre de 2020 y se sitúa en 19.81.300. 

La declaración del estado de alarma ha tenido importantes repercusiones sobre la
EPA del primer trimestre de 2020, tanto en la realización de entrevistas como en las
variables medidas. Aunque los efectos del COVID-19 solo se han manifestado desde
la semana 11 de las 13 de referencia de este trimestre, varios aspectos de la encuesta
se han visto afectados: 

La ocupación ha bajado en 285.600 personas en el primer trimestre. Pero hay que
tener en cuenta que esta cifra no incluye a los afectados por un ERTE con suspensión
de empleo que, según la metodología de la EPA, se consideran ocupados mientras
dicha suspensión sea inferior a tres meses. 
En cambio, la suspensión o la reducción de jornada de los trabajadores afectados por
un ERTE, junto con la influencia de otros tipos de ausencias al trabajo, sí ha tenido
reflejo en las horas efectivas de trabajo realizadas, que han disminuido un 4,25%
respecto al cuarto trimestre de 2019. 
Por su parte, el paro ha aumentado en 121.000 personas. No obstante, es probable
que muchos trabajadores que hayan perdido su empleo se hayan clasificado como
inactivos (su número ha crecido en 257.500 este trimestre) debido a que no han
podido cumplir con las condiciones de búsqueda de trabajo que la definición de paro
de la EPA determina para que sean considerados parados

Los expertos coinciden en asegurar que este dato tan solo arroja el impacto de la pandemia en la economía durante las dos últimas semanas de marzo, las que el país permaneció paralizado antes de que se cerrase el balance de los primeros tres meses del año. Por ello, desde Funcas aseguran que hasta el segundo trimestre del año no se verá la dureza de la pérdida de empleo sufrida.

Resultados 1º trimestre de 2020:
Estado: 14,41 (13,78% en el 4º trimestre de 2019).
CAV: 8,72% (9,09% en el 4º trimestre de 2019).
Gipuzkoa: 6,91% (7,53% en el 4º trimestre de 2019).
Bizkaia: 10,72% (10,58% en el 4º trimestre de 2019)
Araba: 5,59% (7,31% en el 4º trimestre de 2019).
Navarra: 8,55% (9,01% en el 4º trimestre de 2019).

ÚLTIMA HORA: Las empresas y autónomos del sector del transporte de mercancías por carretera no podrán acogerse a la moratoria en las cotizaciones sociales reguladas en el RD 11/2020, pero sí al aplazamiento

La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicada en el BOE de hoy recoge en su artículo único que la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el mencionado artículo solo resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma, esté incluida en una serie de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), en concreto 12, entre los que no figura el código correspondiente a la actividad de transporte de mercancías por carretera (4941). 

Actividades en las que sí se podrá solicitar la moratoria: 

119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería)
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Información sobre plazos, solicitudes e ingresos de las moratorias.

ÚLTIMA HORA: Los autónomos que reduzcan un 75% su facturación también podrán rescatar sus planes de pensiones

El Gobierno ampliará los supuestos de rescate de planes de pensiones por la crisis del Covid-19 para que los autónomos que hayan reducido su facturación un 75% puedan efectuar reembolsos aunque no hayan cesado su actividad o cerrado su negocio, como se exige actualmente.

Dicha modificación sobre las condiciones en los rescates para los trabajadores por cuenta propia figura el borrador del Real Decreto que previsiblemente se aprobará hoy en el Consejo de Ministros.

EUROPA COVID-19: Ábalos insistirá mañana ante sus homólogos europeos en la necesidad de adoptar una normativa común para el transporte por carretera en la UE

…. en la próxima reunión del Consejo Europeo de Ministros de Transporte, que se celebrará mañana por videconferencia, solicitará que adopten soluciones para garantizar la continuidad de los transportes de mercancías y “un esfuerzo de coordinación para que un conductor, especialmente de España que tenemos una ubicación periférica, no se encuentre con más de 20 normas diferentes en su viaje para trasladar mercancías por Europa, hemos insistido en que tenemos que tratar de encontrar una normativa común para el conjunto de los países, desde los tiempos de conducción y descanso, hasta la validez de certificados caducados, como la ITV o el CAP”.

GIPUZKOA COVID-19: Beneficios fiscales de los donativos y donaciones realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el Coronavirus

De acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 162/2020 de 22 de abril (BOG, 27/04/2020), los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios que se realicen directamente en favor de Osakidetza pueden beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo regulados en los artículos 21 a 24 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como aportaciones a la propia Seguridad Social.

La efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles ha de ser justificada mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria del de los justificantes previsto en el citado artículo, además de la presentación del modelo informativo aprobado al efecto por orden foral del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas (Modelo 182).

CAV COVID-19: El TSJPV y el Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco ponen en marcha el servicio telemático de cita previa

Esta nueva forma de recepción de escritos de inicio de procedimientos judiciales que permite, de forma telemática, elegir el día, la hora y el juzgado en el que se va a presentar la documentación, se une a la ya existente sobre presentación de escritos relacionados con servicios esenciales, urgentes e inaplazables que podrán seguir presentándose sin necesidad de cita previa. El “modus operandi” para solicitar cita previa se recoge en esta página.

ESPAÑA COVID-19: Todos Protegidos, portal informativo de elementos de protección

A través del portal, las empresas fabricantes y/o distribuidoras podrán informar de los productos que ofertan, así como de su capacidad de producción y/o distribución y los plazos de entrega estimados. Por su parte, las empresas demandantes de estos elementos de protección podrán informar de sus necesidades en cada momento. A través de un mapa interactivo, el portal ofrecerá información agregada del número de oferentes y demandantes en cada una de las provincias y ciudades autónomas.

GIPUZKOA COVID-19: El Centro de Transportes Zaisa en Irun habilita un espacio de servicio para los transportistas en tránsito

Zaisa, en colaboración con Cruz Roja, ha habilitado un espacio en el aparcamiento de camiones en la calle Europa de Behobia, para tratar de dar cobertura, apoyo y compañía a los transportistas que mantienen estos días su actividad. Además, están a disposición de los transportistas en tránsito las duchas del complejo de forma gratuita. Estos servicios están disponibles desde la tarde del jueves 9 de abril. 

Zaisa y la Cruz Roja han apostado por este espacio donde pretenden ayudar a los profesionales del transporte a sobrellevar la soledad y las dificultades que se encuentran en sus rutas al tener muchos de los servicios que utilizan habitualmente cerrados. Se les ofrece bebida y compañía que en estos momentos no encuentran en sus viajes.

ESPAÑA COVID-19: Los autónomos podrán salir del sistema de módulos y pasar a tributar por estimación directa 

Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.

Esta es una de las 30 medidas incluidas en el Real Decreto 15/2020, publicado en el BOE de 22 de abril,y que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.

Medidas para proteger a los ciudadanos y el empleo

Se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.
Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.
Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
Se adoptan diferentes medidas, entre las que destaca la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
También se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.
Se aprueba reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.
Se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer. Se reducen, asimismo, un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
Para poner en marcha las medidas relativas a la moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19, se habilita que la Línea de Avales aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras.

Medidas para reforzar la financiación empresarial

Con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.
Se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales. Asimismo, se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial, garantizará la continuidad de las transacciones económicas y aportará seguridad a las operaciones comerciales.
Se permite el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

Medidas fiscales

Se incluyen diferentes medidas dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación actual, lo que permitirá liberar más de 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, especialmente autónomos y pymes.
Los autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.
Asimismo, se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma. Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.
Se reduce al 0% por ciento el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, en línea con la reducción de aranceles de la Unión Europea y así garantizar la igualdad de trato y el suministro rápido y efectivo, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros. Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.

Otras medidas

Para mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico del COVID-19, se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias que den respuesta al mismo. Las medidas responden a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán a las Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos establecidos en dichos títulos. Asimismo, se aprueban reducciones o exenciones en diversas tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducción significativa de su actividad. Estas medidas supondrán un ahorro para las empresas de más de 100 millones de euros.