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La Dirección General de Transporte Terrestre aclara que el transporte es una actividad esencial

Lo cierto es que el Real Decreto mencionado estaba generando mucha confusión en el sector al interpretarse en ciertos ámbitos que solo se podían transportar mercancías consideradas esenciales y que estas debían ir justificadas con algún tipo de certificado. 
Desde la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han procedido a aclarar el desconcierto existente con la siguiente redacción:

“Se han remitido instrucciones sobre interpretación del RDL 10/2020  a Guardia Civil y Comunidades Autónomas para que las remitan a policías Autonómicas y municipales señalando que a la vista del RD 463/2020 y del RDL 10/2020, el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna. Por ello se les ha  indicado que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías”.

Y es que en el punto 6 del anexo del Real Decreto-ley 10/2020 se recoge expresamente el  transporte como actividad esencial que puede trabajar. Este Real Decreto no establece ninguna prohibición de transporte a ninguna mercancía, lo que prohíbe es que los trabajadores por cuenta ajena de sectores no esenciales vayan a trabajar. Se trata de una norma de carácter laboral que expresamente cita a los empleados del transporte como excluidos de la obligación de tomar vacaciones recuperables por pertenecer a un sector esencial. 

ESPAÑA: Publicado un nuevo Real Decreto-ley con medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

En el BOE de 1 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan 50 nuevas medidas para ampliar la protección a los colectivos más vulnerables, empresas y autónomos.  Este nuevo real decreto-ley persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos El Real Decreto-ley se estructura en 3 capítulos, 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y 4 anexos.

A continuación, si bien todas las medidas son importantes y los profesionales pudieran acogerse las mismas, se destacan las que a nuestro juicio pueden acogerse un mayor número de profesionales del transporte:

Medidas de apoyo a empresas y autónomos

Se podrá solicitar una moratoria hipotecaria por un período de tres meses para locales comerciales y oficinas de autónomos (Artículos 16 y 19).
Moratorias de seis meses, sin intereses, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados anteriormente, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud (Artículo 34).
Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado (Artículo 35).
Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social. (Artículos 34 y 35).
Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo (punto 8 Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. (punto 8 Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).
Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras. Aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada Ley 58/2003 y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. (Artículo 52).
Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro de electricidad y gas natural o modificar sus modalidades de contratos sin penalización. Asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización. (Artículos 42, 43 y 44).
Derecho a percepción del bono social para trabajadores por cuenta ajena afectados por ERES y/o  trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 (Artículo 28).
Posibilidad de rescatar planes de pensiones:
Las personas afectadas por un ERTE y autónomos que hayan cesado su actividad, podrán recurrir también al rescate de planes de pensiones. Con carácter excepcional y emplazando a un posterior desarrollo reglamentario, se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020), que podrá ser ampliado, en caso de situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19. El importe de dichos derechos consolidados no podrá exceder de los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE para el primer caso, y de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en caso del cese de actividad de los trabajadores autónomos. (disposición adicional vigésima).

EUROPA COVID-19: Iniciativa parlamentaria de la eurodiputada Izaskun Bilbao para que la Comisión Europea de Transportes obligue a los Estados miembros a una actuación unificada y homogénea en la aplicación de medidas

 eurodiputada vasca se interesa por las medidas que piensa adoptar la Comisión Europea para ?reestablecer la unidad de criterio y aplicación para que la adaptación del reglamento 561/2006 se efectúe de modo coordinado en los estados miembros?. Además, pregunta sobre las gestiones que se están realizando con los estados miembros para resolver esta situación. Finalmente y a la vista de que las modificaciones estado a estado afectan a una norma europea Izaskun Bilbao Barandica plantea que validez pueden tener las sanciones que se impongan al abrigo de estos regímenes transitorios dado su carácter estatal y unilateral en un ámbito en el que la competencia para armonizar la normativa es, indudablemente, comunitaria?.

CAV: Las EPSV complementarán el paro a los trabajadores afectados por ERTE, incluidos los autónomos

El Departamento de Hacienda y Economía y las EPSV de la CAV han acordado permitir complementar las prestaciones por desempleo que van a cobrar las personas trabajadoras afectadas por un ERE o un ERTE, incluidos autónomos, de forma inmediata, sin esperar el año que exige la Ley, mientras perduren la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas.

Se complementará hasta el 100% la base reguladora de los trabajadores afectados a través de las EPSV.
Dicha Resolución se encuentra en la página web del Gobierno Vasco.

El Gobierno declarará como servicios esenciales determinadas estaciones y áreas de servicio para los transportistas 

Así lo confirmó ayer el Ministro Ábalos. Esta medida se encuadrará en la línea de la Orden Ministerial que establece como servicios esenciales una serie de alojamientos turísticos que deberán permitir el alojamiento de los trabajadores que presten servicios esenciales. Asimismo, en todos ellos, los transportistas profesionales de mercancías podrán tener acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración, aunque no se encuentren alojados.

ASTIC elabora una Guía de prevención contra el COVID-19 adaptada al transporte

La guía elaborada, a la que puede acceder pinchando aquí, incluye las últimas recomendaciones de la Comisión Europea que puede servir de ayuda, tanto en la didáctica general de prevención, como en factores específicos de la actividad sectorial, para contribuir a garantizar tanto la máxima protección para los trabajadores del sector del transporte, como de los empleados de los clientes que interactúan con ellos.

Actualizado el procedimiento de actuación del Ministerio de Sanidad para los servicios de prevención

El documento de Sanidad recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:

Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19 y seguir las recomendaciones del servicio de prevención.
Aumento a 2 metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
Establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo, con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
Corresponde a los servicios sanitarios de los servicios de prevención evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.  Se supedita, por tanto, la consideración de trabajador especialmente sensible, a la calificación realizada  por los servicios sanitarios mencionados.
Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y equipos de protección individual.
Medidas preventivas. Se recomienda el uso acumulativo de las medidas preventivas para optimizar la prevención, sin aludir a que la ausencia de alguna de ellas pueda ser suplida por las restantes
Manejo del personal sintomático en operadores críticos de servicios esenciales. Se incluye la actuación a llevar a cabo en el caso de que la prueba de COVID19 resulte negativa.
Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios sanitarios de los servicios de prevención.

Ministerio de Sanidad.

Guía de Preguntas frecuentes sobre el COVID elaborada por el Ministerio de Transportes

La declaración del estado de alarma en España ocasionado por el COVID-19 afecta a aspectos fundamentales de la actividad de la ciudadanía, como el abastecimiento y la movilidad, así como de las instituciones y de los diferentes sectores productivos del país. Para facilitar el acceso a la información sobre las medidas implantadas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la ha estructurado en los siguientes apartados: Preguntas frecuentes, Preguntas generales, Movilidad, Profesionales del Transporte, Sector Aéreo, Sector del ferrocarril y Contratación pública.

GIPUZKOA: Medidas fiscales adoptadas para hacer frente al COVID-19

Entre las medidas contempladas en el Decreto Foral-Norma 1/2020, publicado en el BOG de hoy:

Aplazamientos de modo automático hasta un límite de 300.000 euros, sin garantías, y con un plazo de devolución de 24 meses. 
Las personas autónomas, por su parte, no estarán obligadas a ingresar los pagos fraccionados del IRPF durante los dos primeros trimestres.
En el capítulo de las devoluciones, la Hacienda foral ha reforzado los equipos que trabajan en este campo, en especial en el IVA, con el objetivo de reducir plazos y devolver liquidez de la forma lo más rápida posible a personas autónomas y empresas.

Resumen de medidas:

Autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero que tienen de plazo hasta el 25 de marzo para su presentación.: (330, 320, 111, 044,..IVA, Retenciones, juego, IIEE). 

Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática. Nuevo plazo hasta el 27 de abril. La domiciliación de todas se hará en esa fecha.
Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio.
Declaraciones informativas y recapitulativas (720, 189, 349, SII,?..) cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020.

Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática (p.e.:720). Nuevo plazo hasta el 27 de abril.
Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio.
Autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo y trimestrales del primer trimestre que tienen de plazo hasta el 27 de abril para su presentación.: (330, 320, 111, 044,300, 110,..IVA, Retenciones, juego, IIEE). 

Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática. Plazo hasta el 27 de abril, no varía. La domiciliación de todas se hará en esa fecha.
Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio. Se amplía.
Autoliquidaciones correspondientes al mes de abril que tienen de plazo hasta el 25 de mayo para su presentación.: (330, 320, 111, 044,..IVA, Retenciones, juego, IIEE)

Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática. Plazo hasta el 25 de mayo, no varía. La domiciliación de todas se hará en esa fecha.
Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo. Plazo hasta el 1 de junio. Se amplía.
Autoliquidaciones no periódicas (ITP, Sucesiones y donaciones…)

Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática. Plazo hasta el 27 de abril, a no ser que su plazo sea superior, que entonces será esa fecha. En estos modelos hay algunos que no pueden ser telemáticos, por lo que los pasaremos al punto 2. 
Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y posibilidad de presentar en papel de ese modelo y todos los que no tienen esa posibilidad (p.e. Impuesto sobre sucesiones y donaciones). Plazo hasta el 1 de junio. Se amplia, independiente de cual sea el devengo
En cuanto a pagos fraccionados, no hay que presentar la autoliquidación ni del primer ni del segundo trimestre, ni se mandará la domiciliación (modelo 130).

Liquidaciones que estaban realizadas y pendientes de pago y para las nuevas notificaciones, plazo para pago 1 de junio, independientemente de la fecha de notificación.

En los aplazamientos y fraccionamientos vigentes, se retrasa un mes el pago de los vencimientos del 25 de marzo y 10 de abril de 2020. También se retrasan, por tanto, el resto de los vencimientos posteriores si los hubiera.

Se incrementa hasta 300.000 euros el importe total de deuda que se puede aplazar con dispensa de garantías (aplazamientos automáticos). El fraccionamiento será mensual, con el plazo máximo de dos años. El ingreso previo mínimo exigible será del 20% de lo solicitado o de 60.000 euros si el importe total solicitado va a superar los 300.000 euros, de forma que la cantidad a fraccionar de esta manera nunca supere los 300.000 euros.

Por último, se regulan medidas especiales en cuanto a la tramitación de los procedimientos.

El presente decreto foral-norma entra en vigor hoy 25 de marzo y surtirá efectos a partir del 14 de marzo de 2020.

Acceso a CALENDARIO FISCAL ADAPTADO.

Cuadro resumen.Preguntas Frecuentes.