Así se recoge en la Orden Ministerial publicada este domingo pasado en un BOE extraordinario. La Orden SND/354/2020, de 19 de abril, establece que la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, del Ministerio de Sanidad convocará a los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos para que se reúnan en sesión extraordinaria en un plazo de 48 horas desde la publicación de la Orden.
COVID-19: Buscador de ayudas elaborado por el Gobierno Vasco
El buscador permite localizar, de manera rápida y sencilla, las prestaciones que se han activado en los ámbitos del desempleo; la reducción de ingresos; la vivienda; la conciliación; o las necesidades y suministros básicos.
Además, el portal, que se actualiza gradualmente, facilita poder consultar las ayudas, prestaciones, moratorias y exenciones puestas en marcha por el Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Gobierno español.
www.covid19laguntzak.siis.net (castellano); www.covid19laguntzak.siis.net/eu (euskera).
EUROPA COVID-19: Hoja de ruta de la CE para levantar progresivamente las medidas de confinamiento
No supone una señal de que puedan levantarse inmediatamente las medidas de contención, sino que busca informar las actuaciones de los Estados miembros y proporcionar un marco que garantice la coordinación transfronteriza y a escala de la UE, sin por ello dejar de reconocer la especificidad de cada Estado miembro.
La situación epidemiológica específica, la organización territorial, la configuración de los servicios sanitarios, la distribución de la población o las dinámicas económicas son algunos de los factores que pueden influir en las decisiones de los Estados miembros a la hora de determinar dónde, cuándo y cómo se ha de llevar a cabo el levantamiento de las medidas. También será necesario prestar atención a la situación de los países vecinos de la UE.
La presente hoja de ruta ha sido elaborada a partir de los conocimientos y el asesoramiento facilitados por el Centro Europeo para la Prevención y el Control y el Grupo Consultivo de la Comisión sobre la COVID- 19, y tiene en cuenta la experiencia y las perspectivas de una serie de Estados miembros, así como las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Sobre la base del dictamen científico del ECDC y del Grupo Consultivo sobre la COVID-19, la Comisión ha elaborado una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados miembros sobre la forma de suprimir gradualmente las medidas de confinamiento:
1. Los pasos serán graduales, ya que las medidas se suprimirán en diferentes etapas y se dejará suficiente tiempo entre ellas (por ejemplo, un mes), puesto que el efecto de su levantamiento solo puede medirse a lo largo del tiempo.
2. Las medidas generales deben sustituirse progresivamente por medidas específicas. Esto permitiría retornar gradualmente a la normalidad, sin dejar de proteger al mismo tiempo a la población de la UE frente al virus.
Por ejemplo:
a) Los grupos más vulnerables deben ser protegidos durante más tiempo: aunque siguen faltando datos completos, existen pruebas de que las personas de la tercera edad y los enfermos crónicos corren un mayor riesgo. Las personas con enfermedades mentales son otro posible grupo de riesgo. Debe contemplarse la adopción de medidas para seguir protegiéndolos, al mismo tiempo que se levantan las restricciones a otros grupos.
b) Las personas diagnosticadas o las que presentan síntomas leves deben permanecer en cuarentena y ser tratadas adecuadamente: esto contribuirá a romper las cadenas de transmisión y a limitar la propagación de la enfermedad. La Comisión encargará al ECDC que actualice periódicamente sus orientaciones sobre los criterios para poner fin a la cuarentena.
c) Las medidas de prohibición general vigentes deben sustituirse por medidas que ofrezcan seguridad: esto permitirá centrarse en las fuentes de riesgo, al mismo tiempo que facilitará el retorno gradual de las actividades económicas necesarias (por ejemplo, una limpieza y desinfección intensificadas y la desinfección periódica de los nodos de transporte y los vehículos, las tiendas y los lugares de trabajo, en lugar de la prohibición total de determinados servicios, y la adopción de medidas o el suministro de equipos adecuados para proteger a los trabajadores y clientes).
d) Los estados de emergencia generales que otorgan competencias excepcionales al Gobierno deben ser sustituidos por intervenciones más específicas de los Gobiernos, con arreglo a sus disposiciones constitucionales. De este modo se garantizará la responsabilidad democrática y la transparencia de las medidas adoptadas y su amplia aceptación pública, así como el respeto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho.
3. El levantamiento de las medidas debe comenzar con las que tienen un impacto local y ampliarse gradualmente a medidas de alcance geográfico más amplio, teniendo en cuenta las especificidades nacionales. Esto permitiría tomar medidas más eficaces, adaptadas a las condiciones locales cuando proceda, y volver a imponer restricciones en caso necesario, si se produce un número alto de nuevos casos (por ejemplo, la introducción de un cordón sanitario). Este enfoque permitiría relajar en primer lugar las medidas que afectan más directamente a la vida de las personas. Por último, esto permitiría a los Estados miembros tener más en cuenta las diferencias regionales en la propagación de la COVID-19 en sus territorios.
4. Es necesario un enfoque gradual para la reapertura de nuestras fronteras interiores y exteriores que finalmente desemboque en el funcionamiento normal del espacio Schengen.
a) Los controles en las fronteras interiores deben levantarse de forma coordinada: la Comisión ha trabajado continuamente con los Estados miembros para limitar el impacto del restablecimiento de los controles en las fronteras interiores en el funcionamiento del mercado interior y en la libre circulación. También está haciendo todo lo posible para minimizar el impacto de la situación actual en el sector del transporte, incluidos los operadores y los pasajeros. Las restricciones a los viajes y los controles fronterizos que se aplican actualmente deben suprimirse una vez que la situación epidemiológica de las regiones fronterizas converja suficientemente y las normas de alejamiento social se apliquen generalizada y responsablemente. La reapertura gradual de las fronteras debería dar prioridad a los trabajadores transfronterizos y temporeros y evitar cualquier discriminación contra los trabajadores móviles de la UE. Los Estados miembros vecinos deben mantenerse en contacto permanente para facilitar esto en estrecha coordinación con la Comisión. En la fase de transición, deben renovarse los esfuerzos para mantener un flujo de mercancías sin obstáculos y garantizar las cadenas de suministro. En primer lugar, deben reducirse las restricciones a los viajes entre zonas en las que se haya registrado una circulación del virus comparativamente baja. En cooperación con los Estados miembros, el ECDC mantendrá una lista de dichas zonas. La Comisión también presentará orientaciones más detalladas sobre cómo restablecer progresivamente los servicios de transporte, la conectividad y la libre circulación en cuanto la situación sanitaria lo permita, también con vistas a planificar los viajes ligados a las vacaciones de verano.
b) En una segunda fase, la reapertura de las fronteras exteriores y el acceso a la UE de residentes en terceros países deben tener en cuenta la propagación del virus fuera de la UE y los peligros de reintroducción. La salvaguardia de las medidas de alejamiento social adoptadas por los Estados miembros de la UE y los países asociados a Schengen exige una revisión continua de la necesidad de restringir los desplazamientos no esenciales a la UE(15).
5. La reactivación de la actividad económica debe ser gradual, garantizando así que las autoridades y las empresas puedan adaptarse adecuadamente y de forma segura al incremento de las actividades. Hay varios modelos (trabajos con poco contacto interpersonal, tareas adecuadas para el teletrabajo, importancia económica, turnos de trabajo, etc.), pero no toda la población debería reincorporarse a su puesto de trabajo al mismo tiempo, y debería prestarse una atención especial, en un primer momento, a los grupos y sectores menos amenazados y a los grupos esenciales para desarrollar la actividad económica (por ejemplo, el transporte). Puesto que el distanciamiento social deberá seguir aplicándose en gran medida, deberá seguir fomentándose el teletrabajo. En el lugar de trabajo deberán observarse las normas en materia de salud y seguridad impuestas debido a la pandemia. La Comisión creará una función de alerta rápida para detectar disfunciones en la cadena de suministro y de valor, basándose, entre otras cosas, en las redes existentes, como la Red Europea para las Empresas (REE), las agrupaciones de empresas, las cámaras de comercio y las asociaciones comerciales, los representantes de pymes y otros agentes, como los interlocutores sociales a escala europea. Se buscarán las mejores soluciones disponibles para abordar estas perturbaciones, que podrían tener su origen en un levantamiento asimétrico de las medidas de contención (dentro o fuera de la UE), la quiebra de empresas o la interferencia de agentes de terceros países.
6. Las concentraciones de personas deben autorizarse gradualmente. Al reflexionar la secuencia más adecuada, los Estados miembros deben centrarse en las especificidades de diferentes categorías de actividades, tales como:
a) Escuelas y universidades (con medidas específicas, como diferentes horarios de comida, refuerzo de las medidas de limpieza, aulas más despejadas, recurso creciente al aprendizaje en línea, etc.).
b) Comercio (venta al por menor) con una posible gradación (por ejemplo, aforo máximo, etc.).
c) Actividades sociales (restaurantes, cafeterías, etc.), con una posible gradación (horario restringido, aforo máximo, etc.);
d) Grandes concentraciones (festivales, conciertos, etc.).
El restablecimiento gradual de los servicios de transporte debe adaptarse a la reducción progresiva de las restricciones de viaje y a la reintroducción de determinados tipos de actividades, teniendo en cuenta al mismo tiempo el nivel de riesgo en las zonas afectadas. Debe permitirse lo antes posible un transporte individualizado (por ejemplo, vehículos privados), que entraña menor riesgo, mientras que los medios de transporte colectivos deben introducirse gradualmente con las necesarias medidas de protección de la salud (por ejemplo, reducción de la densidad de pasajeros en los vehículos, mayor frecuencia de los servicios, dotación con equipos de protección individual al personal encargado del transporte o a los pasajeros, barreras de protección, presencia de gel desinfectante en los nodos de transporte y en los vehículos, etc.).
7. Los esfuerzos de prevención de la propagación del virus deben ser sostenidos: las campañas de sensibilización deben seguir animando a la población a mantener las buenas prácticas de higiene adquiridas (uso de desinfectantes, lavado de manos, forma de toser y estornudar, limpieza de superficies que sean tocadas por muchas personas, etc.). Deben seguir aplicándose las directrices de distanciamiento social. Debe informarse pormenorizadamente a los ciudadanos sobre la situación con el fin de contribuir a contener la transmisión del virus gracias a las medidas individuales y la responsabilidad.
Las últimas orientaciones del ECDC estiman que el uso en público de mascarillas no quirúrgicas podría ser útil. Podría considerarse la utilización en público de mascarillas, sobre todo en espacios muy concurridos o confinados, como tiendas de alimentación o centros comerciales, o al usar el transporte público. Podría considerarse la posibilidad de recurrir a mascarillas confeccionadas con diversos materiales textiles, especialmente si, debido a problemas de suministro y prioridad de uso por parte de los profesionales de la salud, las mascarillas quirúrgicas no están disponibles para la ciudadanía en general. No obstante, el uso en público de las mascarillas solo debe considerarse una medida complementaria y no un sustitutivo de las medidas preventivas establecidas, como el distanciamiento físico, el control de la forma de toser y estornudar, la higiene minuciosa de las manos y el evitar tocarse la cara, la nariz, los ojos y la boca. El uso de mascarillas quirúrgicas por parte de los profesionales sanitarios siempre debe tener prioridad sobre el uso por el resto de los ciudadanos. Las recomendaciones sobre el uso de mascarillas en público deben tener muy en cuenta las lagunas sobre su utilidad, la dificultad de acceder a ellas y los posibles efectos secundarios negativos.
8. Estas medidas deben supervisarse continuamente y debemos estar preparados para la reinstauración de medidas de confinamiento más estrictas cuando sea necesario en caso de aumento excesivo de las tasas de infección incluida la evolución de los contagios internacionales. Las decisiones sobre si deben adoptarse medidas más estrictas o el momento de hacerlo tienen que basarse en un plan formal que utilice criterios explícitos. La preparación debe implicar el refuerzo de los sistemas sanitarios para poder hacer frente a posibles oleadas futuras del virus. La Comisión encargará al ECDC que elabore un dictamen sobre un enfoque común de la UE para futuros confinamientos, con vistas a un posible resurgimiento de la enfermedad, teniendo en cuenta las lecciones extraídas hasta la fecha.
ESPAÑA COVID-19: En marcha el segundo tramo de la línea de avales del ICO dirigida a financiar exclusivamente a pymes y autónomos
Este segundo tramo se destina a avalar exclusivamente la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos y los requisitos a cumplir son los establecidos en este Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que las entidades financieras puedan añadir otros. Las condiciones específicas para la liberación del segundo tramo de la línea de avales se detallan en el anexo I de la Resolución de 10 de abril de 2020 publicada en el BOE de 11 de abril de 2020.
Más información del ICO sobre activación del segundo tramo de 20.000 millones de euros adicionales para PYMES y Autónomos.
ESPAÑA COVID-19: Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo
Coincidiendo con el fin del permiso retribuido obligatorio en las actividades no esenciales y por consiguiente con la reincorporación de los trabajadores de dichas actividades en sus respectivos centros de trabajo, el Gobierno central ha publicado una guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19.
FRANCIA COVID-19: Decretado el cierre total del túnel de Bielsa -Aragnouet, en Huesca, hasta nueva orden
La prohibición establecida por el prefecto de Altos Pirineos, que afecta al túnel situado en la carretera A-138 en la provincia de Huesca y que conecta con el Departamento de los Altos Pirineos franceses con Aragón, entra en vigor a las 22 horas de hoy martes 14 de abril. Se mantendrá abierto el túnel de Somport.
Un paso más en la aprobación definitiva del Paquete europeo Movilidad, previo a su publicación en el DOUE y entrada en vigor
Ahora los actos jurídicos deben ser aprobados por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicados en el Diario Oficial. Ambos Reglamentos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, mientras que la Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Las normas recogidas en el Reglamento sobre acceso al mercado y en la Directiva sobre desplazamiento serán aplicables 18 meses después de la entrada en vigor de los actos jurídicos, mientras que las recogidas en el Reglamento sobre los tiempos de conducción serán aplicables 20 días después de la publicación de los actos, a excepción de los plazos especiales para los tacógrafos.
Comunicado Consejo Europeo.
El Consejo Europeo aprueba también normas para la digitalización de la información sobre el transporte de mercancías
Ahora el acto jurídico debe ser aprobado por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicado en el Diario Oficial.
El nuevo Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación. La Comisión adoptará las especificaciones técnicas pertinentes antes de la entrada en vigor de la obligación de las autoridades públicas de aceptar la información facilitada por vía electrónica.
Comunicado de prensa del Consejo Europeo.
ESPAÑA COVID-19: Se flexibiliza el procedimiento de renovación de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa
En el BOE de hoy, 7 de abril, se ha publicado la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo.
Artículo 1. Tarjeta de conductor.
1. Los conductores cuya tarjeta de tacógrafo tenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive, podrán seguir haciendo transporte. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellos conductores que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad, según establece el Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y no les hubiera sido entregada la nueva tarjeta.
2. Los conductores afectados por lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento (UE) 165/2014, tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:
los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y,
los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii) (otros trabajos), iii) (disponibilidad) y iv) (pausa o descanso) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.
b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).
3. En todo caso, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas en el apartado anterior.
4. Lo en este artículo tendrá efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.
Artículo 2. Tarjeta de empresa.
1. Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible. Esta medida únicamente será de aplicación para aquellas empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, desde el momento en que la empresa tenga a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.
Se recuerda que GUITRANS puede tramitar las tarjetas de tacógrafo de los profesionales de transporte personas físicas (tarjeta de conductor como de empresa).
GIPUZKOA COVID-19: Renovación de las tarjetas de tacógrafo vía telemática.
FRANCIA COVID-19: El certificado de desplazamiento, también disponible en dispositivos móviles (smartphone, tablet)
Todo aquel que desee llevar el certificado en su dispositivo móvil, tendrán que rellenar primero la información en la página web del Ministerio del Interior, y de esta manera se genera un archivo en PDF que incluye un código QR , que contiene todos los datos del formulario, así como la hora y la fecha en la que se ha generado dicho documento. De esta manera, las autoridades solo tienen que escanear el código para descifrar los datos.