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Efectos del COVID-19 en la EPA de este primer trimestre

La tasa de paro se sitúa en el 14,41% en el conjunto del territorio nacional, lo que supone 63 centésimas más que en el trimestre anterior. En el último año esta tasa ha descendido en 29 centésimas. En Gipuzkoa se sitúa en el 6,91%. Por comunidades, el paro desciende en la CAV (-4.500), Canarias (-2.100), Comunidad Foral de Navarra (-1.900). Y crece en Illes Balears (49.200 parados más), Comunidad de Madrid (20.600) y Castilla-La Mancha (13.500). 

El número de ocupados disminuye en 285.600 personas en el primer trimestre de 2020 y se sitúa en 19.81.300. 

La declaración del estado de alarma ha tenido importantes repercusiones sobre la
EPA del primer trimestre de 2020, tanto en la realización de entrevistas como en las
variables medidas. Aunque los efectos del COVID-19 solo se han manifestado desde
la semana 11 de las 13 de referencia de este trimestre, varios aspectos de la encuesta
se han visto afectados: 

La ocupación ha bajado en 285.600 personas en el primer trimestre. Pero hay que
tener en cuenta que esta cifra no incluye a los afectados por un ERTE con suspensión
de empleo que, según la metodología de la EPA, se consideran ocupados mientras
dicha suspensión sea inferior a tres meses. 
En cambio, la suspensión o la reducción de jornada de los trabajadores afectados por
un ERTE, junto con la influencia de otros tipos de ausencias al trabajo, sí ha tenido
reflejo en las horas efectivas de trabajo realizadas, que han disminuido un 4,25%
respecto al cuarto trimestre de 2019. 
Por su parte, el paro ha aumentado en 121.000 personas. No obstante, es probable
que muchos trabajadores que hayan perdido su empleo se hayan clasificado como
inactivos (su número ha crecido en 257.500 este trimestre) debido a que no han
podido cumplir con las condiciones de búsqueda de trabajo que la definición de paro
de la EPA determina para que sean considerados parados

Los expertos coinciden en asegurar que este dato tan solo arroja el impacto de la pandemia en la economía durante las dos últimas semanas de marzo, las que el país permaneció paralizado antes de que se cerrase el balance de los primeros tres meses del año. Por ello, desde Funcas aseguran que hasta el segundo trimestre del año no se verá la dureza de la pérdida de empleo sufrida.

Resultados 1º trimestre de 2020:
Estado: 14,41 (13,78% en el 4º trimestre de 2019).
CAV: 8,72% (9,09% en el 4º trimestre de 2019).
Gipuzkoa: 6,91% (7,53% en el 4º trimestre de 2019).
Bizkaia: 10,72% (10,58% en el 4º trimestre de 2019)
Araba: 5,59% (7,31% en el 4º trimestre de 2019).
Navarra: 8,55% (9,01% en el 4º trimestre de 2019).

ÚLTIMA HORA: Las empresas y autónomos del sector del transporte de mercancías por carretera no podrán acogerse a la moratoria en las cotizaciones sociales reguladas en el RD 11/2020, pero sí al aplazamiento

La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicada en el BOE de hoy recoge en su artículo único que la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el mencionado artículo solo resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma, esté incluida en una serie de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), en concreto 12, entre los que no figura el código correspondiente a la actividad de transporte de mercancías por carretera (4941). 

Actividades en las que sí se podrá solicitar la moratoria: 

119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería)
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Información sobre plazos, solicitudes e ingresos de las moratorias.

ÚLTIMA HORA: Los autónomos que reduzcan un 75% su facturación también podrán rescatar sus planes de pensiones

El Gobierno ampliará los supuestos de rescate de planes de pensiones por la crisis del Covid-19 para que los autónomos que hayan reducido su facturación un 75% puedan efectuar reembolsos aunque no hayan cesado su actividad o cerrado su negocio, como se exige actualmente.

Dicha modificación sobre las condiciones en los rescates para los trabajadores por cuenta propia figura el borrador del Real Decreto que previsiblemente se aprobará hoy en el Consejo de Ministros.

GIPUZKOA COVID-19: Beneficios fiscales de los donativos y donaciones realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el Coronavirus

De acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 162/2020 de 22 de abril (BOG, 27/04/2020), los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios que se realicen directamente en favor de Osakidetza pueden beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo regulados en los artículos 21 a 24 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como aportaciones a la propia Seguridad Social.

La efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles ha de ser justificada mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria del de los justificantes previsto en el citado artículo, además de la presentación del modelo informativo aprobado al efecto por orden foral del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas (Modelo 182).

CAV COVID-19: El TSJPV y el Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco ponen en marcha el servicio telemático de cita previa

Esta nueva forma de recepción de escritos de inicio de procedimientos judiciales que permite, de forma telemática, elegir el día, la hora y el juzgado en el que se va a presentar la documentación, se une a la ya existente sobre presentación de escritos relacionados con servicios esenciales, urgentes e inaplazables que podrán seguir presentándose sin necesidad de cita previa. El “modus operandi” para solicitar cita previa se recoge en esta página.

ESPAÑA COVID-19: Todos Protegidos, portal informativo de elementos de protección

A través del portal, las empresas fabricantes y/o distribuidoras podrán informar de los productos que ofertan, así como de su capacidad de producción y/o distribución y los plazos de entrega estimados. Por su parte, las empresas demandantes de estos elementos de protección podrán informar de sus necesidades en cada momento. A través de un mapa interactivo, el portal ofrecerá información agregada del número de oferentes y demandantes en cada una de las provincias y ciudades autónomas.

GIPUZKOA COVID-19: El Centro de Transportes Zaisa en Irun habilita un espacio de servicio para los transportistas en tránsito

Zaisa, en colaboración con Cruz Roja, ha habilitado un espacio en el aparcamiento de camiones en la calle Europa de Behobia, para tratar de dar cobertura, apoyo y compañía a los transportistas que mantienen estos días su actividad. Además, están a disposición de los transportistas en tránsito las duchas del complejo de forma gratuita. Estos servicios están disponibles desde la tarde del jueves 9 de abril. 

Zaisa y la Cruz Roja han apostado por este espacio donde pretenden ayudar a los profesionales del transporte a sobrellevar la soledad y las dificultades que se encuentran en sus rutas al tener muchos de los servicios que utilizan habitualmente cerrados. Se les ofrece bebida y compañía que en estos momentos no encuentran en sus viajes.

ESPAÑA COVID-19: Los autónomos podrán salir del sistema de módulos y pasar a tributar por estimación directa 

Se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. De esta forma, al poder determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reflejar de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios.

Esta es una de las 30 medidas incluidas en el Real Decreto 15/2020, publicado en el BOE de 22 de abril,y que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.

Medidas para proteger a los ciudadanos y el empleo

Se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.
Se modifica también la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.
Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
Se adoptan diferentes medidas, entre las que destaca la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
También se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.
Se aprueba reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.
Se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer. Se reducen, asimismo, un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
Para poner en marcha las medidas relativas a la moratoria de arrendamientos para familias vulnerables por el COVID-19, se habilita que la Línea de Avales aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras.

Medidas para reforzar la financiación empresarial

Con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del COVID-19, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.
Se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales. Asimismo, se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial, garantizará la continuidad de las transacciones económicas y aportará seguridad a las operaciones comerciales.
Se permite el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

Medidas fiscales

Se incluyen diferentes medidas dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación actual, lo que permitirá liberar más de 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, especialmente autónomos y pymes.
Los autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.
Asimismo, se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma. Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.
Se reduce al 0% por ciento el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, en línea con la reducción de aranceles de la Unión Europea y así garantizar la igualdad de trato y el suministro rápido y efectivo, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros. Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.

Otras medidas

Para mitigar en el ámbito portuario estatal el impacto económico del COVID-19, se establecen una serie de medidas excepcionales y transitorias que den respuesta al mismo. Las medidas responden a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán a las Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos establecidos en dichos títulos. Asimismo, se aprueban reducciones o exenciones en diversas tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducción significativa de su actividad. Estas medidas supondrán un ahorro para las empresas de más de 100 millones de euros.

COVID-19 RECORDATORIO: Las bajas de los trabajadores aislados y/o infectados deben ser tramitadas como bajas por accidente de trabajo

En el BOE de 11 de marzo publicó el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud entre las que se encuentra la referida a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Los afectados percibirán el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral y el coste corre a cargo de la Administración.

Artículo quinto Real Decreto-ley 6/2020 (BOE, 11/03/2020):1.- Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocadas por el virus COVID-19.2.- En ambos casos, la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.3.- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de aja se expida con posterioridad a esa fecha.