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GIPUZKOA COVID-19: Publicado un nuevo Decreto Foral-Norma que flexibiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias ampliando plazos

Son medidas complementarias y no serán las últimas, ya que mientras se mantenga esta situación de excepción, seguirá adaptando la normativa y el propio sistema fiscal, según avanzó recientemente la portavoz del ejecutivo foral, Eider Mendoza.

El decreto recoge diversas medidas pero con unas características comunes: en general, supone flexibilizar tratamientos fiscales, ampliando plazos cuando sea necesario. Las medidas principales se ubican en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de las personas físicas, destaca el alargamiento de plazos en dos casos relacionados con la compra de vivienda habitual. Por una parte, existe un plazo de cinco años desde la apertura de una cuenta vivienda hasta la compra de un inmueble que, ahora, se alarga hasta final de año para aquellas personas contribuyentes a las que se les acaba el plazo en este periodo de excepción. Una medida similar se ha aprobado para el caso de reinversiones por compraventa de vivienda habitual. En estos casos, la venta suele estar exenta durante dos años entre la venta de la primera vivienda y la adquisición de la segunda. Ahora, se añade un año más a ese plazo.

En el caso del Impuesto sobre Sociedades, en el caso de las reinversiones de empresas se alargan plazos para evitar perjuicio a la persona contribuyente. En los casos en los que esa exención acabe a final de año, se alarga un ejercicio más.

Siguiendo con el Impuesto sobre Sociedades, también se alargan los plazos del artículo 64 bis, a través del cual una empresa puede recibir un incentivo fiscal por financiar un proyecto innovador de otra empresa. De este modo, se alargan los plazos para formalizar el contrato de financiación: hasta ahora, éste tenía que firmarse en los primeros tres meses desde la puesta en marcha del proyecto innovador, y ahora se alarga a nueve meses. Y, además, el incentivo fiscal previsto en el 64 bis será aplicable a proyectos de diversos años si se ha empezado a ejecutar antes de la firma del contrato de financiación, y si ese contrato se firma durante los primeros nueve meses de este 2020.

También se regula una exención en Actos Jurídicos Documentados para la novación de préstamos y créditos hipotecarios.

EUROPA COVID-19: Aplicación móvil Galileo Green Lane para conocer los tiempos de demora en los pasos fronterizos

La Agencia Europea de Navegación por Satélite (GSA) ha desarrollado esta aplicación con el apoyo de la Comisión Europea y con la que los transportistas pueden obtener información de los pasos fronterizos antes de llegar a ellos, sabiendo si hay demoras previsibles, y si hay otros pasos cercanos alternativos. A su vez, transmite información a su vez, de manera anónima, de su paso a través del paso fronterizo. La aplicación está en fase piloto, es decir, la aplicación funciona correctamente, pero no hay información aún de todos los pasos fronterizos europeos, solamente de algunos seleccionados. Entre estos pasos fronterizos se encuentran también los pasos principales de España a Francia.
Para descargarse la app.

Más información.

AP-8: Cierre en Maltzaga del enlace de la AP-1 con la AP-8 en sentido Bilbao

Como alternativa al corte, los tráficos que desde Vitoria-Gasteiz se dirijan a
Bilbao podrán tomar la salida 133 de Bergara Sur y proseguir por la carretera GI-627
hasta el peaje de la AP-8 en Eibar o continuar hasta la salida 64 de la AP-8 en Elgoibar y
volver a incorporarse a la autopista en sentido Bilbao.
El cierre es necesario para colocar las barreras de seguridad, rellenar la cuneta
hasta el nivel del firme de rodadura y aprovechar el espacio de la cuneta, del arcén y
parte del carril para ubicar la grúa que servirá para ejecutar los trabajos de perforación
de bulones e instalar la malla y el cableado de sujeción del talud. Se prevé que los
trabajos de estabilización del talud duren un mes.

CAV COVID-19: El Gobierno Vasco edita una guía de recomendaciones para evitar la transmisión del coronavirus

El folleto, presentado tras la sesión del Consejo de Gobierno de hoy, además de recomendaciones generales, contiene información útil sobre la actitud que se debe seguir en los centros de trabajo, cómo y dónde usar mascarilla o qué medidas de protección hay que tomar en el transporte público o al ir a la compra.

COVID-19: NoViajoSol@, mapa web con geolocalización de puntos de información de interés para los profesionales del transporte

Desde GUITRANS y Fundación GUITRANS Fundazioa nos congratulamos de todas cuantas iniciativas en este sentido faciliten la labor de nuestros profesionales, máxime además si proviene de gente joven, como Unai, con ganas e ilusión y que a buen seguro desarrollará su actividad profesional en el sector del transporte de mercancías por carretera. Eskerrik asko Unai! eta eskerrik asko IES Plaiaundi BHI!

NoViajoSol@

GIPUZKOA COVID-19: Ayudas del Ayuntamiento de Irun para micropymes y autónomos

En el BOG de 28 de abril se publicó el Plan de Estímulo Económico y Social Irun Aurrera que prevé una ayuda económica única y extraordinaria dirigida a autónomas/os y microempresas ubicadas en Irun. Destinada principalmente al mantenimiento de la actividad, el empleo y el apoyo de los gastos como alquiler, gastos sociales y de personal, gastos en EPIs y material de prevención e higiene sanitaria, gastos en asesoría y consultoría, consumos (electricidad, gas, teléfono, combustibles,?) y otros relacionados con la actividad. 

En este Plan hay dos líneas de ayudas

Linea1 (dotada con 1.280.000 euros) autónomas/os y microempresas de menos de 10 trabajadores, titulares de una actividad económica ubicada en Irun, obligadas a cerrar o que acrediten una reducción del 75% en la facturación. Ayuda de 800 euros. Es requisito indispensable para acceder a esta línea haber solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Linea2 (dotada con 320.000 euros) autónomas/os y microempresas de menos de 10 trabajadores, titulares de una actividad económica ubicada en Irun, que a pesar de estar abiertos acrediten una reducción de entre el 50% y el 75% en la facturación ayuda de 500 euros

Se le suman en ambos casos los siguientes complementos:

200 euros, complemento de género si la titular es mujer.
200 euros, si la persona es arrendataria del local.
100 euros, si la empresa tiene entre 1 y 5 trabajadores.
200 euros, si la empresa tiene entre 6 y 9 trabajadores. 

Las ayudas pueden solicitarse desde el 29 de abril a las 9:00 horas hasta el 30 de septiembre o hasta que se agoten fondos, que vistas las experiencias precedentes se augura será rápido.

Bases de la convocatoria.

Preguntas Frecuentes

Teléfonos de los Servicios de apoyo a emprendedoras/es y empresas de Bidasoa activa para informarse.

GIPUZKOA COVID-19: La Diputación presenta su Plan para la Recuperación Económica 

La políticas de promoción constituyen el núcleo del Plan, con un presupuesto total de 28 millones. Así, pese al descenso en la recaudación previsto, la Diputación mantendrá los programas y convocatorias ligadas a líneas estratégicas como el apoyo a la competitividad, el emprendizaje, la I+D+i o el mantenimiento de los proyectos empresariales, reorientándolos en función de las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la pandemia, y pondrá en marcha también nuevas iniciativas. Además, el Plan contempla también medidas para atender las realidades específicas del primer sector, el sector turístico y la cultura, que serán contrastadas y explicitadas con los agentes sectoriales durante los próximos días.

Otra de las líneas maestras será la generación y consolidación de empleo de calidad en el territorio, dotada con 4,8 millones de euros, con la atención focalizada en las personas más vulnerables -Elkar-Ekin- y las afectadas por los ERTES; el fomentar de nuevos entornos laborales -flexibilidad, conciliación, teletrabajo?-; la mejora de las competencias personales, profesionales y sociales; o el impulso del aprendizaje digital y permanente. Asimismo, se destinarán otros 2,6 millones para establecer mecanismos de acompañamiento a las empresas, fundamentalmente a las pequeñas; acompañar procesos de reestructuración; actuaciones dirigidas a la mejora de la liquidez; y a una línea de financiación para pequeñas empresas en los sectores más perjudicados por la crisis, que hayan perdido una parte sustancial de sus ventas.

Una de las medidas más novedosas será el establecimiento de mecanismos de apoyo al consumo local, con 3 millones de euros. Se plantearán acuerdos con asociaciones y ayuntamientos y se ofrecerán ayudas al sector comercial y hostelero, uno de los más castigados por la crisis, con el fin de fomentar la adaptación de los locales y formas de trabajo, los protocolos de atención y salud, y nuevos modelos de negocio y comercialización. Asimismo, se contemplan 2,1 millones para promover sectores estratégicos para el futuro de territorio como la movilidad eléctrica, la industria 4.0 o el envejecimiento saludable, además de diseñar nuevas dinámicas que aseguren algunos suministros básicos en la actividad económica, otra de las necesidades afloradas a raíz de la pandemia.

Resumen de medidas Plan de Recuperación Económica y Social

Ejes de actuación 
Inversión (euros) 

 Generación y consolidación de empleo de calidad
 4,8 millones

 Recursos económicos para apoyar a las empresas
 2,6 millones

 Apoyar la consolidación de proyectos empresariales de futuro
 14 millones

 Ahondar en la consolidación de sectores estratégicos
 2,1 millones

 Mecanismos de apoyo al consumo local
 3 millones

 Fortalecer el papel del ecosistema de desarrollo empresarial
 1,5 millones

 Total
 28 millones

Más información.

ESPAÑA COVID-19: Publicado un Real Decreto-Ley con medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que, tal y como se argumenta en su exposición de motivos, se hace necesario adoptar el presente real decreto-ley que tiene por finalidad, además de otras más concretas, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. Asimismo, deben adoptarse medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se originará como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria.El Real Decreto-Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia se ha publicado en el BOE de hoy. El presente real decreto-ley se estructura en tres capítulos, que contienen un total de veintiocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El capítulo I regula las medidas de carácter procesal.  En este sentido, se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, pretendiendo con ello dar continuidad a la actividad judicial durante este mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia.
En el capítulo II se incluyen medidas en el ámbito concursal y societario.
El capítulo III regula medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias, ya expuestas, que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia
En las disposiciones finales cuarta y quinta se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

Cinco bloques de medidas

Primer bloqueEl primero de ellos recoge las relacionadas con la seguridad en el trabajo y tiene como finalidad garantizar la salud de los funcionarios y operadores para evitar nuevos contagios. Se trata de una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los 3 meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales. Son las siguientes: 

Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde. 
La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas. 
Se dispensará a los abogados de usar las togas. 
Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.

Segundo bloque

El segundo de estos bloques está encaminado al impulso a la recuperación de la actividad judicial, contempla las siguientes medidas:

Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.
Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
Habilitar a los letrados de administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, realicen labores de sustitución y refuerzo.
Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

Tercer bloque

El tercer bloque recoge algunas medidas de transformación digital. Con dos reformas concretas: 

Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia. 
Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.

Cuarto bloque

Se establecen una serie de medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos. 

Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley. 
Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19. 
En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual. 
Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos. 
Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

Quinto bloque

Contiene medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Estas medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales. Estas son las más importantes:

Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

EUROPA COVID-19: Ábalos insistirá mañana ante sus homólogos europeos en la necesidad de adoptar una normativa común para el transporte por carretera en la UE

…. en la próxima reunión del Consejo Europeo de Ministros de Transporte, que se celebrará mañana por videconferencia, solicitará que adopten soluciones para garantizar la continuidad de los transportes de mercancías y “un esfuerzo de coordinación para que un conductor, especialmente de España que tenemos una ubicación periférica, no se encuentre con más de 20 normas diferentes en su viaje para trasladar mercancías por Europa, hemos insistido en que tenemos que tratar de encontrar una normativa común para el conjunto de los países, desde los tiempos de conducción y descanso, hasta la validez de certificados caducados, como la ITV o el CAP”.