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NAVARRA: El Parlamento aprueba una resolución por la que se insta al Gobierno del Estado a liberar la autopista A-68 en todo su recorrido

Al igual que ha hecho con otras autopistas como la AP-1 Burgos/Armiñón, AP-4 Sevilla/Cádiz y AP-7 Alicante/ Tarragona.

La resolución aprobada el pasado jueves incluye un segundo punto en el que, a su vez, se exhorta al Ejecutivo Foral a que, mientras no se libere y sea gratuita la AP-68, estudie los mecanismos necesarios para que la autopista AP-68 sea gratuita para los usuarios (utilizando modelos similares a los empleados por La Rioja y Aragón en esta autopista) a partir de enero de 2020.

Excepción temporal del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías por carretera

Por Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros por carretera, publicada en el BOE de 22 de noviembre, quedan exceptuados las operaciones de transporte que hayan transcurrido total o
parcialmente por los ámbitos territoriales, y dentro de sus alcances
temporales asociados, que se especifica a continuación:

Operaciones que hayan transcurrido total o parcialmente en
las provincias de Barcelona y Girona: Los días 11, 12 y 13 de noviembre
de 2019.
Operaciones que hayan transcurrido total o parcialmente en
los tramos de la provincia de Gipuzkoa de las vías AP-8, N-121 y Gi-636
con sentido Francia: El día 12 de noviembre de 2019 entre 18 horas y 23
horas ambos inclusive.

Reglamento con las condiciones de uso de dispositivos aerodinámicos retráctiles o plegables montados en la parte trasera de los vehículos y combinaciones de vehículos

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Reglamento
de Ejecución (UE) 2019/1916 de la Comisión de 15 de noviembre de 2019
por el que se establecen disposiciones detalladas en lo que concierne al
uso de dispositivos aerodinámicos traseros con arreglo a la Directiva
96/53/CE del Consejo.

AUSTRIA: Nueva restricción de circulación para vehículos de más de 7,5 Tn en el puesto fronterizo de Bonisdorf

Tipo de prohibición: Permanente (24h / día – 7 días / semana).
Vehículos afectados: vehículos con un peso bruto superior a 7,5 toneladas.Área restringida: B 58 – Doiber Straße, entre km 0,730 y km 11,875.
Excepciones: operaciones de carga / descarga en los siguientes municipios: A-8385 Neuhaus am Klausenbach, A-8385 Mühlgraben, A-8384 Minihof-Liebau, A-8383 Sankt Martin an der Raab, A-8380 Jennersdorf, SLO-9264 Grad, SLO -9263 Kuzma y SLO-9262 Rogasovci.

NOVEDAD: Firma digital y correo electrónico del Gestor de Transporte para iniciar cualquier tramitación en Transportes de Gipuzkoa

La Oficina de Transportes de Gipuzkoa está requiriendo presentar la firma
digital y la dirección de correo electrónico del Gestor de Transporte
(capacitado) para iniciar cualquier tramitación ante este organismo.
Únicamente habrá que comunicar estos datos una sola vez. Este cambio está motivado por la entrada en vigor del nuevo ROTT y, en
concreto, del procedimiento sancionador, ya que las sanciones se
comunicarán tanto a la empresa como al Gestor de Transporte.Si tiene cualquier duda al respecto, puede resolverla en el Departamento de Gestiones (943-316707, ext. 1, Santi-Ainhoa).

Varias organizaciones empresariales de transporte, entre ellas FITRANS, firman una Declaración a favor de una movilidad sostenible

Objetivo 3: Avanzar hacia una transición energética favorable para el medio ambiente, para garantizar una vida saludable y promover el bienestar de la ciudadanía en todas sus edades, reduciendo nuestra huella de carbono y nuestra repercusión sobre el medio ambiente. 
Objetivo 8: Fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y un trabajo digno para todos, en aras de cumplir con los compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional por nuestro país.
Objetivo 9: Apoyar el desarrollo de infraestructuras resilientes, la promoción de la industrialización inclusiva y sostenible y el fomento de la innovación, con el objetivo de influir positivamente en los cambios que se sucederán en los próximos años en materia de las tecnologías energéticas.

Asimismo, consideran que:

Que la movilidad de personas y mercancías es un derecho que no se debe restringir, sacrificar ni comprometer para no perjudicar la cohesión territorial y el desarrollo armónico y la prosperidad de las sociedades.
Que es vital contar con sistemas e infraestructuras de transporte eficaces y eficientes para el crecimiento económico, la creación de empleo y la calidad de vida diaria de la población, incluyendo en ello un tejido empresarial capaz de enfrentar los retos medioambientales, tecnológicos y competitivos en un contexto global.
Que ninguna iniciativa y medida amparada en la necesaria transición energética se debe utilizar para vulnerar la libre y ordenada competencia y suponer distorsiones no justificadas en el reparto y competencia modal ni en la competitividad de nuestra economía.
Que la transición hacia un modelo de movilidad sostenible y de bajas emisiones en el transporte debe permitir que los operadores alcancen los objetivos de la forma más eficiente y ordenada posible, con plazos suficientes para adoptar sus decisiones de inversión, y se desarrollen normativas de carácter armonizador que contemplen soluciones homogéneas donde prevalezca el principio de neutralidad tecnológica para la adopción de políticas y medidas destinadas a la movilidad sostenible.
Que las estrategias en materia de movilidad y otras iniciativas de interés que afecten a la misma deben buscar la unidad de mercado , estar  coordinadas a todos los niveles y consensuadas con los agentes sociales, diseñarse  con calendarios realistas y asumibles y tras haber realizado previamente estudios de impacto que las avalen, contando  siempre con el pertinente estudio coste/beneficio que pueda ser entendido y evaluado por la sociedad en general y por el sector y sus representantes en particular.
Que el esfuerzo a realizar en la transición energética debe ser compartido por todos los agentes que hacen posible nuestro actual modelo de sociedad sin ningún tipo de discriminación fiscal o regulatoria por razones de conveniencia política o de reparto modal.

Irun: Nuevo horario de carga y descarga en la calle Mayor

Este espacio está constituido como una zona de acceso restringido a los
vehículos, con prioridad peatonal, estando dotado de unos mecanismos de
pilonas automáticas que restringen el acceso.

La medida se adopta con el objeto de aumentar la seguridad peatonal y
equiparar el horario al resto de zonas consolidadas como zonas de acceso
restringido con prioridad peatonal habilitadas en Irun (8:00 a 13:00
horas). Además de las autorizaciones de acceso de vehículos para la
realización de tareas propias de carga y descarga, se autoriza el acceso
de vehículos de servicios públicos y de emergencias ante situaciones
excepcionales y temporales debidamente justificadas.

Nuevas condiciones de autorización y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos para transporte de animales

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 8 de noviembre un real decreto, que no se ha publicado todavía en el BOE, por el
que se regulan las condiciones de autorización y funcionamiento que
deben cumplir los Centros de Limpieza y Desinfección de los vehículos
por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de
animales de producción y subproductos de origen animal no destinados a
consumo humano.    El texto aprobado profundiza en los requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos, flexibilizando los requisitos en algunos centros de menor riesgo de cara a facilitar su instalación y funcionamiento. Entre esos centros de menor riesgo se incluyen aquellos que prestan servicio a mataderos de bajo riesgo, el transporte de perros de rehalas, recovas y jaurías, transporte por carretera de équidos en vehículos de capacidad máxima de dos animales, así como équidos que participen en actividades deportivas durante un periodo inferior a 72 horas.

La nueva norma establece asimismo excepciones en relación a la obligación de realizar la limpieza y desinfección de los vehículos en el centro autorizado más próximo al lugar donde se ha descargado a los animales transportados, para aquellos casos en los se desplacen desde explotaciones que disponen de un centro habilitado para tal fin, o pertenezcan a agrupaciones con centros habilitados de uso restringido, y los vehículos en ambos casos vuelven directamente a estas explotaciones de origen.

Como novedad ofrece además la posibilidad de registrar y utilizar nuevos métodos de desinfección, siempre que se pruebe su eficacia y garanticen la inactivación de los agentes patógenos para todas las especies y categorías para las que estén autorizadas los centros.

Mediante este real decreto se establece también un Registro Nacional de centros de limpieza y desinfección, que mantendrá accesible al público información sobre la ubicación y servicios prestados por cada centro.

Finalmente, se pondrá en marcha un nuevo Plan Nacional de Control que vigilará que los centros autorizados y registrados dispongan de los adecuados equipos e instalaciones para llevar a cabo su función, y que ésta se realice adecuadamente.

Ihobe, Ecoembes y AECOC presentan sus recomendaciones para mejorar la sostenibilidad de los embalajes del comercio electrónico

Alto grado de protección (capaz de soportar compresión, caída, etc., preservando la integridad del producto).
Reducción del impacto medio ambiental(facilidad para ser reciclado).
 Inviolabilidad (que dificulte que el producto sea manipulado o robado). 
Facilidad de devolución (permite que el producto sea fácilmente dispuesto de nuevo en el embalaje original para una devolución sencilla y segura).
Automontable (que no requiera de ningún tipo de automatismo que ralentice su montaje). 
Versatilidad dimensional (permite optimizar el espacio interior en función de las dimensiones del producto).
Segundo uso (se puede utilizar con otra función diferente a la del envío). 
Facilidad de manipulación (incorpora consideraciones ergonómicas que facilitan su manejo o transporte).
Facilidad de almacenamiento (fácil de plegar antes y después de su uso).

El  trabajo desarrollado cuenta con una
ficha de recomendaciones generales, útil para cualquier sector
profesional, y una serie de fichas adaptadas a las necesidades
específicas de los distintos sectores profesionales analizados: grandes
superficies multiproducto, sector moda y accesorios, electro, hogar y
jardín, perfumería y mensajería/paquetería.

Recomendaciones.

Impulso a la terminal intermodal y logística de Lezo-Gaintxurizketa con la firma de un protocolo de colaboración

El Consejo de Gobierno Vasco celebrado este pasado martes aprobó la
firma de un
protocolo de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Económico e
Infraestructuras y el Ministerio de Fomento con el objetivo de
desarrollar la terminal intermodal y logística de Lezo, que se insertará
en el Corredor Atlántico, uno de los ejes principales de transporte de
la Unión Europea. Según el protocolo de colaboración, el Departamento de Desarrollo
Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco formulará y tramitará,
de acuerdo a su normativa y como promotor de la misma, el Estudio
Informativo y los Proyectos Constructivos de la terminal intermodal y
logística de Lezo, junto con la realización de los proyectos y estudios
necesarios para ello y todo ello contando con el acuerdo del Ministerio
de Fomento.

La construcción de la terminal de Lezo se enmarca también en el
cumplimiento de las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco
que, entre otros objetivos, pretenden potenciar el ferrocarril como
medio para el transporte de mercancías y adecuar las terminales
intermodales y logísticas para una distribución eficaz de las
mercancías.
Por su parte, la planificación territorial de la CAV recoge en el Plan Territorial Par­cial del Área Funcional
de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), aprobado
definitivamente por el decreto 121/2016 de 27 de julio 2016, la terminal
logística de Lezo como de interés prioritario.
El Gobierno Vasco tiene competencias exclusivas en materia de obras
públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por el territorio de la CAPV, así como las
competencias de ordenación del territorio y urbanismo.
El Ministerio de Fomento, por su parte, recoge entre sus propuestas
de actuación del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (PITVI)
el establecimiento de una Red de Infraestructuras Nodales que integren
plenamente el ferrocarril en la cadena logística. Una de esas
infraestructuras es la terminal intermodal y logística de Lezo.