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C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

COVID-19: GUITRANS pone a disposición de sus asociados mascarillas higiénicas reutilizables elaboradas por CALZANOR y con la colaboración de MERKAOIL

Estas mascarillas, homologadas de acuerdo con la especificación UNE 0065/2020 y confeccionadas con RESPILON (fibra extremadamente densa compuesta de finas y resistentes nanofibras), son reutilizables y lavables a 60 grados (20 lavados). Presentan un 96% de eficacia de filtración bacteriana y el precio de estas mascarillas es el precio de coste, el único objetivo de las mismas es proteger a nuestros profesionales. Para su correcta colocación, debe asegurarse de que las gomas están por fuera y no por dentro ya que desde el mes de septiembre aproximadamente todas las mascarillas fabricadas llevan las gomas por su parte exterior.

El punto de distribución está ubicado en la estación de servicio que MERKAOIL tiene en Lezo (Errenteria).

Desde estas líneas agradecemos la iniciativa impulsada por CALZANOR, así como la desinteresada colaboración de MERKAOIL, ambas empresas guipuzcoanas dispuestas a colaborar para que los profesionales del transporte puedan seguir trabajando minimizando el riesgo de contagio. 

Todos los asociados interesados en adquirir este tipo de mascarillas de tela, pueden ponerse en contacto con Iñaki Cepeda, (info@fundacionguitrans.org, 943-316707), quien les informará de su coste, el pedido mínimo que hay que realizar y de la operativa establecida para encargar y retirar los pedidos.

EUROPA COVID-19: Publicado el Reglamento europeo con la prórroga de la validez de determinados documentos en materia de transporte

Se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2020/698, del Parlamento Europeo y del Consejo, e 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote del COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte. 

Al tratarse de un Reglamento europeo, su aplicación es directa e inmediata en todos los países de la UE, sin necesidad de transposición a las legislaciones nacionales. Sin embargo, conviene recalcar que determinadas medidas de ampliación de vigencias contempladas, en concreto, las referidas a las prórrogas de permisos de conducir, revisión del aparato tacógrafo y sus tarjetas, las ITV así como de las licencias comunitarias y los certificados de conductores no comunitarios, los Estados miembros podrán solicitar motivadamente a la Comisión Europea la aplicación de sus propias normas nacionales de prórrogas de validez exclusivamente en el ámbito nacional.

En el siguiente enlace puede acceder a un resumen del Reglamento publicado.

¿Qué normativa se aplica en España?

GIPUZKOA COVID-19: Publicado el Decreto Foral-Norma 15/2020 que busca aportar más liquidez y fomentar el emprendimiento, la creación de empleo y la digitalización

Resumen de las principales medidas

Carry back Sociedades en 2019 (campaña actual 2020).

Impuesto: Sociedades.
A quién beneficia: empresas.
Qué es: compensar con beneficios presentes pérdidas futuras, a través de la Reserva para la nivelación de beneficios (art. 52 NFIS)
Cuál es la novedad: Se amplían y flexibilizan considerablemente los límites para poder reducir la base imponible. Podrán reducir la BI de 2019 en un 50% (75% si son microempresas o pequeñas empresas). Deben de cumplirse determinados requisitos para aplicar esta figura.

Carry back IRPF en 2019 (campaña actual 2020).

Impuesto: IRPF.
A quién beneficia: autónomos.
Qué es: compensar con beneficios presentes pérdidas futuras.
Cuál es la novedad: nueva figura. En la actual campaña de la Renta, determinadas personas podrán reducir su base imponible el rendimiento neto negativo estimado para 2020. En la próxima campaña deberán de computar esa pérdida como mayor rendimiento de actividad económica (dicho de otro modo, compensarán la pérdida del año que viene con el beneficio de este año, de forma que el resultado sea cero). Deben de cumplirse determinados requisitos para aplicar esta figura. Se ha creado un nuevo modelo para su aplicación.

Más información sobre este mecanismo (Carry back: qué es, requisitos, qué tengo que presentar, cómo funciona esta deducción y ejemplos).

Deducción (I+D) 64 BIS

Impuesto: Sociedades.
A quién beneficia: microempresas y pequeñas empresas de I+D.
Qué es: potenciar la deducción.
Cuál es la novedad: contribuyentes del Impuesto sobre sociedades reciben una deducción por invertir en proyectos de I+D llevados a cabo por microempresas y pequeñas empresas. Se flexibilizan varias condiciones y se amplían los importes.

Pagos fraccionados.

Impuesto: Sociedades.
A quién beneficia: empresas obligadas a realizar pagos fraccionados.
Qué es: el pago fraccionado es adelantar durante el año una parte de lo que vas a declarar en la campaña del año que viene.
Cuál es la novedad: se exime de este pago fraccionado a aquellas empresas que no esperen beneficios en 2020 (durante el primer semestre, su volumen de operaciones tiene que ser como máximo del 25% del primer semestre del 2019).

Amortización acelerada extraordinaria.

Impuesto: Sociedades.
A quién beneficia: empresas.
Qué es: cuando una empresa adquiere inmovilizados materiales nuevos (maquinaria, mobiliario?), este gasto se deduce en el Impuesto sobre sociedades.
Cuál es la novedad: se aumenta (se multiplica por 1,5) la cuantía de la amortización de los inmovilizados comprados entre la entrada en vigor de este Decreto Foral-Norma y el 31 de diciembre de 2020.

Deducción por inversión en pymes.

Impuesto: Sociedades.
A quién beneficia: pymes.
Qué es: deducción por inversiones en participaciones de pymes.
Cuál es la novedad: se crea una nueva deducción que el inversor podrá aplicar en la cuota líquida del Impuesto sobre sociedades, para inversiones hechas en 2020: 10% y hasta 100.000 euros por inversiones en pymes; 15% y hasta 150.000 euros por inversiones en start-ups, y, 20% y hasta 200.000 euros por inversiones en pymes innovadoras.

Deducción por creación de empleo.

Impuesto: Sociedades.
A quién beneficia: empresas que creen empleo.
Qué es: deducción por creación de empleo.
Cuál es la novedad: se potencia. El límite de la deducción por creación de empleo sube a 7.500 euros por cada trabajador (antes era 5.000 euros).

Constitución de sociedades por trabajadores.

Impuesto: IRPF.
A quién beneficia: trabajadores que constituyan empresas.
Qué es: una deducción para trabajadores que constituyan la empresa para la que van a trabajar.
Cuál es la novedad: se potencia el incentivo: los porcentajes de deducción de incrementan un 5%; los límites suben de 1.200 a 6.000 euros (hombres) y de 1.800 a 8.000 euros (mujeres).

Deducción para transformación digital del pequeño comercio.

Impuesto: IRPF e Impuesto sobre sociedades.
A quién beneficia: autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
Qué es: una deducción por inversiones destinadas a la transformación digital y la implantación del comercio electrónico.
Cuál es la novedad: nueva deducción. Los autónomos podrán aplicarse una deducción del 30% de los gastos efectuados en 2020 para la implantación del comercio electrónico (ventas online).

Exención del Seguro específico para el personal sanitario.

Impuesto: Sucesiones y donaciones e IRPF.
A quién beneficia: personal sanitario.
Qué es: una exención para las prestaciones por enfermedad y fallecimiento del personal sanitario como consecuencia del COVID-19.
Cuál es la novedad: Las entidades aseguradoras, a través de UNESPA, han creado un seguro colectivo gratuito para todo el personal sanitario, que cubre las prestaciones por enfermedad y fallecimiento como consecuencia del COVID-19. La medida consiste en dejar exenta esa prestación para el personal sanitario.

Otras medidas:

Rescate EPSV especial por COVID-19. No cuenta como contingencia a efectos de la integración del 60%.
Entidades innovadoras de nueva creación (art. 89 ter.1 NFIRPF):
.- Plazo de 7 años desde su constitución (antes 5)

.- Pérdidas compensables a 10 años (antes 4).

.- Compensaciones específicas del sector pesquero por COVID-19.

.- Contrato de arrendamiento financiero. Flexibilización de requisitos.

.- Cancelación de deudas con devoluciones tributarias.

.- Adelantamiento de la publicación del listado de deudores.

ESPAÑA COVID-19: Publicado un nuevo Real Decreto-Ley con nuevas medidas en el terreno laboral, económico y tributario

Esta clase concreta de contrato atípico constituye un negocio mixto en el que se funden la cesión de uso y la opción de compra, y puede ser considerado como una suerte de préstamo para la financiación de la compra de un determinado activo. Su categorización como préstamo no es un hecho fehaciente y está sujeto a diferencias de opiniones en el plano teórico, pero se trata un tipo de negocio jurídico con elevada importancia en lo relativo a la financiación de la actividad económica de los trabajadores autónomos. Por tanto, se considera conveniente modificar el artículo 21 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para incluir, explícitamente, los contratos de arrendamiento financiero dentro del ámbito de aplicación objetivo de la moratoria no hipotecaria.

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Uno. El artículo 21.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, queda redactado como sigue:

«1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.»

Otras medidas

ERTES

En esta materia, las modificaciones están dirigidas a problemas de interpretación. Se aclara que no es posible aplicar las deducciones a las cotizaciones sin consignar correctamente todos los datos de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas, etc.

Lo más interesante es que se condiciona la posibilidad de aplicar el silencio administrativo positivo de tres meses en los procedimientos de garantía salarial a los casos en los que, efectivamente, el trabajador cumpla los requisitos. 

Aplazamiento de impuestos y cuentas anuales

Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses en los aplazamientos.
El plazo de tres meses de aplazamiento para la formulación de las cuentas anuales contará, en lugar de desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, desde el 1 de junio.
Como este plazo afecta a la presentación del Impuesto de Sociedades, se permitirá la presentación en los plazos habituales, aunque las cuentas no hayan sido aprobadas. Cuando las cuentas se aprueben, se procederá a una nueva declaración que, si correspondiera una mayor cantidad a pagar, tendrá carácter complementario, y si fuera menos, carácter rectificativo.

Retraso excepcional en 2020 de la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública

De acuerdo con lo previsto en el artículo  95 bis.4 de la Ley General Tributaria la fecha de publicación deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año. En la disposición adicional tercera del RDL 19/2020 se amplía el plazo establecido en el citado artículo señalando que se producirá en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020.

ESPAÑA COVID-19: La DGT reanuda los exámenes en las Jefaturas que han entrado en la fase II de la desescalada

La DGT reanuda los exámenes teóricos y prácticos para la obtención del permiso de conducir en aquellas provincias que se encuentren en la fase II de la desescalada, como es el caso de Gipuzkoa (en el siguiente enlace puede acceder al listado de jefaturas provinciales abiertas desde hoy 25 de mayo). La atención presencial al público se realizará, al igual que antes de la pandemia, mediante cita previa, solicitándola en el 060 o por internet. Se ha reducido el número de citas disponibles, que se irán incrementando en cada fase hasta volver a la situación habitual. Aún no está permitido el desplazamiento fuera de la provincia, por lo que únicamente se puede pedir cita previa para las oficinas o jefaturas de la provincia del interesad@. 

CONSIDERACIONES GENERALES

Se mantiene el servicio de exámenes todo el periodo estival. Debido a la situación excepcional que se está viviendo este año, las jefaturas realizarán exámenes durante todo el verano en todo el territorio nacional.
Los exámenes que se realizan en los centros desplazados podrán mantenerse siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de las medidas de medidas de limpieza y desinfección y de distancia social establecidas en el Plan de contingencia de la DGT. Será el Jefe Provincial de Tráfico el que analice la situación de su provincia y tome la decisión sobre la conveniencia de derivar exámenes a los centros oficiales.
Para evitar aglomeraciones en los centros de exámenes se prohíbe la permanencia en las zonas de espera de personas que no tengan una relación directa con la realización de la prueba. Solo puede estar personal de la jefatura, profesores al cargo de la prueba y aspirantes citados a esa hora.
Se limita el traslado de expediente de exámenes de una provincia a otra mientras el Gobierno mantenga las restricciones a la movilidad de los ciudadanos por el riesgo para la salud.

EXÁMENES TEÓRICOS

Los exámenes teóricos serán los primeros en reanudarse en todas las Jefaturas, priorizándose los referidos a las pérdidas de vigencia del permiso de conducir y los de obtención y renovación de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. En días posteriores se reanudarán de forma progresiva el resto de exámenes teóricos.
Debido a la necesaria distancia de separación entre aspirantes, la capacidad de las aulas se verá disminuida, de modo que en la medida que sea posible se incrementarán las convocatorias para dar respuesta a la demanda.
Los aspirantes deberán llevar siempre guantes y mascarillas que deberán traer consigo y dispondrán de hidrogel para su uso cuando sea necesario.
Durante todo el examen se garantizará la distancia mínima de 2 metros entre alumnos.
Ver nota de prensa de la DGT.

¿Hasta qué plazo disponen los transportistas que tributan por módulos en IVA para presentar la declaración del 1º trimestre del IVA descontando los días de estado de alarma?

El modelo 310 (Régimen Simplificado IVA) correspondiente al 1º trimestre de 2020 que, en circunstancias normales se tendría que haber presentado este año antes del 27 de abril inclusive, se puede presentar hasta el 1 de junio descontando como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre (18 días). El plazo se amplía igualmente para presentar el modelo trimestral 300 que deberán presentar los profesionales que estén acogidos al Régimen General. 

Así se recoge en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE de 22/04/2020.

¿Hasta qué plazo disponen los transportistas que tributan por módulos en IVA para presentar la declaración del 1º trimestre del IVA descontando los días de estado de alarma?

El modelo 310 (Régimen Simplificado IVA) correspondiente al 1º trimestre de 2020 que, en circunstancias normales se tendría que haber presentado este año antes del 27 de abril inclusive, se puede presentar hasta el 1 de junio descontando como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre (18 días). El plazo se amplía igualmente para presentar el modelo trimestral 300 que deberán presentar los profesionales que estén acogidos al Régimen General. 

Así se recoge en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE de 22/04/2020.

ESPAÑA COVID-19: Nuevas instrucciones sobre el uso de mascarillas y ocupación en medios de transporte terrestre de mercancías

“En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible, y ambas dos personas deberán utilizar mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio”.

Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 21 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

Publicada una Orden con los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a fabricación de papel y cartón deja de ser residuo

Para asegurar una adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente en el uso del papel y cartón recuperado y en ausencia de normativa comunitaria en la materia, se ha considerado conveniente desarrollar, para todo el territorio del Estado, esta orden ministerial, Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, publicada en el BOE de 21 de mayo, que establece los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, y puede ser comercializado como producto.

Esta orden tiene por objeto establecer los criterios de fin de condición de residuo que deben cumplir el papel y cartón recuperados para su uso en la fabricación de papel y cartón. Por tanto, quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta orden ministerial todos aquellos usos que no sean la fabricación de papel o cartón reciclado, como son por ejemplo el compostaje, el material aislante o amortiguador, las camas de animales u otras operaciones de valorización que no son operaciones de reciclado, como es por ejemplo, la obtención de energía.

En sentido contrario debe entenderse que el papel y cartón recuperado que no cumpla con los criterios de fin de condición de residuo establecidos en esta orden continúa siendo un residuo. Por tanto, deberá gestionarse conforme al régimen jurídico establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio. De modo que, si ese papel considerado residuo se destinara a la fabricación de papel y cartón, esas industrias deberán contar con la correspondiente autorización como gestor de residuos.

Resulta fundamental establecer cuál es el momento preciso en el que el papel y cartón recuperado deja de ser residuo y pasa a ser considerado producto. Y es, concretamente, cuando los criterios referidos en el artículo 3 se cumplen y ese material sale desde la instalación del productor de papel y cartón recuperado a las instalaciones de las fábricas de papel y de celulosa.

Cuando la orden entre en vigor, la opción de acogerse a ella por parte de los gestores de residuos es de carácter voluntario. Para los que quieran aplicarla, y dado que en algunos casos se ha puesto de manifiesto que resulta necesario un plazo para la adaptación a los requisitos que establece la norma, se incluye una disposición transitoria única que pretende dar un margen de adaptación a aquellas instalaciones cuya autorización como gestores de residuos hubiera sido otorgada permitiendo la obtención de papel y cartón recuperado con la consideración de producto. En todos los demás casos, entendiendo que representan a la mayoría de instalaciones de tratamiento, solamente será necesario comunicar a la correspondiente administración autonómica y de forma previa a efectuar el primer envío, que los criterios se cumplen en su instalación y que deciden por tanto, acogerse al fin de condición de residuo.

Cuando los materiales sean trasladados a otro Estado miembro, el país de destino no tiene ninguna obligación de aceptar la clasificación del material como no residuo que esté basada en los criterios de fin de la condición de residuo del país de origen. Por lo tanto, salvo posicionamiento previo y expreso del país de destino, indicando que acepta dicha clasificación como producto, el traslado se efectuará con arreglo al Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. En todo caso, si el país de origen o destino es un tercero, es decir un Estado no miembro de la Unión Europea, el traslado se efectuará conforme al citado reglamento.