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Paquete europeo de Movilidad: Modificaciones en los tiempos de conducción y descanso que entran en vigor hoy 20 de agosto

Conducción en equipo 

El conductor acompañante puede realizar el descanso de 45 minutos con el vehículo en marcha siempre que no se dedique a asistir al conductor que está efectivamente al volante.

Descansos semanales reducidos consecutivos en transporte internacional 

En cuatro semanas consecutivas debe haber en todo caso, tanto transporte nacional como internacional, al menos cuatro descansos semanales, de los cuales al menos dos deben ser periodos de descansos normales (de más de 45 horas). Se podrán realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos solo si se realiza en transporte internacional (fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor).

Compensaciones de los descansos semanales reducidos

La compensación deberá realizarse en bloque, sumada a un descanso semanal o a un descanso diario, antes del final de la tercera semana siguiente a aquella en que se ha realizado el descanso.

En caso de que se hayan realizado dos descansos semanales reducidos consecutivos y dado que hay que recuperarlos en bloque antes del final de la tercera semana siguiente, el siguiente periodo de descanso semanal debe estar precedido por un periodo tomado en compensación por esos dos descansos semanales reducidos. 

Descanso en cabina 

Todo descanso semanal de más de 45 horas, ya sea un descanso semanal normal, o un periodo de más de 45 horas tomado en compensación de uno o varios descansos semanales reducidos no podrá realizarse en el vehículo. Deberá realizarse en establecimientos apropiados y adaptados para ambos sexos. Todos los gastos de alojamiento fuera de la cabina correrán a cargo del empresario.

Vuelta a casa 

Las empresas de transporte deben organizar el trabajo de los conductores de forma de que cada cuatro semanas el conductor pueda volver al centro operativo en el Estado de establecimiento en el que empieza el descanso semanal, o al lugar de residencia del conductor. 

No obstante, si el conductor ha realizado dos descansos semanales reducidos consecutivos, deberá volver a alguno de los lugares indicados, antes de que inicie el siguiente descanso normal, en el que se compensen los descansos semanales reducidos (es decir, a las 3 semanas).

La empresa documentará esta organización.

Interrupciones de los descansos en trayectos de ferry y tren 

Se permiten las interrupciones para embarque y desembarque en ferry o tren también de los descansos semanales reducidos, siempre que el conductor tenga acceso a una cabina o una litera.

Estas interrupciones podrán aplicarse también a los descansos semanales normales, siempre que el trayecto en ferry o tren dure más de 8 horas y tenga contratado una cabina.

El desplazamiento para hacerse cargo del vehículo o para volver cuando el vehículo no esté ni en el centro de operaciones ni en el domicilio del conductor,  no se considerará tiempo de descanso salvo que el trayecto se realice en tren o ferry y tenga acceso a litera.

Prolongación de tiempo de conducción para comenzar el descanso semanal 

Los conductores podrán superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal. 

Asimismo, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal. 

El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado. Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate

Obligación de anotar manualmente el cruce de frontera en los tacógrafos analógicos 

Entra también en vigor el 20/08/2020.

Otros cambios que entran en el futuro

La obligatoriedad de tacógrafo para vehículos entre 2,5 y 3,5 Tn, el 01/07/2026.
La obligación de introducir manualmente cruce de frontera en los tacógrafos digitales entra en vigor el 02/02/2022.
Control de jornadas en carretera 1+56, el 31/12/2024.

Sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores

Deberán garantizar el registro diario de la jornada de formación de cada uno de sus alumnos, incluyendo el registro del horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de formación a la que asistan, tanto si dicha formación es impartida en aula como si lo es a bordo de un vehículo. 

Los registros de fichajes individuales de cada alumno deberán agruparse por el curso de formación al que asistan. Los centros de formación de conductores autorizados deberán registrar la siguiente información respecto de cada curso: 

Identificador del Centro de Formación.
Código del curso.
Fecha y horas de inicio y finalización de la jornada lectiva.
Identificación del alumno mediante documento Nacional de Identidad o número de identidad de extranjero.

Los centros autorizados de formación de conductores deberán conservar los registros de cada curso durante 1 año, a lo largo del cual permanecerán a disposición de los Servicios de Inspección de Transporte.

Publicado el Paquete de Movilidad

Los tres Reglamentos  introducen modificaciones en la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, establecen el calendario de entrada en vigor del tacógrafo inteligente de segunda generación, modifican las normas de acceso al mercado para luchar contra el dumping social, y fomentan la digitalización del transporte y de su relación con la administración  La Directiva por su parte establece normas comunes para la gestión del desplazamiento de trabajadores.

En este enlace puede acceder a un resumen con las medidas más importantes y sus fechas previstas de aplicación.Normas íntegras

Reglamento UE 2020/1054 que modifica el Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso y el Reglamento UE 165/2014 referente al posicionamiento mediante tacógrafo.
Reglamento UE 2020/1055 que modifica los Reglamentos 1071/2009, 1072/2009 y 1024/2012 sobre reglas de acceso al mercado.
Reglamento UE 2020/1056 sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías.
Directiva UE 2020/1057 sobre el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.

CAV COVID-19: Modificada la convocatoria de las subvenciones a fondo perdido de Lanbide para autónomos que hayan cesado en la actividad

Estas subvenciones a fondo perdido de máximo de 3.000 euros por persona, son para las cuotas de autónomos del periodo indicado (mes siguiente fin etado de alarma y 31/12/2020)  y para arrendamiento de locales de negocio, del período comprendido entre el mes de marzo (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en que finalice el estado de alarma.

Objeto de la convocatoria de ayudas.Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 contribuyendo al mantenimiento de su actividad. 

Personas beneficiarias. 

1.- Las personas titulares de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyas actividades hayan quedado suspendidas, siempre y cuando procedan de alguno de los siguientes colectivos: 

a) Las empresarias o empresarios y profesionales individuales. 

b) Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal. 

2.-  Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 14 de marzo de 2020: 

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAV. 

b) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAV y radicar en la misma el centro de trabajo. 

c) Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre y cuando no sea parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking. 

d) Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida. 

3.- Los requisitos contemplados en las letras a), b) y d) del apartado anterior, se deberán mantener durante el estado de alarma y, al menos, en los cuatro meses posteriores a la finalización del mismo. Asimismo, la persona beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro de alguno de los colectivos señalados en el apartado 1, al menos durante dicho periodo. 

Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: 

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición. 

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones. 

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. 

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf 

Gastos subvencionables.

1.- Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria: 

a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

b) El arrendamiento de local de negocio, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking. 

Periodo subvencionadoa) Los gastos subvencionables a los que se refiere la letra a) del párrafo anterior serán los correspondientes entre el mes siguiente al de la finalización del estado de alarma y el mes de diciembre de 2020, con el límite del importe equivalente a dos cuotas integras (el gasto puede corresponder a más de dos meses cuando se trate de aquellos en los que hayan resultado de aplicación exenciones parciales de la cotización).

b) Los gastos subvencionables a los que se refiere la letra b) del párrafo anterior serán los correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo de 2020 (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma. 

Cuantía de la ayuda. 

1.- La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria es de 3.000 euros. 

2.- En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 3.000 euros para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 3.000 euros. 

Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 

1.- Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el modelo que se recoge en el anexo, preferentemente a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus 

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus en la que están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico. 

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la solicitud en los Servicios Centrales o en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que no sea posible el acceso a los canales presenciales a los que se refiere el párrafo anterior, a consecuencia de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo informará, mediante anuncio publicado en su página web, sobre el modo de realizar, con carácter transitorio, la presentación de la solicitud por parte de aquellas personas que no dispongan de los medios necesarios para la tramitación electrónica.

Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: 

a) Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

b) Contrato de arrendamiento de local de negocio. 

c) Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso. 

Las personas beneficiarias deberán presentar, de una sola vez, hasta el 29 de enero de 2021:

Justificantes de pago del arrendamiento del local de negocio correspondientes a los meses incluidos en el periodo del estado de alarma y a los dos meses posteriores a la finalización de dicho estado. Los pagos deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago o fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera.
Acreditación del pago de cuotas relativas a la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, correspondientes al periodo comprendido entre el mes siguiente al de la finalización del estado de alarma y el mes diciembre de 2020, incluido, a los efectos de justificar el importe máximo previsto en el artículo 4.2.a).

El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comenzó a las 00 horas del 16 de abril y finalizará el día 30 de septiembre de 2020.

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.

Resolución inicial BOPV de15 de abril. 

Más información: Lanbide.

Resolución de Coordinación 1/2020 sobre reglas para la tramitación del procedimiento de visado durante los años 2020 y 2021

Calendario para visar si se opta por realizar el visado en 2020

1.- Visados NO INICIADOS de autorizaciones MDPE, MDLE y OT

Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3 y 4: deberán visarse, siempre que el titular dé su conformidad, hasta el último día hábil de julio de 2020. En caso de no resultar acreditados todos los requisitos, la pérdida de validez de la autorización en el REAT se anotará el último día hábil de agosto de 2020.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5 y 6: deberán visarse, siempre que el titular dé su conformidad, hasta el último día hábil de agosto de 2020. En caso de no resultar acreditados todos los requisitos, la pérdida de validez de la autorización en el REAT se anotará el último día hábil de septiembre de 2020.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, 8, 9 y 0: deberán visarse, siempre que el titular dé su conformidad, en julio, septiembre, octubre y noviembre respectivamente. 

El cumplimiento de estas fechas está sujeto a que el titular opte por realizar el visado en 2020 y dar su conformidad para ello.

2.- Visados en TRAMITACIÓN de autorizaciones MDPE, MDLE y OT

En aquellos procedimientos de visados ya iniciados en los que no se hubiera anotado en la aplicación específica para la Gestión de autorizaciones de transporte interior la superación del visado, Transportes deberá recabar de nuevo la conformidad del interesado, dando la opción de visar en 2021. Si no se pronunciase sobre la conformidad en plazo, dichas autorizaciones deberán visarse en 2021.

3.- Autorizaciones cuyo NIF termina en 2 y quedase pendiente la inscripción en el REAT de la pérdida de validez de las autorizaciones

La anotación de la pérdida de la validez se inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades (REAT) el último día hábil del mes de julio de 2020.

Calendario para visar si se opta por realizar el visado en 2021

Todas aquellas autorizaciones respecto de las que su titular no hubiera dado su conformidad para ser visadas en 2020, mantendrán su validez y deberán visarse en 2021 en los mismos términos que hasta ahora (si el NIF termina en 3 en marzo, si termina en 4, en abril…). 

NORMATIVA REGULADORA: Resolución de Coordinación
1/2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (08/07/2020).

Publicada en el BOE la ley que deroga el despido por acumulación de bajas médicas

Esta medida procede del Real Decreto-ley 4/2020 (BOE, 18/02/2020) convalidado el pasado mes de marzo por el Congreso. Entonces se decidió tramitar la modificación legal como proyecto de ley, permitiendo así enmiendas de los grupos para intentar modificarlo. Dicho proyecto pasó por el Congreso y el Senado sin recibir modificaciones y hoy se publica en el BOE ya como ley.

Esta norma deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.

Luz verde al proyecto de Norma Foral por el que se regula el peaje en Deskarga

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa dio luz verde este pasado martes al proyecto de Norma Foral por el que se regula el canon de utilización de la autovía A-636 entre Beasain y Bergara. A través de esta normativa, que tendrá que ser refrendara por las Juntas Generales, se establece un régimen de pago por uso en esta carretera, que afectará a todos los vehículos a motor excepto motocicletas, con una tecnología free flow similar a la ya establecida en determinados tramos de la N-I y A-15.

Las personas físicas usuarias de vehículos ligeros, que cumplan una serie de requisitos, gozarán de descuentos, no así los vehículos pesados.

En los tramos sujetos al pago del canon se ubicarán, a los efectos del cobro, los pórticos que se detallan, a los que se les asignan los siguientes tramos y longitudes de tránsito: el pórtico de Beasain, que cubrirá el tramo Beasain-Ormaiztegi (2,8 kilómetros); el pórtico de Ezkio, para el tramo Ormaiztegi-Zumarraga (5,4 kilómetros); y por último el de Deskarga, para los tramos Legazpi/Urretxu-Bergara (7,3 kilómetros) y Legazpi/Urretxu-Antzuola (2,5 kilómetros). Las cuantías de pago previstas son las siguientes:

Recorrido
Kilómetros 
Ligeros(euros) 
Pesados I (euros)
Pesados II (euros) 

 Beasain – Ormaiztegi
 2,8
 0,38
 0,61
 0,78

 Ormaiztegi – Zumarraga
 5,4
 0,74
 1,18
 1,50

 Legazpi/Urretxu – Bergara
 7,3
 1,41
 2,32
 2,87

 Legazpi/Urretxu – Antzuola
 2,5
 0,48
 0,79
 0,98

GUITRANS, una vez más, se posiciona en contra de los peajes y denuncia que, por un lado, la falta de bonificaciones para los transportistas -bonificaciones que en Bizkaia sí se aplican- y, por otro, que no se establezcan tarifas diferenciadas en función del mayor o menor nivel de eficiencia medioambiental de los motores.

App para el cálculo de estiba y amarre

El pasado 25 de junio se celebró, como no podía ser de otra manera vía on line, la presentación oficial de la Guía vasca para la estiba y de su aplicación digital Calculadora de sujeción de las cargas en carretera.  Con esta herramienta digital se quiere facilitar, tanto a los profesionales del transporte como a cualquier agente vinculado al sector, la realización de cálculos y consultar las recomendaciones en el cálculo del número y propiedades de los amarres en función de las características de la carga. Además, incluye un conjunto de Fichas de estiba personalizadas con datos específicos de las principales cargas de nuestras carreteras.La calculadora se puede descargar en el siguiente enlace

ESPAÑA COVID-19: Importantes, aunque escasas, medidas de reactivación económica para el transporte por carretera aprobadas y publicadas en el BOE

Y es que las medidas aprobadas están pensadas para hacer frente al impacto del COVID-19, pero el sector arrastra desde hace años serios problemas de naturaleza estructural y de tipo económico, reivindicaciones que fueron plasmadas en sendos documentos remitidas por el CNTC al Ministro, en los pasados meses de febrero y marzo, y que no han sido tenidas en cuenta al no figurar referencia alguna a las mismas en el citado Real Decreto-ley 26/2020 recientemente publicado.

Entre las principales medidas que afectan al sector del transporte se encuentran:

La moratoria en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. Los autónomos y empresas que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la emergencia sanitaria, que hayan reducido sus ingresos o facturación en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019, podrán solicitar un período de moratoria de hasta un máximo de 6 meses desde la entrada en
vigor de este real decreto-ley (el 9 de julio) en el pago del principal de las cuotas (artículos 18-23).
La prórroga por 3 meses de la validez de los certificados de inspección técnica de los vehículos (ITV) cuya fecha de inspección esté comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020, plazo que se contará desde la fecha de vencimiento del certificado, teniendo preferencia en el paso por la ITV las empresas de transporte público de mercancías titulares de una licencia comunitaria durante el tiempo que dure la prórroga. Una
vez realizada la inspección, se tomará como referencia la fecha de validez que
conste en la tarjeta ITV y NO computará, en ningún caso, el período de
prórroga (artículo 29).
En cuanto al visado de las autorizaciones, las autorizaciones a las que les correspondiera visar en el año 2020 conforme al calendario vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley y que no hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021. Las autorizaciones ya visadas en 2020, deberán visar en el año 2023, y, a partir de ese año, los visados se tramitarán en año impar (artículo 26).
Rehabilitación extraordinaria de autorizaciones: Las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el año 2020, podrán ser rehabilitadas si se solicita, dentro del período de 2 años contados a partir de la notificación de pérdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento (artículo 27).
En relación con los exámenes para la obtención del certificado de Competencia Profesional, lo dispuesto en los apartados 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo II del ROTT (Tribunal de revisión de exámenes, Programa del examen, Forma del examen, Contenido y duración del examen, Criterios de corrección, Mecánica del examen y Revisión de exámenes) no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2022 (Disposición final 7ª).
Con respecto al procedimiento de las Juntas Arbitrales, se faculta al Presidente de las mismas, de modo transitorio, para que se pueda prescindir del trámite de vista en aquellos procedimientos de cuantía hasta 5.000 euros. En aquellos expedientes que se hubieren presentado entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre del 2020, puede prescindirse de la vista, articulando un plazo sucesivo de 10 días hábiles para cada una de las partes pueda proponer prueba y presentar alegaciones complementarias. Una vez cubierto este trámite, se otorgará otro al demandante por 5 días hábiles para pronunciarse acerca de la documentación y alegaciones del demandado (artículo 30).

Detalle medida Moratoria leasing (artículos 18-23).

Detalle medidas Visados, rehabilitación, ITV, Juntas Arbitrales de Transporte (artículos 26, 27, 29 y 30).

Detalle Exámenes Competencia Profesional (Disposición final 7ª).

Otras medidas:

La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas y viviendas destinadas al alquiler se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses.
La prórroga de los 6 meses de los contratos de arrendamiento sobre vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre. 
Se amplía también al 30 de septiembre el plazo para solicitar la moratoria, el aplazamiento del pago de la renta, o la condonación total o parcial de la misma, de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea un gran tenedor, para aquellos hogares en situación de vulnerabilidad económica.
Se amplía el bono social hasta el 30 de septiembre. 
Además, se amplía la garantía de suministros de agua y energía a consumidores domésticos, en vivienda habitual, hasta el 30 de septiembre.

Sanciones por incumplir las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 

La Disposición final 12ª del mencionado Real Decreto-ley recoge que el incumplimiento por el empleador de las obligaciones en esta materia constituye infracción grave, sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto,   que establece que las sanciones graves en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán con una multa que va desde los 2.046 euros hasta los 40.985 euros.

Entrada en vigor: 9 de julio de 2020.